DC-26-2010-CMC
SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y Egipto.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia
de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la
celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros
países y bloques de países.
Que con fecha 7 de julio de 2004
se suscribió el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto.
Que el MERCOSUR y la República
Árabe de Egipto se beneficiarán de una mayor aproximación de sus respectivas
economías, mediante una liberalización del comercio.
Que los acuerdos sobre áreas de libre comercio contribuyen
a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y,
en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos.
Que el proceso de integración
económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio,
sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.1
– Aprobar la suscripción del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la
República Árabe de Egipto, en idioma inglés, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigor del
presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 5 del Capítulo V.
Art. 3 - Esta Decisión
no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.