Detalle de la norma DC-20-2010-CMC
Decisión Nro. 20 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Adhesión de la República del Perú al Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-20-2010-CMC

DC-20-2010-CMC

 

 

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN CULTURAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/96, 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión CMC Nº 18/04, que fija el Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en asociarse al MERCOSUR deberán adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” del 24 de julio de 1998 y la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR” del 25 de junio de 1996 suscripta en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

 

Que en la XXV Reunión del CMC, realizada en Montevideo en diciembre de 2003, se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado por Decisión CMC N° 39/03.

 

Que la República del Perú materializó su adhesión al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” y a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR” durante la XXVIII Reunión Ordinaria del CMC, celebrada los días 18 y 19 de junio de 2005 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

 

Que ello fue recogido en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados emitido en ocasión de la XXVIII Reunión Ordinaria del CMC.

 

Que el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR fue suscripto en la ciudad de Fortaleza el 16 de diciembre de 1996.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.

 

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República del Perú al Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o el funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.


ANEXO

 

 

ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN CULTURAL DEL MERCOSUR

 

La República del Perú expresa por el presente instrumento su plena y formal adhesión al Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR, suscripto en la ciudad de Fortaleza el 16 de diciembre de 1996.

 

Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República del Perú al mencionado Protocolo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscriben la presente Acta junto al Estado adherente.

 

El Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR entrará en vigor para la República del Perú el día de la fecha.

 

La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.

 

FIRMADA en la ciudad de San Juan, República Argentina, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

 

 

Por la República Argentina

 

 

 

 

 

 

Por la República Federativa del Brasil

 

 

Por la República del Paraguay

 

 

Por la República Oriental del Uruguay

 

 

 

 

Por la República del Perú

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-39-2003-CMC Adhesión de la República del Perú al Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR