Detalle de la norma DC-18-2010-CMC
Decisión Nro. 18 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Medio Ambiente
Detalle de la norma
DC-18-2010-CMC

DC-18-2010-CMC

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN

DE MINISTROS DE MEDIO AMBIENTE

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 02/98, 19/03 y 14/08 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario aprobar el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Medio Ambiente.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Medio Ambiente", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.


ANEXO

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA

REUNIÓN DE MINISTROS DE MEDIO AMBIENTE

 

 

CAPÍTULO I

Reunión de Ministros de Medio Ambiente

 

Artículo 1

Constitución

 

La Reunión de Ministros de Medio Ambiente, en adelante RMMA, creada por Decisión N° 19/03 del Consejo del Mercado Común (CMC), en correspondencia con lo previsto en el Artículo 8, Numeral VI, del Protocolo de Ouro Preto, estará integrada por los Ministros de Medio Ambiente o funcionarios titulares de los organismos con máxima competencia en materia ambiental de los Estados Partes del MERCOSUR. Podrá contar con la participación de representantes de las Cancillerías y de otros organismos gubernamentales de los Estados Partes del MERCOSUR, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión CMC N° 05/91 respecto a la participación de representantes del GMC.

Podrán también participar en calidad de invitados los representantes de los Estados Asociados para el tratamiento de temas de interés común conforme con lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 18/04.

 

Artículo 2

Presidencia

 

La Presidencia de la RMMA será ejercida por rotación entre los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses, en concordancia con la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado Común. El Estado Parte en ejercicio de la Presidencia usará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantes órganos de trabajo dependientes.

 

Artículo 3

Funciones y Atribuciones

 

Son funciones y atribuciones de la RMMA, en el ámbito de sus competencias:

a.- Avanzar en la elaboración de mecanismos comunes tendientes a profundizar las diversas modalidades de cooperación regional. Cuando corresponda, actuará en coordinación con el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR (CCT).

b.- Asistir a los órganos decisorios que conforman la estructura institucional del MERCOSUR.

c.- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por la Comisión de Coordinadores, prevista en el Capítulo III del presente.

d.- Crear la estructura de orden interno que resulte pertinente, así como modificarla o suprimirla.

e.- Formular y elevar a consideración del CMC políticas y Propuestas o Recomendaciones.

f.- Celebrar acuerdos interinstitucionales, los que serán elevados al Consejo del Mercado Común, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del CMC.

 

Artículo 4

Sesiones

 

a.- La RMMA celebrará sus sesiones en forma ordinaria o extraordinaria, bajo la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con la participación de los Ministros de Medio Ambiente, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes, de los Estados Partes del MERCOSUR

b.- Las sesiones ordinarias de la RMMA se realizarán una vez por semestre.

c.- Las sesiones extraordinarias de la RMMA se celebrarán todas las veces que se estime oportuno, a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes. La necesidad de deliberación previa de la Comisión de Coordinadores se determinará en cada caso en particular.

d.- El Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore circulará una primera versión del calendario con las fechas de todas las reuniones previstas para el semestre, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Decisión CMC Nº 59/00, sus complementarias y/o modificatorias.

 

Artículo 5

Ausencia

 

Cuando un Ministro no pudiera participar en la RMMA, podrá delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe.

 

 

 

 

Artículo 6

Consenso

 

Las conclusiones o recomendaciones a que arribe la RMMA se adoptarán por consenso. Cuando algún Estado Parte esté ausente, se procederá conforme lo previsto en el artículo 2 de la Resolución GMC Nº 26/01, sus complementarias y/o modificatorias.

 

Artículo 7

Propuestas y otros actos emanados de la RMMA

 

Los consensos alcanzados en la RMMA se denominarán “Propuestas” y deberán ser elevados al Consejo del Mercado Común para su consideración. Dichas Propuestas podrán consistir en proyectos de acuerdos internacionales, Decisiones, Recomendaciones u otros instrumentos.

Los acuerdos interinstitucionales adoptados en la RMMA, en el ámbito de las competencias atribuidas a los Ministros por los respectivos ordenamientos internos, serán elevados al Consejo del Mercado Común al sólo efecto informativo, sin perjuicio de la facultad de éste de transformar dichos acuerdos interinstitucionales en normativa MERCOSUR.

 

Artículo 8

Adopción de las Propuestas

 

Las conclusiones, Propuestas y acuerdos interinstitucionales alcanzados en la RMMA deberán constar en acta, aplicándose lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 26/01, sus complementarias y/o modificatorias.

Los originales de las actas deberán ser remitidos a la Secretaría del MERCOSUR conforme lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución GMC N° 26/01.

La RMMA remitirá asimismo copias de las actas, Propuestas y acuerdos interinstitucionales alcanzados a las Coordinaciones Nacionales del GMC.


 

CAPÍTULO II

Secciones Nacionales de la RMMA

Artículo 9

Integración

 

Las Secciones Nacionales de la RMMA estarán integradas por los respectivos Ministros de Medio Ambiente, o funcionarios titulares de los organismos con máxima competencia en materia ambiental de cada Estado Parte del MERCOSUR.

Integrarán, también, las respectivas Secciones Nacionales de la RMMA los Coordinadores Titular y Alterno del Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”, sin perjuicio de la integración de otros funcionarios y agentes mediante designación por aquellos Ministros que lo consideren conveniente.

 

Artículo 10

Funciones

 

Son funciones de la Sección Nacional de la RMMA:

a.- Centralizar y coordinar, en ocasión de ejercer la Presidencia Pro Tempore, las actividades emergentes para el cumplimiento del cronograma semestral de sesiones ordinarias y desarrollo de los puntos de agenda previstos por los órganos de trabajo.

b.- Realizar las acciones internas necesarias para la incorporación al ordenamiento jurídico interno de las normas MERCOSUR de su competencia que así lo requieran. En caso de existir dificultades de incorporación, la Sección Nacional de la RMMA deberá fundamentar las razones y comunicarlas a la brevedad a las demás Secciones Nacionales, con vistas a evaluar la necesidad de una eventual revisión de la norma.

c.- Centralizar y coordinar, en oportunidad de ejercer la Presidencia Pro Tempore, la convocatoria a sesión extraordinaria de los órganos de trabajo, respondiendo al requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes.

d.- Velar por el cumplimiento de las Decisiones del CMC y/o Resoluciones del GMC que guarden relación con los fines perseguidos, dentro de su ámbito de competencia.


 

CAPÍTULO III

Comisión de Coordinadores de la RMMA

Artículo 11

Integración

 

a.- La Comisión de Coordinadores de la RMMA, en adelante “La Comisión”, se ocupará de la coordinación entre las respectivas Secciones Nacionales de los Estados Partes y de brindar el apoyo técnico, coordinación y seguimiento requerido por la RMMA.

b.- “La Comisión” será, a su vez, coordinada por el Coordinador Titular o Alterno del Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

c.- La coordinación de la Sección Nacional de “la Comisión” corresponderá al Coordinador Nacional del SGT Nº 6.

 

Artículo 12

Funciones de “La Comisión” de la RMMA

 

Serán funciones de apoyo técnico y coordinación de la RMMA las que a continuación se enuncian:

I.- Apoyo Técnico a la RMMA

a.- Asistir a la RMMA en oportunidad de sus sesiones ordinarias o extraordinarias;

b.- Cumplir las tareas asignadas por la RMMA o previstas en la agenda de trabajo del semestre;

c.- Expedirse sobre los proyectos de Propuesta;

d.- Analizar y expedirse sobre las recomendaciones o proposiciones remitidas por los Grupos Ad Hoc;

e.- Elaborar los proyectos de Propuestas o Recomendaciones que sean elevados a consideración y aprobación de la RMMA;

 

II.- Coordinación y seguimiento de la RMMA

a.- Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a los Grupos Ad Hoc y de todo otro órgano de trabajo que, en el ámbito de competencia del presente foro, se cree en el futuro;

b.- Asistir a la RMMA en la instrumentación de las acciones previstas en las normas MERCOSUR de su competencia.

c.- Ejercer la supervisión y evaluación del desarrollo alcanzado en la implementación de las acciones previstas en las normas MERCOSUR de su competencia.

d.- Formular las recomendaciones necesarias tendientes a la implementación de nuevos modos de acción que permitan enmendar o corregir los inconvenientes presentados en la incorporación y/o aplicación de las normas MERCOSUR de su competencia.

e.- Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de información y la logística del foro.

 

Artículo 13

Sesiones

 

a.- “La Comisión” mantendrá sesiones ordinarias, en la sede del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, previamente a la RMMA. Cada Sección Nacional de “La Comisión”, en estas oportunidades estará conformada además, cuando sea necesario, por los representantes de los Organismos que guarden relación con el temario previsto.

b.- Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimiento fundado de cualquier Estado Parte, se podrá convocar a sesión extraordinaria.

 

Artículo 14

Ausencia

 

Los Propuestas, Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por la RMMA, en oportunidad de las sesiones ordinarias o extraordinarias, serán remitidos por la Sección Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore en un plazo de cinco (5) días a los Estados Partes ausentes. Se considerarán aprobados si en el lapso de treinta días corridos, posteriores a la fecha de recepción de los documentos generados en las referidas sesiones, aquellas no formularen objeciones totales o parciales.

 

CAPÍTULO IV

Grupos Ad Hoc

Artículo 15

Estudios Especiales

 

Con el objeto de desarrollar estudios especiales, la RMMA instruirá a “La Comisión” para que cree los “Grupos Ad Hoc” pertinentes.

 

Artículo 16

Conformación y funcionamiento de los Grupos Ad Hoc

 

a.- Todos los Grupos Ad Hoc del foro informarán a “La Comisión”, en forma directa, el resultado alcanzado en ellos.

b.- Los Grupos Ad Hoc se conformarán, en principio, con Puntos Focales Técnicos de cada Estado Parte. Podrán constituirse, además, con algún integrante de “La Comisión”, y de resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios, cuya participación sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. Los Grupos Ad Hoc tendrán el carácter de temporario, cesarán en sus funciones concluida la tarea asignada.

 

CAPÍTULO V

Disposiciones Generales y Complementarias

Artículo 17

Agenda de trabajo

 

La Sección Nacional de “La Comisión” que ejerza la Presidencia Pro Tempore deberá elaborar una propuesta de agenda de trabajo que será remitida a las restantes Secciones Nacionales con una antelación mínima de veinte días contados desde la fecha de la reunión. Estas últimas harán sus mayores esfuerzos para devolver sus observaciones o propuestas en un plazo mínimo de cinco (5) días antes de la celebración del evento.

 

Artículo 18

Cronograma de reuniones

 

La Sección Nacional de “La Comisión” que ejercerá la Presidencia Pro Tempore en el próximo período, fijará y comunicará a las restantes Secciones Nacionales con anticipación suficiente el cronograma tentativo de reuniones ordinarias, incluyendo la totalidad de los órganos de trabajo que conforman el foro.

 

Artículo 19

Convocatoria

 

a.- La ratificación, o modificación fundada, de la fecha inicialmente prevista en el cronograma semestral de reuniones ordinarias deberá ser comunicado, por parte de la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, acompañando el Programa de Actividades y la Agenda Tentativa.

b.- Las Secciones Nacionales podrán proponer otros temas que resulten de interés con una antelación de diez (10) días.

c.- En oportunidad de convocarse a reunión extraordinaria la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, en la medida de lo posible y en atención a los fundamentos que motiven dicha convocatoria, deberá remitir el Programa de Actividades y la Agenda con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista.

d.- En caso de que la reunión ordinaria o extraordinaria prevista, por razones excepcionales, no pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce la Presidencia Pro Tempore, cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrarlas, sin que ello implique alterar el cronograma acordado.

 

Artículo 20

Presentación de Proyectos

 

a.- Las Secciones Nacionales, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, podrán presentar proyectos de Propuestas o Recomendaciones sobre temáticas relacionadas con los fines perseguidos por la RMMA o que contribuyan al cumplimiento de la agenda de trabajo o Propuestas alcanzados.

b. La presentación del Proyecto de Propuesta o Recomendación, por parte de una Sección Nacional, deberá constar en Acta de la reunión, debiendo las restantes Secciones Nacionales expedirse al respecto en la próxima reunión, o cuando se lo determine expresamente, sobre la continuidad de su tratamiento o desestimación fundada.

 

Artículo 21

Participación de terceros Estados y organismos internacionales

 

Cuando sea necesaria o conveniente la participación de representantes de terceros Estados o de organismos internacionales, se aplicará por analogía el procedimiento establecido en la Decisión CMC Nº 4/91 - Capítulo VII Participación del Sector Privado, concordante con el artículo 16 de la Decisión CMC Nº 59/00, sus complementarias y/o modificatorias.


 

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 22

Formalidades de la Documentación

 

Las Actas, Propuestas y Recomendaciones que se labren en oportunidad de las reuniones guardarán la forma y demás aspectos administrativos previstos en la Resolución GMC Nº 26/01, sus complementarias y/o modificatorias.

 

Artículo 23

Identificación de la Documentación

 

a.- Los documentos de la RMMA se identificarán con las siguientes siglas: MERCOSUR/RMMA/ACTA, PROPUESTA o REC N°

b.- Serán numerados, respectivamente, a partir del número 1 y seguidamente estarán consignados los dos últimos dígitos del año calendario en curso.

 

Artículo 24

Idiomas

 

La versión oficial de los documentos de trabajo será redactada en uno de los idiomas oficiales del MERCOSUR. Cuando las Actas de la RMMA incorporen Propuestas o Recomendaciones, deberán redactarse en los idiomas español y portugués.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-14-2008-CMC Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Medio Ambiente