Disposición 1595-2010
Requisitos para obtener la
admisión como residente transitorio en algunas de las subcategorías
contempladas en el artículo 24 de la
Ley Nº 25.871.
Bs.
As., 13/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S02:0011468/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, normas reglamentarias y concordantes
y,
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 1023 del 29 de junio de 1994, establecía en su artículo 47, para
la admisión como residente transitorio, el requisito de presentar el pasaporte
válido visado por ante autoridad consular, exceptuando aquellos casos en que
acuerdos o convenios internacionales válidos para la República, establezcan
otros requisitos documentales y/o eximan de visación.
Que
este requisito y principio general con sus excepciones no se encuentra
contemplado en la Ley Nº
25.871, ni en el Decreto Nº 616/2010.
Que
la subsistencia del mencionado principio general, estableciendo las
excepciones, resulta esencial para el control migratorio y para las actuaciones
que se labren en virtud de infracciones cometidas por las empresas
transportistas.
Que
asimismo, por el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, se estableció para
determinadas nacionalidades y en función del principio de reciprocidad, una
tasa que deben abonar los extranjeros para solicitar su ingreso como turista u
hombre de negocios y que por lo tanto debe contemplarse como un requisito
diferente a la visación consular.
Que
la DIRECCION GENERAL
TECNICA - JURIDICA, de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado la intervención
que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d)
de la Ley Nº
19.549.
Que
la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas
por los artículos 105 y 107 de la
Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007
y el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º —
Para obtener la admisión como residente transitorio en algunas de las
subcategorías contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, los
extranjeros deberán presentar pasaporte válido, visado por autoridad consular
argentina, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros
requisitos documentales o eximan de la visación
consular.
Art. 2º —
Los extranjeros alcanzados por el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2010,
podrán ser admitidos como residentes transitorios en las subcategorías
"turista" u "hombre de negocio". Para ello, deberán
presentar pasaporte válido y vigente y el comprobante del pago de la tasa
establecida en el Decreto mencionado en el presente artículo.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.