Resolución 283-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia de Córdoba a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 9/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0104579/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de CORDOBA, a través del Artículo 1º del Decreto Nº 86 del 5 de febrero de 2010
y su modificatoria, el Decreto Nº 809 del 3 junio de 2010, declara en
emergencia y/o desastre agropecuario del 1 de febrero de 2010 y hasta el 15 de
junio del mismo año a los productores de los sistemas de riego afectados por
sequía de las pedanías Cruz del Eje y Pichanas del Departamento Cruz del Eje y
de la pedanía Copacabana del Departamento Ischilín.
Que
la Provincia
de CORDOBA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio
provincial indicado en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos
productivos para todas las actividades y zonas declaradas en el mencionado
Decreto Nº 86/10, finalizan el 31 de diciembre de 2010, según consta en el Acta
de la reunión del 1 de julio de 2010 de la citada COMISION.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a la producción de los sistemas de riego afectados por sequía,
desde el 1 de febrero de 2010 y hasta el 15 de junio de 2010, del siguiente
territorio provincial: pedanías Cruz del Eje y Pichanas del Departamento Cruz
del Eje y pedanía Copacabana del Departamento lschilín.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la
fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para todas las
producciones y áreas, citadas en Artículo 1º de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509,
respectivamente.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.