Decreto 267-2007
Declárase de Interés Público Nacional la construcción del "Gasoducto del
Noreste Argentino" (GNEA), cuyo objetivo es promover el abastecimiento de
gas natural en las regiones del Noreste Argentino no cubiertas actualmente con
dicho servicio, contribuir a asegurar él abastecimiento doméstico de energía, y
aumentar la confiabilidad del sistema energético.
Bs.
As., 24/3/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0380442/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076, Nº
25.943 y sus normas reglamentarias, el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE PROMOCION
DE COMERCIO SOBRE INTEGRACION ENERGETICA ENTRE ARGENTINA Y BOLIVIA del 16 de
febrero de 1998, el PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PARA EL SUMINISTRO DE
GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA DE BOLIVIA AL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO del
14 de octubre de 2004 y el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA LA VENTA DE
GAS NATURAL Y LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA del 29 de
junio de 2006, todos ellos suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DE
BOLIVIA, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta de interés general promover inversiones de infraestructura de gas
natural para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, y para
mejorar la calidad de vida de la población, permitiendo de esa manera el acceso
de más usuarios al servicio.
Que
en ese entendimiento, el proyecto para la construcción del Gasoducto del
Noreste Argentino (GNEA) que quedó plasmado en el ACUERDO FEDERAL PARA EL
LANZAMIENTO DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO, del 24 de noviembre de 2003,
suscripto por el Gobierno Nacional y los Gobiernos de las Provincias de
CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES, SALTA y SANTA FE, es
considerado de máximo interés de esta administración.
Que
en la "Declaración Conjunta" firmada en la Ciudad de Montevideo,
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por los Señores Presidentes de la REPUBLICA ARGENTINA
y de la REPUBLICA DE
BOLIVIA, el 16 de diciembre de 2003, se consideró oportuno analizar y apoyar en
forma conjunta ese proyecto.
Que
cabe mencionar que, a través de dicha Declaración, se resolvió crear la
"Comisión Técnica de Integración Energética" que, en su primer
reunión, celebrada en la Ciudad
de La Paz,
REPUBLICA DE BOLIVIA, el 31 de enero de 2004, propuso sentar las bases regulatorias y jurídicas para posibilitar la concreción del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).
Que
posteriormente, el 21 de abril de 2004 y el 22 de julio de 2004 se realizaron
nuevas reuniones en las que los Señores Presidentes de ambos países ratificaron
el propósito de coadyuvar con el desarrollo y la ejecución del proyecto, además
de considerar el primer informe de la Comisión Técnica,
que recomendó avanzar en la elaboración de un acuerdo bilateral para viabilizar
el proyecto de construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).
Que
en este orden de ideas, debe señalarse que los yacimientos argentinos
actualmente en operación en la región del Noroeste Argentino (NOA) han
declinado sus reservas de gas natural, acrecentando el interés de nuestro país
de poder acceder a las reservas de gas natural de la REPUBLICA DE BOLIVIA,
a fin de ofrecer a nuestra economía un adecuado respaldo a sus necesidades de
abastecimiento; todo lo cual ha intensificado la necesidad de construir un
nuevo gasoducto troncal entre ambos países.
Que
la urgente necesidad de garantizar la expansión de la oferta de gas natural y
transporte en nuestro mercado interno, cuestión ésta que es pública y notoria,
requiere de la adopción de medidas especiales para su solución, tales como las
que ya han sido tomadas por el Gobierno Nacional a través del dictado de los
Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos del 13 de febrero de 2004, de la suscripción
del "Convenio Temporario de Venta de Gas
Natural" suscripto con la
REPUBLICA DE BOLIVIA el 21 de abril de 2004, del PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE INTEGRACION ENERGETICA ENTRE
ARGENTINA Y BOLIVIA PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
AL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO, suscripto en la Ciudad de Sucre, REPUBLICA
DE BOLIVIA, el 14 de octubre de 2004, así como otras medidas adoptadas por la SECRETARIA DE
ENERGIA durante los últimos años, en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 31 del mencionado Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.
Que
la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), junto a las demás
soluciones pertinentes adoptadas o a adoptarse con el fin de viabilizar el
consumo de gas a largo plazo, dotarán a la economía doméstica de la energía
necesaria para seguir creciendo.
Que,
por otra parte, cabe agregar que la construcción del Gasoducto del Noreste
Argentino (GNEA) permitirá la integración energética y territorial no sólo con
el vecino país sino, además, con las provincias que componen la región a servir
y con el resto del país, al equilibrar las desigualdades relativas que las
afectan en este campo, en tanto existen áreas con demanda insatisfecha y otras
que actualmente ni siquiera cuentan con el servicio de gas natural.
Que
la incorporación del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) que se proyecta,
constituirá un factor de suma relevancia para asegurar la confiabilidad y
estabilidad del abastecimiento energético global de nuestro país, así como el
desarrollo del gas natural en el Noreste Argentino (NEA).
Que
las razones mencionadas hacen que resulte necesario la
urgente toma de las decisiones para el comienzo de las obras pertinentes para
la construcción del mencionado gasoducto.
Que
en el ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE PROMOCION DE COMERCIO SOBRE INTEGRACION
ENERGETICA ENTRE ARGENTINA Y BOLIVIA suscripto en la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES el 16 de febrero de 1998, en su Artículo 6º, las partes
convinieron "promover el desarrollo de infraestructura, que conecten sus
sistemas eléctricos, gasíferos y petrolíferos
propendiendo a la creación de una red regional de interconexión energética,
respetando criterios de simetría".
Que
en el sentido que se viene exponiendo, en el PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL SOBRE INTEGRACION ENERGETICA ENTRE ARGENTINA Y BOLIVIA PARA EL
SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA DE BOLIVIA AL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO,
suscripto en la Ciudad
de Sucre el 14 de octubre de 2004, en adelante "PROTOCOLO ADICIONAL",
las partes reconocieron los beneficios que la construcción del mencionado
gasoducto puede proporcionar a ambos países y al proceso de integración
energética en América del Sur, y que, además, ello permitiría transportar gas
natural desde los campos productores de la REPUBLICA DE BOLIVIA
y la REPUBLICA DE
ARGENTINA para abastecer consumos de este último país.
Que,
en el PROTOCOLO ADICIONAL se afirmó, que con el Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA) quedará vinculado el mercado consumidor argentino con la cuenca
productiva de la
REPUBLICA DE BOLIVIA, lo cual generará beneficios en términos
de confiabilidad y facilidades para ampliaciones futuras al sistema gasífero en su conjunto, disponiéndose arbitrar todas las
medidas necesarias para facilitar la exportación de gas de la REPUBLICA DE BOLIVIA
a nuestro país, y allanar todos los procedimientos que fueran menester, en
ambos países, para facilitar la obtención de todas las habilitaciones,
permisos, concesiones y licencias que puedan requerirse para proceder a la
construcción y operación del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), y el
suministro continuo y confiable de gas natural procedente de la REPUBLICA DE BOLIVIA.
Que
además, el 29 de junio de 2006 en la Localidad de Hurlingham,
Provincia de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, se suscribió el CONVENIO MARCO
ENTRE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE
PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, en adelante "CONVENIO MARCO",
donde se acordó, entre otras materias, que el precio de venta de gas natural de
la REPUBLICA DE
BOLIVIA a la
REPUBLICA ARGENTINA entregado en la frontera entre ambos
países sería de CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (5 US$/MMBTU), precio que regiría hasta el 31 de diciembre de
2006.
Que,
además, se acordó que el acuerdo a firmarse contemplaría tanto los volúmenes
previstos en el CONVENIO TEMPORARIO DE VENTA DE GAS NATURAL ENTRE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
Y LA REPUBLICA
ARGENTINA, del 21 de abril de 2004, y sus Adendas, como los
volúmenes necesarios para el Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), siendo el
plazo del acuerdo de VEINTE (20) años.
Que
en el Artículo 8º del CONVENIO MARCO se acordó, también, que "ambos
Gobiernos instruirán a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) para que estudien la posibilidad de
realizar actividades conjuntas de exploración y explotación en la REPUBLICA DE BOLIVIA,
y analicen conjuntamente la conceptualización y
diseño del proyecto del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) en beneficio de
ambos países".
Que
dando aplicación a lo pactado en el mencionado CONVENIO MARCO, el 14 de julio
de 2006 YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) suscribieron un Contrato de Compraventa de Gas
Natural por un volumen de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA
(7,7 MMm3/d), hasta el 31 de diciembre de 2006,
comprometiéndose asimismo, a suscribir un Contrato Definitivo de Compra Venta
de Gas Natural por un volumen de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL METROS
CUBICOS POR DIA (27,7 MMm3/d), y por un plazo de
VEINTE (20) años a partir del 1º de enero de 2007.
Que
en ese orden de ideas, con fecha 19 de octubre de 2006, las empresas
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) suscribieron un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GAS
NATURAL, por un volumen de VEINTE MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (20 MMm3/d), adicional a los volúmenes actuales de hasta SIETE
MILLONES SETECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (7,7 MMm3/d),
con un objetivo final de hasta VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL METROS
CUBICOS POR DIA (27,7 MMm3/d), previendo entregas de
hasta DIECISEIS MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (16 MMm3/d)
a partir del año 2008.
Que
por otra parte, cabe tener en cuenta que por medio del Artículo 1º de la Ley Nº 25.943 se creó
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) bajo el régimen del Capítulo II,
Sección V, de la Ley Nº
19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias,
estableciéndose que su objeto sería, entre otros, llevar a cabo por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación
de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el
transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e
industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así
como de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas
natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos,
venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra
operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte
necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
Que,
en razón de lo expuesto y conforme surge de la mencionada ley, ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) se encuentra posibilitada tanto para
importar gas natural, en este caso, de la REPUBLICA DE BOLIVIA
como para prestar el servicio público de transporte y distribución de dicho
gas.
Que
ponderando la normativa hasta aquí descripta, la indudable relevancia social y
económica que representa para nuestro país y para su progreso material, la
prestación de un servicio indispensable para una vasta región de nuestro
territorio que hoy tiene un acceso limitado e ineficiente a él, así como la
importancia de promover la sustentabilidad del
servicio que actualmente se presta con la infraestructura existente, es
necesario que se declare de Interés Público Nacional la construcción del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).
Que
la connotación estratégica del proyecto, junto a la innegable significación que
representa para la economía regional y nacional, atendiendo en particular a su
nivel de competitividad, al permitir garantizar un abastecimiento seguro del
fluido a una región postergada y a importantes centros de consumo actuales,
justifican suficientemente la necesidad de Declaración de Interés Público
Nacional antes mencionada.
Que,
por otra parte, cabe tener presente que conforme a lo acordado en el CONVENIO
MARCO, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) será quien importará
exclusivamente el gas proveniente de la REPUBLICA DE BOLIVIA.
Que
el Artículo 28 de la Ley Nº
17.319 prevé que a todo titular de una concesión de explotación corresponde el
derecho de obtener una concesión para el transporte de hidrocarburos, otorgando
así la posibilidad a quien es titular del fluido, a transportar sus propios
hidrocarburos.
Que,
si bien en el caso no se trata estrictamente de transportar el gas natural
proveniente de la extracción efectuada en el marco de una concesión de
explotación, esto es, gas obtenido por un productor, lo cierto es que al ser la
exclusiva importadora de gas de la REPUBLICA DE BOLIVIA, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ENARSA) puede ser asimilada a un productor reconociéndole, por tanto,
el derecho de obtener una concesión para el transporte de sus hidrocarburos.
Que,
por las razones expuestas hasta aquí, y teniendo en consideración que uno de
los pilares de la política energética nacional es fortalecer y garantizar la
oferta de gas natural en el mercado interno, se considera conveniente y necesario
otorgar a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) una concesión de
transporte de gas natural para construir, operar y mantener el Gasoducto del
Noreste Argentino (GNEA), haciendo realidad los objetivos trazados por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
al dictar la Ley Nº
25.943.
Que,
por consiguiente, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) debería ser la
responsable de construir, operar, mantener el Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA), prestar el servicio de transporte a través del mismo y comercializar el
gas natural.
Que,
a esos efectos, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deberá poder
realizar las contrataciones que estime pertinentes, siguiendo los
procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Que,
asimismo, corresponde aprobar la traza provisoria del Gasoducto del Noreste
Argentino (GNEA), la que deberá ser ajustada una vez finalizados los estudios
de impacto ambiental requeridos por la normativa vigente.
Que
el concesionario de transporte estará obligado a permitir el acceso de terceros
a la capacidad de transporte disponible, sin discriminación de personas y a la
misma tarifa en igualdad de circunstancias.
Que
frente a todo ello, debe procederse a la adopción de las medidas proyectadas a
fin de poner en ejecución las normas y compromisos asumidos en los acuerdos
mencionados.
Que
según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por dicha
ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION
en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º
del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto
en ejercicio de las facultades que le competen por el Artículo 99, incisos 1) y
2) de la
CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 17.319.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Declárase de Interés Público Nacional la construcción
del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA) cuyo objetivo es
promover el abastecimiento de gas natural en las regiones del Noreste Argentino
no cubiertas actualmente con dicho servicio, contribuir a asegurar el
abastecimiento doméstico de energía, y aumentar la confiabilidad del sistema
energético.
Art. 2º —
Otórgase a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA) una Concesión de Transporte, según lo previsto en los Artículos 28, 39
y concordantes de la Ley Nº
17.319, para transportar gas con punto de partida, en jurisdicción nacional,
desde la frontera con la
REPUBLICA DE BOLIVIA en el norte de la Provincia de SALTA, y
atravesando las Provincias de FORMOSA, CHACO, SANTA FE y hasta las proximidades
de la Ciudad
de San Jerónimo, en la
Provincia de SANTA FE, de conformidad con la traza provisoria
que se aprueba por el presente decreto, destinada a poner en operación del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).
El
término de dicha concesión será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la
fecha de publicación del presente decreto, sin perjuicio de las eventuales
renovaciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.
Art. 3º —
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deberá construir, mantener, operar
y prestar el servicio de transporte de acuerdo con los términos previstos en
las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, sus reglamentaciones, lo dispuesto en el
presente decreto, en el PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE
INTEGRACION ENERGETICA ENTRE ARGENTINA Y BOLIVIA PARA EL SUMINISTRO DE GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA
DE BOLIVIA AL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO suscrito en la Ciudad de Sucre, REPUBLICA
DE BOLIVIA, del 14 de octubre de 2004, y en el CONVENIO MARCO ENTRE BOLIVIA Y
ARGENTINA PARA LA VENTA DE
GAS NATURAL Y LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto
el 29 de junio de 2006 en la
Localidad de Hurlingham, Provincia
de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.
A
esos efectos, podrá contratar con empresas privadas, públicas o mixtas, parcial
o totalmente, los trabajos necesarios para llevar adelante el proyecto,
siguiendo para ello, los procedimientos previstos por la normativa vigente.
Art. 4º —
Apruébase la traza provisoria del Gasoducto del
Noreste Argentino (GNEA) de conformidad con las especificaciones técnicas
previstas en los ANEXOS I y II del presente decreto. ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ENARSA) deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, para su aprobación, la traza definitiva del proyecto, sus
especificaciones técnicas, y la documentación ambiental exigida por la
normativa vigente.
Art. 5º —
Las tarifas de transporte aplicables por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA) para la prestación de servicios de transporte a través del Gasoducto
del Noreste Argentino (GNEA) serán determinadas y ajustadas por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, en base a lo previsto por la normativa vigente.
Art. 6º —
Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS para que realice y ponga a disposición de la SECRETARIA DE
ENERGIA y de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) todas las acciones,
estudios técnico-económicos y modelos económicos y/o tarifarios
necesarios, a los efectos de llevar adelante el procedimiento previsto en el
presente decreto.
Art. 7º —
La empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deberá someter a
consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
autárquico en el ámbito de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, toda la información
técnico-económica necesaria para la construcción, operación y mantenimiento del
gasoducto.
Art. 8º —
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) estará obligada a permitir el
acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema
que no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas natural
contratados.
Art. 9º —
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) tendrá a su cargo la realización de
las actividades y gestiones necesarias para constituir las servidumbres mineras
de ocupación y de paso sobre los fundos atravesados
por el gasoducto y/o afectados por sus instalaciones complementarias, conexas o
vinculadas al mismo, incluyendo los sistemas de comunicaciones respectivos, con
ajustes a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
El
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS autorizará las servidumbres administrativas de acuerdo con las
disposiciones de los Artículos 22 y 52 de la Ley Nº 24.076 y demás normas reglamentarias.
El
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) estará facultado, al momento de
aprobar la traza definitiva del gasoducto, para disponer el otorgamiento de una
servidumbre administrativa general sobre toda la traza del proyecto, de
carácter provisorio, a los fines de facilitar el inicio de las obras, sin
perjuicio de la posterior constitución de las servidumbres particulares sobre
los fundos que resulten afectados, y de la obligación
de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) de constituir fianza suficiente
a fin de garantizar las indemnizaciones por eventuales daños y perjuicios a los
propietarios superficiarios.
Art. 10. —
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) estará autorizada a realizar la
cesión de la concesión otorgada por el presente decreto a cualquier sociedad
controlada que decida constituir a los fines de concretar la construcción,
operación y mantenimiento del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).
Art. 11. —
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) o la filial que se cree a tal
efecto, estarán, indistintamente, autorizadas para realizar la cesión en
garantía o fiduciaria de la concesión de transporte otorgada por el artículo 2º
del presente decreto, en los términos de los Artículos 1197, 1434, 3209 y
concordantes del Código Civil, Artículo 73 de la Ley Nº 17.319, y con los
alcances establecidos en la Ley
Nº 24.441,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
del financiamiento que se obtenga para la construcción del "Gasoducto del
Noreste Argentino" (GNEA). El contrato de cesión o de fideicomiso que se
celebre deberá ser aprobado por el SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,
debiendo reunir el cesionario o cesionarios finales o el fiduciario a los que
se les pudiere transmitir los derechos cedidos, las condiciones requeridas para
ser titular de la concesión de transporte.
Art. 12. —
Con el fin de acompañar al ESTADO NACIONAL en el esfuerzo que se está
realizando para apoyar la concreción de la obra objeto del presente decreto, invítase:
a)
A las Provincias suscriptoras del ACUERDO FEDERAL PARA EL LANZAMIENTO DEL
GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO, a eximir del impuesto de sellos a los actos,
contratos y operaciones vinculados con las obras previstas en el presente
decreto, lo cual incluirá y no estará limitado a las entregas o recepciones de
dinero; las transferencias de acciones gratuitas u onerosas, contratos de
construcción, contratos de servicios, contratos de gerenciamiento,
y contratos de financiamiento vinculados en forma directa o indirecta a la
construcción, operación, y mantenimiento del Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA), los contratos de transporte de gas, reventa de capacidad de transporte,
reventa de gas en el punto de entrega del sistema de transporte, los contratos
de compraventa de gas, las ventas de gas "spot", y así como
cualquiera de las operaciones que se realicen en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS
(MEG) previsto en el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, cualquiera sean
los sujetos de la industria del gas que los realicen, siempre que estén
referidas a bienes transados vinculados al referido gasoducto, en un todo de
acuerdo con lo establecido en el referido ACUERDO FEDERAL PARA EL LANZAMIENTO
DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO y sus actas complementarias.
b)
A las Provincias y Municipios involucrados; a facilitar la tramitación de los
estudios de impacto ambiental y otros trámites que requiera la normativa interna
de cada jurisdicción, otorgándole a la concreción y puesta en marcha del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), el carácter de Trámite Preferencial.
c)
A las Provincias y Municipios involucrados: a conceder el derecho de uso y
ocupación gratuito de la tierra pública, del dominio público provincial o
municipal, del dominio fiscal, y del dominio privado de las respectivas
jurisdicciones, para que sea afectada por la traza del Gasoducto del Noreste
Argentino (GNEA), así como también la utilización y uso gratuito del suelo,
subsuelo, espacio aéreo, calles, caminos, puentes, aguas públicas, y todo tipo
de lugares de dominio público, siempre que sean destinados a la colocación,
operación y mantenimiento de las cañerías e instalaciones complementarias del
referido gasoducto, del servicio de transporte, sus ampliaciones, ramales de
aproximación, líneas de comunicación, interconexiones con terceros, así como
también las futuras redes de distribución de gas natural; y ello en un todo de
acuerdo con lo establecido en el ACUERDO FEDERAL PARA EL LANZAMIENTO DEL
GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO del 24 de noviembre de 2003, y su Acta
Complementaria.
Art. 13. —
Será Autoridad de Aplicación del presente decreto el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 14. —
La Autoridad
de Aplicación del presente decreto estará facultada para dictar normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias del mismo.
Art. 15. —
Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL
DE GOBIERNO DE LA NACION,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en
el Registro del Estado Nacional sin cargo, el presente decreto y todo otro
instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión de Transporte
a su titular.
Art. 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido.
ANEXO
I
ANEXO
II
ESPECIFICACION
TECNICA DEL
GASODUCTO
DEL NORESTE ARGENTINO
El
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) es un conducto troncal que transportará
gas natural desde la
REPUBLICA DE BOLIVIA hasta las regiones Noreste y Litoral de la REPUBLICA ARGENTINA.
Cabecera:
La
cabecera del Gasoducto estará situada en las inmediaciones de la Planta GLP Yacuiba
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (en adelante YPFB) y su localización
precisa será definida próximamente de común acuerdo entre YPFB y ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante ENARSA).
El
gas natural cargado en ese punto podrá ser gas seco residual de la Planta GLP Yacuiba o
bien gas rico apto para su transporte por gasoductos.
Derivaciones:
La
obra proyectada incluye la construcción de las derivaciones desde las que
partirán ramales zonales y vinculaciones cuya ejecución está fuera del alcance
del trabajo asumido por ENARSA.
Las
derivaciones principales proyectadas son las siguientes:
•
Derivación Mosconi, situada aproximadamente en
progresiva 100 transferirá gas a Transportadora de Gas del Norte (TGN). La
vinculación entre ambos sistemas (7
Km) estará a cargo de TGN.
•
Derivación Los Blancos, situada aproximadamente en progresiva 267, transferirá
gas a un nuevo ramal que abastecerá a varias Localidades del oeste salteño
entre ellas Rivadavia y J. V. Gonzalez.
•
Derivación Ibarreta, situada aproximadamente en
progresiva 630, transferirá gas a un nuevo ramal que abastecerá a varias
Localidades de la Provincia
de FORMOSA entre ellas la ciudad de FORMOSA.
Este
ramal podrá eventualmente suministrar gas a la REPUBLICA DEL
PARAGUAY.
•
Derivación Saenz Peña, situada aproximadamente en
progresiva 833, transferirá gas a un nuevo ramal que abastecerá a Localidades
de CHACO, CORRIENTES y MISIONES.
•
Derivación San Bernardo, situada aproximadamente en progresiva 894, transferirá
gas a un nuevo ramal que abastecerá a Localidades del oeste chaqueño, entre
otras, Las Breñas y Charata.
•
Derivación Vera, situada aproximadamente en progresiva 1202, transferirá gas a
un nuevo ramal que abastecerá a poblaciones santafecinas, entre otras, Vera y
Reconquista.
•
Derivación Crespo, situada aproximadamente en progresiva 1301, transferirá gas
a un nuevo ramal que abastecerá a Localidades Santafecinas tales como
Gobernador Crespo y San Javier.
•
Derivación San Justo, situada aproximadamente en progresiva 1350, transferirá
gas un nuevo ramal que abastecerá la Ciudad Santafecina
de San Justo.
•
Derivación Videla, situada aproximadamente en
progresiva 1373, transferirá gas a un nuevo ramal que abastecerá a las
Localidades Santafecinas de Videla y Helvecia.
•
Derivación Coronda, será el punto final del Gasoducto y estará situada
aproximadamente en progresiva 1490, transferirá gas al Gasoducto San Jerónimo –
SANTA FE cuyo operador es TGN. La vinculación entre ambos sistemas estará a
cargo de TGN.
Características
físicas del Gasoducto:
Sujeto
a los ajustes que defina la ingeniería básica, las características principales
serán las siguientes:
•
Tubería de acero, API 5L X70. Presión MAPO 95 bar.
•
Diámetro de tubería, 36" en los primeros 100 Km
y 30" en el tramo restante.
•
Sistema de diseño, será 600 psi.
•
Espesor, a determinar en ingeniería básica.
•
Estación compresora Yacuiba, potencia estimada 20000 HP.
•
Estación compresora Mosconi, potencia estimada 5000
HP.
•
Estación compresora Santa Fe, potencia estimada 5000 HP.
•
Estación de medición de ingreso de gas y medición fiscal, situada en Estación Compresora
Yacuiba.
•
Estación de medición fiscal de ingreso de gas a Argentina, situada en Estación
Compresora Mosconi.
•
Soporte de comunicaciones para telefonía, telemedición
y telecomando, basado en la operación de una fibra óptica dedicada que se construirá
en forma paralela a la cañería en todo el recorrido.
•
Soporte de telecomunicaciones back up, vía satélite.
•
Telemedición de todas las derivaciones primarias y
secundarias.
•
Serán telecomandadas las válvulas principales de las
trampas de scraper y todas las estaciones
compresoras.
•
Manejo operativo del sistema de transporte desde el Centro de Control Operativo
ubicado en las cercanías de la
Ciudad de SANTA FE.
•
Construcción de al menos TRES (3) bases de mantenimiento ubicadas en SALTA,
CHACO y SANTA FE. La localización definitiva se definirá durante el desarrollo
de la ingeniería básica.
Programa
de Construcción:
Incluye
los siguientes trabajos:
•
Estudio Ambiental Previo y relevamiento planimétrico de la traza, en ejecución desde Junio/06. Este
trabajo estará terminado en Diciembre/06.
•
Ingeniería Básica y Estudio de Impacto Ambiental, próximo a iniciarse. Tiempo
máximo de ejecución CINCO (5) meses.
•
Presentaciones y aprobaciones del Proyecto por parte de autoridades bolivianas
y argentinas.
•
EPC1 (ingeniería de detalle, compras, construcción y puesta en marcha) de la
primera fase constructiva (primeros 100 Km) a efectuarse
durante los años 2007 y 2008. Se prevé habilitar esta fase durante el segundo
semestre del año 2008.
•
EPC2, correspondiente a la segunda fase constructiva, (91% de la inversión
total) será efectuada durante los años 2007, 2008 y 2009. Esta fase será
habilitada durante el segundo semestre del año 2009.
Programa
de Inversiones:
Asumiendo
una estimación de costos igual a 27 US$/pulgada-metro
y 1800 US$/HP para la cañería y la potencia de
compresión respectivamente, las inversiones aproximadas, valorizadas en
millones de dólares estadounidenses, son las siguientes:
Estudio
Ambiental Previo y relevamiento planimétrico
|
434.000
|
Ingeniería
Básica + EIA
|
2.200.000
|
Auditoría de la
I. Básica y EIA
|
213.000
|
EPC1
|
108.000.000
|
EPC2
|
1.167.000.000
|
Inspección
de EPC 1 y 2
|
1.700.000
|
Costos
de supervisión ENARSA
|
1.160.000
|
Gestión
de Servidumbres
|
110.000
|
Compensación
social
|
17.170.000
|
Indemnización
por construcción
|
49.560.000
|
Contingencias
|
35.010.000
|
Costo
total estimado de la obra
|
1.382.557.000
|
Los
valores estimados son sin IVA