DC-18-2010-CMC
REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN
DE MINISTROS DE MEDIO AMBIENTE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 02/98, 19/03 y 14/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aprobar el
Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Medio Ambiente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el
"Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Medio Ambiente",
que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC – San Juan,
02/VIII/2010.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DE LA
REUNIÓN DE MINISTROS DE MEDIO
AMBIENTE
CAPÍTULO I
Reunión de Ministros de Medio
Ambiente
Artículo 1
Constitución
La Reunión de
Ministros de Medio Ambiente, en adelante RMMA, creada por Decisión N° 19/03 del
Consejo del Mercado Común (CMC), en correspondencia con lo previsto en el
Artículo 8, Numeral VI, del Protocolo de Ouro Preto, estará integrada por los
Ministros de Medio Ambiente o funcionarios titulares de los organismos con
máxima competencia en materia ambiental de los Estados Partes del MERCOSUR.
Podrá contar con la participación de representantes de las Cancillerías y de
otros organismos gubernamentales de los Estados Partes del MERCOSUR, sin perjuicio
de lo dispuesto en la
Decisión CMC N° 05/91 respecto a la participación de
representantes del GMC.
Podrán también
participar en calidad de invitados los representantes de los Estados Asociados
para el tratamiento de temas de interés común conforme con lo dispuesto en la Decisión CMC Nº
18/04.
Artículo 2
Presidencia
La Presidencia de la
RMMA será ejercida por rotación entre los Estados Partes, en orden alfabético,
por un período de seis meses, en concordancia con la Presidencia Pro Tempore
del Consejo del Mercado Común. El Estado Parte en ejercicio de la Presidencia
usará la
denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará
a los restantes órganos de trabajo dependientes.
Artículo 3
Funciones
y Atribuciones
Son funciones y
atribuciones de la RMMA, en el ámbito de sus competencias:
a.- Avanzar en la
elaboración de mecanismos comunes tendientes a profundizar las diversas
modalidades de cooperación regional. Cuando corresponda, actuará en
coordinación con el Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR (CCT).
b.- Asistir a los
órganos decisorios que conforman la estructura institucional del MERCOSUR.
c.- Pronunciarse sobre
las propuestas que le sean elevadas por la Comisión de Coordinadores, prevista
en el Capítulo III del presente.
d.- Crear la
estructura de orden interno que resulte pertinente, así como modificarla o
suprimirla.
e.- Formular y elevar
a consideración del CMC políticas y Propuestas o Recomendaciones.
f.- Celebrar acuerdos
interinstitucionales, los que serán elevados al Consejo del Mercado Común,
conforme el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del CMC.
Artículo 4
Sesiones
a.- La RMMA celebrará
sus sesiones en forma ordinaria o extraordinaria, bajo la coordinación del
Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore,
con la participación de los Ministros de Medio Ambiente, o funcionarios de
jerarquía y funciones equivalentes, de los Estados Partes del MERCOSUR
b.- Las sesiones
ordinarias de la RMMA se realizarán una vez por semestre.
c.- Las sesiones
extraordinarias de la RMMA se celebrarán todas las veces que se estime
oportuno, a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes. La
necesidad de deliberación previa de la Comisión de Coordinadores se determinará
en cada caso en particular.
d.- El Estado Parte en
el ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore circulará una primera versión del
calendario con las fechas de todas las reuniones previstas para el semestre, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Decisión CMC Nº
59/00, sus complementarias y/o modificatorias.
Artículo 5
Ausencia
Cuando un Ministro no
pudiera participar en la RMMA, podrá delegar su representación en un
funcionario de alto rango que él designe.
Artículo 6
Consenso
Las conclusiones o
recomendaciones a que arribe la RMMA se adoptarán por consenso. Cuando algún
Estado Parte esté ausente, se procederá conforme lo previsto en el artículo 2
de la Resolución GMC
Nº 26/01, sus complementarias y/o modificatorias.
Artículo 7
Propuestas
y otros actos emanados de la RMMA
Los consensos
alcanzados en la RMMA se denominarán “Propuestas” y deberán ser elevados al
Consejo del Mercado Común para su consideración. Dichas Propuestas podrán
consistir en proyectos de acuerdos internacionales, Decisiones, Recomendaciones
u otros instrumentos.
Los acuerdos
interinstitucionales adoptados en la RMMA, en el ámbito de las competencias
atribuidas a los Ministros por los respectivos ordenamientos internos, serán
elevados al Consejo del Mercado Común al sólo efecto informativo, sin perjuicio
de la facultad de éste de transformar dichos acuerdos interinstitucionales en
normativa MERCOSUR.
Artículo 8
Adopción
de las Propuestas
Las conclusiones,
Propuestas y acuerdos interinstitucionales alcanzados en la RMMA deberán
constar en acta, aplicándose lo dispuesto en la Resolución GMC Nº
26/01, sus complementarias y/o modificatorias.
Los originales de las
actas deberán ser remitidos a la Secretaría del MERCOSUR conforme lo dispuesto
en el Artículo 6 de la
Resolución GMC N° 26/01.
La RMMA remitirá
asimismo copias de las actas, Propuestas y acuerdos interinstitucionales
alcanzados a las Coordinaciones Nacionales del GMC.
CAPÍTULO II
Secciones
Nacionales de la RMMA
Artículo 9
Integración
Las Secciones
Nacionales de la RMMA estarán integradas por los respectivos Ministros de Medio
Ambiente, o funcionarios titulares de los organismos con máxima competencia en
materia ambiental de cada Estado Parte del MERCOSUR.
Integrarán, también,
las respectivas Secciones Nacionales de la RMMA los Coordinadores Titular y
Alterno del Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”, sin perjuicio de la
integración de otros funcionarios y agentes mediante designación por aquellos
Ministros que lo consideren conveniente.
Artículo 10
Funciones
Son funciones de la Sección Nacional
de la RMMA:
a.- Centralizar y
coordinar, en ocasión de ejercer la Presidencia Pro Tempore,
las actividades emergentes para el cumplimiento del cronograma semestral de
sesiones ordinarias y desarrollo de los puntos de agenda previstos por los
órganos de trabajo.
b.- Realizar las
acciones internas necesarias para la incorporación al ordenamiento jurídico
interno de las normas MERCOSUR de su competencia que así lo requieran. En caso de
existir dificultades de incorporación, la Sección Nacional
de la RMMA deberá fundamentar las razones y comunicarlas a la brevedad a las
demás Secciones Nacionales, con vistas a evaluar la necesidad de una eventual
revisión de la norma.
c.- Centralizar y
coordinar, en oportunidad de ejercer la Presidencia Pro Tempore,
la convocatoria a sesión extraordinaria de los órganos de trabajo, respondiendo
al requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes.
d.- Velar por el
cumplimiento de las Decisiones del CMC y/o Resoluciones del GMC que guarden
relación con los fines perseguidos, dentro de su ámbito de competencia.
CAPÍTULO III
Comisión
de Coordinadores de la RMMA
Artículo 11
Integración
a.- La Comisión de
Coordinadores de la RMMA, en adelante “La Comisión”, se ocupará de la
coordinación entre las respectivas Secciones Nacionales de los Estados Partes y
de brindar el apoyo técnico, coordinación y seguimiento requerido por la RMMA.
b.- “La Comisión”
será, a su vez, coordinada por el Coordinador Titular o Alterno del Subgrupo de
Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
c.- La coordinación de
la Sección Nacional
de “la Comisión” corresponderá al Coordinador Nacional del SGT Nº 6.
Artículo 12
Funciones
de “La Comisión” de la RMMA
Serán funciones de
apoyo técnico y coordinación de la RMMA las que a continuación se enuncian:
I.- Apoyo Técnico a la
RMMA
a.- Asistir a la RMMA
en oportunidad de sus sesiones ordinarias o extraordinarias;
b.- Cumplir las tareas
asignadas por la RMMA o previstas en la agenda de trabajo del semestre;
c.- Expedirse sobre
los proyectos de Propuesta;
d.- Analizar y
expedirse sobre las recomendaciones o proposiciones remitidas por los Grupos Ad
Hoc;
e.- Elaborar los
proyectos de Propuestas o Recomendaciones que sean elevados a consideración y
aprobación de la RMMA;
II.- Coordinación y
seguimiento de la RMMA
a.- Supervisar el
cumplimiento de las funciones asignadas a los Grupos Ad Hoc y de todo otro
órgano de trabajo que, en el ámbito de competencia del presente foro, se cree
en el futuro;
b.- Asistir a la RMMA
en la instrumentación de las acciones previstas en las normas MERCOSUR de su
competencia.
c.- Ejercer la supervisión
y evaluación del desarrollo alcanzado en la implementación de las acciones
previstas en las normas MERCOSUR de su competencia.
d.- Formular las
recomendaciones necesarias tendientes a la implementación de nuevos modos de
acción que permitan enmendar o corregir los inconvenientes presentados en la
incorporación y/o aplicación de las normas MERCOSUR de su competencia.
e.- Velar por el
adecuado funcionamiento del sistema de información y la logística del foro.
Artículo 13
Sesiones
a.- “La Comisión”
mantendrá sesiones ordinarias, en la sede del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore,
previamente a la
RMMA. Cada Sección Nacional de “La Comisión”, en estas
oportunidades estará conformada además, cuando sea necesario, por los
representantes de los Organismos que guarden relación con el temario previsto.
b.- Cuando la agenda
de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimiento fundado
de cualquier Estado Parte, se podrá convocar a sesión extraordinaria.
Artículo 14
Ausencia
Los Propuestas,
Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por la RMMA, en
oportunidad de las sesiones ordinarias o extraordinarias, serán remitidos por la Sección Nacional
en ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore en un plazo de cinco (5) días a los
Estados Partes ausentes. Se considerarán aprobados si en el lapso de treinta
días corridos, posteriores a la fecha de recepción de los documentos generados
en las referidas sesiones, aquellas no formularen objeciones totales o
parciales.
CAPÍTULO IV
Grupos
Ad Hoc
Artículo 15
Estudios
Especiales
Con el objeto de
desarrollar estudios especiales, la RMMA instruirá a “La Comisión” para que
cree los “Grupos Ad Hoc” pertinentes.
Artículo 16
Conformación
y funcionamiento de los Grupos Ad Hoc
a.- Todos los Grupos
Ad Hoc del foro informarán a “La Comisión”, en forma directa, el resultado
alcanzado en ellos.
b.- Los Grupos Ad Hoc
se conformarán, en principio, con Puntos Focales Técnicos de cada Estado Parte.
Podrán constituirse, además, con algún integrante de “La Comisión”, y de
resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios, cuya participación
sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. Los Grupos Ad Hoc tendrán
el carácter de temporario, cesarán en sus funciones concluida la tarea
asignada.
CAPÍTULO V
Disposiciones
Generales y Complementarias
Artículo 17
Agenda
de trabajo
La Sección Nacional de “La Comisión” que ejerza la Presidencia Pro Tempore
deberá elaborar una propuesta de agenda de trabajo que será remitida a las
restantes Secciones Nacionales con una antelación mínima de veinte días
contados desde la fecha de la
reunión. Estas últimas harán sus mayores esfuerzos para
devolver sus observaciones o propuestas en un plazo mínimo de cinco (5) días
antes de la celebración del evento.
Artículo 18
Cronograma
de reuniones
La Sección Nacional de “La Comisión” que ejercerá la Presidencia Pro Tempore
en el próximo período, fijará y comunicará a las restantes Secciones Nacionales
con anticipación suficiente el cronograma tentativo de reuniones ordinarias,
incluyendo la totalidad de los órganos de trabajo que conforman el foro.
Artículo 19
Convocatoria
a.- La ratificación, o
modificación fundada, de la fecha inicialmente prevista en el cronograma
semestral de reuniones ordinarias deberá ser comunicado, por parte de la Sección Nacional
que ejerce la
Presidencia Pro Tempore, con un mínimo de treinta (30) días
de anticipación, acompañando el Programa de Actividades y la Agenda Tentativa.
b.- Las Secciones
Nacionales podrán proponer otros temas que resulten de interés con una
antelación de diez (10) días.
c.- En oportunidad de
convocarse a reunión extraordinaria la Sección Nacional
que ejerce la
Presidencia Pro Tempore, en la medida de lo posible y en
atención a los fundamentos que motiven dicha convocatoria, deberá remitir el
Programa de Actividades y la Agenda con un mínimo de veinte (20) días de anticipación
a la fecha prevista.
d.- En caso de que la
reunión ordinaria o extraordinaria prevista, por razones excepcionales, no
pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce la Presidencia Pro Tempore,
cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrarlas, sin que
ello implique alterar el cronograma acordado.
Artículo 20
Presentación
de Proyectos
a.- Las Secciones
Nacionales, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, podrán
presentar proyectos de Propuestas o Recomendaciones sobre temáticas
relacionadas con los fines perseguidos por la RMMA o que contribuyan al
cumplimiento de la agenda de trabajo o Propuestas alcanzados.
b. La presentación del
Proyecto de Propuesta o Recomendación, por parte de una Sección Nacional,
deberá constar en Acta de la reunión, debiendo las restantes Secciones
Nacionales expedirse al respecto en la próxima reunión, o cuando se lo
determine expresamente, sobre la continuidad de su tratamiento o desestimación
fundada.
Artículo 21
Participación
de terceros Estados y organismos internacionales
Cuando sea necesaria o
conveniente la participación de representantes de terceros Estados o de
organismos internacionales, se aplicará por analogía el procedimiento
establecido en la
Decisión CMC Nº 4/91 - Capítulo VII Participación del Sector
Privado, concordante con el artículo 16 de la Decisión CMC Nº
59/00, sus complementarias y/o modificatorias.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
Finales
Artículo 22
Formalidades
de la Documentación
Las Actas, Propuestas
y Recomendaciones que se labren en oportunidad de las reuniones guardarán la
forma y demás aspectos administrativos previstos en la Resolución GMC Nº
26/01, sus complementarias y/o modificatorias.
Artículo 23
Identificación
de la Documentación
a.- Los documentos de
la RMMA se identificarán con las siguientes siglas: MERCOSUR/RMMA/ACTA,
PROPUESTA o REC N°
b.- Serán numerados,
respectivamente, a partir del número 1 y seguidamente estarán consignados los
dos últimos dígitos del año calendario en curso.
Artículo 24
Idiomas
La versión oficial de
los documentos de trabajo será redactada en uno de los idiomas oficiales del
MERCOSUR. Cuando las Actas de la RMMA incorporen Propuestas o Recomendaciones,
deberán redactarse en los idiomas español y portugués.