Resolución 25-2010
Sustitúyese el Anexo de la
Resolución Nº 438/06 de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa, en relación con determinadas posiciones arancelarias que
gozan de la reducción del Derecho de Importación Extrazona.
Bs.
As., 10/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0337379/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Resolución
Nº 497 de fecha 23 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el Derecho de Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO (2%) para las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y autopartes
detalladas en el Anexo a la misma.
Que,
en este sentido, la medida adoptada conlleva la finalidad de mejorar la
competitividad de las empresas productoras reconocidas como tales frente a
medidas implementadas por otros Estados Miembros del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), toda vez que la importación con el derecho del DOS POR CIENTO (2%)
alcanza exclusivamente a la producción de automotores y de conjuntos y
subconjuntos de autopartes.
Que,
por otra parte, la
Resolución Nº 497/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION designa a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de
Aplicación, quedando facultada para incluir y/o excluir posiciones arancelarias
y/o autopartes del listado Anexo a la misma.
Que
mediante la Resolución Nº
6 de fecha 12 de enero de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron los requisitos
que deben cumplir las empresas productoras y firmas fabricantes de autopartes radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA
para gozar de dicho beneficio arancelario.
Que
asimismo, la Resolución Nº
6/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, especifica con mayor precisión las posiciones arancelarias alcanzadas
por la Resolución Nº
497/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION e incluye nuevas posiciones
arancelarias.
Que
mediante la Resolución Nº
438 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modificó el
listado de productos alcanzados por la Resolución Nº 6/05 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
las entidades representativas del sector privado han consensuado un listado de autopartes no producidas en la REPUBLICA ARGENTINA,
a los fines de su incorporación al listado Anexo a la Resolución Nº 438/06
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
las condiciones que suscitaron el dictado de la Resolución Nº 497/04
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentran vigentes y que,
habiéndose evaluado la propuesta del sector privado, se entiende pertinente
incluir nuevas posiciones arancelarias alcanzadas por el arancel
precedentemente indicado.
Que
atento a la diversidad de normas, se entiende necesario confeccionar un único
listado de productos que gozan del beneficio arancelario, incluyendo en el
mismo los indicados en la
Resolución Nº 438/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, con más los que por la presente medida se incluyen.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Artículo 3º de la
Resolución Nº 497/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 438 de
fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que, con CUATRO
(4) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO