Detalle de la norma DC-21-2010-CMC
Decisión Nro. 21 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos
Detalle de la norma
DC-21-2010-CMC

DC-21-2010-CMC

 

 

PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO/FUNDAMENTAL/BÁSICO Y MEDIO/SECUNDARIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 07/91, 04/94, 01/95, 18/98, 15/01, 26/02, 18/04, 28/04 y 33/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los procesos de integración regional deben promover una educación equitativa y de calidad, a fin de lograr un desarrollo creciente y armónico en los países de la región.

 

Que es fundamental facilitar el acceso de los estudiantes a conocimientos relevantes y a la continuidad de estudios hasta la conclusión de los diferentes niveles del Sistema Educativo de los respectivos países.

 

Que es prioritario alcanzar acuerdos comunes relativos al reconocimiento de estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario con celeridad para garantizar la inserción de los estudiantes y una formación sostenida en las instituciones educativas.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el texto del “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios De Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

 

Art. 2 - Recomendar a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el Artículo anterior.

 

Art. 3 - La vigencia del Protocolo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo Décimo primero.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

 

 

XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.

 

PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO/FUNDAMENTAL/BÁSICO Y MEDIO/SECUNDARIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.

 

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, todos en adelante denominados las Partes para los efectos del presente Protocolo.

 

EN VIRTUD de los principios y objetivos enunciados en el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991; y de los términos contenidos en los Protocolos de Integración Educativa de Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, firmados el 5 de agosto de 1994 entre los Estados Partes del MERCOSUR, y el 5 de diciembre de 2002, entre éstos, Bolivia y Chile;

 

CONSCIENTES de que los procesos de integración regional deben promover una educación equitativa y de calidad, a fin de lograr un desarrollo creciente y armónico en los países de la región;

 

RECONOCIENDO la importancia de establecer un mecanismo de intercambio que favorezca el desarrollo educativo, cultural y científico – tecnológico de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR;

 

PREVIENDO que los Sistemas Educativos deben dar respuesta a los desafíos que presentan las transformaciones socio – culturales y productivas, en el marco de una consolidación democrática con menores desigualdades sociales;

 

SABIENDO que es fundamental promover el desarrollo educativo de la región por medio de un proceso de integración armónico y dinámico que facilite el acceso de los estudiantes a conocimientos relevantes y a la continuidad de estudios hasta la conclusión de los diferentes niveles del Sistema Educativo de los respectivos países;

 

INSPIRADOS en la voluntad de consolidar los factores de identidad, de la historia y del patrimonio cultural de los pueblos latinoamericanos;

 

CONSIDERANDO que es prioritario alcanzar acuerdos comunes relativos al reconocimiento de estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario, cursados en cualquiera de las Partes del presente Protocolo; con celeridad para garantizar la inserción de los estudiantes y su desarrollo sostenido en las instituciones educativas.

 

 

 

 

 

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO PRIMERO

 

FINES

 

El presente Protocolo tiene por finalidad garantizar la movilidad estudiantil entre las Partes del presente instrumento, permitiendo establecer las equivalencias correspondientes entre los Sistemas Educativos de cada uno de ellos, intercambiando información relativa a sus Sistemas Educativos con el objetivo de generar herramientas y armonizar los mecanismos con vistas a asegurar la mencionada movilidad estudiantil.

 

ARTÍCULO SEGUNDO

 

Comisión Técnica Regional

 

Las Partes constituirán una Comisión Técnica Regional (CTR) en el ámbito de la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR con el objeto de establecer las equivalencias correspondientes de los niveles de educación entre cada una de las Partes, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear otros que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor y velar por el cumplimiento del presente Protocolo.

 

Dicha Comisión estará integrada por delegados profesionales especializados en la materia, designados por la autoridad educacional competente de cada una de las Partes.

 

Se reunirá ordinariamente una vez por año y podrá hacerlo también extraordinariamente a solicitud de una parte, debiendo gestionar dicha petición ante el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR.

 

La Comisión Técnica Regional elaborará, por consenso, los mecanismos y disposiciones que permitan la implementación del presente Protocolo junto con la Tabla de Equivalencias, a fin de facilitar y garantizar la movilidad y la integración plena de los estudiantes entre las Partes.

 

ARTÍCULO TERCERO

 

RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO/FUNDAMENTAL/BÁSICO Y MEDIO/SECUNDARIO

 

Las Partes reconocerán los estudios de Nivel Primario/ Fundamental/ Básico y Medio/Secundario, a través de sus Diplomas, Títulos y Certificados, expedidos por instituciones educativas de gestión estatal o privada, oficialmente reconocidas conforme a las normas educativas de las respectivas partes.

 

El reconocimiento se realizará sólo a efectos de proseguir estudios de nivel superior y/o para la movilidad de los estudiantes; de acuerdo con la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo del presente Protocolo.

 

ARTÍCULO CUARTO

 

ReconOcimIento de estudIos incompletos

 

Los estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario realizados de forma incompleta en cualquiera de las Partes, serán reconocidos entre dichas partes para completar los estudios en el país receptor.

 

Este reconocimiento será efectuado en base a la Tabla de Equivalencias y en concordancia con el Mecanismo de implementación definido por la Comisión Técnica Regional vigente al momento de dicho reconocimiento.

 

ARTÍCULO QUINTO

 

Actualización de LA TABLA de Equivalencias

 

Las Partes actualizarán la Tabla de Equivalencias a través de la Comisión Técnica Regional, toda vez que haya modificaciones en los Sistemas Educativos de cada país. La misma será remitida al Comité Coordinador Regional (CCR), creado por Decisión del Consejo del Mercado Común N° 15/01, quien lo elevará a los Ministros de Educación de las Partes, estando éstos facultados para aprobar todas las modificaciones y actualizaciones propuestas por la CTR, registrándolas en el Acta de la reunión. Una vez suscriptos, los ajustes y actualizaciones entrarán en vigencia, previa notificación al Consejo del Mercado Común (CMC) y al depositario del presente Protocolo.

 

ARTÍCULO SEXTO

 

ACTUALIZACIÓN DEL MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN

DEL PRESENTE PROTOCOLO

 

Los mecanismos y disposiciones que permitan la implementación del presente Protocolo serán actualizados por la Comisión Técnica Regional, siempre que ésta lo considere necesario, mediante propuestas elevadas al CCR para la aprobación por parte de los Ministros de Educación de las Partes, mediante acuerdos interinstitucionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo precedente.

 

Estos mecanismos de implementación deberán ajustarse a los objetivos del presente Protocolo y serán difundidos ampliamente en todas las Partes.

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO

 

MODIFICACIONES EN LOS SISTEMAS EDUCATIVOS

 

Siempre que haya una modificación sustancial en el Sistema Educativo de alguna de las Partes del presente Protocolo, ésta tendrá un plazo de ciento veinte (120) días para informar a las demás partes las modificaciones sufridas. Las mismas serán consideradas en la siguiente reunión de la Comisión Técnica Regional.

 

ARTÍCULO OCTAVO

 

AcUErdos bilaterales

 

Habiendo entre las Partes convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, éstas podrán aplicar las disposiciones que consideren más ventajosas.

 

ARTÍCULO NOVENO

 

SoluCIÓN de controvErsIas

 

I- Las controversias que surjan entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR por motivo de interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se resolverán, en una primera instancia, mediante negociaciones directas entre las Autoridades Educacionales o los Ministros, de acuerdo con la organización administrativa de cada Estado Parte.

 

Si luego de transcurridos cuarenta y cinco (45) días desde el inicio de las negociaciones referidas en el párrafo precedente no se resolviera la controversia o bien se resolviera parcialmente, la misma se someterá al mecanismo de solución de controversias vigente en el MERCOSUR

 

II.- Las controversias que surjan entre uno o más Estados Parte del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados o bien entre dos o más Estados Asociados por motivo de interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, se resolverán en una primera instancia mediante negociaciones directas entre las Autoridades Educacionales o los Ministros, de acuerdo con la organización administrativa de cada Estado parte.

 

Si luego de transcurridos cuarenta y cinco (45) días desde el inicio de las negociaciones referidas en el párrafo precedente no se resolviera la controversia o bien se resolviera parcialmente, la misma se someterá al mecanismo de solución de controversias vigente entre las Partes involucradas en el conflicto.

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO

 

ADHESIÓN AL PROTOCOLO

 

El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de otros Estados Asociados que manifiesten su voluntad expresa de suscribirlo, previa aceptación de las Partes.

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

 

Entrada eN vigEncia dEL Protocolo

 

El presente Protocolo entrará en vigor para las dos primeras partes que lo ratifiquen treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para las restantes partes, treinta (30) días después de que hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación.

 

En las materias reguladas por el presente Protocolo, las relaciones entre las Partes que lo hayan ratificado y aquellos que aún no lo hayan ratificado y de éstos últimos entre sí continuarán rigiéndose, según corresponda, por las disposiciones del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico, firmado entre los Estados Partes del MERCOSUR el 4 de agosto de 1994; o del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, firmado el 5 de diciembre de 2002, en la medida que hayan ratificado alguno de éstos últimos.

 

Una vez que todos los Estados signatarios del Protocolo de 1994, mencionado en el párrafo precedente, hayan ratificado el presente Protocolo, el Protocolo de 1994 quedará derogado a todos sus efectos.

 

Del mismo modo, una vez que todos los Estados signatarios del Protocolo de 2002 y el Estado adherente hayan ratificado el presente Protocolo, el Protocolo de 2002 quedará derogado a todos sus efectos.

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

 

DepositArio

 

La República del Paraguay será la depositaria del presente Protocolo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

 

Asimismo la República del Paraguay será la depositaria de las modificaciones y actualizaciones que se realicen sobre el Anexo que forma parte del presente Protocolo.

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

 

REVISIÓN

 

El presente Protocolo podrá ser revisado a propuesta de, al menos, dos de las Partes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Las Partes reconocen la labor desarrollada por la Comisión Regional Técnica constituida en los Protocolos de Integración Educativa de Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, firmados el cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro entre los Estados Partes del MERCOSUR, y el 5 de diciembre de 2002, entre éstos, Bolivia y Chile, y acuerdan que la Comisión Técnica Regional (CTR) será el órgano encargado de continuar con la tareas desarrolladas por dicha Comisión.

 

Firmado en…, a….días…del mes de…, del año 2010, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

Por la República Argentina

 

Por la República Federativa del Brasil

 

 

Por la República del Paraguay

 

 

Por la República Oriental del Uruguay

 

 

Por el Estado Plurinacional de Bolivia

 

 

Por la República de Chile

 

 

Por la República de Colombia

 

 

Por la República de Ecuador

 

 

 

 

  Por la República Bolivariana de Venezuela


AÑOS

ARGENTINA

BRASIL

PARAGUAY

URUGUAY

BOLIVIA

CHILE

VENEZUELA

ECUADOR

COLOMBIA

PERÚ

Ley Federal de Educación Nº 24195

Ley Nacional de Educación Nº 26206

Ley Nº 9394/96

Ley Nº 9394/96 Modif. por Leyes Nº 11114/05 y 11274/06

Ley Gral. de Educ. Nº 1264/98

 

Ley de Educ. Nº 18437/08

Ley de Ref. Educ. Nº 1565/95

Ley Nº 18962

Ley Orgánica de Educación Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5929 (fecha 15-08-09)

Ley Nº 127 R.O. 484 03/05/83

 

 

6 y 6 años

7 y 5 años

E.F. - 8 años

E.F.- 9 años

6 y 5 años

17

3º año Polimodal

6º año de Educ. Secundaria

5º año de Educ. Secundaria

3º Medio

3º Medio

3º Educación Media

6º Bachillerato

6º C. Bachillerato

4º Enseñanza Secundaria

4º de Enseñanza Media

 

3º Educación Media (Bachillerato Diversificado)

 

 

16

2º año Polimodal

5º año de Educ. Secundaria

4º año de Educ. Secundaria

2º Medio

2º Medio

2º Educación Media

5º Bachillerato

5º C. Bachillerato

3º Enseñanza Secundaria

3º de Enseñanza Media

5º Año de Educación Media General

2º Educación Media (Bachillerato Diversificado)

11º grado de Educación Media

5º grado de Educación Secundaria

15

1º año Polimodal

4º año de Educ. Secundaria

3º año de Educ. Secundaria

1º Medio

1º Medio

1º Educación Media

4º Bachillerato

4º C. Bachillerato

2º Enseñanza Secundaria

2º de Enseñanza Media

4º Año de Educación Media General

1º Educación Media (Bachillerato Diversificado)

10º grado de Educación Media

4º grado de Educación Secundaria

14

9º año EGB 3

3º año de Educ. Secundaria

2º año de Educ. Secundaria

 

9º Ens. Fund.

9º E.E.B.

3º Ciclo Básico

3º C. Básico

1º Enseñanza Secundaria

1º de Enseñanza Media

3º Año de Educación Media General

10º Educación Básica

9º grado de Educación Básica Secundaria

3º grado de Educación Secundaria

13

8º año EGB 3

2º año de Educ. Secundaria

1º año de Educ. Secundaria

8º Ens. Fund.     (14 años)

8º Ens. Fund.

8º E.E.B.

2º Ciclo Básico

2º C. Básico

8º Enseñanza Primaria

8º de Enseñanza Básica

2º Año de Educación Media General

9º Educación Básica

8º grado de Educación Básica Secundaria

2º grado de Educación Secundaria

12

7º año EGB 3

1º año de Educ. Secundaria

7º grado Educ. Primaria

7º Ens. Fund.     (13 años)

7º Ens. Fund.

7º E.E.B.

1º Ciclo Básico

1º C. Básico

7º Enseñanza Primaria

7º de Enseñanza Básica

1º Año de Educación Media General

8º Educación Básica

7º grado de Educación Básica Secundaria

1º grado de Educación Secundaria

11

6º año EGB 2

6º grado Educ. Primaria

6º grado Educ. Primaria

6º Ens. Fund.     (12 años)

6º Ens. Fund.

6º E.E.B.

6º Primario

6º Primario

6º Enseñanza Primaria

6º de Enseñanza Básica

6º grado Educación Primaria

7º Educación Básica

6º grado de Educación Básica Secundaria

6º grado de Educación Primaria

10

5º año EGB 2

5º grado Educ. Primaria

5º grado Educ. Primaria

5º Ens. Fund.     (11 años)

5º Ens. Fund.

5º E.E.B.

5º Primario

5º Primario

5º Enseñanza Primaria

5º de Enseñanza Básica

5º grado Educación Primaria

6º Primario Básico

5º grado de Educación Básica Primaria

5º grado de Educación Primaria

9

4º año EGB 2

4º grado Educ. Primaria

4º grado Educ. Primaria

4º Ens. Fund.     (10 años)

4º Ens. Fund.

4º E.E.B.

4º Primario

4º Primario

4º Enseñanza Primaria

4º de Enseñanza Básica

4º grado Educación Primaria

5º Primario Básico

4º grado de Educación Básica Primaria

4º grado de Educación Primaria

8

3º año EGB 1

3º grado Educ. Primaria

3º grado Educ. Primaria

3º Ens. Fund.      (9 años)

3º Ens. Fund.

3º E.E.B.

3º Primario

3º Primario

3º Enseñanza Primaria

3º de Enseñanza Básica

3º grado Educación Primaria

4º Primario Básico

3º grado de Educación Básica Primaria

3º grado de Educación Primaria

7

2º año EGB 1

2º grado Educ. Primaria

2º grado Educ. Primaria

2º Ens. Fund.      (8 años)

2º Ens. Fund.

2º E.E.B.

2º Primario

2º Primario

2º Enseñanza Primaria

2º de Enseñanza Básica

2º grado Educación Primaria

3º Primario Básico

2º grado de Educación Básica Primaria

2º grado de Educación Primaria

6

1º año EGB 1

1º grado Educ. Primaria

1º grado Educ. Primaria

1º Ens. Fund.      (7 años)

1º Ens. Fund.

1º E.E.B.

1º Primario

1º Primario

1º Enseñanza Primaria

1º de Enseñanza Básica

1º grado Educación Primaria

2º Primario Básico

1º grado de Educación Básica Primaria

1º grado de Educación Primaria

ANEXO

TABLA DE EQUIVALENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO/BÁSICO/FUNDAMENTAL Y MEDIO/SECUNDARIO NO TÉCNICO

 

 

 

Nota: En Brasil en las leyes 11114/05 y 11274/06 la Enseñanza Fundamental constaba de 8 años lectivos, con matrícula obligatoria a partir de los 7 años de edad, siendo que la clasificación en la serie subsecuente, en el período de transición del régimen de la Ley anterior para la nueva Ley, depende de la evaluación de aprendizaje a los fines de la reclasificación.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-33-2004-CMC Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos