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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto N° 464 |
29/04/1998 |
Fecha: |
04/05/1998 |
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Dependencia:
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DE-464-1998-PEN |
Tema:
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Remates. |
Asunto:
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Condiciones para la pública subasta de mercaderías.
Bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos. Presentación de
oposiciones. Asistencia a los afectados por las inundaciones con los fondos recaudados. |
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VISTO
y CONSIDERANDO: |
Que circunstancias
extraordinarias han provocado una situación de catástrofe hídrica en varias
provincias del territorio nacional. |
Que en la emergencia todos
los organismos del Estado federal deben coadyuvar al logro de soluciones, que
permitan paliar, primero, en forma transitoria y luego, con carácter
estructural las graves consecuencias que ha producido
el meteoro. |
Que los daños registrados
resultan de incalculable magnitud, lo que aconseja disponer de recursos
financieros excedentes a los ya previstos para sortear los efectos de la
crisis. |
Que en tal sentido
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, custodia bienes sobre los cuales los particulares
no han ejercido en tiempo oportuno sus derechos. |
Que las mercaderías o su
producido luego de la realización de la pública subasta permitirán al Poder
Ejecutivo Nacional afrontar en forma parcial los requerimientos para asistir
a los afectados, complementando los recursos ya previstos. |
Que igual criterio debe
seguirse con aquellas mercaderías sometidas a procesos judiciales o
administrativos, en tanto la realización de dichos bienes no afecte las medidas
probatorias pertinentes tendientes a la búsqueda de la verdad material de los
hechos, a cuyo fin los jueces intervinientes y
funcionarios competentes podrán oponerse en forma expresa en el plazo que se
establece en el presente y con el solo fundamento antes indicado. |
Que las circunstancias
anteriormente descriptas muestran la extrema urgencia que tiene el Gobierno
Nacional de contar con el instrumento normativo adecuado para que
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, colabore en la superación de la
situación de emergencia descripta. |
Que en tanto, la medida
propiciada se limita a regular aspectos procedimentales referidos al tratamiento de mercaderías, no se contraria lo dispuesto por el
artículo 99, inc. 3°, tercer párrafo de la Constitución Nacional. |
Que el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la debida intervención, opinando que la medida propiciada resulta legalmente
viable. |
Que existiendo
circunstancias excepcionales y razones de necesidad y urgencia el presente se
dicta de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 99, inciso 3 de
la CONSTITUCION NACIONAL
y los artículos 66, 765 y 771 del Código Aduanero. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: |
ARTICULO 1o -
El Servicio Aduanero ordenará la venta de la mercadería, en pública subasta,
previa verificación, valoración y clasificación de oficio de la misma - por
si o a través de terceros -, cuando: |
a) No se solicitare para
ella, dentro del plazo correspondiente alguna destinación aduanera; |
b) Hubiere vencido el
plazo de permanencia de una mercadería sometida a destinación suspensiva de
depósito de almacenamiento o en depósito fiscal de exportación; |
c) Hubiere vencido el
plazo de quince (15) días desde que quedare firme el acto por el cual se
hubiera denegado una solicitud de destinación respecto de mercadería de
importación y no se hubiere presentado una nueva solicitud de destinación
autorizada; |
d) La mercadería hubiere
arribado, cierta o presuntamente, al territorio aduanero, como consecuencia
de naufragio, echazón, accidente u otro siniestro acaecido durante su
transporte. |
e) En el depósito o en
cualquier otro lugar de la zona primaria aduanera se hallare mercadería
respecto de la cual se desconociere su titular. |
ART. 2o - En
las mismas condiciones definidas en el artículo 19 el Servicio Aduanero
subastará todos los bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos
que se encuentran bajo la custodia del mismo siempre que no mediare oposición
expresa del juez interviniente o funcionario
administrativo competente, manifestada dentro de los diez (10) días de la publicación
del presente. |
La oposición sólo podrá
ser fundada en la necesidad de asegurar las pruebas pendientes en los
procesos respectivos. |
ART. 3o - El
precio neto que se obtuviera de la subasta se destinará a satisfacer las
necesidades emergentes de la catástrofe meteorológica que afecta a las
provincias argentinas, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Nacional habilitará una
cuenta especial en el Banco de
la Nación Argentina, en la cual se depositarán los
fondos producidos por la subasta. |
Exímese a las mercaderías
afectadas, del pago de los tributos que gravaren su importación para consumo,
así como también de las tasas por servicio de estadística o comprobación de
destino que correspondan. |
ART. 4o - Si a
resultas de los procesos judiciales o administrativos existieren terceros que
tuvieren derecho a disponer de la mercadería y esta hubiere sido subastada
podrán reclamar la indemnización correspondiente al Estado Nacional, la que
no podrá exceder el precio obtenido en la subasta. |
ART. 5o - El
presente decreto regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín
oficial y mantendrá su vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional
declare que han cesado las causas que motivan su dictado. |
ART.
6o - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO
DE
LA NACION. |
ART.
7o - De forma. |
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