Resolución C. 26-2010
Actualización de formularios de
Declaraciones Juradas.
Mendoza,
18/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S93:0001753/2009, las Leyes Nros.
14.878 y 25.163, las Resoluciones Nros. C. 27 del 23
de agosto de 2000, C.
29 de fecha 20 de setiembre de 2000, C. 33 del 21 de
noviembre de 2000, C.
37 de fecha 27 de noviembre de 2001,
C. 37 del 16 de setiembre de 2004, A.166-G.F. de fecha 8 de julio de 2005, C. 4 de fecha 16 de
febrero de 2009 y C. 6 de fecha 16 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
C. 27 de fecha 23 de agosto de 2000 se aprobó la realización del Operativo
Actualización del Registro Nacional de Viñedos en todo el país, implementando
la obligatoriedad del uso y presentación de la Declaración Jurada
de Actualización del Registro de Viñedos.
Que
la Resolución Nº
C. 29 del 20 de setiembre de 2000 en su Punto 2º,
aprueba el rediseño del Formulario Nº 1787 de "Declaración Jurada de
Actualización del Registro de Viñedos".
Que
a través de la Resolución
Nº C. 33 del 21 de noviembre de 2000 se autoriza la
confección del citado Formulario Nº 1787, para su provisión en soporte
informático a los particulares que lo soliciten.
Que
la Resolución Nº
C. 37 del 27 de noviembre de 2001 establece como plazo de presentación de las
Declaraciones Juradas que informan sobre modificaciones en los viñedos, el 31
de diciembre de cada año.
Que
se aprobaron las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de
Viñedos, mediante el Formulario Nº 1787 de "Declaración Jurada de
Actualización del Registro de Viñedos", a través de la Resolución Nº C. 37
del 16 de setiembre de 2004.
Que
por la Resolución Nº
A.166-G.F. del 8 de julio de 2005, se aprobó y oficializó
el Sistema de Conducción de Vides "SISTEMA RAMÉ" y por la Resolución Nº C. 4 de
fecha 16 de febrero de 2009, se reconoció y registró el Sistema de Conducción
de Vides "Ybm INTA".
Que
al respecto, es necesario actualizar el mentado Formulario Nº 1787 contemplando
las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen Controladas
previstas en la Ley Nº
25.163.
Que
por Convenio suscripto entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y este Organismo se le solicitará a todo viñatero el
número de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA), el cual debe quedar asentado en el precitado Formulario
Nº 1787.
Que
para facilitar la ubicación de los viñedos corresponde agregar a dicho Formulario
Nº 1787, el ítem correspondiente a Distrito.
Que
debido a la utilización de nuevas tecnologías de sensores remotos y su
aplicación en la ubicación geográfica de las propiedades agrícolas, es preciso
incorporar a los Formularios Nros. 1787 "Declaración
Jurada de Actualización del Registro de Viñedos" y 1788 "Acta de
Verificación de Viñedos", los ítems Latitud-Longitud-Altitud, para su georreferenciación.
Que
por razones de operatividad es conveniente agregar al mencionado Formulario Nº
1788, la prenumeración del mismo para su posterior identificación, como así
también, para facilitar la ubicación de los viñedos, incorporar los ítems
correspondientes a Localidad-Distrito y Departamento.
Que
asimismo y con el objeto de discriminar las nuevas superficies implantadas o
reconvertidas con vid, resulta procedente agregar al precitado Formulario Nº
1788, en el Rubro Año de Plantación/Injertación, la
opción Sustitución.
Que
es necesario determinar la causa que origina la presentación de la Declaración Jurada
por parte del titular del viñedo y la posterior captura de los datos de la
misma a los efectos estadísticos, por lo que procede agregar al Formulario Nº
1788 "Acta de Verificación de Viñedos", las opciones que identifican
dicha situación.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
tomado la intervención de su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el rediseño de los Formularios Nº 1787
"Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos", con su
respectivo Instructivo y Nº 1788 "Acta de Verificación de Viñedos",
los que pasarán a integrar la presente resolución como Anexos I y II, siendo
idénticos al que por soporte informático se suministre a quien lo solicite.
2º — Incorpórase en el Formulario Nº 1787 "Declaración
Jurada de Actualización del Registro de Viñedos" los siguientes ítems:
a)
El número de Indicación Geográfica y/o Denominación de Origen Controlada,
autorizado por el Organismo correspondiente a la menor área de producción
solicitada.
b)
El número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS ( RENSPA ).
c)
En el Rubro I, Punto 2- Ubicación del Viñedo, el Item
Distrito.
3º — Reemplázase en los Formularios Nros.
1787 y 1788, los ítems Radio-Fracción-Segmento por Latitud-Longitud-Altitud.
4º — Agrégase al listado de Sistemas de Conducción del Formulario
Nº 1787, el Sistema Ramé, aprobado por la Resolución Nº A.166-G.F. del 8 de julio de 2005 y el Sistema Ybm INTA, aprobado por la Resolución Nº C. 4
del 16 de febrero de 2009.
5º —
Sustitúyase en el Formulario Nº 1787, en el párrafo posterior al Rubro VIII, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"IMPORTANTE:
Los datos consignados serán verificados oportunamente por el INV. De existir
diferencias, el titular del viñedo podrá solicitar una contraverificación,
a cuyo efecto se acuerdan CINCO (5) días hábiles de plazo a partir de la
notificación de los resultados. Vencido el mismo será válida el Acta de
Verificación de Viñedos.
Las
modificaciones posteriores a la presente Declaración Jurada, referidas a razón
social, extensión y/o composición varietal deberán
ser comunicadas a este Organismo hasta el 31 de diciembre de cada año.".
6º —
Inclúyase en el Formulario Nº 1788 "Acta de Verificación de Viñedos"
los siguientes ítems:
a)
La prenumeración del mismo.
b)
Los ítems correspondientes a Localidad y Distrito.
c)
En la columna c), Año de Plantación/Injertación la
opción Sustitución.
7º — Incorpórase en el Formulario Nº 1788, en el espacio
destinado a Observaciones, una línea que permita seleccionar alguna/s de las
siguientes opciones: Alta, Baja, División, Unificación, Variación Superficie,
Sustitución Varietal, I.G./D.O.C. y Otros.
8º — Las
infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de
conformidad con lo que establecen las Leyes Nros.
14.878 y 25.163, según corresponda.
9º — Derógase el Punto 2º de la Resolución Nº C. 29
de fecha 20 de setiembre de 2000.
10. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.
26/2010
INSTRUCCIONES
GENERALES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO Nº 1787
"DECLARACION
JURADA DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE VIÑEDOS"
El
Formulario Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de
Viñedos" será presentado por el Titular, Razón Social propietaria del
viñedo o su Apoderado Legal, con carácter de DECLARACION JURADA.
La
presentación del Formulario de Declaración Jurada deberá hacerse en la Jurisdicción del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a la que pertenezca el viñedo o en
cualquiera de sus bocas habilitadas.
Deberá
llenarse con letra tipo imprenta, con máquina de escribir o a mano con
bolígrafo, en forma clara y prolija sin enmiendas ni raspaduras. Se
confeccionará en original y DOS (2) copias.
La
obligatoriedad de su presentación se extiende a todos los propietarios de
viñedos, se encuentren o no inscriptos en el INV, cualquiera sea su superficie
y el destino a dar a su producción.
Todos
los datos que se consignen en el Formulario Nº 1787 serán los vigentes a la
fecha de presentación del mismo.
NUMERO
DE INSCRIPTO:
Los
propietarios de viñedos inscriptos en el Registro del INV, deberán consignar el
Número asignado al mismo.
Cuando
no se encuentren inscriptos deberán concurrir a la Delegación de su
jurisdicción para la obtención del correspondiente Número de Inscripción.
NUMERO
DE INDICACION GEOGRAFICA Y/O DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA:
Colocar
el Número que le fuera otorgado oportunamente por el INV, correspondiente a la
menor área de producción solicitada.
NUMERO
REGISTRO CATASTRO PROVINCIAL:
Colocar
el Número obrante en la boleta del Impuesto Inmobiliario emitido por la Dirección General
de Rentas u Organismo similar de cada provincia, correspondiente a la propiedad
donde se encuentra el viñedo.
NUMERO
DE IRRIGACION:
Colocar
el Número de regante con el que figura por ejemplo: para la Provincia de MENDOZA en
el Departamento General de Irrigación, para la Provincia de SAN JUAN en
la Dirección
de Hidráulica u Organismo equivalente en cada provincia, si existiese.
NUMERO
DE INSCRIPCION EN EL RENSPA:
Colocar
el Número de Inscripción del viñedo en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Los
casilleros donde figure "Reservado I.N.V."
NO serán llenados por los viñateros.
RUBRO
I
1-
Titulares del Viñedo:
a)
Indicar Apellidos y Nombres conforme se registra en el Documento de Identidad.
En caso de condominios o sociedades de hecho se deberá colocar en primer término
la persona responsable firmante de la Declaración Jurada.
Deberán
colocarse en todos los casos las iniciales que identifiquen el tipo de
Documento de Identidad y el Número correspondiente.
Ejemplo:
D. N. I.: Documento Nacional de Identidad.
L.E.: Libreta de Enrolamiento.
L.C.: Libreta Cívica.
C.E.: Cédula de Extranjería.
P.E.: Pasaporte Extranjero.
b)
Razón Social:
Cuando
un viñedo corresponda a una Razón Social determinada, inscripta como tal,
deberá consignarse su nombre en el casillero reservado a ese efecto y la
denominación será estrictamente la consignada en los registros públicos
pertinentes.
En
caso de Sucesión, en Razón Social, deberá colocarse el Nombre y Apellido del
titular y el Número de C.U.I.T. correspondiente al
Administrador o quien esté a cargo de la misma.
c)
NUMERO DE C.U.I.T.:
Corresponde
al propietario del viñedo. De ser varios los propietarios del mismo se colocará
el del indicado en primer término en el inciso b) precedente.
Para
Personas Jurídicas (S.R.L.; S.A.; etc.) y Cooperativas,
el Número correspondiente a las mismas.
2-
Ubicación del Viñedo:
Cuando
sea posible, consignar Calle y Número. Estos datos deben corresponder a la
entrada principal de la propiedad.
La Provincia, Departamento, Distrito,
Localidad y Código Postal son los que figuran en el boleto del Impuesto
Inmobiliario correspondiente.
3-
Domicilio Legal:
En
este punto se tomarán las mismas consideraciones que para el punto anterior, en
lo que respecta a su llenado. También deberán colocarse los números de
Teléfono, Fax y E-mail si se poseen. Estos datos serán los utilizados para el
envío de correspondencias, comunicaciones y notificaciones del INV.
CROQUIS
DE LA PROPIEDAD:
Se
tratará de ubicar aproximadamente a la propiedad dentro del área limitada por
las calles de referencia.
LINDEROS
DE LA PROPIEDAD:
Cuando
el viñedo sea parte de una propiedad, con o sin otros cultivos, deberán
consignarse los linderos de la propiedad, indicando el Nombre y Apellido de los
propietarios colindantes. Si el límite de la propiedad fuera una calle pública,
dar el nombre de la misma, y si no fuese posible, mencionar el lugar a que
conduce.
Ejemplo:
Norte: Pablo Ruiz; Sur: Calle Los Olmos; Este: Pedro González; Oeste: Calle
pública al Frigorífico Regional.
PUNTOS
DE REFERENCIA:
Mencionar
la distancia aproximada a un punto referencial de orientación importante del
lugar en que se encuentra la propiedad.
Ejemplo:
"2 km
al Este de la Ruta
Nacional Nº 7"; "500 m al Norte de la Bodega Fernández".
Consignar
con precisión estos datos, ya que son sumamente importantes para la ubicación
del viñedo.
RUBRO
II – VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR
Se
considera "MEZCLADAS AL AZAR" cuando las variedades en la parcela,
paño o cuartel, se encuentran distribuidas de tal forma que no permiten la
cosecha individual racionalmente. Por lo tanto los viñedos o parte de ellos
constituidos por DOS (2) o más variedades que representen una verdadera mezcla
o mosaico, deberán detallarse en este Rubro, aún en aquellos casos en que
algunas variedades sean cosechadas separadamente por su valor económico
superior.
RUBRO
III – VARIEDADES MEZCLADAS ENTRE HILERAS
Se
considera "MEZCLADAS ENTRE HILERAS" en la parcela, paño o cuartel,
cuando DOS (2) o más variedades están implantadas entre hileras o entre claros
en forma sistemática, de manera que pueda cosecharse cada variedad
independientemente de las otras en forma racional.
RUBRO
IV - VARIEDADES PURAS
Se
considera "VARIEDADES PURAS" cuando la variedad predominante en la
parcela, paño o cuartel supera el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la totalidad. En
este caso NO deben figurar las otras variedades que puedan existir, siempre y
cuando las mismas se encuentren mezcladas al azar en la parcela, paño o cuartel
puro.
RUBRO
V - VIÑEDOS CONSOCIADOS CON OTROS CULTIVOS
Se
considera "VIÑEDOS CONSOCIADOS CON OTROS CULTIVOS" cuando se trata de
un monte frutal u otro cultivo que tenga intercaladas hileras de cepas o sea
cuando la vid es un cultivo secundario.
CONSIDERACIONES
PARA LOS RUBROS: II, III, IV y V.
a)
VARIEDAD: Debe colocarse el nombre técnico de la variedad y deberá repetirse
tantas veces como distintos Pie, Sistema de Conducción, Año de Plantación/Injertación/Sustitución o Distancia de Plantación existan.
No se debe consignar el término MEZCLA (distintas variedades implantadas al
azar).
b)
PIE: Se colocará en el casillero destinado al mismo, el nombre y código
señalado al final de los cuadros.
1)
Pie Franco: Cuando las cepas están plantadas directamente de estacas o barbados
(barbechos), sin injertar.
2)
Pie Americano: Considérese al pie americano puro o híbrido interespecífico
Ejemplo: SO4, 101-14, Rupestri du
Lot, etc.
3)
Pie Vinífera: Cuando las cepas se encuentran injertadas sobre pie de vinífera.
Ejemplo: Bonarda sobre Cereza o Criolla Grande.
c)
SISTEMA DE CONDUCCION: Colocar el sistema que corresponda y en el lugar del
Código el Número correspondiente, señalado al final de los cuadros.
Ejemplo:
(1) Espaldera Baja; (2) Espaldera Alta; (3) Parral; (4) Majuelo; (5) Soga; (6)
Cabeza; (7) Lira; (8) Otros; (9) Ramé, (10) Ybm.
d)
AÑO DE PLANTACION/INJERTACION/SUSTITUCION: Se consignará el año en que fue
implantado, injertado o sustituido el viñedo o parcela y NO la edad del mismo.
Ejemplo:
1956, 1978, 1986, etc.
e)
DISTANCIA DE PLANTACION: Indicar la distancia entre cepas y entre líneas en
metros y centímetros, en los casilleros correspondientes.
f)
SUPERFICIE: Indicar hectáreas (ha) y metros cuadrados (m2), colocando la
numeración correspondiente de derecha a izquierda. En la superficie denunciada
no se considerarán los callejones.
En
el RUBRO II "VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR" la superficie que se
consigne a cada variedad será aproximada a la proporción de cada una de ellas,
pero teniendo en cuenta que la suma de todas ellas deberá ser la real
superficie implantada.
g)
- h) CANTIDAD DE CEPAS Y SUPERFICIE EQUIVALENTE: (A considerar en cultivos consociados RUBRO V). Se calculará la cantidad de cepas
existentes en la totalidad del cuartel en cuestión para determinar la
superficie equivalente a un cultivo no consociado. El
dato se obtiene considerando que CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) plantas
corresponden a UNA HECTAREA (1
ha).
Ejemplo:
Si en la propiedad hay SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA (6.750) plantas consociadas corresponde a UNA HECTAREA (1 ha) CINCO MIL METROS CUADRADOS
(5.000 m2)
de superficie equivalente.
TOTAL
CULTIVADO:
La
cifra a consignar será la suma de los RUBROS II, III, IV y V o sea, variedades
mezcladas al azar, entre hileras, puras y consociadas,
expresadas también en hectáreas (ha) y metros cuadrados (m2) en los casilleros
correspondientes.
RUBRO
VI - DATOS GENERALES
A)
Superficie:
1-
Total de la Propiedad:
Figurará el total indicado en el boleto de Impuesto Inmobiliario.
2-
Viñedos con Tela Antigranizo: Corresponde a la
superficie con viñedo protegida con tela antigranizo.
B)
Irrigación del Viñedo: Se detallará en este punto todo lo referido al riego del
viñedo.
1-
Origen del agua:
a)
De turno: Es la superficie del viñedo irrigada con agua de río, con o sin
refuerzo de pozo comunitario, que ingresa a la propiedad.
b)
De pozo: Superficie regada con agua subterránea del o de los pozos que posee la
propiedad.
NOTA:
En aquellas propiedades que posean las DOS (2) fuentes antes mencionadas deberá
consignarse la superficie de cada una de ellas de acuerdo a la proporción en
que intervengan. La superficie irrigada no deberá ser superior a la superficie
total del viñedo.
2-
Tipo de Riego:
a)
Superficial: Corresponde a la superficie irrigada por surco y/o manto.
b)
Goteo: Se refiere a la superficie irrigada con este sistema.
c)
Aspersión: Se incluye también la microaspersión.
3-
Número de Pozos: Cantidad de perforaciones activas ya sea por bombeo y/o
surgentes.
4-
Número de Reservorios: Se refiere a la cantidad de depósitos como: piletas,
represas, tanques australianos, etc. La capacidad corresponde a la suma de
todos los reservorios que posea la propiedad expresada en metros cúbicos (m3).
C)
Maquinarias:
1-
Tractores: Se detallará la cantidad de unidades, únicamente propias, en uso de
acuerdo al rango de antigüedad consignado en el cuadro. En caso de utilizar un
mismo tractor en más de una propiedad se lo consignará en una sola de ellas.
2-
Cosechadora Mecánica: Se indicará con una cruz la opción que corresponda.
D)
Integración: Se consignarán los Números de Inscripción ante el INV de todos los
establecimientos vitivinícolas (bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento,
etc.) que la firma posea en todo el país.
En
el caso de aquellos productores inscriptos como viveristas ante el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), colocar el Número correspondiente en el casillero
reservado a tal efecto.
RUBRO
VII – ANTECEDENTES DEL VIÑEDO
A)
MOTIVO DE INSCRIPCION
1-
Transferencia total: Este rubro se llenará cuando se produzca transferencia del
viñedo y se colocará el nombre del propietario o razón social anterior.
2-
División: Si el viñedo motivo de inscripción proviene de una división debe
colocar en este apartado el nombre o razón social correspondiente al
propietario anterior así como el Número del viñedo original.
3-
Unificación: Si el motivo de la inscripción es la unificación de viñedos se
asentará el nombre de los propietarios anteriores con su correspondiente Número
de Inscripción.
RUBRO
VIII – ORIGEN DEL MATERIAL DE NUEVAS PLANTACIONES
La
información proporcionada por el viticultor será de suma importancia para la
identificación de la variedad y portainjerto y el
seguimiento del origen y condiciones de obtención.
A)
Material de Propagación: En la columna "Rubro Modificado" deberá
colocarse el Número del RUBRO: II, III, IV o V en el cual se haya procedido a
realizar la o las modificaciones varietales
denunciadas.
B)
Lugar de Extracción: El material utilizado puede proceder de un viñedo o de un
vivero inscripto. En el espacio reservado a Número de Inscripción deberá
colocarse el número de viñedo (INV) o del vivero (INASE) del cual proviene.
CONSIDERACIONES
GENERALES:
1-
Para el llenado de esta Declaración Jurada deben consignarse los datos que
reflejen la real situación de la propiedad y del viñedo.
2-
Los datos consignados en la Declaración Jurada serán verificados "in
situ" por el INV. A tal efecto los titulares de los viñedos arbitrarán las
medidas que permitan el ingreso a la propiedad del personal que se destine a
tal fin.
3-
La verificación que efectúe el personal del INV se registrará en el formulario
denominado "Acta de Verificación de Viñedos" debiendo ser suscripto
por el funcionario interviniente y el propietario o
en caso contrario por el administrador, encargado, contratista, etc.
De
no mediar observación alguna, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de
efectuada la notificación de los resultados de la verificación, éstos quedarán
firmes y consentidos.
4-
Se aceptará como válido solamente el Formulario Oficial Nº 1787 "Declaración
Jurada de Actualización del Registro de Viñedos", entregado por el INV.
ANEXO
II A LA RESOLUCION N° C.26/2010
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución C.
N° 34/2010 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/8/2010)