DC-17-2010-CMC
DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 50/04 y 54/04 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que,
con miras a profundizar el proceso de integración de la Unión Aduanera entre los Estados Partes, resulta necesario crear el Documento Único Aduanero
del MERCOSUR (DUAM), para el registro de las declaraciones de destinaciones y
operaciones aduaneras.
Que
la Decisión CMC N° 50/04 dispone que la declaración aduanera deberá obedecer
a un modelo oficial único aprobado por los Estados Partes.
Que
el Documento Único Aduanero del MERCOSUR constituye un modelo de datos comunes
a integrar para formalizar, en el ámbito del MERCOSUR, las declaraciones de las
destinaciones y operaciones aduaneras, como paso indispensable para la
armonización de los procedimientos de gestión de la Unión Aduanera.
Que
la uniformidad de información debe considerarse como una herramienta que
facilitará el cálculo para la distribución de la renta aduanera.
Que
se entiende pertinente adoptar los trabajos realizados en el Comité Técnico Nº
2 “Asuntos Aduaneros” de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, orientados a
obtener resultados en este sentido y establecer las actividades tendientes a la
plena implementación del DUAM, con las adecuaciones necesarias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Establecer el “Documento Único Aduanero del MERCOSUR” (DUAM) como el modelo
de datos comunes para integrar las declaraciones de las destinaciones y
operaciones aduaneras en el MERCOSUR. El DUAM será adicionalmente un
instrumento de generación de información para la gestión de control y el
análisis de riesgo, facilitando el intercambio de información entre las Aduanas
y la libre circulación de los bienes entre los Estados Partes.
Art. 2 - El DUAM
requerirá para su plena implementación el cumplimiento de las actividades que
se enumeran a continuación, las que no son taxativas y podrán ser modificadas
con el avance de los trabajos:
1. Definición
de las operaciones a ser registradas
2. Análisis
y definición de los datos a ser incorporados en el DUAM
3. Determinación
de los datos relativos a la identificación, codificación y descripción de la
calidad de las mercaderías
4. Determinación
de los modos de identificación de las situaciones de excepción a la aplicación
de la Política Arancelaria Común
5. Análisis
de los segmentos e interrelaciones de los datos
6. Identificación
y normalización de tablas comunes
7. Definición
de los actores intervinientes en la Declaración del DUAM, su identificación, método de autenticación, firma digital y otras cuestiones
8. Diseño
y estructura del DUAM electrónico
9. Gestión
de la Declaración Aduanera (secuencia de estados, flujo de proceso, etc.)
10. Identificación y
elaboración de la estructura y contenido de la norma del DUAM
11. Compatibilidad
del contenido de la norma del DUAM con las normas MERCOSUR que refieren a
operaciones aduaneras contempladas en el DUAM
12. Análisis del
contenido de la norma del DUAM con las demás normas MERCOSUR y otras normativas
de carácter internacional
13. Redacción final
y elevación de la norma
Art. 3 - Los Estados Partes, además de los datos y tablas comunes,
podrán mantener o incluir en sus declaraciones de destinaciones u operaciones
aduaneras, otros datos de su interés.
Art. 4 - El Grupo Mercado Común instruirá a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a realizar las tareas que permitan cumplir con lo previsto
en esta Decisión y elevar a la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del 2011 el proyecto de norma para la
efectiva implementación del DUAM.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.