Resolución 540-2010
Créase el Sistema de Registro y
Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales.
Bs.
As., 11/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0308184/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº
3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros.
378 del 13 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, 25 del 7 febrero de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 234 del 9 de mayo de 1996 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 683 del 31 de octubre de 1996, 779 del 26
de julio de 1999, 1078 del 27 de septiembre de 1999, 383 del 7 de septiembre de
2001, 510 del 13 de noviembre de 2001, 834 del 11 de octubre de 2002, 878 del 5
de diciembre de 2002 y 422 del 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente citado en el Visto, se propicia la implementación del Sistema
de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales.
Que
la aparición y/o la presencia de casos de determinadas enfermedades contagiosas
para los animales, constituyen un riesgo para la ganadería, en particular en
razón de su posible propagación, por lo que resulta indispensable una
información rápida y precisa para aplicar las diferentes medidas de protección
previstas por las normas sanitarias vigentes, específicas para cada enfermedad.
Que
resulta necesario ampliar los sistemas de prevención sanitaria de los casos de
enfermedades denunciables, atento lo expresado en el Artículo 10 de la Ley Nº 3959 de Policía
Sanitaria de los Animales.
Que
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el
cumplimiento de la normativa vigente.
Que
por medio de la
Resolución Nº 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó la estructura y
funcionamiento del denominado SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS
(SINAESA).
Que
mediante las Resoluciones Nros. 683 del 31 de octubre
de 1996, 1078 del 27 de septiembre de 1999, 834 del 11 de octubre de 2002, 878
del 5 de diciembre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y 25 del 7 febrero de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecen las normas de procedimientos para
el control de sospechas, focos y vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar Altamente Patógena, Peste
Porcina Clásica, Garrapata Común del Bovino y Rabia Paresiante,
respectivamente.
Que
por la Resolución Nº
422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se propicia la adecuación a la normativa internacional vigente
en cada materia sobre los sistemas de notificación de enfermedades animales, de
vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de
riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contempla
todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.
Que
en aras de la debida claridad y simplificación de la legislación respectiva,
resulta necesario agrupar los procedimientos de las intervenciones sanitarias
requeridas para la atención de denuncias de enfermedades denunciables, así como
limitar y/o dejar sin efecto las normas existentes en la actualidad.
Que
los diferentes procesos de las acciones sanitarias que son implementadas ante
la detección de casos de enfermedades denunciables deben ser compilados en una
sola norma que se armonice en consonancia con los acuerdos y consideraciones que
se presentan a nivel mundial.
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA como país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) tiene el compromiso de notificar la aparición de
enfermedades denunciables, como así también su comunicación a otros organismos
internacionales.
Que
el Sistema de Vigilancia Epidemiológica creado por Resolución Nº 234 del 9 de
mayo del 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL requiere para la
intervención sanitaria oficial de un sistema único que contemple todas las
enfermedades denunciables.
Que
para tal fin, resulta necesario adecuar y unificar los protocolos de actuación
y establecer las formas de comunicación, intra e
interinstitucional, que garanticen una rápida y confiable información
epidemiológica.
Que
por la Resolución
ex SAGPyA Nº 378/99 modificada por las Resoluciones
SENASA Nros. 383/01 y 510/01, se implementó el
REGISTRO DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS DE ENFERMEDADES VESICULARES y su
operatividad.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es garante
internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones
agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Se crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de
los Animales, el cual se establece en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2º —
Se aprueba el glosario de términos que se establece en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
Se aprueba el modelo de formulario, "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD
DENUNCIABLE" que como Anexo III forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4º —
Se aprueba el modelo de formulario, "PROTOCOLO DE INFORME FINAL" que
como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º —
Se aprueba el modelo de formulario, "PROTOCOLO DE NECROPSIAS", que
como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º —
Se aprueba el modelo de formulario, "PROTOCOLO DE ENVIO DE MUESTRAS",
que como Anexo VI forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º — Se
aprueba el modelo de formulario, "REGISTRO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE DE
LOS ANIMALES" que como Anexo VII forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 8º —
Toda la información ingresada y contenida en el Sistema de Registro y
Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales creado en el artículo
1º de la presente resolución, será entendida como registro oficial y en
consecuencia quedará sometida el régimen establecido en la normativa aplicable
en la materia.
Art. 9º —
Se abrogan las Resoluciones Nros. 378 del 13 de
septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION;
383 del 7 de septiembre de 2001 y 510 del 13 de noviembre de 2001, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
SISTEMA
DE REGISTRO Y NOTIFICACION DE ENFERMEDADES
DENUNCIABLES
DE LOS ANIMALES
CAPÍTULO
I. CONDICIONES GENERALES
1.
Ambito de Aplicación:
1.1
El Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los
Animales es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
2.
Autoridad de Aplicación.
El
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
es la autoridad de aplicación del Sistema de Registro y Notificación de
Enfermedades Denunciables de los Animales, en virtud de lo establecido en el
Decreto Nº 1585/96, el cual dispone que el SENASA, como organismo dependiente
del Poder Ejecutivo, es el encargado de ejecutar las políticas nacionales en
materia de sanidad animal.
3.
Enfermedades denunciables.
Cuando
la normativa vigente establezca la obligatoriedad de denunciar una determinada
enfermedad de los animales, dicha denuncia debe realizarse de acuerdo a lo
dispuesto en el presente Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades
Denunciables de los Animales.
4.
Notificación de la enfermedad a la Oficina Local.
Las
enfermedades denunciables de los animales diagnosticadas o sospechadas por
otras áreas del SENASA, deben ser notificadas en forma inmediata a la Oficina Local de la
jurisdicción mediante la utilización del modelo de documentación vigente,
debiendo interactuar entre las áreas involucradas cuando las características de
la enfermedad diagnosticada o sospechada así lo requieran.
5.
Identificación de formularios:
Para
la implementación del Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades
Denunciables, se utilizan los siguientes formularios, aprobados en los
Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente resolución:
a)
"PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE"
b)
"PROTOCOLO DE INFORME FINAL"
c)
"PROTOCOLO DE NECROPSIAS"
d)
"PROTOCOLO DE ENVIO DE MUESTRAS"
e)
"REGISTRO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE DE LOS ANIMALES"
CAPÍTULO
II. PROCEDIMIENTOS
6.
Registro de la denuncia.
La
denuncia de una presunción de enfermedad se registrará en la Oficina Local
correspondiente, por original, en la planilla de "REGISTRO DE ENFERMEDAD
DENUNCIABLE DE LOS ANIMALES", llenando en forma completa los datos
requeridos. Esta planilla deberá ser anual.
7.
Intervención Sanitaria.
Dentro
de las DOCE (12) horas de registrada una denuncia, el Veterinario Local deberá
proceder a cumplimentar la Intervención Sanitaria en el predio denunciado, y
de acuerdo al criterio descripto, definir y consignar
en el "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE" lo que corresponda:
a)
Caso Descartado
b)
Sospecha
c)
Foco
8.
Documentación de la
Intervención Sanitaria.
8.1
Caso Descartado.
El
caso descartado se protocoliza en el "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD
DENUNCIABLE", marcando con una cruz el cuadro de caso descartado, y
debiendo consignar en el ítem 7 (Síntomas y Lesiones) del mencionado protocolo,
el motivo por el cual se descarta.
8.2.
Sospecha.
La
sospecha se protocoliza utilizando el "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD
DENUNCIABLE" marcando con una cruz el cuadro de sospecha y el
"PROTOCOLO INFORME FINAL" al finalizar la misma, donde se deberá
indicar si la misma fue una sospecha descartada o foco. En caso de
corresponder, se deberá completar también el "PROTOCOLO DE NECROPSIA"
y el "PROTOCOLO DE ENVIO DE MUESTRAS".
8.3.
Foco.
El
foco se protocoliza utilizando el "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD
DENUNCIABLE" marcando con una cruz el cuadro de foco y el "PROTOCOLO
INFORME FINAL" al finalizar el mismo. En caso de corresponder, se deberán
completar también el "PROTOCOLO DE NECROPSIA" y el "PROTOCOLO DE
ENVIO DE MUESTRAS".
9.
Confección, archivo y flujo de la documentación.
9.1.
Planilla "REGISTRO DE ENFERMEDADES DENUNCIABLES DE LOS ANIMALES":
Se
confeccionará por original, quedando archivada en la Oficina Local.
9.2.
"PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE" y "PROTOCOLO INFORME
FINAL".
Se
confeccionarán por duplicado, quedando el original archivado en la Oficina Local y el
duplicado deberá ser enviado a la
Dirección de Epidemiología, previa remisión inmediata vía
fax.
9.3.
"PROTOCOLO DE NECROPSIAS" y/o "PROTOCOLO DE ENVIO DE
MUESTRAS":
Se
confeccionarán por duplicado, quedando el original archivado en la Oficina Local. El
duplicado se enviará al Laboratorio Central acompañando las muestras, debiendo
ser remitido vía Fax a la
Dirección de Epidemiología.
9.4.
Envío de resultados.
Los
resultados del laboratorio se enviarán a la Oficina Local,
previa remisión vía Fax a esta misma y a la Dirección de
Epidemiología.
CAPÍTULO
III. PROTOCOLOS
Sección
1. CONDICIONES GENERALES PARA LOS PROTOCOLOS
10.
Los protocolos de "ENFERMEDAD DENUNCIABLE" y de "INFORME
FINAL" deben ser confeccionados en original y duplicado y estarán
identificados con una misma numeración correlativa de SEIS (6) dígitos, impuesto desde la sede central del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que serán únicos e irrepetibles.
11.
Los protocolos de "NECROPSIAS" y de "ENVIO DE MUESTRAS"
deben ser confeccionados en original y duplicado y deben ser identificados
colocando en el espacio en blanco que figura en el margen superior derecho el
mismo número que figura en el "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE".
Sección
2. PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE
12.
El "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE" ha sido numerado en forma
correlativa con SEIS (6) dígitos y consta de DOS (2) hojas originales y sus respectivos
duplicados.
13.
El "PROTOCOLO DE ENFERMEDAD DENUNCIABLE" se debe completar con todos
los datos solicitados en cada ítem, de la forma que se indica a continuación:
13.1.
Primero se debe indicar con (X) lo que corresponda, de acuerdo al criterio descripto, consignando: CASO DESCARTADO, SOSPECHA O FOCO
(según se indica en el Punto 7. de la presente resolución). Independientemente
de la opción elegida, se deberá proceder a completar en el protocolo todos los
ítems que figuran a continuación.
13.2.
En el Punto 1 se deben completar con letra imprenta todos los datos
solicitados, prestando especial interés a la latitud y a la longitud.
13.3.
En el Punto 2 se deben completar con letra imprenta todos los datos
solicitados, prestando especial atención de completar fielmente todos los
caracteres de los datos del RENSPA y el CUIG.
13.4.
El Punto 3, titulado "Fecha" debe completarse según corresponda, de
acuerdo a las siguientes definiciones:
13.4.1.
Fecha de Notificación: Corresponde a la fecha en que se recibe la denuncia o
información de la existencia de problemas sanitarios en un establecimiento.
(Debe ser posterior o igual que la de inicio y anterior o igual que la de
atención).
13.4.2.
Fecha de Atención: Corresponde a la fecha en que se realiza la visita al
establecimiento (Debe ser posterior o igual que la de notificación).
13.4.3.
Fecha de Inicio: Corresponde a la fecha probable del comienzo de la enfermedad,
de acuerdo a la observación de la antigüedad de las lesiones y/o las conclusiones
de la anamnesis (Debe ser anterior o igual que la de
notificación).
13.5.
En el Punto 4 titulado "Origen de la Intervención" se
debe indicar con (X) lo que corresponda, de acuerdo a las siguientes
definiciones:
13.5.1.
Denuncia Espontánea: Se entiende por tal, toda aquella denuncia efectuada por
el productor afectado.
13.5.2.
Denuncia Terceros: Se entiende por tal, toda aquella denuncia efectuada por un
productor diferente del afectado.
13.5.3.
De Oficio: Se consignarán, en este ítem, las detecciones realizadas por el
Organismo en sus actividades de rastreo epidemiológico, vacunaciones, baños precaucionales, instrucciones recibidas, aviso de detección
en playas de faena o mercado terminal, etcétera.
13.6.
En el Punto 5 titulado "Población", el cuadro donde se describe la
población debe completarse teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
13.6.1.
En la columna "Total Población" debe ir detallado el total de la
población según la especie y la edad. El TOTAL final corresponde a la suma del
SUBTOTAL de la especie bovina más la cantidad de animales de las otras
especies.
13.6.2.
La columna "Sanos" se encuentra subdividida en DOS (2) columnas. La
primera columna (A) se refiere al total de animales sanos según categoría y
especie. La columna "Examin." se refiere a
cuantos de los animales sanos han sido examinados.
13.6.3.
La columna "Enfermos" se encuentra subdividida en TRES (3) columnas.
La primera columna (B) se refiere al total de animales enfermos en el
establecimiento. La columna "Examin." Se
refiere a cuantos de esos animales enfermos han sido examinados. La columna
"Muertos" se refiere a cuantos animales ENFERMOS han muerto. Por lo
tanto, al completar la columna Total (B) los animales MUERTOS deben ser
incluidos.
13.6.4.
La suma de las columnas Total de Sanos (A) más Total de Enfermos (B) debe ser
igual al valor de la columna Población Total (A) + (B).
13.6.5.
En la última columna titulada con un asterisco (*) se debe completar con una X
de que categoría se extrajo la muestra.
13.6.6.
En el caso de especies donde conocer el número exacto de animales sanos y
enfermos no sea posible, se deben completar las columnas de animales examinados
y de población total. En lo posible se debe realizar un estimado del total de
enfermos y del total de sanos considerando la prevalencia
de la enfermedad. En este caso se debe detallar como se calcularon los números
en el cuadro de Observaciones.
13.6.7
No se deben dejar columnas vacías si se dispone de la información. Por ejemplo:
si en el establecimiento hay QUINCE (15) equinos y ninguno de ellos muestra
signos de la enfermedad se debe completar en la columna de "Total
Población", 15; en la columna de "Sanos", 15; y la columna de
"Enfermos", 0.
13.6.8.
La opción "Fauna Silvestre" es para cualquier animal de especie no doméstica,
incluyendo a los animales asilvestrados. Cuando se complete esta opción se
deberá aclarar en el ítem "Observaciones" la especie a la que se
refiere, aclarando nombre común y científico.
13.6.9.
En el espacio designado para "otros" debe colocar otras especies que
no se encuentren mencionadas, tales como camélidos, en caso de haber varias se
podrá utilizar el espacio del ítem "Observaciones" para realizar la
aclaración.
13.7.
En el Punto 6 titulado "Especie y Categoría donde se inició la
enfermedad" se debe indicar con (X) la Categoría donde se
inició la enfermedad.
13.8.
En el Punto 7 titulado "Síntomas y lesiones" se deberán consignar
específicamente los síntomas observados, las lesiones y su localización
constatados a la inspección clínica. Para la situación de CASO DESCARTADO, se
debe consignar en este ítem el motivo por el cual se descarta.
13.9.
En el Punto 8 titulado "Muestras remitidas", en caso de consignar
sospecha o foco y se proceda a la toma de muestras, se debe indicar tipo y
cantidad. Si esto no fuera posible, indique en el ítem 11
"Observaciones" cuales son las causas para no recoger el material.
13.10.
En el Punto 9 titulado "Diagnóstico Presuntivo" se debe indicar la
enfermedad de que se sospecha, en el caso de que a la inspección se constaten
manifestaciones clínicas y lesiones anatomopatológicas específicas o
compatibles que permitan inferir la presencia de alguna enfermedad.
13.11.
En el Punto 10 titulado "Vacunaciones" se debe consignar la cantidad
de animales vacunados por categoría, según tipo de enfermedad, indicando marca,
serie de vacuna y fecha.
13.12.
El Punto 11 titulado "Observaciones" se podrá utilizar toda vez que
se desee informar alguna consideración especial.
13.13.
En el Punto 12 titulado "Tipo de explotación" se debe indicar con (X)
la opción elegida.
13.14.
En el Punto 13 aparecen DOS (2) recuadros titulados "Cantidad de potreros
o galpones/ corrales del establecimiento con animales" y "Cantidad de
potreros o galpones/corrales afectados". Se deben indicar el número de los
mismos.
13.15.
En el Punto 14 se deben completar los datos de ingreso de animales de los
últimos TREINTA (30) días. En aquellos casos en que se manifieste la enfermedad
en tropas ingresadas consigne con (*) el ingreso correspondiente e indique la
fecha en que se manifestó la enfermedad. Para verificar si existen novedades
sanitarias en origen deberá efectuar la consulta a la Oficina Local
correspondiente.
13.16.
En el Punto 15 se deben completar los datos de egreso. Debe realizarse aviso a
destino consignando fecha, y consultando si hubo novedades sanitarias. En caso
de haber existido novedades sanitarias en el destino se debe completar la
columna titulada "*" con la palabra SI.
13.17.
En el Punto 16 se debe indicar con una (X) la/s probable/s fuente/s de
contagio.
13.18.
En el Punto 17 titulado "Hipótesis preliminar de ingreso de la
enfermedad" se debe desarrollar, de acuerdo a la información obtenida,
cuál es el origen probable de ingreso de la enfermedad.
13.19.
En el Punto 18 titulado "Del área focal" se debe indicar en los
recuadros correspondientes el número de predios en el área perifocal
y el número de animales susceptibles en el área perifocal.
Sección
3. PROTOCOLO DE INFORME FINAL
21.
Para el cierre formal del foco de la enfermedad, se utilizará el formulario
"PROTOCOLO DE INFORME FINAL", para ello se deberá utilizar el
protocolo con la misma numeración al formulario de "PROTOCOLO DE
ENFERMEDAD DENUNCIABLE".
21.1.
Se deberán completar con letra imprenta todos los datos solicitados en cada
ítem.
Todo
foco protocolizado, debe tener al cierre del mismo, o sea, una vez
transcurridos TREINTA (30) días de la recuperación del último animal enfermo,
un detalle que permita evaluar el comportamiento de la enfermedad, luego de
liberar al establecimiento de las medidas restrictivas cuarentenarias
que se hubieren establecido.
21.2.
Ante resultados negativos de los análisis de laboratorio solicitados en el
PROTOCOLO DE ENVIO DE MUESTRAS o cuando el análisis epidemiológico permita
descartar la presencia de la enfermedad, se deberá indicar con (X) la opción de
Sospecha descartada.
21.3.
Ante un Caso descartado, se deberá cruzar el PROTOCOLO DE INFORME FINAL en
forma diagonal con doble raya.
Sección
4. PROTOCOLO DE NECROPSIAS
22.
Se deberá completar con letra imprenta todos los datos solicitados en cada uno
de los ítems.
Sección
5. PROTOCOLO DE ENVIO DE MUESTRAS
23.
Se deberán completar con letra imprenta todos los datos solicitados en cada uno
de los ítems.
23.1.
Para el caso de envío de muestras de suero/sangre, se deberá completar además
la parte B del PROTOCOLO DE ENVIO DE MUESTRAS, colocando en el espacio en
blanco que figura en el margen superior derecho el mismo número que figura en
el PROTOCOLO DE ENFERMEDADES DENUNCIABLES.
ANEXO
II
GLOSARIO
A
los fines de la aplicación de la presente resolución, se define el significado
los siguientes términos:
Caso:
Designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos
manifiestos.
Caso
Descartado: Cuando la inspección clínica, la evolución del caso y la evaluación
epidemiológica, arrojan resultados que permiten al Veterinario Local descartar
la posible presencia de una enfermedad.
Denuncia:
Refiere al acto por el cuál un sensor del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica comunica al SENASA la presunción de una enfermedad.
Foco
o Brote: designa la aparición de UNO (1) o más casos de enfermedad o de
infección en UNA (1) unidad epidemiológica.
Infección:
Designa la presencia del agente patógeno en el huésped.
Intervención
Sanitaria: Refiere a la actuación del Veterinario Local, de oficio o ante la
denuncia espontánea o de terceros de una presunción de enfermedad.
Sospecha:
Cuando a la inspección se constatan manifestaciones clínicas y lesiones
anatomopatológicas específicas o compatibles que permitan inferir la presencia
de alguna enfermedad, la evolución es la esperada y existen variables
epidemiológicas que fundamentan su posible presencia, o existe una relación
epidemiológica con otra sospecha o foco.
Unidad
Epidemiológica: designa un grupo de animales con determinada relación
epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un
agente patógeno, sea porque comparten el mismo espacio (un corral, por
ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de
un rebaño o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad
epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los
habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La
relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una
cepa de agente patógeno a otra.
ANEXO
III (Art. 3°)
ANEXO
IV (Art. 4°)
ANEXO
V (Art. 5°)
ANEXO
VI (Art. 6°)
PARTE
B
ANEXO
VII (Art. 7°)