DC-19-2010-CMC
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IZAMIENTO DE LA BANDERA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 01/98 y 17/02 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 1° de la Decisión CMC N° 17/02, los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados
Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR.
Que resulta conveniente que la
bandera del MERCOSUR sea utilizada por los Estados Partes con el fin de
afianzar la imagen y presencia del bloque regional dentro y fuera del MERCOSUR.
Que una más amplia divulgación de
la bandera del MERCOSUR contribuye a consolidar la identificación de los
ciudadanos del MERCOSUR con el proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Que los Estados Partes
dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo
pabellón nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el
territorio de los demás Estados Partes.
Art. 2 - Que los Estados Partes
dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón
nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el territorio de
los Estados Asociados. El izamiento de la bandera del MERCOSUR estará sujeto a
aceptación por parte del Estado receptor, conforme el Derecho Internacional.
Art. 3 - Que los Estados
Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo
pabellón nacional en el resto de sus representaciones diplomáticas y consulares
ante otros Estados y organismos internacionales, conforme los usos y exigencias
del Estado receptor.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XII/2010.
XXXIX CMC – San Juan,
02/VIII/2010.
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