Detalle de la norma DE-457-2006-PEN
Decreto Nro. 457 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2006
Asunto FERIAGRO Argentina
Boletín Oficial
Fecha: 21/04/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 457 18/04/2006 Fecha: 21/04/2006
 
Dependencia: DE-457-2006-PEN
Tema: FERIAS INTERNACIONALES
Asunto: Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la “FERIAGRO Argentina”, organizada en la localidad de Tortugas - Armstrong, provincia de Santa Fe.
 

VISTO: el Expediente Nº S01:0359270/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FERIAS Y EXPOSICIONES ARGENTINAS S.A. solicitó la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FERIAGRO Argentina”, a realizarse en el Establecimiento “El Semillero” ubicado en la Localidad de Tortugas - Armstrong, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), del 8 al 11 de marzo de 2006.

Que la realización de esta muestra acrecentó el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresaron al país, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIAGRO Argentina”, realizado en el Establecimiento “El Semillero”, ubicado en la Localidad de Tortugas - Armstrong, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA) del 8 al 11 de marzo de 2006, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.