DC-25-2010-CMC
DC-25-2010-CMC
COMISIÓN DE
REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 11/03, 07/07 y 33/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 11/03 estableció que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
(CRPM) funcionará de modo permanente en la ciudad de Montevideo y contará con
el apoyo y colaboración de la Secretaría del MERCOSUR.
Que el Consejo del Mercado Común, teniendo
en cuenta la actividad desarrollada por la CRPM, estableció una nueva modalidad de funcionamiento a partir del 1º de enero de 2010.
Que resulta necesario establecer la
estructura de apoyo técnico a la CRPM en virtud de las funciones asignadas por
el CMC.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 – Crear 2 (dos) nuevos cargos en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR para apoyar los trabajos de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, de acuerdo al siguiente detalle:
-
1 (un) Técnico
-
1 (un) Asistente Técnico
Art.
2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.
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