Detalle de la norma DC-26-2010-CMC
Decisión Nro. 26 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Rep. Árabe de Egipto
Detalle de la norma
DC-26-2010-CMC

DC-26-2010-CMC

 

SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y Egipto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países.

 

Que con fecha 7 de julio de 2004 se suscribió el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto.

 

Que el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto se beneficiarán de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.

 

Que los acuerdos sobre áreas de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos.

 

Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art.1 – Aprobar la suscripción del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, en idioma inglés, que consta como Anexo a la presente Decisión.

 

Art. 2 - La entrada en vigor del presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 5 del Capítulo V.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.