Resolución 13-2010
Asígnanse Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la Reserva Social de
la especie merluza común.
Bs.
As., 12/8/2010
VISTO
la Ley Nº
24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999,
las Resoluciones Nº 10 del 27 de mayo de 2009 y Nº 23 del 12 de noviembre de
2009, y el Acta Nº 49 de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, todas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta
mencionada en el visto, en la
Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) para el stock sur del paralelo 41º de latitud Sur de la especie merluza
común (Merluccius hubbsí),
de conformidad con los criterios y condiciones que fueron explicitados en dicha
oportunidad.
Que
asimismo, en el artículo 6º de la citada resolución, se estableció un
porcentaje de la Captura
Máxima Permisible (CMP) como Reserva Social conforme lo
establecido en el artículo 4º, inciso e), del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, del
27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se destinaron porciones de
dicha Reserva Social para su asignación hacia los sectores de máximo interés
social, para ser determinado por las distintas jurisdicciones, según surge del
ANEXO II de la referida Resolución Nº 23.
Que
la Provincia
de Buenos Aires, en el punto 4.1.2. del Acta Nº 30, de
fecha 4 de agosto de 2010, en atención a cuestiones de máximo interés social
provincial, de acuerdo al concepto del artículo 4º inciso e) del citado Régimen
General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), ha solicitado
al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que se asignen Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) del saldo de la Reserva Social
correspondiente a su jurisdicción.
Que
en dicha solicitud se especificaron los porcentajes de cada Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) calculado sobre la Captura Máxima
Permisible (CMP) correspondiente al stock sur de la especie.
Que
la solicitud de la Provincia
de Buenos Aires está sujeta a las mismas obligaciones y cargas que fueran
impuestas en la
Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de
2009, enfatizando las obligaciones fiscales y laborales —en relación a la
debida registración laboral de sus trabajadores y al
cumplimiento de las obligaciones previsionales a su
cargo— según lo dispuesto en el párrafo 87 del Acta Nº 49 recién citada.
Que
la Provincia
ha solicitado que se imponga el requisito de presentación dentro del plazo de
quince días corridos contados a partir de la entrega del Certificado de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) por la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº
24.922, de una Declaración Jurada firmada por el representante legal y/o
apoderado con poder suficiente, donde conste que el buque pertinente no recibe,
ni ha recibido, asignación de Cuota Social de otra provincia con litoral
marítimo, solicitando para la hipótesis contraria —o su ulterior
incumplimiento— que se reintegre la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos
Aires.
Que
se requiere la obligación accesoria de descarga en el puerto de Mar del Plata y
de procesamiento en el establecimiento industrial de titularidad del receptor
de la asignación, radicado y habilitado conforme lo determina la legislación
vigente, y se solicita para el caso de incumplimiento que se reintegre la cuota
asignada a la Reserva
Social de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la referida provincia propone que dicho instrumento cuente con las firmas de
las personas legitimadas para ese acto, certificadas por Escribano Público;
solicitando, además, que el establecimiento tenga al día las obligaciones
fiscales y laborales (en relación a la debida registración
laboral de sus trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones previsionales).
Que
la solicitud, finalmente, contempla que la acreditación de los extremos antes
relatados se actualice anualmente.
Que
la Reserva Social
destinada a la Provincia
de Buenos Aires cuenta con un saldo suficiente para otorgar la asignación
solicitada.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la
presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Asignación parcial de la
Reserva Social. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) de la
Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsí),
según el detalle del ANEXO de la presente, conforme el máximo interés social
determinado por la Provincia
de Buenos Aires, del porcentaje establecido en el artículo 6º y ANEXO II de la Resolución Nº 23 del
12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 2º —
Condiciones y obligaciones. Las Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) asignadas en el artículo 1º estarán sujetas a todas las condiciones y
obligaciones fijadas en el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de
2009, y la Resolución Nº
23 del 12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus
modificatorias. El plazo del artículo 11 de la resolución recién citada se
extiende hasta el día 27 de agosto de 2010.
Art. 3º —
Obligaciones accesorias. Los titulares de las Cuotas Individuales Transferibles
de Captura (CITC) contenidas en el artículo 1º de la presente resolución
deberán:
a)
Cumplir en legal tiempo y forma con las obligaciones fiscales y laborales
referidas a la debida registración de sus
trabajadores y el cumplimiento de las cargas previsionales
a su cargo, en el orden nacional y provincial.
b)
Presentar una Declaración Jurada firmada por el representante legal y/o
apoderado con poder suficiente, donde conste que el buque pertinente no recibe,
ni ha recibido, asignación de Cuota Social de otra provincia con litoral
marítimo, dentro del plazo de quince días corridos contados a partir de la
entrega del Certificado de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por la Autoridad de Aplicación
de la Ley 24.922,
bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento de la obligación formal o
de la obligación sustancial, de reintegrar la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos
Aires, extinguiéndola como Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
c)
Descargar la captura correspondiente a la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) en el puerto de Mar del Plata, bajo
apercibimiento de reintegrar la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos
Aires, extinguiéndola como Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
d)
Procesar la totalidad de la captura correspondiente a la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) en establecimientos industriales radicados en la
misma localidad y habilitados conforme lo determina la legislación vigente en
el orden nacional, provincial y municipal, bajo apercibimiento de reintegrar la
cuota asignada a la
Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires, extinguiéndola como
Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
e)
Asumir y cumplir el compromiso de mantener, como mínimo, los actuales puestos
de trabajo, bajo apercibimiento de reintegrar la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia de Buenos
Aires, extinguiéndola como Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
Art. 4º —
Acreditación. El titular deberá cumplir en legal tiempo y forma con las
obligaciones fiscales y laborales, en relación al debido registro de la
relación laboral de sus trabajadores y al cumplimiento de las obligaciones previsionales a su cargo.
La
acreditación de estos extremos deberá actualizarse anualmente, antes de
determinarse el volumen anual correspondiente a cada cuota.
El
titular de la Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) deberá acreditar el
cumplimiento periódico de la obligación prevista en el inciso d) del artículo
3º de la presente, según las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º —
Publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Nicolás Gutman. —
Carlos A. Cantú. — María S. Giangiobbe. — Juan C. Braccalenti. — Hugo A. Stecconi.
— Héctor M. Santos. — Horacio L. Tettamanti. — Holger F. Martinsen.
ANEXO
- RESOLUCION CFP Nº 13/2009
Matrícula
|
Buque
|
Asignación
de CITC
|
1234
|
BONFIGLIO
|
0,0172%
|
2679
|
SOFIA
B
|
0,0172%
|
1381
|
NORMAN
|
0,0172%
|