Manual de Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana
ÍNDICE TEMÁTICO
Tema Pag.
INTRODUCCIÓN...............................................................................................
8
UTILIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL
MANUAL………………………………. 9
CAPÍTULO I
1.- PRINCIPIOS DEL ACUERDO...............................................................
10
1.1.- Principio de neutralidad...................................................................
10
1.2.- Principio de equidad.......................................................................
10
1.3.- Principio de uniformidad..................................................................
10
1.4.- Principio de no discriminación
en razón de las fuentes de
suministro....................................................................................
10
1.5.- Principio de sencillez......................................................................
11
1.6.- Principio de armonía con
la realidad comercial..................................... 11
1.7.- Principio de prioridad
del valor de transacción..................................... 11
1.8.- Principio de
confidencialidad............................................................ 11
1.9.- Principio de publicidad....................................................................
11
2.- MÉTODOS DE VALORACIÓN
ADUANERA............................................... 11
2.1.- El método del valor de
transacción................................................... 12
2.1.1.- Condiciones para aplicar
el método del valor de transacción.................. 12
2.1.2.- Ajustes al precio
realmente pagado o por pagar.................................. 13
2.1.3.- Elementos que no forman
parte del valor en aduana............................. 13
2.2.- El método del valor de
transacción de mercaderías idénticas.................. 14
2.2.1.- Definición de mercaderías
idénticas................................................... 14
2.3.- El método del valor de
transacción de mercaderías similares.................. 15
2.3.1.- Definición de mercaderías
similares.................................................... 15
2.4.- El método del valor
deducido........................................................... 16
2.5.- El método del valor
reconstruido....................................................... 17
2.6.- El método del último
recurso............................................................ 17
CAPÍTULO II
1.- FASES DEL CONTROL DEL
VALOR EN ADUANA...................................... 18
1.1.- Control previo al despacho..............................................................
18
1.2.- Control durante el
despacho............................................................ 19
1.2.1.- Casos en que las
Administraciones de Aduanas tengan motivos para
dudar acerca de la
veracidad o exactitud del valor declarado................. 20
1.3.- Control posterior al
despacho.......................................................... 21
1.3.1.- Definición de Control A Posteriori......................................................
21
1.3.2.- Beneficios que se derivan
del CAP..................................................... 21
1.3.3.- Documentación probatoria
del valor declarado..................................... 22
1.3.4.- Aspectos del CAP
relacionados con la valoración................................. 22
2.- VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR................................... 24
2.1.- Libramiento de las
mercaderías antes de la determinación definitiva
del valor en aduana.......................................................................
24
2.2.- Mecanismos para obtener
información sobre el valor declarado............... 24
2.3.- Verificación del
formulario de declaración del valor............................... 25
2.4.- Personas que pueden
firmar el formulario de declaración del valor........... 30
2.5.- Verificación de los
documentos probatorios........................................ 30
2.5.1.- Pruebas documentales
exigidas........................................................ 30
2.5.2.- Procedimientos de
verificación del valor de transacción........................ 32
2.5.3.- Procedimiento de
verificación de otros métodos.................................. 32
3.- COMPROBACIÓN DEL VALOR
EN ADUANA............................................ 32
3.1.- Comprobación de las
declaraciones establecidas según el método
del valor de
transacción................................................................. 32
3.1.1.- Verificar la declaración
del valor....................................................... 32
3.1.2.- Comprobar si hay una
venta para la exportación al país de
importación..................................................................................
33
3.1.3.- Comprobar el importe del
valor declarado........................................... 34
3.1.4.- Contrato de venta.........................................................................
34
3.2.- Comprobación de las
declaraciones establecidas según los métodos
del valor de
transacción de mercaderías idénticas o similares................. 35
3.3.- Comprobación
de las declaraciones establecidas según el método
del valor deducido........................................................................
37
3.3.1.- Generalidades...............................................................................
37
3.3.2.- Precio unitario..............................................................................
37
3.3.3.- Deducciones.................................................................................
38
3.4.- Comprobación de las
declaraciones establecidas según el método
del valor reconstruido.....................................................................
38
3.5.- Comprobación
de las declaraciones establecidas según el método
del último recurso..........................................................................
41
3.6.- Comprobación de la
vinculación: influencia en el precio......................... 41
3.6.1.- Procedimiento de
comprobación....................................................... 43
3.6.2.- Ventas a compradores no
vinculados................................................. 44
3.6.3.- No se realizan ventas a
compradores no vinculados............................. 45
3.6.4.- Conclusión...................................................................................
45
3.6.5.- Ejemplos ilustrativos del
punto 3.6.2................................................. 45
3.6.6.- Ejemplos ilustrativos del
punto 3.6.3................................................. 46
3.7.- Comprobación de las
comisiones de compra........................................ 47
3.7.1.- Procedimientos de
comprobación de las comisiones de compra............... 47
3.7.2.- Cuestionario para ayudar
a determinar si las "comisiones" son
imponibles....................................................................................
48
3.8.- Comprobación de los
acuerdos de financiación.................................... 49
3.8.1.- Procedimiento de
comprobación ...................................................... 50
3.9.- Comprobación de los
bienes y servicios suministrados gratuitamente
por el comprador...........................................................................
51
3.9.1.- Procedimiento de
comprobación....................................................... 52
3.10 - Comprobación de los
cánones o derechos de licencia........................... 52
3.10.1.- Derechos de reproducción
de las mercaderías importadas...................... 53
3.10.2.- Pagos por el derecho de
distribución o reventa de las mercaderías
importadas...................................................................................
54
3.10.3.- Procedimiento de
comprobación....................................................... 54
4.- PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN................................................ 54
4.1.- Preparación de la
fiscalización.......................................................... 55
4.2 – Planificación de la
acción ............................................................... 57
4.3.- Desarrollo de la
fiscalización............................................................ 57
4.4.- Finalización de la
fiscalización.......................................................... 57
4.5.- Evaluación y seguimiento................................................................
58
4.6.- Fiscalización del 1º
método............................................................. 58
4.6.1.- Análisis comercial
preliminar............................................................. 58
A.- Inexistencia de una
venta para la exportación.................................... 59
B.- Vinculación entre
comprador y vendedor............................................ 59
B.1.- Verificación documental
con relación a la vinculación........................... 60
B.2.- Asociadas en negocios...................................................................
60
B.3.- Control directo e
indirecto............................................................... 61
B.4.- Intermediación en la
compraventa.................................................... 62
B.4.1.- Importador / comprador..................................................................
62
B.4.2.- Exportador / vendedor....................................................................
62
C.- Influencia de la
vinculación en el precio............................................. 63
4.6.2. - Análisis contractual.......................................................................
63
A.- Restricciones a la
cesión o utilización de las mercaderías por el
comprador...............................................................................................
64
B.- Venta o precio sujetos a
condiciones o contraprestaciones................... 65
C.- Producto de la reventa o
de cualquier cesión o utilización ulteriores
de las mercaderías que se
revierta directa o indirectamente al
vendedor.........................................................................................
65
D.- Precio declarado, precio
contratado y valor en aduana......................... 66
D.1.- Contrato y factura........................................................................
67
D.1.1.- Autenticidad de la
factura............................................................... 67
D.1.2.- Realidad de la factura....................................................................
68
D.2.- Análisis del precio..........................................................................
68
E.- Ajustes al precio
realmente pagado o por pagar.................................. 69
E.1.- Comisiones y corretajes..................................................................
69
E.1.1.- Costo de envases y
embalajes, mano de obra y materiales.................... 70
E.2.- Prestaciones................................................................................
70
E.2.1.- Materiales, piezas y
elementos, partes y artículos análogos
incorporados a las
mercaderías importadas......................................... 71
E.2.2.- Herramientas,
matrices, moldes y elementos análogos utilizados para
la producción de las
mercaderías importadas....................................... 71
E.2.3.- Materiales
consumidos en la producción de las mercaderías
importadas...................................................................................
71
E.2.4.- Trabajos de
ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos
artísticos, diseños, y
planos y croquis realizados fuera del país de
de importación y
necesarios para la producción de las mercaderías
importadas...................................................................................
71
E.3.- Cánones y derechos de
licencia....................................................... 72
E.4.- Reversiones..................................................................................
72
E.5.- Flete, seguro y gastos
conexos........................................................ 72
4.6.3. - Análisis contable...........................................................................
73
A.- Introducción.................................................................................
73
B.- Examen de los registros
contables.................................................... 74
C.- Plan para la ejecución
del análisis de los registros contables.................. 74
4.7.- Fiscalización del 2º y
3º métodos..................................................... 75
4.8.- Fiscalización del 4º
método............................................................. 76
4.9.- Fiscalización del 5º
método............................................................. 78
4.10.- Fiscalización del 6º
método............................................................. 78
5.- INTERCAMBIO DE
INFORMACION EN MATERIA DE
VALORACIÓN................................................................................
79
6.- GESTIONES EN
CASO DE SUBVALORACIÓN.......................................... 80
6.1.- Sospecha de fraude en
materia de valor............................................ 80
6.2.- Casos en que no se
sospecha fraude (errores cometidos de buena
fe, o interpretación
errónea)........................................................... 80
CAPÍTULO III
1.- BASES DE DATOS COMO
INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
DE RIESGOS.................................................................................
81
1.1.- Consideraciones
sobre gestión de riesgos en relación con el control
en la valoración............................................................................
81
1.2.- Programa de gestión de
riesgos........................................................ 81
1.2.1.- identificación de los
temas que suponen un riesgo............................... 82
1.2.2.- Análisis y evaluación de
riesgos........................................................ 82
1.2.3.- Análisis de las
importaciones previo al libramiento de la mercadería.. 82
1.2.4 Gestión de
los grados de riesgo por parte de la oficina competente… 82
1.2.5.- Datos que se incorporan a
los temas que suponen un riesgo.................. 84
1.3.- Base de datos de
valoración que funcione como instrumento de
evaluación de riesgos.....................................................................
86
1.4.- Temas que suponen un
riesgo para el fisco......................................... 87
1.4.1.- Puntos a considerar antes
del libramiento de las mercaderías................. 87
1.4.2.- Puntos a considerar
durante el CAP.................................................. 87
A.- Relaciones entre el
comprador y el vendedor...................................... 87
B. Comisiones de venta......................................................................
88
C. Comisiones de compra....................................................................
88
D.- Depósitos/pagos
parciales............................................................... 88
E.- Pagos diferidos.............................................................................
88
F.- Gastos de reajuste de
precios.......................................................... 89
G. Descuentos..................................................................................
89
H.- Facturas
"únicamente a efectos aduaneros".......................................
89
I.- Ofertas globales
(Package deals)...................................................... 89
J. Promedio de precios.......................................................................
89
K. El precio depende del
precio de reventa............................................. 90
L. Honorarios de
administración o contribución por investigación y
creación y
perfeccionamiento.......................................................... 90
M. Costos del transporte,
del seguro y gastos conexos............................. 90
N. Cánones y derechos de
licencia....................................................... 90
O. Gastos de herramientas
(prestaciones).............................................. 91
P. Participación en los
beneficios......................................................... 91
Q. "Software"
para equipos informáticos................................................ 91
R. Gastos por cupos o
cuotas.............................................................. 91
GLOSARIO...............................................................................................
91
ANEXO I
Guía para el intercambio de
información en materia de valoración....................... 98
ANEXO II
Directrices relativas a la
elaboración y la utilización de una base de datos
nacional de valoración que
funcione como instrumento de evaluación de
riesgos………………......................................................................................
102
INTRODUCCIÓN
El presente Manual de
Procedimientos MERCOSUR de Control del Valor en Aduana, expone los
diferentes procedimientos de control aduanero que pueden utilizarse al
administrar el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), en adelante el
Acuerdo.
Los principales
objetivos del control aduanero en las gestiones de la valoración son comprobar:
(a)
si concurren las circunstancias para la aplicación del método
del valor de transacción;
(b)
si el valor declarado comprende el pago total que por las
mercaderías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor;
(c)
si el valor declarado comprende todas las adiciones mencionadas
en el artículo 8 del Acuerdo;
(d)
si se está utilizando correctamente, cuando proceda, un
método sustitutivo.
Este Manual establece directrices
operacionales comunes para las Administraciones de Aduanas de los Estados
Partes, relativas al control del valor en aduana para asegurar la
uniformidad en la aplicación de los procedimientos y controles, así como
también la eficiencia en las actuaciones de control del valor, garantizando el
tratamiento equitativo para todos los operadores del comercio exterior.
El presente Manual no
sustituye al Acuerdo, sino que lo complementa. No se debe llegar a ninguna
conclusión definitiva basándose únicamente en este texto. Se recomienda a las Administraciones
de Aduanas que consulten la normativa MERCOSUR y la legislación nacional de cada Estado Parte basadas en el Acuerdo, y adicionalmente los instrumentos de
aplicación referidos a las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, así como las Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y
Estudios del Comité Técnico de Valoración de la OMA.
UTILIZACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL MANUAL
Este Manual es de uso exclusivo de
las Administraciones de Aduanas en sus funciones de fiscalización y control del
valor en aduana.
En el Capítulo I se establecen los
principios del Acuerdo (Punto 1.-), así como también se exponen los métodos de
valoración que establece el mismo, a los fines de determinar el valor en aduana
de las mercaderías importadas (Punto 2.-).
En el Capítulo II se exponen los
procedimientos de carácter operativo que pueden utilizar las Administraciones
de Aduanas en las gestiones del control del valor. El mismo está compuesto por
seis puntos, a saber:
1.- “Fases del
Control del Valor en Aduana”, en donde se exponen los distintos tipos de
control que las Administraciones de Aduanas pueden utilizar; esto en función a
la fase en la cual dicho control se desarrolle: “Control Previo al Despacho”,
“Control Durante el Despacho” y “Control Posterior al Despacho (Control a Posteriori)”.
2.- “Verificación
de la Declaración del Valor”, que comprende el procedimiento a aplicar para el
libramiento de las mercaderías antes de la determinación del valor en aduana,
los mecanismos para obtener información sobre el valor declarado y determinados
aspectos relacionados con la declaración del valor efectuada por el importador
o su representante, tales como la verificación del formulario de declaración
del valor, las personas que pueden firmar dicho formulario y la verificación de
los documentos probatorios que se requieren como prueba documental para
determinar el valor en aduana.
3.- “Comprobación
del Valor en Aduana”, en donde se enumeran las distintas tareas de verificación
de la declaración del valor que deben efectuarse en función al método de
valoración aplicado. Asimismo, se consideran las comprobaciones que deben
realizarse en relación a los siguientes tópicos: “Vinculación: Influencia en el
Precio”, “Comisiones de Compra”, “Acuerdos de Financiación”, “Bienes y Servicios
Suministrados Gratuitamente por el Comprador”, y “Cánones o Derechos de Licencia”.
4.- “Procedimientos
de Fiscalización”, en el cual se describen las diversas etapas del proceso de
fiscalización, a saber: “Preparación de la Fiscalización”, “Planificación de la Acción”, “Desarrollo de la Fiscalización”, “Finalización de la Fiscalización”, y “Evaluación y Seguimiento”; así como
también se enumeran las distintas tareas a llevarse a cabo en el proceso de
fiscalización del valor en aduana, según el método de valoración que se
aplique.
5.- “Intercambio
de Información en Materia de Valoración”, en el cual se expresa que puede ser
necesario para las Administraciones de Aduanas solicitar información exterior
para comprobar la veracidad o la exactitud de los valores declarados en la
aduana por los importadores.
6.- “Gestiones
en caso de Subvaloración”, dentro del cual se establecen las distintas medidas
que pueden adoptar las Administraciones de Aduanas cuando de la verificación de
la declaración resulte evidente que el valor declarado está subvalorado.
El Capítulo III
se refiere al desarrollo de un Programa de Gestión de Riesgos. Asimismo,
establece pautas para la elaboración y utilización de una Base de Datos de
Valoración que funcione como un Instrumento de Evaluación de Riesgos, y enumera
los Temas que Suponen un Riesgo para el Fisco.
El “Glosario” contiene las
definiciones de los principales términos utilizados en el presente manual.
El Anexo I contiene la “Guía para el intercambio de información en materia de valoración” del Comité Técnico de
Valoración de la OMA.
El Anexo II contiene las
“Directrices relativas a la elaboración y la utilización de una base de datos
nacional de valoración que funcione como instrumento de evaluación de riesgos”
del Comité Técnico de Valoración de la OMA.
CAPÍTULO I
1.- PRINCIPIOS
DEL ACUERDO
El presente Manual tendrá como
base los principios establecidos en el Acuerdo y los procedimientos
establecidos en el Manual sobre los Controles en la Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
En
el Acuerdo algunos de los principios están expresamente mencionados:
1.1.- Principio de neutralidad
El principio de neutralidad
establece que la valoración aduanera, solamente debe ser empleada como método
para la determinación de la base de cálculo de los tributos aduaneros.
Por lo tanto, no puede ser
empleada con otras finalidades, como por ejemplo, combatir el dumping u otra
práctica desleal de comercio.
1.2.- Principio de equidad
Este es un principio de equilibrio
y justicia, según el cual la valoración aduanera debe aplicar el mismo derecho
para los casos semejantes. La valoración presupone dar un tratamiento justo y
equilibrado entre las partes afectadas, dentro de las reglas del Acuerdo.
1.3.- Principio de uniformidad
El principio de uniformidad
establece que la valoración se debe realizar con los mismos criterios en
cualquier tiempo y en cualquier lugar.
Este principio se combina con los
anteriores y juntos establecen la imparcialidad de la valoración aduanera,
rechazando criterios subjetivos y la consideración de factores ajenos a
aquellos previstos en el Acuerdo.
1.4.- Principio de no discriminación en
razón de las fuentes de suministro
El principio de no discriminación
establece que no se deben discriminar mercaderías en función de su origen o
procedencia.
Dicho principio reconoce, que
pueden existir diferencias de precios en virtud al origen o a la procedencia de
las mercaderías. Tales diferencias pueden ocurrir en función de las condiciones
de producción y de los costos en las diversas regiones del planeta, como
consecuencia de factores naturales, culturales, políticos, tecnológicos,
jurídicos, sociales, económicos, entre otros.
El propósito de la norma es prevenir
la posible discriminación contra las importaciones de cierto tipo de productos,
contra cierto productor o contra las importaciones que provengan de un país
determinado.
1.5.- Principio de sencillez
El principio de sencillez
establece que la valoración se debe sustentar en bases y criterios de fácil
comprensión y asimilación.
1.6.- Principio de armonía con la
realidad comercial
Este principio establece que la
valoración debe adecuarse a las reglas y a las prácticas usuales que rigen en
el comercio internacional.
1.7.- Principio de prioridad del valor de
transacción
Este principio, juntamente con el
principio de la neutralidad, forma la base fundamental del Acuerdo.
Aquí se fija la idea de que el
valor de transacción de la mercadería importada es la base real con preeminencia
sobre los demás métodos de valoración. Esta base tiene además las siguientes
propiedades: es conocida por los contratantes, comprador y vendedor, pues
resulta del libre acuerdo de voluntades; puede ser informada con precisión; no depende
de operaciones complejas para ser conocida; no permite interferencias de la
subjetividad y es un concepto prácticamente universal.
1.8.- Principio
de confidencialidad
Este principio expresa que las
informaciones suministradas por los operadores de comercio a la Administración de Aduana a los efectos de la valoración en aduana tendrán carácter
confidencial. Dicho principio no impide que las informaciones sean utilizadas
para fines estadísticos, análisis de riesgo o lucha contra el fraude.
1.9.- Principio de publicidad
Por este principio se establece
que las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones
administrativas de aplicación general destinados a dar efecto al Acuerdo deben
contar con la debida publicidad a efectos de conocerse por todos los agentes
interesados.
2.- MÉTODOS DE
VALORACIÓN ADUANERA
El Acuerdo dispone que el valor en
aduana de las mercaderías importadas se calculará según uno de los seis métodos
de valoración establecidos. Estos métodos, que se enumeran a continuación, deben
aplicarse en el orden de prioridad prescrito en la Nota General del Anexo I del citado Acuerdo:
(a)
El
método del valor de transacción: artículos 1 y 8;
(b)
El método del valor de transacción de mercaderías idénticas:
artículo 2;
(c)
El método del valor de transacción de mercaderías
similares: artículo 3;
(d)
El método del valor deducido: artículo 5;
(e)
El método del valor reconstruido: artículo 6;
(f) El método del
último recurso: artículo 7.
El método del valor de transacción
de la mercadería importada es la primera base para la determinación del valor
en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los
requisitos establecidos para ello. El método del valor de transacción de
mercaderías idénticas/similares sólo puede tomarse en consideración si no puede
determinarse un valor según el método del valor de transacción. Se sigue la
misma regla para los métodos del valor deducido y del valor reconstruido. Por
consiguiente, el método del valor reconstruido se aplicará solamente si ninguno
de los anteriores es aplicable. Se hace, sin embargo, una excepción, ya que el
orden de aplicación de los métodos del valor deducido y del valor reconstruido
puede invertirse a petición del importador en aquellos Estados Partes que hayan
adoptado dicha opción sin reservas. En aquéllos en que se hayan efectuado
reservas, la Administración de Aduana deberá autorizar dicha inversión de métodos.
Solo agotados estos métodos se podrá recurrir a la determinación del valor con
base al método del último recurso.
2.1.- El método del valor de transacción
El valor de transacción es el
precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías cuando éstas se venden
para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo. El precio realmente pagado o por pagar
es el pago total que por las mercaderías haya hecho o vaya a hacer el comprador
al vendedor o en beneficio de éste, y comprende todos los pagos que, como
condición de la venta de las mercaderías importadas, el comprador efectúe al
vendedor o a una tercera parte para satisfacer una obligación del vendedor. El
valor en aduana de las mercaderías importadas es el valor de transacción de las
mercaderías objeto de valoración, con tal que satisfagan todas las condiciones.
2.1.1.- Condiciones para aplicar el
método del valor de transacción
Las condiciones para que pueda
aplicarse el método del valor de transacción son las siguientes:
(a) deben existir
pruebas de la venta para la exportación al país de importación, por ejemplo,
facturas comerciales, contratos, etc.;
(b) no deben
existir restricciones a la cesión o utilización de las mercaderías por el
comprador, con excepción de las que:
(i)
impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación, por
ejemplo, licencias, uso final, etc.,
(ii)
limiten el territorio geográfico donde puedan venderse las mercaderías, o
(iii)
no afecten sustancialmente al valor de las mercaderías, por ejemplo, venta o
exposición de automóviles antes de cierta fecha, que marca el comienzo del año
para el modelo de que se trate;
(c) la venta o el
precio no deben depender de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no
pueda determinarse con relación a las mercaderías objeto de valoración, por
ejemplo:
(i) el
vendedor establece el precio de las mercaderías importadas a condición de que
el comprador adquiera también cierta clase de otras mercaderías,
(ii) el
precio de las mercaderías importadas depende del precio o precios a que el
comprador vende otras mercaderías al vendedor,
(iii) el
precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las mercaderías
importadas, por ejemplo, cuando éstas son mercaderías semiacabadas
suministradas por el vendedor, a condición de recibir cierta cantidad de las
mercaderías acababas;
(d) que no exista
reversión directa ni indirecta al vendedor de parte alguna del producto de la
reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercaderías por
el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo.
(e) el comprador
y el vendedor no deben estar vinculados. En caso de que lo estén, la
utilización del método del valor de transacción puede aceptarse si el
importador demuestra que:
(i) la
vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar, o
(ii) el valor de
transacción se aproxima mucho a alguno de los valores criterio anteriormente
aceptados por la Administración de Aduana;
2.1.2.- Ajustes al precio realmente
pagado o por pagar
Se debe disponer de información
suficiente para poder efectuar las adiciones siguientes al precio realmente
pagado o por pagar de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, en la medida
en que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las
mercaderías:
(i) comisiones
y corretajes, salvo las comisiones de compra,
(ii) costos
y gastos de embalajes y de envases,
(iii) prestaciones
suministradas gratuitamente o a precio reducido por el comprador al vendedor,
(iv) cánones
y derechos de licencia, excepto los derechos de reproducción,
(v) productos
que reviertan al vendedor,
(vi) los costos
del transporte, seguro y gastos conexos hasta el lugar de importación.
2.1.3.- Elementos que no forman parte del
valor en aduana
El valor en aduana no comprenderá
los siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del precio realmente
pagado o por pagar por las mercaderías importadas:
(i) los
gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica
realizados después de la importación,
(ii) el
costo del transporte ulterior a la importación en el territorio aduanero del
país de importación,
(iii) los
derechos e impuestos pagaderos en el país de importación.
(iv) el
costo de las actividades que haya emprendido el comprador por su propia cuenta
y respecto de las cuales no deba efectuarse ningún ajuste, aunque se pueda
estimar que benefician al vendedor.
(v) los
pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden
relación con las mercaderías importadas.
(vi) las
actividades realizadas por el comprador, incluso mediante acuerdo con el
vendedor, para comercializar las mercaderías importadas.
(vii) Los
intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el
comprador y relativo a la compra de las mercaderías importadas no se considerarán
parte del valor en aduana, siempre que:
a)
los
intereses se distingan del precio realmente pagado o por pagar por dichas
mercaderías;
b)
el
acuerdo de financiación se haya concertado por escrito;
c)
cuando
se le requiera, el comprador pueda demostrar:
·
que
tales mercaderías se venden realmente al precio declarado como precio realmente
pagado o por pagar; y
·
que
el tipo de interés pactado no excede del aplicado corrientemente a este tipo de
transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado la financiación.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior se aplicará tanto si facilita la financiación
el vendedor, como si lo hace una entidad bancaria u otra persona física o
jurídica. Se aplicará también, si procede, en los casos en que las mercaderías
se valoren con un método distinto del basado en el valor de transacción.
2.2.- El método del valor de transacción
de mercaderías idénticas
2.2.1.- Definición de mercaderías
idénticas:
(a) se entiende
por mercaderías idénticas las que sean:
(i)
iguales en todo, incluidas:
-
sus características físicas,
-
calidad, y
-
prestigio comercial,
(ii)
producidas en el mismo país que las mercaderías objeto de valoración,
(iii)
las
pequeñas
diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las
mercaderías que en todo lo demás se ajustan a la definición;
(b) la definición
de las mercaderías idénticas excluye las mercaderías importadas que llevan
incorporadas o contengan trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc.
realizados en el país de importación y que los suministra, gratuitamente o a
precios reducidos, el comprador al fabricante de las mercaderías;
(c) cuando no
existen mercaderías idénticas producidas por la misma persona en el país de
producción de las mercaderías objeto de valoración pueden tenerse en cuenta
mercaderías idénticas producidas por una persona diferente en el mismo país.
El valor de
transacción de mercaderías idénticas puede ajustarse aumentándolo o
disminuyéndolo para tener en cuenta las diferencias demostradas entre las
mercaderías objeto de valoración y las mercaderías idénticas, atribuibles:
(a) a diferencias
en el nivel comercial;
(b) a diferencias
en la cantidad; y
(c) a diferencias comercialmente
importantes en los gastos de transporte, debidas a diferencias en
el modo del transporte y/o en las distancias.
Cuando se aplica
este método, es necesario que las mercaderías idénticas hayan sido exportadas
al país de importación en el mismo momento que las mercaderías objeto de
valoración o en un momento próximo. Cuando se dispone de más de un valor de
transacción de mercaderías idénticas que cumplan con todas las condiciones, se
utilizará el valor de transacción más bajo.
2.3.- El método del
valor de transacción de mercaderías similares
2.3.1.-Definición de mercaderías
similares:
(a) se entiende
por mercaderías similares las que:
(i) se asemejan mucho en sus características y
en su composición a las mercaderías objeto de valoración,
(ii) cumplen las mismas funciones y son comercialmente
intercambiables con las mercaderías objeto de valoración,
(iii) son producidas en el mismo país que las mercaderías
objeto de valoración,
(b) la definición
de las mercaderías similares excluye las mercaderías importadas que llevan
incorporadas o contengan trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc.
realizados en el país de importación y que los suministra, gratuitamente
o a precios reducidos, el comprador al fabricante de las mercaderías;
(c) cuando no
existen
mercaderías similares producidas por el mismo fabricante en el país de
producción de las mercaderías objeto de valoración, pueden tenerse en cuenta
mercaderías similares producidas por una persona diferente en el mismo país.
Se efectuarán,
cuando proceda, los mismos ajustes que los señalados en el método anterior.
Las mercaderías
similares que se utilicen deben haber sido exportadas al país de importación en
el mismo momento que las mercaderías objeto de valoración o en un momento
próximo. Cuando se dispone de más de un valor de transacción de mercaderías
similares que cumplan con todas las condiciones, se utilizará el valor de
transacción más bajo.
2.4.- El método del valor deducido
Según este
método, el valor en aduana se determina basándose en ventas, en el país de
importación, de las mercaderías objeto de valoración o de mercaderías idénticas
o similares importadas, deduciendo ciertos gastos particulares ocasionados por
la importación y venta de las mercaderías.
Las ventas en el
país de importación deben satisfacer las siguientes condiciones:
(a) las
mercaderías han sido revendidas en el mismo estado en que han sido importadas;
(b) las
mercaderías objeto de valoración o las mercaderías idénticas o similares han
sido vendidas en el momento de la importación de las mercaderías objeto de
valoración o en uno próximo;
(c) si no se han
realizado ventas en el momento de la importación o en un momento próximo, se
pueden utilizar ventas que se efectúen dentro de los 90 días a contar de la
importación de las mercaderías objeto de valoración;
(d) si no se
venden mercaderías idénticas o similares importadas en el mismo estado en que
son importadas, que respondan a las condiciones señaladas en los anteriores
apartados, el importador puede pedir que se utilicen ventas de mercaderías
objeto de valoración tras su transformación, teniendo debidamente en cuenta el
valor añadido en esa transformación;
(e) el comprador
en el país de importación no debe haber suministrado, directa o indirectamente,
prestaciones en forma gratuita o a precio reducido al vendedor;
(f) el comprador
no debe estar vinculado al importador del que compra al primer nivel comercial
después de la importación.
Se establecerá el
precio unitario al que se venda el mayor número de unidades.
Las facturas
comerciales serán la base principal para establecer el precio unitario.
El valor deducido
se calcula deduciendo del precio unitario establecido el importe global de los
siguientes elementos:
(a) las
comisiones usualmente cobradas sobre una base unitaria, en relación con las
ventas en el país de importación de mercaderías de la misma especie o clase,
(b) los
suplementos por beneficios y gastos generales que suelen cargarse sobre una
base unitaria, tratándose de ventas en el país de importación de mercaderías de
la misma especie o clase,
(c) los gastos
habituales de transporte y seguro así como los gastos conexos en que se incurra
en el país de importación;
(d) los derechos
de aduana y otros gravámenes pagaderos en el país de importación;
(e) el valor
añadido por el montaje o la transformación, si procede.
2.5.- El método del valor reconstruido
Según este método,
el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las
mercaderías objeto de valoración incrementado en una cantidad por concepto de
beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de
ventas desde el país de exportación al país de importación de mercaderías de la
misma especie o clase.
El valor en
aduana puede calcularse de la forma siguiente:
(a) primero, se
determinará el importe global de los costos y gastos pertinentes de los
siguientes elementos, o el valor de los mismos:
(i) materiales utilizados para producir las mercaderías
importadas, y
(ii) el costo de fabricación u otras operaciones efectuadas
en las mercaderías importadas (costo directo e indirecto de la mano de obra,
gastos generales);
(b) se añadirán,
asimismo, los siguientes elementos si no están incluidos en (i) y (ii) supra:
(i) el costo de los envases o embalajes que se consideren
como formando un todo con las mercaderías de que se trate,
(ii) los costos y gastos de los embalajes,
(iii) las prestaciones suministradas por el comprador en
forma gratuita o a precio reducido al vendedor, y
(iv) los trabajos de ingeniería, trabajos artísticos, etc.,
realizados en el país de importación y que corren a cargo del productor;
(c) se añadirá,
también, una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales que sea
usual en ventas para la exportación al país de importación de mercaderías de la
misma especie o clase, efectuadas por los productores del país de exportación;
(d) se añadirán
los gastos de transporte, seguro y gastos conexos hasta el lugar de
importación.
2.6.- El método del último recurso
Cuando el valor
en aduana no puede determinarse según ninguno de los anteriores métodos de
valoración, es posible determinarlo aplicando con flexibilidad el método que
más fácilmente permita su cálculo. Al determinar el valor en aduana según este
método del último recurso, no deben utilizarse métodos de valoración
arbitrarios, ficticios o prohibidos. El valor en aduana tiene que ser
equitativo, razonable, uniforme, neutro y debe reflejar, en la medida de lo
posible, la realidad comercial. El Acuerdo no establece un método de valoración
concreto, sino que requiere que el valor en aduana se determine:
1. según
criterios razonables,
2. compatibles
con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el Artículo VII
del GATT,
3. sobre la base
de los datos disponibles en el país de importación.
Según el método
del último recurso, el valor en aduana no se determinará basándose en:
(a) el precio de
venta de mercaderías producidas en el país de importación;
(b) el más alto
de dos valores posibles;
(c) el precio de
mercaderías en el mercado nacional del país de exportación;
(d) un costo de
producción, salvo si se aplica el método del valor reconstruido;
(e) el precio de
mercaderías vendidas para su exportación a un tercer país;
(f) valores en
aduana mínimos; y
(g) valores
arbitrarios o ficticios.
El Acuerdo no
contempla una disposición que establezca la aplicación del artículo 7
respetando un orden de prioridad, sin embargo, siendo consecuente con los
principios y las disposiciones generales del Acuerdo, siempre que sea posible,
debería respetarse el orden de prioridad prescrito para la utilización del
método del valor de transacción al método del valor reconstruido, aplicando la
flexibilidad razonable y adoptando criterios de valoración razonables y
compatibles con los principios del Acuerdo (Opiniones Consultivas 12.1 y 12.2
del Comité Técnico de Valoración de OMA).
CAPÍTULO II
Los
procedimientos descriptos en este capítulo comprenden las reglas generales de
carácter operativo a ser aplicadas por las Administraciones de Aduanas de los
Estados Partes del MERCOSUR en el control del valor. Dichos procedimientos abarcan:
las diversas fases del control del valor en aduana, verificación de la
declaración del valor, comprobación del valor en aduana, procedimientos de
fiscalización, intercambio de información en materia de valoración y gestiones
en caso de subvaloración.
1.- FASES DEL
CONTROL DEL VALOR EN ADUANA
El control de la valoración en
aduana puede realizarse en tres fases:
1. Control previo
al despacho
2. Control
durante el despacho
3. Control
posterior al despacho (control a posteriori)
Dichos controles podrán
ser selectivos y/o aleatorios.
1.1.- Control previo
al despacho
El control previo es
aquel que se ejerce antes de la aceptación de la declaración del despacho
aduanero.
En esta fase, las
Administraciones de Aduanas tienen la potestad de recabar toda la información disponible
sobre la importación, y analizarla con miras a identificar posibles indicios de
irregularidades en lo referente a la valoración. A tal fin, dichas Administraciones deberán elaborar un sistema adecuado de procesamiento de la información que
incluya las siguientes acciones:
a. De
carácter general:
-
Estudios sobre determinados sectores económicos sensibles.
-
Estudios sobre determinados operadores del comercio exterior.
-
Estudios sobre determinados tipos de mercaderías.
-
Estudios sobre mercaderías procedentes u originarias de un
determinado país.
b. De
investigación directa:
-
Investigaciones sobre antecedentes de que disponga la Administración de Aduana en relación a: consignatario, importador, exportador, despachante de
aduana, intermediario o representante.
-
Investigaciones sobre la información contenida en los
documentos de transporte.
c. De
consultas interpuestas:
-
Análisis de consultas interpuestas por los importadores que
dan indicios de un posible factor de riesgo para tomar medidas de precaución.
Con la
información obtenida como consecuencia de efectuar las acciones antes señaladas
se podrían obtener indicios de posibles infracciones en la valoración, así como
también establecer criterios de selectividad, en función a los siguientes
parámetros, entre otros:
i.
Tipo de Mercadería.
ii.
País de Origen.
iii.
País de Procedencia.
iv.
Operadores del Comercio Exterior (importador, exportador, despachante
de aduana, intermediario o representante).
v.
Perfiles de los Operadores del Comercio Exterior.
vi.
Volumen y valor de las importaciones.
Estos resultados
se remitirán a la unidad correspondiente a fin de que se tomen las acciones
pertinentes.
1.2.- Control
durante el despacho
Como se menciona en el punto 2.5 de
este Capítulo “Verificación de los documentos probatorios”, la Declaración de Importación, puede ir acompañada de un formulario de declaración del valor.
También se puede pedir al importador que facilite documentos comerciales probatorios
para la Administración de Aduana. En algunos casos podrá ser necesario que las Administraciones
de Aduanas procedan a efectuar investigaciones sobre la veracidad o exactitud
de toda información, documento o declaración que le sean presentados a efectos
de la valoración en aduana. Según el artículo 17, ninguna de las disposiciones
del Acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el
derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o
exactitud de toda información, documento o declaración. Pueden realizarse
investigaciones, por ejemplo, para comprobar si los elementos del valor
declarado son completos y exactos. En esta fase, tal comprobación la realiza el
funcionario aduanero encargado de la verificación de la declaración del valor
examinando los datos que figuran en los documentos de la declaración. El rechazo del valor en aduana declarado deberá basarse en datos concretos y
objetivos.
Los controles en la fase del
despacho pueden revestir la forma de una verificación documental y/o la de una
inspección física de las mercaderías. Estas verificaciones ayudan a establecer
si:
· La declaración
del valor en aduana (y de exigirse, el formulario de declaración del valor) se
ha cumplimentado completa y correctamente;
· Se presentan los
documentos justificativos, como la factura, la lista de empaque, el documento
de transporte, la póliza de seguro, y otros documentos exigidos por las leyes y
reglamentos vigentes en cada Estado Parte;
· Los elementos del
formulario de declaración del valor se corresponden con los documentos
presentados como prueba;
· La Declaración de Importación
se completó sobre la base de algún tipo de consulta previa efectuada a la Administración de Aduana;
· Las operaciones
matemáticas están conformes;
· Se cumplen los
requisitos o elementos constitutivos del valor de transacción o de otro método
de valoración.
El control que determina la
exactitud de la declaración del valor resulta limitado en la fase del despacho.
Las Administraciones de Aduanas podrán adoptar procedimientos relacionados con
la gestión de riesgos para determinar el nivel de control necesario en la fase
del despacho. A esos fines se podrán desarrollar en los sistemas informáticos
herramientas que permitan disparar distintos niveles de control teniendo en
cuenta los perfiles de los operadores del comercio exterior, tipos de
mercaderías, país de origen, país de procedencia, entre otros.
Las Administraciones de Aduanas
podrán trasladar el control de la valoración de la fase del despacho a la fase
posterior al mismo. En esos casos, el funcionario aduanero encargado de la
verificación efectuará un análisis somero preliminar del valor documentado.
Durante el mismo se podrán adoptar las medidas que aseguren los medios de
prueba necesarios para una correcta determinación “a posteriori” del valor en
aduana, tales como el retiro de muestras o consultas periciales. En este
supuesto, el control de valor será ejercido por la oficina encargada de la
valoración en la fase de control posterior al despacho.
1.2.1.- Casos en que
las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar acerca de la
veracidad o exactitud del valor declarado
Si existen motivos para dudar de
la veracidad o exactitud del valor declarado, las Administraciones de Aduanas
pueden adoptar las siguientes medidas antes de tomar la decisión definitiva de
conformidad con lo dispuesto en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana:
· Pedir al
importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos
u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total
efectivamente pagada o por pagar por las mercaderías importadas, ajustada de
conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo;
· Si una vez
recibida la información complementaria, o a falta de respuesta, la Administración de Aduana tiene aún dudas razonables acerca de la veracidad o exactitud del
valor declarado podrá decidir, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo,
que el valor en aduana no se puede determinar con arreglo a las disposiciones
del artículo 1 del Acuerdo;
· Antes de tomar
una decisión definitiva, la Administración de Aduana comunicará al importador, por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la veracidad o
exactitud de los datos o documentos presentados y le dará una oportunidad
razonable para responder. Una vez adoptada la decisión definitiva, la Administración de Aduana la comunicará por escrito al importador, indicando los motivos que
la inspiran.
1.3.- Control
posterior al despacho
Los controles en la valoración que
se realizan después de la importación constituyen un medio eficaz para
comprobar que los datos y documentos presentados o declarados en el momento de
la importación son exactos y están completos. Tales controles previenen además
el fraude y tienen efectos disuasorios.
1.3.1.- Definición
de Control A Posteriori
El control a posteriori
(denominado en adelante CAP) es una verificación sistemática que realiza la Administración de Aduana para garantizar la exactitud y la veracidad de las declaraciones
examinando los libros, los registros, los sistemas comerciales, así como el
conjunto de datos comerciales pertinentes, que están en posesión de las
personas o de las empresas que participan directa o indirectamente en las
transacciones relacionadas con la importación.
En el ámbito de la valoración el
CAP resulta un instrumento primordial en la comprobación del valor en aduana
declarado por los importadores. Contribuye a mejorar la observancia de las
normas y a asegurar que los importadores declaran adecuadamente el valor en
aduana de las mercaderías importadas y que pagan debidamente todos los derechos
aduaneros.
El CAP tiene generalmente un
carácter de colaboración mutua. No obstante, puede poner al descubierto casos
de fraude o de negligencia.
1.3.2.-
Beneficios que se derivan del CAP
La utilización del CAP ayudará a
las Administraciones de Aduanas a:
· Facilitar el
movimiento de las mercaderías;
· Asegurar una
mayor observancia de sus leyes y reglamentos;
· Proteger los
ingresos;
· Ofrecer una mayor
flexibilidad y un despliegue más eficaz de los recursos relacionados con el
control de la valoración.
Los controles aduaneros realizados
en la fase del despacho se basan generalmente en los documentos e informaciones
presentados por el importador. Por otra parte, al tiempo que se realiza el CAP,
es posible obtener otros documentos que no se hallan disponibles en el momento
del despacho de la importación, por ejemplo en el caso de las operaciones
comerciales que implican varios envíos.
Otra ventaja del CAP es la
posibilidad de comprobar los registros contables del importador con el objeto
de confirmar la exactitud del valor declarado. Si bien los registros contables
no demuestran necesariamente la veracidad de la transacción comercial, dichos
registros constituyen una importante fuente de información que puede utilizarse
para comprobar la exactitud del valor declarado.
1.3.3.-
Documentación probatoria del valor declarado
La documentación para respaldar el
valor declarado de las mercaderías importadas podrá consistir en:
· Listas de
precios;
· Catálogos (cuando
sea necesario de acuerdo a la índole de la mercadería);
· Documento de
salida de origen;
· Instrumentos bancarios
y financieros;
· Contrato de
distribución o representación exclusivo;
· Precios ofrecidos
para la exportación obtenidos vía internet, en casos excepcionales y cuando la
naturaleza de la transacción lo justifique;
· Muestras
representativas;
· Todo otro elemento
justificativo que demuestre el valor declarado.
Cuando existan motivos para dudar
de la veracidad o exactitud del valor declarado, la oficina encargada de la
valoración podrá adoptar las medidas prescriptas en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana, desarrollada en el punto 1.2.1. del presente
capítulo.
1.3.4.- Aspectos
del CAP relacionados con la valoración
Las Administraciones de Aduanas
deberán elaborar un programa de control con el objeto de identificar las
categorías de operadores comerciales que el CAP deberá abarcar y de satisfacer
las necesidades específicas de cada Estado Parte y adecuarse a las
circunstancias.
Con miras a utilizar los recursos
de la Administración de Aduana de la forma más eficaz, los criterios de
selección para elegir a los candidatos objeto de una fiscalización deberían
basarse en perfiles de riesgo. Estos criterios de selección podrían incluir los
siguientes:
· Historial de la
empresa;
· Tipo de
mercadería / rama de producción;
· Origen y
procedencia de las mercaderías;
· Volumen y valor
de las importaciones / exportaciones;
· Prioridades del
programa de la administración pública;
· Posibles derechos
/ recuperación de ingresos / riesgo de pérdida de ingresos;
· Información
remitida desde otras secciones de la Administración de Aduana, por ejemplo, investigadores, funcionarios encargados del control físico, especialistas en productos y
agencias fiscales;
· Despachante de
aduana.
El proceso de control puede variar
de un Estado Parte a otro, e incumbe a cada Administración de Aduana decidir
cuál es el que mejor se adecua a sus características. Uno de los procesos de
control más habituales y efectivos es el que se centra en un planteamiento
basado en el riesgo que evalúa si la importación cumple con las leyes y
reglamentos aduaneros realizando un examen descendente o basado en los
procedimientos de control utilizados por las empresas. El proceso examina los
métodos de control interno utilizados para garantizar a la Administración de Aduana un informe preciso de los distintos aspectos que encierra la valoración. Esto incluiría a las personas encargadas de la elaboración de dichos informes y
los registros que se gestionan por cada aspecto relacionado con el valor. Los
datos obtenidos se analizan para determinar la probabilidad de incumplimiento y
averiguar si se requieren otras pruebas.
Los casos sometidos a procesos de
control podrán ser planeados de forma centralizada o descentralizada y
seleccionados por medio de sistemas informáticos.
El proceso de control incluye,
entre otras cosas (Ver el Capítulo III, punto 4 de este Manual):
· preparación de la
fiscalización;
· planificación de
la acción;
· desarrollo de la
fiscalización (comunicación inicial con el importador, entrevista inicial,
fiscalización sobre el terreno)
· finalización de
la fiscalización (entrevista final);
· informe
definitivo de la fiscalización;
· evaluación y
seguimiento.
Es probable que las actividades
del CAP relacionadas con la valoración revelen los siguientes datos a efectos
de comprobación:
· Lista de personas
vinculadas;
· Comprobación de
que la declaración del valor la ha firmado un ejecutivo de la empresa o un
agente de la misma, y que el firmante tenía todos los elementos de hecho y los
poderes para firmar los formularios;
· Principales tipos
de mercaderías importadas;
· Funciones del
importador, por ejemplo, fabricante, distribuidor, intermediario, agente de
distribución, despachante de aduana;
· Naturaleza de la
transacción, por ejemplo, compra, leasing, alquiler o envío gratuito, etc.;
· Pormenores de los
trámites realizados al revisar los expedientes o documentos informatizados o
no;
· Detalles sobre el
procedimiento de pago que sigue el importador para pagar las mercaderías;
· El método de
valoración sobre el que se basa la declaración del valor y los documentos probatorios;
· Pormenores de
cualquier irregularidad;
· Cálculo
aproximado, que hace el fiscalizado, del volumen de importaciones futuras en
circunstancias similares;
· Cualquier tipo de
medidas que la Administración de Aduana haya encomendado adoptar al importador.
2.-VERIFICACIÓN
DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR
2.1.-
Libramiento de las mercaderías antes de la determinación definitiva del valor
en aduana
Habrá muchos
casos en los que el valor en aduana de las mercaderías importadas no se podrá
determinar definitivamente en el momento de la importación. Algunos de estos casos se indican más adelante. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13 del Acuerdo, en tales circunstancias, el importador podrá, no
obstante, obtener el libramiento de las mercaderías de la aduana, si, cuando así
se le exija, preste una garantía suficiente que cubra el pago definitivo de los
derechos de aduana. El artículo mencionado no exige un tipo de garantía
concreto. Los tipos de garantía utilizados por las Administraciones de Aduanas
incluyen depósitos en efectivo, obligaciones bancarias, bonos de compañías de
seguros, fianzas, seguros de caución, etc.
El funcionamiento
del sistema de garantías variará según la legislación nacional de cada Estado
Parte. El tipo y el importe de las garantías pueden variar según la naturaleza
de las mercaderías importadas y las circunstancias de la transacción.
Cabe indicar que
la garantía prestada para el libramiento de las mercaderías que se basa en el
artículo 13, si fuese exigida, se aplica sólo a los derechos e impuestos
aduaneros. Las posibles multas o penalizaciones que acarreen las infracciones
aduaneras, deberán regirse por la legislación nacional.
2.2. Mecanismos para obtener información
sobre el valor declarado
Para
determinar el valor en aduana, a efectos de los derechos de aduana ad valorem, es
necesario conocer bien todos los elementos de hecho relacionados con la
transacción comercial relativa a las mercaderías importadas. Los mecanismos para
obtener información sobre el valor declarado pueden tratarse de uno o más de
los que se citan a continuación: el o los documentos de la declaración, un
cuestionario, una solicitud de información y el formulario de declaración del
valor.
El formulario de
declaración del valor es un documento presentado por el importador o su representante,
que permite a la Aduana hacerse una idea más completa de los factores
importantes relacionados con la transacción comercial que origina la importación. Proporciona información sobre los elementos del valor
que pueden no aparecer en la factura, por ejemplo, comisiones pagadas a
terceros, pagos de cánones o derechos de licencia, o pagos suplementarios por
gastos de transporte o de envío.
2.3.- Verificación del formulario de
declaración del valor
1. Nombre y dirección del vendedor
Comprobar si el
nombre y la dirección indicados concuerdan con los de la factura comercial.
2. Nombre y dirección del comprador
Comprobar si el
nombre y la dirección indicados concuerdan con los de la factura comercial.
3. Número y fecha de la factura
Comprobar si el
número y la fecha indicados concuerdan con los de la factura adjunta.
4. Número y fecha del contrato
Si se adjunta una copia del contrato de venta, comprobar si el número y
la fecha concuerdan.
5. Condiciones de entrega
Comprobar si las condiciones de entrega son idénticas a las indicadas en la factura. Si las condiciones de entrega son CIF, pueden constar en la factura los costos de transporte, seguro y gastos relacionados con el transporte al país de importación.
Si las condiciones de entrega son FOB se adjuntarán al formulario de
declaración las pruebas documentales de los gastos de transporte y
eventualmente las correspondientes al seguro.
Nota:
En estos asuntos es
menester obrar con mucha cautela, ya que los gastos reales relacionados con el
transporte no siempre constan en la factura o no son exactos. Por lo que
respecta a los transportes, se da una variedad de prácticas comerciales, tales
como descuentos, rebajas, tarifas máximas, etc.
6. Número y fecha de las resoluciones aduaneras anteriores relativas a las
mercaderías importadas
Comprobar si la referencia y la fecha concuerdan con las que figuran en
la resolución sobre valoración. Se deberán pedir explicaciones al declarante si:
(a)
no se han seguido las instrucciones dadas en la
resolución sobre valoración, o
(b)
el valor en aduana que consta en la Declaración de Importación
no ha sido calculado correctamente, o
(c)
no se ha indicado una referencia.
Si éste no puede dar una explicación satisfactoria habrá que volver a
verificar la declaración.
7. Vinculación entre el vendedor y el comprador (artículo 1.2 del Acuerdo)
7.1 Las Administraciones de Aduanas piden que se responda
"SÍ" o "NO" acerca de la existencia de la vinculación
mediante las siguientes preguntas:
Ítem 8. (a) ¿El comprador y el
vendedor están vinculados en los términos del artículo 15 párrafo 4° del
Acuerdo?
oSÍ oNO
En caso negativo, pasar al ítem
9.
(b) ¿La vinculación ha influido en el precio de las mercaderías
importadas?
oSÍ oNO
(c) ¿El valor de transacción de las mercaderías importadas se aproxima
mucho a algunos de los valores criterio mencionados en el artículo 1°, párrafo
2, (b) del Acuerdo?
oSÍ oNO
En caso afirmativo, dar
explicaciones detalladas
7.2 Si la respuesta al ítem 8 (a) es "NO", pasar al ítem 9.
Si la respuesta es "SÍ", comprobar que el ítem 8 (b) ha sido
rellenado.
Nota:
Si la Administración de
Aduana dispone de expedientes sobre
vinculación, se verificará periódicamente si están actualizados. Diariamente se
realizan fusiones, y algunos grupos industriales toman el control de
sociedades. La situación, pues, puede ser muy fluctuante y compleja.
Si se tienen
razones para pensar que el declarante omitió señalar una vinculación, se
preparará un informe para la oficina encargada de la valoración para que
verifique la declaración.
7.3 Si la respuesta al ítem 8 (b) es "NO", comprobar si no
hace falta examinar las circunstancias de la venta. Si no cabe duda acerca de la aceptabilidad del precio, pasar al ítem siguiente.
Nota:
La aceptabilidad
del valor declarado se puede comprobar refiriéndose a una importación anterior
de mercaderías idénticas o similares, etc. Es aconsejable señalar tal caso a la oficina encargada de la valoración para que verifique la declaración.
7.4 Si la respuesta al ítem 8 (b) es "SÍ", comprobar si
existe una resolución sobre valoración. En caso afirmativo, proceder como se
indica en el numeral 6 anterior. Si no existe una resolución, pedir al
declarante que explique cómo ha influido la vinculación en el precio. Si se
comprueba la influencia, pasar al ítem 8 (c).
7.5 Si no se ha rellenado el ítem 8 (c), y si la respuesta al ítem 8
(b) es "NO", no se emprende gestión alguna.
7.6 Si las respuestas a los ítems 8 (b) y (c) son "SÍ", comprobar
que el valor de transacción de las mercaderías cumple uno de los requisitos o
"criterios" establecidos en el artículo 1.2 b) del Acuerdo. Si esta
comprobación plantea alguna dificultad, remitir el caso a la oficina encargada de la valoración para que verifique la declaración.
7.7 Si la respuesta al ítem 8 (b) es "SÍ", y al 8 (c) es
"NO", comprobar con el declarante que la respuesta "NO" es
exacta (ocurre con frecuencia que esta pregunta no se comprende bien). Si se
confirma el "NO", el método del valor de transacción no puede
aplicarse y las mercaderías, deberán valorarse según uno de los otros métodos.
8. Restricciones a la cesión o utilización de las mercaderías (artículo 1.1 a) del Acuerdo)
Si el
declarante indica en el formulario de declaración que existen restricciones a
la cesión o utilización de las mercaderías, distintas de las que:
-
impongan o exijan la ley o las autoridades de los
Estados Partes del MERCOSUR;
-
limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las
mercaderías; o
-
no afecten sensiblemente al valor de las mercaderías.
Pedir que
puntualice la naturaleza de las mismas. Luego se preparará un informe para que
la oficina encargada de la valoración analice la declaración.
9. Condiciones o contraprestaciones cuyo valor no puede determinarse con
relación a las mercaderías objeto de valoración (artículo 1.1 b)del Acuerdo)
Si el
declarante indica en el formulario de declaración que la venta depende de
alguna condición o contraprestación, comprobar si existe una resolución sobre
valoración. Si no la hay, pedir al declarante que puntualice las condiciones o
contraprestaciones. Si la respuesta "SÍ" se confirma, se preparará un
informe para que la oficina encargada de la valoración analice la declaración.
Nota:
(1)
Es importante recordar que las
condiciones o contraprestaciones relacionadas con la producción o
comercialización de las mercaderías importadas no conducirán a descartar el valor
de transacción.
(2)
La existencia de una condición o
contraprestación conducirá a descartar el valor de transacción si el vendedor,
por ejemplo:
-
supedita la venta a la compra ulterior de otras
mercaderías;
-
exige que el comprador le venda otras mercaderías;
-
indica que el precio se ha establecido condicionándolo a
una forma de pago ajena a las mercaderías importadas.
(3)
A veces es más acertado determinar el
importe de la contraprestación consultando con el importador. Si este importe
se considera como un pago indirecto al vendedor o en beneficio de éste por las
mercaderías importadas, se lo incluirá en el precio realmente pagado o por
pagar y, por ende, en el valor en aduana. Dicho importe se deberá indicar en el
ítem 13 (b)
10. Cánones y derechos de licencia
Las Administraciones
de Aduanas solicitan que se responda "SÍ" o "NO" a las
siguientes preguntas relativas a cánones y derechos de licencia:
¿Existen
cánones y derechos de licencia relativos a las mercaderías importadas que el
comprador esté obligado a pagar directa o indirectamente como condición de
venta? (artículo 8.1. c) del Acuerdo)
oSÍ oNO
Si se
responde "SÍ", comprobar si existe una resolución sobre valoración.
Si la hay, comprobar si el importe declarado en el ítem 17 concuerda con los
términos de aquélla. Si no existe tal resolución, o ésta no menciona los
cánones, reunir toda información relacionada con estas transferencias
financieras (contratos de cánones, contratos comerciales, etc.) y preparar un
informe para la oficina encargada de la valoración para que verifique la
declaración.
Nota:
Los importes que se
pagan por cánones o derechos de licencia pueden ser muy importantes, y a veces
no se declaran.
11. Producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores que
revierte directa o indirectamente al vendedor
Si el
declarante indica en el formulario de declaración que la venta es objeto de un
acuerdo según el cual parte del producto de la reventa o de cualquier cesión o
utilización ulteriores revierte directa o indirectamente al vendedor, comprobar
si existe una resolución sobre valoración. Si la hay, comprobar si el importe
declarado en el ítem 18 corresponde a los términos de aquélla. Si no existe tal
resolución, o ésta no especifica el importe, reunir toda información
relacionada con estas transferencias financieras y preparar un informe para la
oficina encargada de la valoración para que verifique la declaración.
Nota:
La participación en
los beneficios es un ejemplo de producto ulterior que se da con frecuencia.
Cabe observar que la participación en los beneficios, a menudo, se anota en los
libros como comisión.
12. Precio de venta indicado en la factura del vendedor
-
comprobar si el importe indicado en el formulario de la
declaración corresponde:
(a)
al importe que consta en la factura, y
(b)
al importe declarado en la Declaración de Importación;
-
comprobar si el precio unitario de las mercaderías
concuerda con los de importaciones anteriores, con listas de precios y con
diversas informaciones sobre precios que tengan las Administraciones de Aduanas.
Si se considera que el precio facturado no concuerda o es irregular, informar a la oficina encargada de la valoración para que verifique la declaración.
13. Tipos de cambio
Determinar en
qué moneda se efectúa el pago al vendedor.
(a) Cuando el pago al vendedor debe efectuarse en una moneda extranjera, el
importe del pago debe convertirse en la moneda del país de importación. Los
tipos de cambio deben ser publicados por las autoridades competentes del país
de importación.
(b) Cuando un importe facturado, expresado en moneda extranjera, ha de
pagarse al vendedor en la moneda del país de importación a un tipo de cambio
fijo establecido en las condiciones del contrato de venta de las mercaderías,
el tipo fijo acordado entre el comprador y el vendedor determinará el precio
realmente pagado o por pagar en la moneda del país de importación, y no será
necesaria otra conversión.
(c) A veces, la factura se extiende en la moneda del país de importación,
pero el pago al vendedor ha de efectuarse en una moneda extranjera al tipo de
cambio establecido en las condiciones de venta de las mercaderías. En tales
circunstancias, el importe facturado ha de convertirse en la moneda extranjera
aplicando el tipo de cambio fijo. El importe que se obtiene en la moneda
extranjera se vuelve a convertir en la moneda del país de importación aplicando
el tipo de cambio oficial de las Administraciones de Aduanas.
14. Adiciones: comisiones (salvo las comisiones de compra), corretajes, costo
de envases y costo de embalajes
Comprobar si
los importes declarados en el formulario de declaración corresponden a los que
constan en la factura, y si están incluidos en el cálculo del valor en la Declaración
de Importación.
Nota:
Las comisiones de
compra no pueden incluirse en el valor en aduana si están indicadas por
separado. Comprobar si estos gastos corresponden a las funciones especificadas
en el contrato. Si se tienen dudas sobre la validez del contrato de comisión
mercantil de compra o sobre las comisiones de compra, informar a la oficina encargada de la valoración para que verifique la declaración.
15. Prestaciones: bienes y servicios que el comprador, de manera directa o
indirecta, haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se
utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercaderías
importadas
Comprobar si
el importe declarado en el formulario de declaración está incluido en el
cálculo del valor en la Declaración de Importación.
Comprobar si
existe una resolución sobre valoración. Si la hay, comprobar si el importe
declarado corresponde a lo establecido en dicha resolución. Si el importe declarado
discrepa de lo exigido en la resolución, y el declarante no puede dar una
explicación satisfactoria, informar a la oficina encargada de la valoración para que verifique la declaración. Si no existe una resolución, reunir todas las
pruebas posibles, e informar a la oficina encargada de la valoración para que
verifique la declaración.
16. Gastos de transporte, de carga, descarga y manipulación y costo del
seguro
Comprobar si
el importe declarado corresponde a los documentos acreditativos, y si se ha tenido
en cuenta en el cálculo del valor en la Declaración de Importación.
Nota:
Ocurre con
frecuencia que el valor por los seguros sea superior al precio de venta.
Ahora bien, si el
valor asegurado es sensiblemente superior, ello podría ser una indicación de
subvaloración.
17. Deducciones: gastos de transporte interno, intereses de financiación,
gastos relativos a trabajos de construcción, instalación, montaje,
mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación,
derechos y demás tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la
venta de las mercaderías
Los
intereses de financiación se podrán deducir en la medida que se cumplan con las
condiciones establecidas en el Capítulo II, punto 2.1.3 inciso vii).
Las otras
deducciones se podrán aplicar si tales costos o gastos se distinguen del precio
realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas.
Se deberá
comprobar que los importes declarados corresponden a los documentos
justificativos y a la factura, si se ha excluido el importe correcto del
cálculo del valor en la Declaración de Importación. Si existe una resolución
sobre valoración, comprobar si se han seguido las instrucciones que se dan en
ella sobre las deducciones.
18. Firma
Comprobar la
firma, el lugar y la fecha.
2.4.- Personas que pueden firmar el formulario de declaración
del valor
1.
Puede firmar el formulario de declaración del valor toda
persona que:
-
haya fijado su residencia o domicilio en el país de
importación, y
-
disponga de los datos necesarios para responder a las
preguntas que constan en el formulario.
2.
Cuando el formulario se rellena para una empresa, la
persona que lo firma puede ser un apoderado de aquélla, por ejemplo:
-
director, o
-
secretario de la empresa, o
-
administrador.
3.
Una de las antedichas personas puede autorizar a un
empleado para firmar por la empresa. Debe facilitarse tal autorización si así
se solicita.
4.
Los despachantes de aduana, según la legislación
nacional, pueden firmar el formulario por cuenta del importador cuando tengan
la autorización de éste.
5.
El firmante del formulario se responsabiliza de la
exactitud e integridad de los elementos de hecho consignados en el formulario.
2.5.- Verificación de los documentos probatorios
2.5.1.- Pruebas documentales exigidas
La cantidad
y el tipo de documentos que se requieren para determinar el valor en aduana
varían según el método de valoración que se aplique. No es posible prever todas
las eventualidades, pero, se exigirán generalmente los documentos siguientes:
(a)
Método del valor de transacción
(i)
la factura del vendedor en la que se detallen el precio,
la cantidad y la descripción de cada producto o tipo de producto importado;
(ii) pruebas documentales de los gastos de transporte y seguro;
(iii) pruebas documentales relativas a otros elementos añadidos y/o deducidos;
(b)
Método del valor de transacción de mercaderías idénticas
(i)
una factura u otra prueba documental que indique
claramente la cantidad y la descripción de las mercaderías importadas;
(ii) pruebas documentales de una declaración de mercaderías idénticas
valoradas según el método del valor de transacción;
(iii) pruebas documentales de los gastos de transporte y seguro;
(iv) pruebas documentales relativas a otros elementos añadidos y/o deducidos;
y
(v) pruebas documentales para efectuar los ajustes por diferencias de nivel
comercial y/o cantidad.
(c)
Método del valor de transacción de mercaderías
similares
Se requerirá
la misma documentación que para el método del valor de transacción de
mercaderías idénticas antedicho, teniendo en cuenta una declaración que aplique
el método del valor de transacción para mercaderías similares.
(d)
Método del valor deducido
(i)
documento que detalle cómo se ha determinado el valor;
(ii) una factura u otra prueba documental que indique claramente la cantidad y
la descripción de las mercaderías importadas;
(iii) una factura de venta, u otras pruebas que demuestren que las mercaderías
importadas o mercaderías idénticas o similares importadas han sido vendidas en
el país de importación, y el cálculo basado en el precio unitario a que se
venda la mayor cantidad total en el país de importación;
(iv) una declaración u otra prueba que detalle los elementos que se solicita
deducir del precio unitario; una declaración de que la cantidad que se ha
deducido por comisiones o beneficios y gastos generales concuerda con las
usuales en la rama de producción.
(e) Método del valor reconstruido
(i)
documento que indique cómo se ha calculado el valor, con
pruebas justificativas que detallen los costos de producción, las cantidades
añadidas por beneficios y gastos generales, y una declaración de que las
cantidades concuerdan, según el conocimiento del importador, con las usuales en
la rama de producción;
(ii) pruebas documentales de los gastos de transporte y seguro; y
(iii) pruebas documentales relativas a otros elementos añadidos y/o deducidos.
(f) Método del último recurso
(i)
una factura u otra prueba documental que indique
claramente la cantidad y la descripción de las mercaderías importadas;
(ii) información pertinente que justifique el método aplicado para calcular
los valores declarados.
2.5.2.- Procedimientos de
verificación del valor de transacción
Se debe
comprobar que estén adjuntas la o las facturas del vendedor que hacen constar
el precio por cada artículo u otras pruebas documentales del valor.
Se debe
comprobar que estén adjuntas las pruebas documentales de los gastos de
transporte. Si las condiciones de venta son CIF, los gastos de transporte
constan, generalmente, en la factura del vendedor, pero pueden requerirse
pruebas de los gastos reales. Si son FOB, deben adjuntarse pruebas documentales
del costo de transporte, por ejemplo, conocimiento de embarque, guía aérea.
Si las
pruebas del valor no son adecuadas pero no hay razones para sospechar fraude, se
debe remitir un informe a la oficina encargada de la valoración para que
verifique la declaración.
2.5.3.- Procedimiento de verificación de otros métodos
Cuando se
aplica un método distinto del método del valor de transacción, se debe
comprobar:
(a) si existe una resolución sobre valoración, se debe comprobar si se
han juntado las pruebas documentales que acrediten los elementos especificados
en la misma;
(b) si no existe una resolución sobre valoración, se deben obtener los
documentos justificativos e informar a la oficina encargada de la valoración para que verifique la declaración.
3. COMPROBACIÓN
DEL VALOR EN ADUANA
3.1 - Comprobación de las declaraciones
establecidas según el método del valor de transacción
3.1.1.- Verificar la declaración del
valor:
(a) comprobar si
el firmante está autorizado para hacer una declaración del valor. Si no está
autorizado, solicitar otro formulario de declaración, firmado por el declarante
competente;
(b) comprobar si
las respuestas a las preguntas que figuran en la declaración del valor son
completas;
(c) comprobar si
el cálculo del valor se ha realizado correctamente en la declaración del valor
y en otros documentos adjuntos, y si el importe del valor en aduana se ha
indicado correctamente también, en la Declaración de Importación.
3.1.2.- Comprobar si hay una venta para
la exportación al país de importación.
Pueden constituir
pruebas de la venta para la exportación al país de importación contratos,
facturas comerciales, pedidos, entre otros. Si no hay venta, el valor en aduana
no puede determinarse según el método del valor de transacción.
(a) Determinar si
la importación de las mercaderías objeto de valoración se realiza en una de las
siguientes circunstancias. Si así fuese, no hay venta:
- el vendedor y
el supuesto comprador son la misma persona jurídica;
- las mercaderías
se importan por intermediarios, que no las compran, pero las venden por cuenta
del proveedor;
- las mercaderías
se importan en consignación;
- las mercaderías
se importan en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing;
- ventas que
suponen acuerdos de compensación, de "counter-trade" (transacciones
de compensación) o de "tie-in sales" (ventas relacionadas);
- otras
situaciones en las que las mercaderías siguen siendo propiedad del proveedor.
(b) Determinar si
se han realizado otras ventas de las mercaderías después de su exportación pero
antes de su importación, por ejemplo, ventas en tránsito.
Nota:
Según la Opinión consultiva 14. del Comité
Técnico de Valoración de OMA), si el importador
puede demostrar que la venta inmediata en cuestión se realizó con vistas a
exportar las mercaderías al país de importación, puede aplicarse el artículo 1
del Acuerdo. Por consiguiente, sólo las transacciones que impliquen una
transferencia internacional efectiva de mercaderías pueden utilizarse para
valorar las mercaderías con arreglo al método del valor de transacción.
(c) Identificar a
las partes en la venta, al vendedor y al comprador:
- Cuando
interviene en la venta una tercera parte, por ejemplo, un comisionista de venta
o de compra, se examinará su actuación. La tercera parte puede ser el comitente
en la transacción. En vez de establecer una relación jurídica entre las partes
con vistas a la venta de las mercaderías, puede comprarlas él mismo al supuesto
vendedor y revenderlas al comprador. En tales circunstancias, la tercera parte
sería considerada como el vendedor.
- Puede que el
importador no sea el propietario de las mercaderías objeto de valoración. Si el
declarante no es el comprador, puede que el contrato de venta que se indique no
corresponda a la venta que sea pertinente a efectos de la valoración. Determinar la venta pertinente.
(d) Establecer si
existen otros contratos o acuerdos, formales o no, además del contrato
principal de venta. Tales acuerdos pueden ser motivados por el suministro de
servicios relacionados con las mercaderías importadas, y su valor puede
incluirse en el valor en aduana.
Ejemplos de
suministro de elementos y/o de pagos por separado, relacionados con las
mercaderías importadas, que el comprador efectúa con arreglo a otros contratos
o acuerdos:
- materiales,
piezas y elementos, partes y elementos análogos incorporados a las mercaderías
importadas;
- herramientas,
moldes y pruebas;
- ingeniería,
trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis;
- transferencias
de empresa a empresa por honorarios de administración, publicidad y
contribuciones por investigación, creación y perfeccionamiento;
- operaciones de
acabado o de transformaciones y/o de pruebas;
- cánones y
derechos de licencia;
- comisiones de
venta, corretajes.
3.1.3.- Comprobar
el importe del valor declarado:
(a) realizar el
seguimiento de los detalles de la venta en los libros de la empresa desde el
pedido hasta el pago final;
(b) verificar los
detalles del pago; importe pagado, fecha y forma del pago, y a quién se ha
hecho el pago;
(c) verificar que
todas las facturas relativas a las mercaderías fueron tenidas en cuenta al
momento de realizar la composición del valor en aduana;
(d) comprobar
todos los documentos y cuentas relacionados con las mercaderías, para ver si no
se han efectuado otros pagos al proveedor o en beneficio de éste;
(e) comprobar si
las condiciones de entrega que se han indicado en la declaración concuerdan con
las estipuladas en la factura, por ejemplo CIF, FOB;
(f) comprobar si
los importes exactos del transporte y del seguro se han incluido en el valor en
aduana, en el caso de no estar incluidos en la factura;
(g) comprobar si
el importe facturado en una moneda extranjera ha sido convertido correctamente
en la moneda del país de importación;
(h) comprobar si
las deducciones son aceptables y correctamente calculadas;
(i) examinar la
correspondencia que proceda.
Determinar los
importes de otros pagos efectuados al vendedor o a una tercera parte, que han
sido identificados en el párrafo (d). Investigar todos los detalles de los
importes pagados y las razones de los pagos. Obtener copias de todos los
documentos que puntualicen las razones de los pagos.
3.1.4.- Contrato
de venta
Un contrato de
venta describe, generalmente, todos los aspectos de una transacción.
Un contrato puede
ser:
(a) formal, es
decir, firmado, sellado y notificado;
(b) sencillamente
un documento escrito;
(c) verbal;
(d) tácito.
Un contrato
escrito comprende, generalmente, los siguientes elementos:
(i) una
descripción puntual de las partes en la venta y de las mercaderías;
(ii) acuerdos
sobre servicios, por ejemplo, publicidad, garantía;
(iii) el precio
por pagar, la moneda y el tipo de cambio que se utilizará y la forma en que se
efectuará el pago (en particular, cualquier depósito que se exija, pagos a
cuenta, pago de terminación, acuerdos sobre retención y cláusulas de reajuste
de precios);
(iv) condiciones
de entrega estipuladas en el contrato, preferentemente según los "Incoterms";
(v) disposiciones
particulares.
La existencia de
un contrato de venta válido y el momento en el que se ha concertado deben
establecerse basándose en los elementos de hecho. Se considera concertado un
contrato cuando queda establecida, entre el vendedor y el comprador, una
relación jurídicamente ejecutoria por lo que respecta a determinadas
mercaderías.
La venta puede concertarse
cuando todavía las mercaderías hayan de producirse, o estén almacenadas en el
extranjero o estén en tránsito, es decir "en alta mar" rumbo al país
de importación, o almacenadas en el país de importación sometidas al control
aduanero; en situación de una segunda venta.
En el caso de que
la legislación del Estado Parte así lo establezca se considerarán como ventas
en el mercado interno a los contratos de venta que se hayan concertado después
de que las mercaderías se hayan sometido al control aduanero.
Nota:
Los anexos
técnicos que lleve adjuntos un contrato de venta pueden facilitar informaciones
adicionales, por lo que se recomienda examinarlos.
3.2.- Comprobación
de las declaraciones establecidas según los métodos del valor de transacción de
mercaderías idénticas o similares
Confirmar que las
mercaderías no habrían podido valorarse según el método del valor de
transacción. Si dicho método hubiera podido aplicarse, obtener un formulario de
declaración de valor completo, y verificar conforme a lo establecido en el Capítulo
III, punto 4. Si se confirma la utilización del método del valor de
transacción de mercaderías idénticas o del método del valor de transacción de
mercaderías similares, continuar la verificación como se indica a continuación.
Comprobar si las
mercaderías objeto de valoración son idénticas o similares a las mercaderías
valoradas según el método del valor de transacción, refiriéndose a
especificaciones y/o examinándolas materialmente (si fuese posible).
Identificar las diferencias que existan.
Comprobar si los
valores declarados se basan en valores de mercaderías idénticas o similares
exportadas en el mismo momento que las mercaderías objeto de valoración o en un
momento próximo, entendiéndose que la fecha de la exportación es aquella en la
que las mercaderías se envían del país de exportación directamente al país de
importación. Por ejemplo, puede que se entienda por "el mismo momento o en
un momento aproximado" un período que abarca 30 días antes y 30 días
después de la exportación de las mercaderías objeto de valoración. Sin embargo,
si las condiciones de mercado o de fabricación son tales que el precio de las
mercaderías de que se trate permanece relativamente estable durante más de un
mes, puede tomarse en consideración, para la aplicación del método del valor de
transacción de mercaderías idénticas o el método del valor de transacción de
mercaderías similares, el valor de transacción de mercaderías exportadas fuera
de ese período. A la inversa, si las condiciones de mercado o de fabricación
conducen a frecuentes cambios en el precio de mercaderías idénticas o
similares, un período más corto sería más apropiado (por ejemplo, en el caso de
mercaderías perecederas, tales como frutas u hortalizas). Sin embargo, en
algunos casos, el valor declarado podría basarse en valores que se hayan
aceptado según el método del valor de transacción, dentro de un período que no
supera los tres meses anteriores a la comprobación de la declaración.
La declaración de
mercaderías idénticas o similares, hecha antes de este plazo de tres meses,
podrá tomarse en consideración sólo si las condiciones de mercado o de
fabricación son tales que el precio de las mercaderías de que se trate
permanece relativamente estable durante un largo período.
Comprobar si hay
que efectuar ajustes para tener en cuenta diferencias de cantidad o de nivel
comercial, y obtener todos los datos respecto a la base del cálculo. La venta
de mercaderías idénticas o similares que se utilice será, en lo posible, la que
más se aproxima, en cuanto a cantidad y nivel comercial, a la de las
mercaderías objeto de valoración. Si no existen estas condiciones, la venta de
mercaderías idénticas o similares que se utilizará podría ser:
(a) una venta al
mismo nivel comercial pero en cantidades diferentes;
(b) una venta a
un nivel comercial diferente pero sustancialmente en las mismas cantidades;
(c) una venta a
un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes.
Verificar que los
importes declarados por transporte internacional y seguro son exactos y que se han efectuado los debidos ajustes por las diferencias de gastos.
Comprobar si es
necesario efectuar otros ajustes para tener en cuenta, por ejemplo, diferencias
en los costos de transporte y gastos conexos en los que se incurre en el país
de exportación por las mercaderías importadas y por las mercaderías idénticas o
similares, y obtener todos los detalles sobre los conceptos a los que
corresponden tales gastos y sobre la manera de cómo han sido calculados.
Si se descubriese
subvaloración, remítase al Capítulo III, punto 6 de este Manual.
3.3.- Comprobación
de las declaraciones establecidas según el método del valor deducido
3.3.1.- Generalidades
Confirmar que las
mercaderías no habrían podido valorarse según el método del valor de
transacción, el método del valor de transacción de mercaderías idénticas o el
método del valor de transacción de mercaderías similares. Si uno de estos
métodos hubiera podido aplicarse, proceder conforme al punto que corresponda.
Si el método del valor deducido es apropiado, continuar de la forma siguiente.
Verificar si la
persona que firma el formulario de declaración del valor está habilitada para
hacerlo. Comprobar si los datos consignados en el formulario corresponden a los
de la declaración en aduana y a los documentos justificativos.
Comprobar si
existen pruebas documentales de la venta, por ejemplo, contrato de venta,
factura, pruebas del pago, entre otros.
Comprobar si las
mercaderías se han vendido después de su importación a personas que:
(a) no están vinculadas a aquellas a las que compran las
mercaderías;
(b) no han
suministrado, de manera directa o indirecta, gratuitamente o a precios
reducidos, ninguno de los bienes o servicios, especificados en el artículo 8
del Acuerdo, párrafo 1.b), para que se utilicen en la producción y venta para
la exportación de las mercaderías importadas.
3.3.2.- Precio
unitario
Verificar los
precios pagados por el comprador del país importador consultando los registros
de la empresa, comprobantes relativos a ventas y pagos, fotocopias del libro
mayor de ventas, del libro de inventarios, de facturas de venta y pruebas
documentales presentados a la administración de los tributos internos.
Comprobar si el
precio unitario se ha calculado correctamente:
(a) si se realiza
una venta de las mercaderías importadas objeto de valoración o de mercaderías
idénticas o similares importadas, el precio unitario de las mercaderías se
calculará basándose en esa venta;
(b) si se realiza
más de una venta, el precio unitario se calculará basándose en ventas al primer
nivel comercial de mercaderías importadas o de mercaderías idénticas o
similares importadas, que totalicen el mayor número de unidades vendidas al
mismo precio;
(c) al determinar
el precio unitario, no se tiene en cuenta el nivel comercial, es decir, si la
venta se realiza a un mayorista, un distribuidor o un minorista.
Comprobar si las
mercaderías importadas o las mercaderías idénticas o similares importadas se
han vendido en el momento de la importación de las mercaderías objeto de
valoración o en un momento próximo, o en el mismo estado en que fueron
importadas antes de pasados noventa días desde dicha importación.
Comprobar si el
número de unidades vendidas es suficiente. La decisión de si el número es
suficiente se tomará caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias y las
prácticas de comercialización propias a la importación y a las ventas en el
país de importación. Por ejemplo, puede que no sea aceptable el precio unitario
al que se vende la mayor cantidad total de mercaderías, si la cantidad de éstas
que se vende dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, sólo representa un
pequeño porcentaje de la venta total de dichas mercaderías. Sin embargo, tales
ventas pueden aceptarse para calcular el precio unitario, si el precio al que
se venden las mercaderías corresponde a los precios de venta habituales de
dichas mercaderías.
Comprobar que se
justifica el empleo de ventas de mercaderías transformadas después de la
importación:
(a) cuando, como
resultado de la transformación ulterior, las mercaderías importadas pierden su
identidad, el método del valor deducido no será normalmente aplicable;
(b) cuando el
valor añadido por la transformación se puede determinar con precisión y sin
excesiva dificultad, aunque se pierda la identidad de las mercaderías
importadas, puede justificarse la aplicación del método del valor deducido;
(c) la venta de
mercaderías transformadas deberá realizarse dentro de cierto período (por
ejemplo 180 días) a contar desde el momento de la importación de las mercaderías
objeto de valoración;
(d) el importador
deberá hacer constar por escrito que ha optado por este método.
3.3.3.- Deducciones
Establecer que
las cantidades por comisiones o beneficios y gastos generales concuerdan con
las relativas a las ventas, en el país de importación, de mercaderías
importadas de la misma especie o clase. Esta cantidad habitual puede consistir
en una gama de cifras que debe permitir, de manera evidente y fácil, ser
reconocida como importe "usual". Este importe usual puede calcularse,
por ejemplo, sacando promedios simples o ponderados, o utilizando cantidades
preponderantes.
Establecer si la
venta en el país de importación de las mercaderías objeto de valoración se
realiza con o sin comisión. La deducción por beneficios y gastos generales se
efectuará, generalmente, en el caso de transacciones que no impliquen
comisiones.
Comprobar si las
otras deducciones, por ejemplo, costos de transporte en el país de importación,
derechos y gravámenes, gastos de transporte en el extranjero, han sido
calculadas correctamente.
Comprobar si los
costos de transformaciones ulteriores se han calculado correctamente.
3.4.- Comprobación de
las declaraciones establecidas según el método del valor reconstruido
Confirmar que las
mercaderías no habrían podido valorarse según el método del valor de
transacción, el método del valor de transacción de mercaderías idénticas, el
método del valor de transacción de mercaderías similares o el método del valor
deducido (si el importador solicita que se invierta el orden de aplicación del
método del valor deducido y el método del valor reconstruido, el método del
valor reconstruido se aplicará antes del método del valor deducido, en aquellos Estados
Partes que hayan adoptado dicha opción sin reservas; en aquéllos en que se
hayan efectuado reservas, la Administración de Aduana deberá autorizar dicha inversión de métodos). Si uno de estos métodos hubiera podido aplicarse, actuar
conforme al capítulo que corresponda. Si el método del valor reconstruido es
apropiado, proseguir de la forma siguiente:
Averiguar si el
productor está dispuesto a proporcionar a las Administraciones de Aduanas los
datos necesarios sobre los costos y a dar las facilidades para cualquier
comprobación ulterior que pueda ser precisa. Si las Administraciones de Aduanas no pueden
comprobar la veracidad o la exactitud de las informaciones facilitadas, el
método del valor reconstruido no puede aplicarse.
Comprobar que el
"costo o valor" declarado según este Método se basa en la
contabilidad comercial del productor, y que dicha contabilidad se lleva de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que se
apliquen en el país en que se produce la mercadería.
Nota:
Es muy importante
distinguir las nociones de “costo” y valor”. Las Administraciones de Aduanas
sólo utilizarán el valor de los materiales si no disponen de los costos de los
mismos.
Comprobar que el
costo o valor de los materiales utilizados en la producción de las mercaderías
importadas se ha identificado correctamente.
Nota:
Los materiales
comprenderán:
(a) materias primas, como, por ejemplo, madera, acero, plomo,
arcilla, textiles, etc.;
(b) gastos en que se incurre para transportar las materias
primas hasta el lugar de producción;
(c) mercaderías parcialmente montadas o semiacabadas, como,
por ejemplo, circuitos integrados;
(d) componentes que en definitiva se ensamblarán o se
utilizarán en la producción del producto acabado.
Comprobar que el
costo de la fabricación u otras operaciones de transformación de las
mercaderías importadas se ha identificado correctamente.
Nota:
El costo de
producción comprenderá:
(a) el costo de la mano de obra, directo o indirecto;
(b) el costo del montaje, cuando se realiza una operación de
montaje y no de fabricación;
(c) los costos indirectos, como, por ejemplo, inspección de
la fábrica, mantenimiento de las instalaciones, horas extraordinarias, etc.;
(d) el importe de cualquier gravamen nacional pagadero en el
país de exportación y aplicable directamente a los materiales o a su
utilización. Ahora bien, si este gravamen se remite o se devuelve al exportarse
las mercaderías, no se incluirá en el valor en aduana.
Comprobar que se
ha identificado correctamente el costo de los envases o embalajes que, a
efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercaderías
importadas.
Comprobar que se
han identificado correctamente los gastos de embalaje, tanto por concepto de
mano de obra como de materiales.
Comprobar si se
ha calculado con exactitud el valor de las prestaciones y si el vendedor no ha
incluido el valor de alguna de éstas en su precio de venta. Observar que el
valor de una prestación no se contará dos veces.
Nota:
(a) el valor de ingeniería, creación y perfeccionamiento,
trabajos artísticos, diseños y planos y croquis, realizados en el país de
importación, se incluirá si tales prestaciones corren a cargo del productor;
(b) el reparto del valor de las prestaciones se analiza en el
punto 3.9. de este Capítulo “COMPROBACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS
SUMINISTRADOS GRATUITAMENTE POR EL COMPRADOR”.
Comprobar que se
han calculado correctamente los gastos de transporte así como el costo del
seguro y gastos conexos.
Comprobar que se
ha identificado correctamente la cantidad por concepto de beneficios y gastos
generales.
Nota:
(a) la cantidad por concepto de beneficios y gastos generales
se determinará sobre la base de información proporcionada por el productor o en
nombre suyo, a menos que sus cifras no concuerden con las que sean usuales en
las ventas de mercaderías de la misma especie o clase;
(b) la cantidad por concepto de beneficios y gastos generales
debe considerarse como un todo. De ahí se deduce que, si, en un determinado
caso, el importe del beneficio del productor es bajo y sus gastos son altos,
sus beneficios y gastos generales considerados en conjunto pueden, no obstante,
concordar con los que son usuales en las ventas de mercaderías de la misma
especie o clase;
(c) cuando el productor pueda demostrar que obtiene unos
beneficios bajos en sus ventas de las mercaderías importadas en razón de circunstancias
comerciales especiales, deberá tenerse en cuenta el importe de los beneficios
reales, a condición de que el productor tenga razones comerciales válidas que
lo justifiquen (por ejemplo, una disminución imprevisible de la demanda) y de
que su política de precios refleje las políticas habituales de precios seguidas
en la rama de producción de que se trate.
Si para
determinar un valor reconstruido se utiliza una información distinta de la
proporcionada por el productor o en nombre suyo, las Administraciones de
Aduanas informarán al importador, si éste así lo solicita, de la fuente de
dicha información, los datos utilizados y los cálculos efectuados sobre la base
de dichos datos, a reserva de lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo.
3.5.- Comprobación
de las declaraciones establecidas según el método del último recurso
Confirmar que las
mercaderías no habrían podido valorarse según el método del valor de
transacción al método del valor reconstruido.
Determinar cómo
se ha calculado el valor declarado.
Nota:
Los siguientes
ejemplos ilustran cómo puede utilizarse el método del último recurso:
(a) Si no se venden mercaderías similares producidas en el
mismo país que las mercaderías objeto de valoración, pero sí se realizan ventas
de mercaderías similares producidas en otro país, es posible utilizar éstas
como base para determinar el valor en aduana según el método del último
recurso, con tal que, por lo demás, se cumplan los requisitos del método del
valor de transacción de mercaderías similares.
(b) Si no hay ventas que cumplen el requisito de 90 días
establecido en el artículo 5 del Acuerdo, pero sí se han realizado ventas, por
ejemplo 100 días después de la importación de las mercaderías objeto de
valoración, pueden utilizarse éstas como base para determinar el valor en
aduana según el método del último recurso, con tal que, por lo demás, se
cumplan los requisitos del método del valor deducido.
El Método del
último recurso permite que los requisitos de los métodos anteriores se apliquen
con flexibilidad, desde luego sin descartarlos completamente.
Al aplicar los
anteriores métodos con flexibilidad, se respetarán los principios de valoración
y se actuará con particular esmero para que el valor obtenido, aplicando el
método de valoración, no sea desvirtuado ni al alza ni a la baja.
Comprobar que el
valor declarado no se ha determinado según métodos prohibidos por el Acuerdo.
(Ver Capítulo II, punto 2.6 de este Manual)
Comprobar que
todos los costos de transporte y seguro así como todos los gastos conexos,
relacionados con las mercaderías importadas, se han tenido en cuenta
correctamente.
Comprobar si se
han declarado todos los elementos que han de añadirse (por ejemplo, gastos de
herramientas, materiales suministrados).
Si se descubriese
una subvaloración, remítase al Capítulo III, punto 6 de este Manual.
3.6.- Comprobación de la vinculación:
influencia en el precio
Según el artículo
1.1 d) del Acuerdo, el valor en aduana es el valor de transacción siempre que
no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de
existir en el sentido del artículo 15.4 del Acuerdo, se cumpla lo dispuesto en
el artículo 1.2 del mismo Acuerdo. El valor de transacción es aceptable en
virtud del artículo 1.2 cuando:
(a) se han
examinado las circunstancias de la venta y se ha establecido que la vinculación
no ha influido en el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías, o
(b) el importador
de las mercaderías demuestre que el valor de transacción satisface uno de los
requisitos (valores "criterio") que se señalan en el artículo 1.2 b)
del Acuerdo, y se exponen a continuación:
(i) el valor de transacción en las ventas de mercaderías
idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor,
para la exportación al mismo país de importación;
(ii) el valor en aduana de mercaderías idénticas o similares,
determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo;
(iii) el valor en aduana de mercaderías idénticas o
similares, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo.
Al declarar el
valor, le compete al importador asegurarse, en la medida de lo posible, de que
la vinculación entre él mismo y el vendedor no ha influido en el precio de
venta de las mercaderías.
Nota:
Es de suponer que
los importadores podrán asegurarse más fácilmente y más a menudo de que el
precio no ha sido influido, que demostrar que el valor de transacción satisface
uno de los criterios establecidos en el artículo 1.2 b)del Acuerdo.
El Acuerdo no
detalla la información que ha de utilizarse para establecer que la vinculación
no ha influido en el precio en una venta de mercaderías para su exportación. A
causa de la necesidad de aplicar el sistema de valoración de la OMC de manera eficaz pero, al mismo tiempo, con la flexibilidad que exigen las realidades del
comercio internacional, no pueden sentarse reglas demasiado estrictas cuando
hay que determinar si una vinculación entre el comprador y el vendedor ha
influido o no en el precio de las mercaderías importadas.
Sea cual fuere la
forma en que un importador asevere la aceptabilidad del precio, sus
conclusiones deben ser confirmadas por pruebas concretas. El importador debe
explicar cómo se ha fijado el precio entre las partes vinculadas y conservar
las pruebas documentales para apoyar su petición de utilizar el método del
valor de transacción para determinar el valor en aduana de las mercaderías. Lo
más importante en la comprobación del valor por las Administraciones de Aduanas,
respecto a este asunto, es establecer que el precio de venta no difiere
sensiblemente del que se hubiera fijado a un comprador no vinculado, en
circunstancias idénticas, salvo la vinculación. Dicho de otro modo, las Administraciones de Aduanas pueden aceptar el
precio si compradores no vinculados pueden adquirir las mercaderías al mismo
precio que el fijado a compradores vinculados.
El artículo 15.4 del
Acuerdo define la vinculación. Ahora bien, aun cuando el comprador y el
vendedor estén vinculados según dicho Acuerdo, puede que los vínculos sean tan
insignificantes, que la probabilidad de que influyan en el precio sea escasa o
ninguna.
No se pretende
que se haga un examen de las circunstancias en todos los casos en que exista
una vinculación entre el comprador y el vendedor. Sólo se exigirá este examen
cuando existan dudas en cuanto a la aceptabilidad del precio. En el caso de que
las Administraciones de Aduanas no puedan aceptar el valor de transacción sin
recabar otros datos, deben estar dispuestas a examinar los aspectos pertinentes
de la transacción, entre ellos, la manera en que el comprador y el vendedor
tengan organizadas sus relaciones comerciales y la manera en que se haya fijado
el precio de que se trate, para determinar si la vinculación ha influido en el
precio. En los casos en que pueda demostrarse, por ejemplo, que el precio se ha
ajustado de manera conforme con las prácticas normales de fijación de precios
seguidas por la rama de producción de que se trate o con el modo en que el
vendedor ajuste los precios de venta a compradores no vinculados a él, quedaría
demostrado que la vinculación no ha influido en el precio.
Otro ejemplo
sería que se demostrara que con el precio se alcanza a recuperar todos los
costos y se logra un beneficio que está en consonancia con los beneficios
globales realizados por la empresa en un período de tiempo representativo
(calculado, por ejemplo, sobre una base anual) en las ventas de mercaderías de
la misma especie o clase, con lo cual quedaría demostrado que el precio no ha
sufrido influencia.
Se recalcará,
asimismo, que aún cuando el precio realmente pagado o por pagar por el
comprador vinculado no sea inferior al pagado por un comprador no vinculado, no
por ello se cumplen, necesariamente, los requisitos restrictivos del método de
valores criterio establecidos en el artículo 1.2 b) del Acuerdo. Por otra
parte, las Administraciones de Aduanas deben saber que la información,
proporcionada por un importador sobre una importación anterior que satisface
todos los requisitos que establecen la validez de los criterios, confirma
automáticamente la aceptabilidad del precio pagado o por pagar como el valor de
transacción. En realidad, el propio funcionario puede comprobar, basándose en
informaciones recabadas en el cumplimiento de sus funciones, la aceptabilidad
del precio, sin emprender un examen más detallado. En tales circunstancias, no
hay por qué recabar otros datos.
3.6.1.- Procedimiento
de comprobación
Informar al
importador de que se están examinando las circunstancias de la venta. Solicitar los siguientes datos acerca de la venta:
(a) una copia de
la factura comercial, del contrato de venta y del acuerdo comercial;
(b) una breve
explicación de la vinculación entre su empresa y el vendedor;
(c) toda
información que demuestre que el precio de las mercaderías importadas de un
vendedor vinculado no ha sufrido influencia;
(d) toda
información necesaria para establecer un valor criterio.
Obtener todos los
datos sobre la naturaleza de la vinculación. Determinar qué vinculación existe entre el comprador y el vendedor:
(a) uno de ellos
ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa del otro;
(b) están
legalmente reconocidos como asociados en negocios;
(c) están en
relación de empleador y empleado;
(d) una persona
tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5%
o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambos;
(e) uno de ellos
controla directa o indirectamente al otro;
(f) ambos están
controlados directa o indirectamente por una tercera persona;
(g) juntos
controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o
(h) son miembros
de la misma familia, si están vinculados por cualquiera de las siguientes
relaciones: (MERCOSUR/CCM/DIR. N° 15/96)
i) Marido y
mujer;
ii) Ascendientes
y descendientes en primer grado en línea directa;
iii) Hermanos y
hermanas (carnales y consanguíneos);
iv) Ascendientes
y descendientes en segundo grado, en línea directa;
v) Tío, tía,
sobrino y sobrina;
vi) Suegro, yerno
y nuera y
vii) Cuñados y
cuñadas.
Es posible
comprobar la vinculación en publicaciones oficiales, declaraciones del
importador, archivos de la sociedad, el registro mercantil, ficheros sobre
sociedades de la Cámara de Comercio, informes anuales de las empresas que
contienen balances, listas de los accionistas, entre otros.
Determinar si el
comprador es una sucursal del vendedor o un empleado de éste. De ser así, según
la Opinión Consultiva 1.1 del Comité Técnico de Valoración de OMA, las partes
pueden considerarse, con arreglo a la legislación nacional, como partes de la
misma persona jurídica. Una empresa no puede vender a sí misma, y por lo tanto,
la transacción no se considerará, normalmente, como una venta. En tal caso, el
valor de transacción no podría aplicarse. Si el comprador no es una sucursal
del vendedor, pasar al punto siguiente.
3.6.2.- Ventas a
compradores no vinculados
Averiguar si se
realizan ventas de las mismas mercaderías a compradores no vinculados en el
país de importación. Si no se realizan, pasar al punto 3.6.3 de este Capítulo.
Averiguar si los
compradores no vinculados en el país de importación pueden adquirir las mismas
mercaderías al mismo precio que las fijadas al comprador vinculado, teniendo en
cuenta las diferencias de nivel comercial y de cantidad. Las diferencias de
precios que se deben a motivos comerciales válidos serían aceptables en este
contexto (ver el ejemplo ilustrativo de este punto). Si así fuera, obtener
todas las pruebas documentales disponibles. Otras investigaciones sobre este
asunto no serán necesarias.
Si el comprador
vinculado obtiene precios más bajos que el no vinculado y:
- cuando el
vendedor ha comprado las mercaderías y las ha revendido al comprador vinculado
(importador), determinar si el precio facturado al comprador vinculado y el
precio de adquisición del vendedor son comparables;
- cuando las
mercaderías son producidas por el vendedor, obtener los datos sobre la forma de
calcular el precio facturado. Puede que el vendedor tenga que suministrar estos
datos. Solicitar al comprador que confirme que los siguientes elementos están
incluidos en el precio facturado y a facilitar los documentos relativos a
costos tales como:
(a) costo de los
materiales;
(b) costo de la
mano de obra;
(c) gastos
generales (directos e indirectos);
(d) gastos de
venta, y
(e) beneficios.
Nota:
En ambos casos,
si el precio es suficiente para recuperar todos los costos y lograr un
beneficio que esté en consonancia con los beneficios globales realizados por la
empresa, es posible aplicar el método del valor de transacción.
3.6.3.- No se
realizan ventas a compradores no vinculados
Si no se realizan
ventas de mercaderías idénticas a compradores no vinculados en el país de
importación, determinar si el comprador vinculado puede comprar las mercaderías
a precios comparables a los que se facturan a un comprador no vinculado en el
país de exportación o en un tercer país, o a compradores vinculados en el país
de importación (ver el ejemplo ilustrativo de este punto). Se trata aquí de
reunir datos, que apoyen los disponibles, para juzgar si el precio realmente
pagado o por pagar ha sido influido o no. Esta comparación no se utilizará, sin
embargo, como valor criterio a tenor del artículo 1.2 b) del Acuerdo.
Nota:
Al utilizar para
la comparación un precio pactado en el país de exportación o en un tercer país,
hay que obrar con mucho cuidado. Sólo cuando el nivel de desarrollo de los
mercados del país de exportación o de un tercero, según el caso, y del de
importación, o la estrategia comercial global del vendedor permitan tal
comparación, ésta sería válida.
3.6.4.- Conclusión
Si la vinculación
ha influido en el precio, el valor de transacción no se aceptará a efectos de
la aplicación del artículo 1 del Acuerdo. Se utilizará, pues, un método de
valoración sustitutivo, recurriendo en orden sucesivo a los métodos
subsiguientes, hasta encontrar el primero que permita determinar el valor en
aduana.
3.6.5.- Ejemplos
ilustrativos del punto 3.6.2
(a)
El vendedor realiza ventas a compradores no vinculados en el país de
importación, fundamentalmente en las mismas condiciones que al comprador
vinculado. El importador tiene pruebas documentales que demuestran que los
precios del vendedor a compradores no vinculados son idénticos a los que paga
él, que estos compradores están al mismo nivel comercial, compran sensiblemente
las mismas cantidades y según los mismos términos y condiciones que él.
(b)
El vendedor realiza ventas a compradores no vinculados en el país de
importación, que compran en condiciones diferentes de aquellas en que compra el
vinculado, y las diferencias de precio pueden justificarse por estas
diferencias de condiciones. Por ejemplo, el comprador vinculado está al nivel
comercial de distribuidor y el no vinculado al de mayorista, y éste compra
cantidades más pequeñas que aquél. En este ejemplo, el importador podría
demostrar con pruebas documentales que, aunque el precio que el vendedor pone
al mayorista sea más alto, la diferencia se justifica por las economías que el
vendedor realiza en gastos de expedición, series de producción, gastos de
venta, gastos generales, gastos por deudas incobrables, etc. Deberán obtenerse
todos estos datos del vendedor.
3.6.6.- Ejemplos
ilustrativos del punto 3.6.3
(a)
Un comprador vinculado en el país de importación realiza beneficios por cuenta
propia y es libre de comprar las mercaderías importadas, o mercaderías
comparables que pueden servir de sustitutivo, a proveedores no vinculados,
cuando el precio es el factor determinante para elegir al proveedor. Podría
acreditarse esta postura demostrando que el comprador procura conocer, a menudo
o siempre, los precios antes de escoger al proveedor y compra, efectivamente,
al que ofrezca las mejores condiciones, teniendo en cuenta la calidad del
producto y los términos generales de la venta. El comprador no tiene que obtener los precios antes de cada compra, ya que es práctica comercial corriente que
un comprador no vinculado, que haya logrado una fuente satisfactoria de
suministro a precios aceptables, seguirá encargando mercaderías sin solicitar
ofertas competitivas. Es una práctica normal y prudente indagar periódicamente
los precios de compra y de ello quedarán pruebas en la mayoría de los casos.
(b)
En el supuesto de que el proveedor venda únicamente a compradores vinculados,
el importador podría demostrar, sin embargo, que se han celebrado genuinas negociaciones.
Habrá documentos que pondrán de manifiesto que los precios propuestos al
principio por la persona vinculada, que puede imponer condiciones, han sido
ajustados como consecuencia de las negociaciones, y que se ha logrado un
reparto razonable de los beneficios. Los documentos justificativos que
mostraran que los precios se habían discutido sin más, no se considerarían
pruebas suficientes para demostrar que la vinculación no había influido en el
precio. También pueden existir otras fuentes de suministro de mercaderías
comparables, y si existieran, los precios que éstas pongan, no deberán diferir
sensiblemente.
(c)
Las mercaderías objeto de valoración son productos que tienen cotizaciones
internacionales publicadas en las bolsas mercantiles, por ejemplo, cobre, zinc
o azúcar. El importador puede demostrar que existe información sobre los
precios, por ejemplo, en la prensa financiera o en periódicos comerciales de
productos básicos, y que los precios publicados son los mismos a los que él ha
comprado las mercaderías y a los que cualquier otro hubiera podido comprarlas.
(d)
El vendedor vende al mismo precio y en condiciones fundamentalmente idénticas o
similares que al comprador vinculado en el país de importación a compradores no
vinculados en países distintos del de importación, incluso en el mercado
interno de su propio país. Deben suministrarse informaciones sobre las ventas a
compradores no vinculados. También se requerirán pruebas documentales relativas
al nivel comercial, la cantidad, los términos y condiciones de la venta, para
poder indagar si las ventas a clientes no vinculados y la hecha al comprador
vinculado para la exportación al país de importación son realmente comparables.
Para que esta comparación sea aceptable, los países a los que se realizan las
ventas deben tener una economía de mercado en la que nadie adultere las
prácticas comerciales habituales.
3.7.- Comprobación de las comisiones
de compra
Las comisiones y
gastos de corretaje que el comprador pague en relación con la compra de las
mercaderías formarán parte del valor en aduana. La única excepción son las
comisiones de compra, es decir la retribución pagada o por pagar por un
comprador a su agente por los servicios que éste le presta al representarlo en
el extranjero en la compra de las mercaderías objeto de valoración. Está claro
que si el comprador viaja al extranjero para negociar una compra o si manda a
uno de sus asalariados, sus gastos de viaje y salarios corren a cargo del
comprador y no se añadirán al precio de las mercaderías. Tampoco se
justificaría, pues, que se incluyeran los costos de contratación de un agente
exterior a la empresa para el desempeño del mismo papel en la transacción.
El trato
aplicable a las comisiones a efectos de la valoración en aduana depende de la
naturaleza exacta de los servicios que presta el intermediario. La Nota Explicativa 2.1, que examina las comisiones y corretajes en relación con el artículo 8
del Acuerdo destaca los rasgos comunes a los intermediarios y concluye diciendo
que, habida cuenta de que la naturaleza de los servicios prestados por los
intermediarios a menudo no puede determinarse sobre la base sólo de los
documentos comerciales, las Administraciones de Aduanas tendrán que adoptar las
medidas razonables que juzguen necesarias para la aplicación correcta de lo
dispuesto sobre este particular en el Acuerdo.
En algunas
transacciones, un comisionista de compra concluye el contrato y después
extiende una nueva factura al importador haciendo constar en ella, por
separado, el precio de las mercaderías y su remuneración. El simple hecho de
facturar de nuevo las mercaderías no lo convierte en el vendedor de éstas, y su
retribución no puede considerarse como parte del precio de las mercaderías. Con
tal que se distingan, las comisiones de compra no se incluirán en el valor de
transacción de las mercaderías.
3.7.1.- Procedimientos
de comprobación de las comisiones de compra
Comprobar si el
comisionista factura por separado un importe por los servicios prestados en la
compra, es decir, si "distingue" su remuneración del precio realmente
pagado o por pagar por las mercaderías.
Nota:
Si la comisión
consta en la factura del comisionista, averiguar si el comisionista es de
compra o de venta.
Obtener todos los
detalles sobre las funciones que desempeña el comisionista. Solicitar copias
del contrato de comisión mercantil y/u otras pruebas documentales, tales como
pedidos, cartas de crédito, correspondencia, etc. relacionados con las
actividades del comisionista y con la comisión (Ver el correspondiente Cuestionario
en el punto 3.7.2. de este Capítulo).
Nota:
(a) El trato
aplicable a las comisiones y gastos de corretaje, a efectos de la valoración en
aduana, depende de la naturaleza exacta de los servicios que presta el
intermediario. Si el supuesto intermediario actúa por cuenta propia y/o si
tiene derecho de propiedad sobre las mercaderías, no se lo puede considerar
como un comisionista de compra.
(b) A veces, los
contratos o documentos no representan o no reflejan la naturaleza verdadera de
las actividades del supuesto comisionista. En tales casos se averiguarán los
elementos de hecho reales que les sean propios.
(c) Si el
comisionista está vinculado al vendedor o a una persona vinculada a éste, pese
a la existencia de un contrato de comisión mercantil, las Administraciones de
Aduanas tienen el derecho de examinar todas las circunstancias para averiguar
si el comisionista actúa realmente por cuenta del comprador y no por la del
vendedor o incluso por la suya propia.
(d) A las
sociedades de exportación o a los agentes llamados independientes que
desempeñan actividades semejantes, pero quienes, a diferencia de los
comisionistas de compra, tienen derecho de propiedad sobre las mercaderías y
ejercen el control sobre la transacción o el precio que pague el importador, no
se los puede considerar como comisionistas de compra.
Obtener los
detalles sobre el importe de la comisión y sobre la forma de calcularla.
Nota:
(a) Si el
comisionista de compra factura de nuevo las mercaderías al importador, la
factura extendida por el proveedor podría remitirse a las Administraciones de
Aduanas, para que éstas verifiquen el precio realmente pagado o por pagar al
vendedor de las mercaderías y el importe de la comisión de compra.
(b) También habrá
que comprobar la adecuación de la remuneración a los servicios prestados. Puede
que un comisionista de compra preste servicios que estén fuera de las funciones
usuales de un comisionista de compra. Tales servicios adicionales afectarían a
la remuneración cobrada al comprador.
(c) Si el importe
de la comisión no concuerda con las prácticas comerciales, se examinarán las
circunstancias de la venta. Ocurre, a veces, que las empresas compran
mercaderías por intermedio de sucursales establecidas en el país de importación
y les pagan comisiones de compra. Es posible que la comisión de compra se pague
con vistas a la subvaloración.
3.7.2.-
Cuestionario para ayudar a determinar si las "comisiones" son
imponibles
(a)
¿Está el comisionista vinculado al vendedor?
(b)
En el supuesto de que el comprador haya anulado o modificado un pedido, ¿debe
adquirir el comisionista el derecho de propiedad de las mercaderías o
encargarse necesariamente de la reventa de éstas?
(c)
Cuando los costos de transporte y manipulación excedan a los acordados por el
comprador, o les sean inferiores, ¿el comisionista debe costear los gastos
excedentes, o en su caso, quedarse con lo sobrante?
(d)
¿Adquiere el comisionista en algún momento, o es probable que adquiera, un
derecho de propiedad de las mercaderías, o asume el riesgo de su posesión?
(e)
¿Asume el comisionista en algún momento los riesgos de la pérdida o daño de las
mercaderías?
(f)
¿Se beneficia el comisionista, además de su remuneración, de descuentos o
rebajas que conceda el vendedor?
Si la respuesta a
alguna de las preguntas de (a) a (f) es "Sí", es probable que el
comisionista no actúe como un comisionista de compra de buena fe y las
remuneraciones que el comprador le pague se añadirán al precio realmente pagado
o por pagar si todavía no están incluidas. Si la respuesta a todas las
preguntas de (a) a (f) es "No", pasar a las preguntas de (g) a (i).
(g)
¿Controla el comprador las actividades del comisionista en lo que respecta a:
Sí/No
(i)
las cantidades por comprar? ……….
(ii)
el nombre del (de los) vendedor(es)? ……….
(iii)
el precio por pagar? ……….
(iv)
el tipo y la calidad de las mercaderías? ……….
(v)
el método y el momento del envío? ……….
(h)
¿Recibe el comisionista del comprador todos los fondos antes de que deba pagar
al vendedor por las mercaderías?
(i)
¿Se calcula la comisión como un porcentaje del precio facturado?
La respuesta
"Sí" a todas las preguntas de (g) a (i), aunque hayan de tenerse en
cuenta todas las circunstancias de la transacción, indicaría casi con seguridad
que el comisionista es un comisionista de compra de buena fe. Sin embargo, el
que se responda "No" a algunas preguntas (por ejemplo, si el
comisionista cobra una remuneración fija), no constituye razón suficiente para
no considerar al comisionista como un auténtico comisionista de compra y, por
lo tanto, para añadir su remuneración al precio realmente pagado o por pagar.
3.8.- Comprobación de los acuerdos de
financiación
Según la Decisión 3.1 adoptada por el Comité de Valoración en Aduana de la OMC, cuando un comprador concierta con el vendedor, una entidad bancaria u otra persona
física o jurídica, un acuerdo de financiación respecto a la compra de las
mercaderías objeto de valoración, los intereses devengados en virtud de tal
acuerdo no se considerarán parte del valor en aduana, siempre que:
(a) los intereses se distingan del precio realmente pagado o
por pagar por las mercaderías;
(b) el acuerdo de financiación se haya concertado por
escrito;
(c) cuando las Administraciones de Aduanas lo requieran, el
comprador pueda demostrar que:
(1) tales mercaderías
se venden realmente al precio declarado como precio realmente pagado o por
pagar, y
(2) el tipo de
interés reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en
el país y en el momento en que se haya facilitado la financiación.
La exclusión de
los intereses sólo puede considerarse cuando las Administraciones de Aduanas
hayan comprobado que se han cumplido todos los criterios antes citados.
Aparte de los
intereses antes mencionados, los acuerdos de financiación, concertados entre el
importador y el exportador, sin relación con la venta de las mercaderías, no
influirán en la determinación del valor en aduana. Por ejemplo, cuando un
comprador presta al vendedor para que éste compre las instalaciones y
herramientas necesarias a la producción de las mercaderías importadas, el
préstamo no se considerará como una prestación según el artículo 8.1 b) del
Acuerdo y, por consiguiente, ni el préstamo ni los intereses por él devengados
se añadirán al precio realmente pagado o por pagar.
A este respecto,
cabe distinguir entre los costos relacionados con la financiación de la venta y
el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías que cubre, por lo
general, los costos de producción, los gastos generales, los costos de
transporte, las comisiones relacionadas con la venta, y los beneficios.
3.8.1.-
Procedimiento de comprobación (sólo respecto a los intereses por
pago diferido)
Obtener una copia
del documento en el que se ha consignado el acuerdo de financiación concertado
entre el comprador y el vendedor/agente. El acuerdo de financiación que
estipula el pago de intereses suele constar en la cláusula
"condiciones", "términos" o "pactos" del contrato
de venta (por ejemplo, pago en 80 días con interés del X% cargado a cuenta del
comprador).
Cuando no existe
tal documento, informar al importador de que los intereses se incluirán en el
valor en aduana.
Cuando los tipos
de interés no parezcan razonables, indagar sobre qué base se han calculado los
intereses, o establecer que el precio pagado o por pagar por mercaderías
idénticas o similares, que se han vendido sin acuerdo de financiación, se
aproxima mucho al precio pagado o por pagar por las mercaderías objeto de
valoración.
Nota:
La moneda en la
que se facilita la financiación al comprador influye en el tipo de interés. Si
el tipo de cambio de una moneda está sujeto a grandes fluctuaciones, el tipo de
interés de la financiación en aquella moneda puede resultar más alto,
reflejando así el riesgo más alto que hace correr el trato en dicha moneda.
3.9.-
Comprobación de los bienes y servicios suministrados gratuitamente por el
comprador
El valor de los
bienes y servicios que el comprador, de manera directa o indirecta, haya
suministrado gratuitamente o a precios reducidos al proveedor extranjero se incluirá
en el valor en aduana. Tales bienes y servicios se conocen con el nombre de
"prestaciones". Las prestaciones imponibles se dividen en cuatro
categorías de bienes y servicios:
(a) materiales,
piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercaderías
importadas;
(b) herramientas,
matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las
mercaderías importadas;
(c) materiales
consumidos en la producción de las mercaderías importadas;
(d) ingeniería,
creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis,
realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las
mercaderías importadas.
Cuando un
importador no declare el valor de una prestación, deliberadamente o por inadvertencia
(en una gran empresa, es posible que sean áreas distintas las que se encarguen
de la tramitación de las prestaciones y de las importaciones), les resulta
difícil a las Administraciones de Aduanas, especialmente en el momento de la
importación, descubrir las prestaciones. Sin embargo, es posible que el precio
de mercaderías importadas para las que hay prestaciones sea inferior al precio
de mercaderías idénticas o similares. Cuando las Administraciones de Aduanas
tengan dudas, preguntarán al importador si ha exportado algún bien o servicio
al vendedor. Así, al investigar las circunstancias de la venta, las Administraciones
de Aduanas podrían encontrar en los archivos del importador un plan o un
proyecto para la importación de las mercaderías de que se trate, que ponga de
manifiesto todos los elementos de hecho relativos a la importación, incluidas
las prestaciones. Pueden examinarse las carpetas de documentos de exportación
para averiguar si el destinatario de las prestaciones exportadas es la misma persona
que el vendedor de las mercaderías importadas de que se trate. Habrá que
verificar, con esmero, todo pago efectuado al extranjero que no corresponda a
una transacción de mercaderías para el país de importación. Si se hace un pago a un centro de diseño en el extranjero, se indagará la razón de tal pago. También se tendrá
presente que el importador puede suministrar prestaciones indirectamente,
pagando a una tercera parte que se encarga del suministro al vendedor.
A continuación se
enumeran algunos bienes y servicios que los compradores suministran con
frecuencia:
(a) etiquetas;
(b) folletos de
instrucciones de uso;
(c) embalajes
(por ejemplo, bolsas polivalentes, cajas, jaulas, cinta adhesiva, latas);
(d) cuero y tela,
sobre todo cuando el vendedor es un confeccionista (corte, hechura, adornos,
etc.);
(e) ferretería
(por ejemplo, bisagras, mangos, tornillos);
(f) neumáticos y
piezas de vehículos de motor;
(g) metales
preciosos para catalizadores y productos electrónicos;
(h) recortes de
silicio;
(i) matrices y
moldes;
(j) catalizadores
y reactivos;
(k) abrasivos y
lubricantes;
(l) trabajos de
impresión y de diseño para embalajes;
(m) planos,
diseños, etc.
El valor de las
prestaciones es la suma:
(a) del costo de
adquisición o de producción;
(b) de los gastos
de transporte (incluidos los derechos, impuestos o gravámenes y gastos de
descarga en los que se incurra en el extranjero), cuando el comprador los paga
después de haber comprado o producido los bienes, hasta el lugar donde éstos se
utilicen en la producción de las mercaderías importadas;
(c) del valor
añadido a los bienes mediante reparaciones o modificaciones realizadas después
de que el comprador los haya comprado o producido;
(d) de los
ajustes por utilización previa.
El costo de
adquisición o de producción de los bienes puede determinarse basándose en:
(a) el valor de
la compra o del alquiler que pague el comprador, si los bienes se compran o se
alquilan de una persona no vinculada al comprador en el momento de la compra o
del alquiler;
(b) el valor de
la compra o del alquiler que pague la persona de la que el comprador adquiere o
alquila los bienes, si esta persona no los produce y si está vinculada al
comprador en el momento de la compra o del alquiler por el comprador;
(c) el costo de
producción de los bienes, si están producidos por el comprador o una persona
vinculada a éste en el momento en que el comprador los adquiere.
Una vez
determinado el valor de la prestación, es preciso repartirlo entre las
mercaderías importadas. En general, el método de reparto será el solicitado por
el importador, con tal que:
1) sea conforme a
los principios de contabilidad generalmente aceptados y
2) lo acrediten
los documentos presentados.
Existen varias
posibilidades, por ejemplo:
(a) el valor
podrá asignarse al primer envío si el importador desea pagar de una sola vez
los derechos por el valor total;
(b) el importador
podrá solicitar que se reparta el valor entre el número de unidades producidas
hasta el momento del primer envío;
(c) el importador
podrá solicitar que el valor se reparta entre el total de la producción
prevista cuando existe un contrato en firme respecto de esa producción;
(d) el valor
puede repartirse entre el número de años o de unidades de vida útil de la
prestación.
3.9.1.- Procedimiento
de comprobación
Determinar si el
comprador ha suministrado bienes o servicios. Si lo ha hecho, averiguar cuáles
y cuándo.
Averiguar si la
prestación se ha suministrado una sola vez o con continuidad.
Averiguar si el
comprador ha incurrido en gastos de transporte, derechos, impuestos u otros
gravámenes aplicables en el extranjero.
Obtener copias de
todas las pruebas documentales relativas al valor de las prestaciones (por
ejemplo, un acuerdo, facturas si los materiales han sido comprados, datos sobre
lo que se ha suministrado, pagos efectuados por el comprador, costo de
producción, etc.).
Obtener datos
sobre las mercaderías importadas en relación con las cuales se han suministrado
las prestaciones.
Averiguar si
todas las mercaderías estipuladas en el contrato han sido importadas. Si no
fuera así, obtener datos sobre lo que se ha importado y lo que queda por
importar. Repartir el valor de las prestaciones entre las importaciones.
Comprobar si se
ha declarado un valor por los bienes o servicios. Si así fuera, averiguar cómo
se ha calculado el valor declarado. Si se descubriera una subvaloración, pasar
al Capítulo III, punto 6 de este Manual.
Nota:
A veces, los
pagos que el comprador efectúa a una tercera parte que suministra al vendedor
pueden considerarse como parte del precio realmente pagado o por pagar y no
como prestaciones. Aun cuando no haya un acuerdo de prestaciones concertado
entre el comprador y el proveedor tercero, puede haber uno de suministro entre
éste y el vendedor.
3.10 - Comprobación de
los cánones o derechos de licencia
Cuando el
comprador pague un canon o derecho de licencia relacionado con las mercaderías
importadas como condición de venta de dichas mercaderías, el importe del pago
debe añadirse al precio realmente pagado o por pagar, en la medida en que no
esté incluido en él.
El Acuerdo no da
una definición de los términos "cánones y derechos de licencia", pero
menciona “los pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de
autor" como ejemplos de cánones y derechos de licencia.
Los requisitos
fundamentales del artículo 8.1 c) del Acuerdo son que los cánones y derechos de
licencia se incluyan en el valor de transacción cuando y sólo cuando:
- están
relacionados con las mercaderías objeto de valoración, y
- el comprador
debe pagarlos, directa o indirectamente, como una condición de venta de las
mercaderías objeto de valoración.
Por ejemplo,
cuando una máquina, fabricada con una patente, se vende para la exportación al
país de importación a un precio que no comprende el derecho de patente, que el
importador, según las instrucciones del vendedor, debe pagar a un tercero,
titular de la patente, el canon se añadirá al precio realmente pagado o por
pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 c) del Acuerdo, puesto
que el pago del canon por el comprador está relacionado con las mercaderías
objeto de valoración y constituye una condición de venta de esas mercaderías
(Opinión Consultiva 4.1 del Comité Técnico de Valoración de OMA).
3.10.1.- Derechos
de reproducción de las mercaderías importadas
Los derechos de
reproducción de las mercaderías importadas en el país de importación no deben
añadirse al precio realmente pagado o por pagar por ellas al determinar el
valor en aduana.
3.10.2.-
Pagos por el derecho de distribución o reventa de las mercaderías importadas
Los pagos que
efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las
mercaderías importadas sólo se añadirán al precio realmente pagado o por pagar
por éstas, si constituyen una condición de la venta de dichas mercaderías para
su exportación al país de importación.
3.10.3.- Procedimiento
de comprobación
Obtener una copia
del contrato de venta, y/o una copia del acuerdo relativo a cánones o derechos
de licencia.
Comprobar si los
cánones o derechos de licencia están relacionados con las mercaderías objeto de
valoración.
Averiguar si el
comprador debe pagar los cánones o derechos de licencia, directa o
indirectamente, como una condición de venta de las mercaderías objeto de
valoración.
Comprobar si el
pago que el comprador efectúa corresponde a los derechos de reproducción de las
mercaderías importadas en el país de importación. Si así fuera, dichos derechos
no deben añadirse al precio realmente pagado o por pagar.
Comprobar si el
pago que el comprador efectúa por el derecho de distribución o reventa de las
mercaderías importadas constituye una condición de venta para la exportación al
país de importación de aquéllas. Si no, el importe del pago no debe añadirse al
precio realmente pagado o por pagar.
4.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
En los términos
del artículo 17 del Acuerdo, ninguna disposición del mismo podrá ser
interpretada en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho que tienen las
Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de cualquier
información, documento o declaración presentados para los fines de la
valoración aduanera.
La fiscalización
de la valoración aduanera consiste en el análisis minucioso del valor en aduana
declarado, con el fin de verificar su adecuación a las reglas establecidas en
el Acuerdo.
Es
responsabilidad del importador presentar, además de los documentos relativos a
los elementos de hecho de la operación de importación, todos aquellos documentos
que sean exigidos por la Administración de Aduana en el marco del
procedimiento de fiscalización, necesarios para comprobar que el precio de la
factura representa el precio realmente pagado o por pagar, la existencia de
eventuales ajustes realizados o no, así como también los requisitos de que el
método declarado está en conformidad con el Acuerdo, según las circunstancias
de la operación.
En las
fiscalizaciones de la valoración aduanera se debe dar especial atención a los
siguientes aspectos:
·
Si concurren
todos los elementos que permiten la aplicación del primer método de valoración;
·
Si el valor
declarado representa el pago total que haya hecho o vaya a hacer el importador
al exportador o en beneficio de éste, por la mercadería importada;
·
Si el valor
declarado incluye todos los ajustes previstos en el artículo 8 del Acuerdo;
·
Si fue
utilizado correctamente un método sustitutivo, cuando corresponda.
4.1.- Preparación de la fiscalización
El inicio de
cualquier fiscalización comprende una primera fase de reconocimiento. Definido el
contribuyente a ser fiscalizado y, eventualmente, el propio objeto de la
fiscalización, la fase interna de preparación consiste en el conjunto de
procedimientos realizados antes de la visita directa al contribuyente, con
miras a recabar y seleccionar informaciones sobre el caso, abarcando desde sus datos
de registro hasta las informaciones de mercado sobre los bienes que serán
objeto de análisis del valor.
La elaboración de
un legajo es un procedimiento imprescindible en la etapa de la preparación de
la fiscalización y consiste en la compilación y clasificación de todas las
informaciones disponibles sobre la empresa y la mercadería. Parte de estas informaciones podrá ser recogida internamente, como:
a) informaciones de los registros de
la empresa como contribuyente, así como también su historia comercial;
b) informaciones sobre los socios o
propietarios de la empresa;
c) capacidad económica financiera del
contribuyente;
d) informaciones relacionadas con el
tipo de actividad de la empresa y el nivel comercial (distribuidor, mayorista o
minorista);
e) consulta sobre todas las
importaciones realizadas por la empresa en el periodo de un año, donde conste la NCM, cantidad, país de origen, monto operado y número de la declaración;
f)
datos
detallados de todas las operaciones de importación de la empresa, de la misma NCM que está siendo analizada, del mismo país de origen y/o procedencia, donde conste
el valor unitario, cantidad, descripción de la mercadería, unidad de medida y
número de la declaración;
g) información sobre todas las
exportaciones realizadas por la empresa en el periodo de un año anterior a la
importación, preferentemente destinadas al país de procedencia de la mercadería
importada;
h) informe de la última declaración
de impuestos internos;
i)
copia de la Declaración de Importación, si corresponde, de la Declaración de Valor en Aduana y de los documentos de importación;
j)
consulta sobre
las importaciones de otros importadores, realizadas en un periodo aproximado,
de mercaderías de la misma NCM, el mismo origen y si es posible del mismo
proveedor;
k) cuando hubiere, informaciones
sobre nomenclatura complementaria u otro mecanismo de descripción cualitativa
de la mercadería;
l)
resultados de
fiscalizaciones del valor en aduana realizadas anteriormente;
m) si procede, consulta al INDIRA
sobre operaciones similares realizadas entre el país de importación y los demás
Estados Partes del MERCOSUR, así como también operaciones de los demás Estados
Partes en el comercio extrazona.
Del estudio de las informaciones obtenidas a partir de los
elementos mencionados, es posible caracterizar a la empresa con respecto a su
volumen de negocios, sus prácticas comerciales, los mercados en los que opera,
la vinculación con el proveedor en el extranjero, las relaciones con otros
importadores, los impuestos, etc. Esta información es especialmente útil en la planificación
de procedimientos posteriores. Antes de establecer un plan de acción para los
procedimientos que deben adoptarse es necesario el conocimiento previo de la
empresa, incluso para evaluar la información que se solicita y el grado de
profundidad que deben aplicar los procedimientos de fiscalización.
En cualquier caso, cuando la situación lo justifica, es
conveniente buscar informaciones de otras fuentes, para ayudar en la
comprensión de las prácticas comerciales adoptadas, tales como realización de
consultas a asociaciones, federaciones, productores nacionales, internet,
competidores y otras entidades que guarden relación con las actividades de la empresa. Las informaciones que deben recogerse en este paso dependerán de la naturaleza de
los productos y las características de la empresa, y debería incluir, entre
otros, los siguientes temas:
a) comportamiento
del sector, del cual forma parte la empresa importadora, en relación con el
comercio internacional;
b) las importaciones
directas o intermediadas por otras empresas;
c) el nivel de
competitividad en el mercado;
d) la existencia de
producción nacional de mercaderías del mismo tipo;
e) gravámenes que
afectan a la mercadería importada;
f) existencia
de contratos de regalías;
g) información sobre
las ofertas y los precios de los productos extranjeros;
h) la variedad de mercaderías
que pueden ser clasificadas en la misma posición, teniendo en cuenta las
diferentes composiciones, fabricantes, etc. y la posible influencia en el
precio.
Toda la información recogida será parte del legajo.
Antes de la definición del plan de acción de los
procedimientos de fiscalización y la ejecución de la inspección en el local del
contribuyente, es necesario analizar las informaciones obtenidas y tomar nota
de forma consolidada de las verificaciones que deberán realizarse. En algunos
casos, la información obtenida de este procedimiento puede identificar muy
claramente las prácticas comerciales adoptadas y señalar el camino a seguir.
Ejemplos:
a) puede observarse
que algunos exportadores por lo general operan a través de la participación de
terceros, agentes comisionados o similares;
b) se pueden
caracterizar las distintas situaciones en relación a los precios, a partir del
histórico de las importaciones de la empresa, siempre que la negociación se
realice con un determinado exportador;
c) puede haber
participación societaria de extranjeros en la empresa, lo que puede
caracterizar una forma de vinculación;
d) la prestación por
el importador al exportador, directa o indirectamente, gratuitamente o a
precios reducidos de bienes y servicios discriminados en el punto 1 (b) del
artículo 8 del Acuerdo, etc.
4.2 – Planificación de la acción
Después de cumplido el procedimiento previo de la
fiscalización, antes de comenzar ésta, corresponde a la autoridad aduanera
competente planear los pasos a seguir, definiendo su estrategia de acción.
4.3.- Desarrollo de la fiscalización
Concluida la fase de preparación, se podrá iniciar el
procedimiento de fiscalización propiamente dicho.
La autoridad aduanera competente, iniciará el
procedimiento, notificando a la empresa importadora del inicio de la
fiscalización, solicitando u obteniendo los documentos necesarios y demás
informaciones y/o providencias que se estimen pertinentes.
Cualquier actividad realizada en el marco de la
fiscalización debe ser registrada en documentos de trabajo. Éstos son
instrumentos de apoyo a las actividades de fiscalización, pues permiten que
sean registrados los elementos relevantes en cada etapa, así como también
permiten la reunión de elementos probatorios para aceptar o rechazar el valor
en aduana declarado, o documentar un hecho fraudulento.
4.4.- Finalización de la fiscalización
Finalizada la fiscalización, y habiéndose verificado un
incumplimiento o infracción por parte del importador, la autoridad aduanera
competente determinará conforme a la legislación de cada Estado Parte, la
normativa a aplicar en cada caso.
El informe final del procedimiento de fiscalización deberá
contener los siguientes elementos, entre otros:
·
Alcance: el informe final debe definir
cuál fue el universo alcanzado por el procedimiento, especificando las
operaciones aduaneras que fueron fiscalizadas en un determinado período de
tiempo;
·
Datos
del importador:
además de su identificación completa, es importante definir las características
de sus operaciones comerciales, volumen de importación, etc.;
·
Situaciones
detectadas:
la modalidad adoptada por el importador en su conducta irregular, quienes
estaban involucrados, el mecanismo de ejecución y el resultado buscado con esa
metodología;
·
Conclusiones: es muy importante que la autoridad
aduanera competente realice una buena argumentación y detalle de los resultados
obtenidos;
·
Normativa
aplicada:
tanto en lo que se refiere a la exigencia de tributos, o a las irregularidades
detectadas, se debe especificar cuál fue la base legal aplicada, describiendo
la conducta del importador que infringió dicha normativa;
·
Determinación
de una nueva base de cálculo: si corresponde su determinación, es necesario presentar
la metodología utilizada para llegar al nuevo valor en aduana que se está
exigiendo y sus consecuencias tributarias.
4.5.- Evaluación y seguimiento
Se evaluarán los resultados obtenidos y se efectuará un
seguimiento a las empresas fiscalizadas, con el fin de retroalimentar el procedimiento
de control.
4.6.-
Fiscalización del 1º método
En la fiscalización del valor en aduana, la valoración por
el primer método es el que ofrece mayor complejidad para el análisis, por lo
que el tema se divide en:
·
Análisis
comercial preliminar,
que se ocupa de la verificación del cumplimiento de los requisitos que permitan
valorar las mercaderías por el primer método;
·
Análisis
contractual,
donde se busca determinar el precio realmente pagado o por pagar, más los
ajustes que fueren necesarios, conforme a la negociación establecida; y,
·
Análisis
contable, que se
ocupa de esclarecer como la fiscalización se puede valer de la contabilidad
para determinar el valor en aduana declarado o reconstituido, de ser necesario.
4.6.1.- Análisis comercial preliminar
En el análisis comercial preliminar la autoridad aduanera
competente procurará establecer si se cumplen los requisitos fundamentales para
la aplicación del método de valoración basado en el valor de transacción.
Esos requisitos fundamentales son:
1º.- la transacción fiscalizada debe ser producto de una
venta para la exportación al país de importación;
2º.- el precio, en la transacción entre comprador y
vendedor vinculados en los términos del Acuerdo, debe ser aceptable para fines
aduaneros, esto es, la vinculación no debe influir en el precio.
En las hipótesis en que uno de esos requisitos no se haya
cumplido, no se aplica el primer método.
Hay otras situaciones que también impiden la aplicación
del referido método, pero las mencionadas anteriormente son las más
importantes, es por esto que son analizadas en primer lugar porque se refieren
a la propia naturaleza o substancia de la operación, sólo una compraventa puede
ser analizada por el método del valor de transacción.
El análisis del primer requisito se ocupa de las
situaciones en que no existe compraventa.
El análisis del segundo requisito, se relaciona con las
formas de vinculación entre comprador y vendedor y su influencia en el precio.
A.- Inexistencia de una venta para la exportación
En ciertos contratos en que se transfiere la posesión o la
propiedad de los bienes, o ambos, pero no se configura una compraventa; por
ejemplo, el comodato, el “leasing”, la venta en consignación, la donación, suministros
gratuitos, entre otros.
Estas situaciones pueden ser detectadas en:
a) los contratos, si los hubiera;
b) la contabilidad (registros
contables distintos de la naturaleza del contrato);
c) documentos de las transferencias
cambiarias.
En los casos en los que una sucursal no puede considerarse
como una persona jurídica independiente, con arreglo a la legislación
competente de cada Estado Parte, tampoco puede existir venta puesto que la
venta implica, necesariamente, una transacción entre dos personas.
B.- Vinculación entre comprador y vendedor
Cuando no estuvieren formalmente declaradas las
vinculaciones, habrá que analizar su posible existencia en los siguientes
casos:
a) el exportador sea proveedor
habitual del importador;
b) el proveedor sea proveedor
exclusivo del importador, por lo menos en determinados ítems;
c) el importador utilice marcas
comerciales o industriales de propiedad del exportador;
d) que existan contratos para la
utilización de marcas y patentes con el mismo proveedor;
e) que miembros del directorio o la
gerencia del importador procedan de otras empresas en las que el exportador sea
accionista o controlador, o cuando estuvieran trabajando para el propio
exportador;
f)
que en la
contabilidad, las operaciones con el proveedor sean tratadas con una
codificación especial en el plan de cuentas, distinto del tratamiento utilizado
con otros proveedores.
En resumen, cuando hubiera una relación cercana y variada
entre importador y exportador la cuestión de la vinculación adquiere un mayor
interés en la fiscalización.
El análisis de estos aspectos debe incluir la obtención de
datos del propio sistema informático de la Administración de Aduana de cada Estado Parte, los
registros de las sociedades y sus modificaciones, la contabilidad y la
realización de entrevistas con gerentes y directores del importador, e
informaciones obtenidas de publicaciones especializadas o de la competencia
cuando se realiza la preparación de la fiscalización (constitución de legajos).
B.1.- Verificación documental con relación a la
vinculación
La vinculación entre el importador y el exportador podrá
ser verificada mediante:
a) la confrontación de los nombres de
sus socios en los instrumentos constitutivos de las sociedades comerciales o
civiles (estatutos o contratos sociales);
b) la confrontación de los nombres de
sus directores, a través de las actas de las asambleas de los accionistas, en
donde se realizó la elección de los mismos;
c) la verificación de la
participación de otras empresas en la composición del capital de la empresa
importadora, a través del análisis de sus estatutos, contrato social, libro de
accionistas, en los balances e informes anuales, en los directorios
empresariales y en los archivos de las cámaras de comercio internacional.
Se debe verificar también en la propia correspondencia
comercial de la empresa (cartas, mensajes por fax, correo electrónico, etc.)
así como en los contratos y en las facturas comerciales, los nombres de los
firmantes, lo que podría revelar la presencia de miembros de la misma familia
en las dos empresas.
Cuando se sospeche que existe una relación de parentesco o
afinidad entre las personas, la autoridad aduanera competente solicitará
formalmente al importador sobre sus relaciones de parentesco/afinidad, que
presente copias de los documentos civiles de las personas relevantes en la
empresa, incluso de los responsables/directores de la empresa exportadora.
B.2.- Asociadas en negocios
El Acuerdo, en su artículo 15.4 b) dispone que son
personas vinculadas las que “están legalmente reconocidas como asociadas en
negocios”. Al respecto el Comité Técnico de Valoración, se expidió en su
Opinión Consultiva 21.1, en relación al tratamiento a otorgar a los agentes,
distribuidores y concesionarios exclusivos, estableciendo que cada Miembro
deberá basarse en su legislación nacional para determinar el alcance del
concepto “…asociadas en negocios”.
B.3.- Control directo e indirecto
Los ítems e), f) y g) del artículo 15.4 del Acuerdo, se
refieren a los casos de vinculación por control directo o indirecto de las
personas.
Por “control” debemos entender el ejercicio de hecho o la
capacidad jurídica de una persona de ejercer sobre otra u otras, de influir sobre
sus decisiones. El control se origina en la concentración de las partes o de las
acciones del capital de la sociedad en poder de la controladora o deriva de un
acuerdo entre socios o accionistas para concentrar sus poderes.
La verificación del control se realiza mediante el
análisis:
a) de la distribución de las partes
entre los socios y de la distribución de las acciones con derecho a voto
(generalmente ordinarias) entre los accionistas;
b) de los acuerdos entre socios o
accionistas que transfieran u otorguen poderes propios de las partes o de las
acciones a otros socios o accionistas o a terceros para representarlos en las
decisiones de la sociedad;
c) de la constitución del propio
directorio de la sociedad anónima, para verificar las personas que ocupan
cargos de dirección;
d) de cualquier otro elemento
material que pruebe la relación de subordinación o mando entre controlador y
controlado (incluso la correspondencia comercial, planes comerciales o de producción
y suministros definidos por el controlador, etc.)
El control indirecto es aquel hecho a través de otra
persona. Generalmente, los socios o accionistas constituyen lo que se denomina
sociedad de control, más conocida como “holding”, y, por intermedio de éstas,
controlan otras empresas (sociedades).
El análisis del control se realiza sobre el contrato
social y sus respectivas modificaciones, los estatutos sociales y el libro de
acciones (obligatorio en las sociedades anónimas), así como de las actas de las
asambleas de accionistas y de los balances e informes anuales, además de otros
documentos como contratos que otorgan derechos de votos, o instrumentos de
mandato, con el mismo efecto práctico.
Los directorios empresariales también son instrumentos
útiles en la investigación pues revelan las redes de participaciones y
controles entre las empresas a escala mundial.
Cuando el control es de hecho, y no se manifiesta en los
registros y evidencias ordinarios mencionados anteriormente, es posible
demostrar con cualquier elemento material que pruebe la relación de
subordinación o de mando entre controlador y controlado, como ser las
instrucciones para el ejercicio de la gerencia, la correspondencia comercial,
los planes comerciales, de producción y abastecimiento definidos y aprobados
por el controlador, etc.
Es importante recordar aquí las relaciones comerciales
basadas en contratos de concesión, franquicia, etc., que, dependiendo de su
tenor, pueden colocar a las cedentes o franquiciantes, de hecho o de derecho,
en una posición de imponer limitaciones o dictar órdenes a las concesionarias o
franquiciadoras, estableciéndose formas de control indirecto, incidiendo en la
hipótesis de vinculación prevista en el artículo 15.4 e) del Acuerdo.
B.4.- Intermediación en la compraventa
En el Acuerdo, en el artículo 1.1 d), la vinculación se
establece entre “comprador y vendedor”. Puede ocurrir, que entre el comprador y
el vendedor, una tercera persona intermedie, en la condición de importador o
exportador, sin ningún papel de intervención en la operación comercial que
justifique su posición en la transacción, tratándose de un mero “facturador” o
“consignatario” de la mercadería, encubriendo la vinculación entre los reales
comprador y vendedor.
B.4.1.- Importador / comprador
Por razones de orden práctico y de especialización de la
actividad, puede ser que el comprador, es decir, aquél que realiza la operación
comercial, no sea el importador identificado en la Declaración de Importación (aparente), y que éste haya actuado por cuenta y orden del
primero. Es probable, incluso que el último sea responsable fiscal por la
operación, sin embargo, el primero (oculto) es el que posee las informaciones
comerciales y contractuales, capaces de esclarecerla. Así, la fiscalización
debe extenderse también al comprador oculto.
En este caso, toda importación realizada por el importador
aparente que termina siendo “vendida” al comprador oculto, puede ser verificada
a través de una inspección en las documentaciones de las ventas del importador
aparente, o hasta en la contabilidad a través del registro de las mercaderías
en la cuenta de “importaciones por cuenta y orden de terceros”.
Una vez identificada y confirmada la condición del
verdadero contratante, se deberá determinar la relación entre el comprador
oculto y el exportador, y verificar si son o no personas vinculadas.
B.4.2.- Exportador / vendedor
Otra forma de relación se puede dar entre un exportador
que es mero emisor de la factura por la mercadería. Esta situación es más difícil de ser detectada. Si el exportador no es el
fabricante, tampoco distribuidor del fabricante, y tampoco opera en el comercio
mayorista o minorista; pero surge como un simple emisor de la factura por la
mercadería, entonces puede que sea agente de ventas o corredor de las
mercaderías. Descartadas estas situaciones, por ejemplo, a través de la
verificación de que el importador no mantuvo contacto comercial con el
exportador (por teléfono, fax o correspondencia) y que la remesa de divisas
tiene como beneficiario a una tercera persona sin ninguna relación con el
exportador, es probable que el exportador sea un simple emisor de la factura,
no existiendo relación directa en la operación comercial entre éste y el
importador en el Estado Parte.
En estos casos resulta necesario interrogar al importador
acerca de la persona con quien, de hecho, realizó la operación comercial
(¿quién es el beneficiario de la remesa de divisas?) y verificar si son o no la
misma persona o personas vinculadas y buscar determinar cual es el papel del
exportador que facturó las mercaderías, pues éste puede estar actuando como
comisionista o corredor, con las repercusiones sobre los ajustes del valor en
aduana, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo.
El hecho de que el exportador no sea una empresa
industrial o comercial, no tenga números telefónicos o puntos de contacto, no
tenga un sitio en Internet o no posea correspondencia comercial con el
importador, no posea una oficina propia, genera sospechas de que se trata de un
simple emisor de factura, o incluso que la factura es apócrifa y que el
exportador no existe de hecho.
C.- Influencia de la vinculación en el precio
La influencia en el precio se puede verificar directamente
mediante la comparación entre la lista de precios del exportador y el precio de
exportación tomando en cuenta la cantidad y el nivel comercial correspondiente;
puede ser admitida expresamente por el importador; e, indirectamente, mediante
la comparación con precios de mercaderías idénticas o similares previamente aceptados
por la Administración de
Aduana en operaciones
entre firmas no vinculadas. La utilización de estos criterios para medir la
influencia de la vinculación no es obligatoria por parte de la Administración de Aduana.
El Acuerdo no establece criterios objetivos para demostrar
que la vinculación influyó o no en el precio. Expresa que el valor de
transacción se aceptará y las mercaderías se valorarán según las disposiciones
del párrafo 1 del artículo 1, siempre que el importador pueda demostrar que tal
valor se aproxima mucho a alguno de los establecidos en los incisos i) a iii)
del artículo 1 párrafo 2 literal b).
Cuando la autoridad aduanera competente pueda demostrar
que la vinculación influyó en el precio, deberá comunicar este hecho al
importador, dándole oportunidad razonable para contestar.
La prueba de la influencia de la vinculación, puede
eventualmente encontrarse en la propia contabilidad. Entre partes relacionadas
es práctica contable habitual distinguir las operaciones realizadas entre
firmas controladas y controladoras, del mismo grupo empresarial. Es usual en
los informes y balances anuales mencionar los criterios utilizados para definir
los precios de las mercaderías vendidas entre empresas vinculadas.
Tres son los métodos recomendados para ser utilizados en
el análisis de la contabilidad: 1º) el del precio fijado usando el de
mercaderías vendidas en las mismas condiciones comerciales en un mercado
económicamente similar a un comprador no relacionado con el vendedor; 2º) el
del precio de la reventa, según el cual dicho precio se reduce en un margen,
que representa la utilidad del revendedor para recuperar sus costos y obtener
un lucro apropiado; 3º) el precio igual al costo del proveedor incrementado en
un margen apropiado, debiéndose tener presente que pueden surgir dificultades
para determinar los elementos del costo así como de dicho margen.
Como se ve, los métodos descriptos en el Acuerdo se
adecuan a los principios de contabilidad generalmente aceptados utilizados para
valorar las operaciones realizadas entre partes vinculadas.
4.6.2. - Análisis
contractual
Finalizados los estudios preliminares, se analizarán las
características de la operación comercial, verificando si los demás requisitos
para la aplicación del primer método de valoración se cumplen, en caso
positivo, se determinará el valor en aduana por este método.
En el análisis contractual la autoridad aduanera
competente verificará:
a) Si existen restricciones a la cesión o utilización de
las mercaderías por el comprador, y si las hay, de que tipo son esas
restricciones;
Cuando las restricciones no fueran las admisibles según
los incisos i) a iii) del artículo 1 párrafo 1 literal a) del Acuerdo, no será
posible la utilización del primer método;
b) Si la venta o el precio no dependen de ninguna
condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a
las mercaderías a valorar;
En caso de que existan dichas condiciones o
contraprestaciones, y no sea posible determinar un valor con relación a las
mercaderías objeto de valoración, tampoco será posible la utilización del
primer método;
c) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor
parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización
ulteriores de las mercaderías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el
debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo;
En caso de que existan dichas reversiones y éstas no sean
cuantificables o pasibles de ajustes adecuados, no será posible la utilización
del primer método;
d) Si no se cumplen cualquiera de las hipótesis
mencionadas anteriormente que impidan la aplicación del primer método, se
deberá determinar si corresponde efectuar los ajustes al precio, para
determinar el valor en aduana, en los términos del artículo 8, párrafos 1 y 2
del Acuerdo. En caso positivo, determinar los montos de los respectivos
ajustes.
En el análisis contractual, la autoridad aduanera
competente, en posesión de todos los elementos de hecho que hacen a la
operación comercial, y de las informaciones que en la etapa anterior haya
recogido, verificará si están incluidos en el valor en aduana todos los
elementos que en materia contractual o comercial correspondan.
A.- Restricciones
a la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador
Una compraventa implica la transmisión de la propiedad de
las mercaderías y con ellas todas sus prerrogativas (usar, gozar y disponer).
Son atípicas las restricciones a dichas prerrogativas para quien adquiere el
dominio, especialmente si se tratan de cosas muebles.
Sin embargo, existen restricciones admisibles que pueden
tener origen en la ley o en la voluntad de las partes, establecidas en el artículo
1.1 a) incisos i) a iii) del Acuerdo. Las restricciones de naturaleza
contractual son las que interesan a la fiscalización, en la medida que afecten
sustancialmente el valor de las mercaderías.
El Acuerdo no define el alcance de la expresión “… no
afecten sustancialmente al valor de las mercaderías” y remite cada situación a
un análisis particular.
Si hay restricciones, probablemente existe un contrato
escrito entre el exportador y el importador. Las mismas pueden no establecerse
necesariamente en un contrato de compraventa, y se pueden encontrar en un
contrato de derechos de distribución o representación comercial de las
mercaderías en cuestión.
Sin elementos de prueba de que tales restricciones
existen, no es posible inferirlas simplemente. La prueba puede ser recogida del
propio contrato o de cualquier otro documento (correspondencia comercial,
indicaciones en el propio embalaje de la mercadería, etc.) que consigne,
claramente, la restricción.
B.- Venta o precio sujetos a condiciones o
contraprestaciones
El Acuerdo distingue entre condiciones y
contraprestaciones cuyos valores podrán ser determinados en relación con las
mercaderías objeto de valoración. Múltiples y variadas condiciones y
contraprestaciones se encuentran en los contratos comerciales habitualmente.
Cuando no sea posible cuantificarlas, no se podrá aplicar el primer método de
valoración.
Por el contrario, cuando sea posible cuantificarlas y
estuvieren relacionadas con las mercaderías importadas, el correspondiente
valor se deberá incorporar al precio realmente pagado o por pagar (Opinión
Consultiva 16.1 del Comité Técnico de Valoración de OMA).
Entre las condiciones y contraprestaciones no
cuantificables, algunos ejemplos se mencionan en la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo:
a) el
vendedor establece el precio de las mercaderías importadas a condición de que
el comprador adquiera también una cierta cantidad de otras mercaderías;
b) el precio
de las mercaderías importadas depende del precio o precios a que el comprador
de las mercaderías importadas vende otras mercaderías al vendedor de las mercaderías
importadas;
c) el precio
se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las mercaderías
importadas, por ejemplo, cuando éstas son mercaderías semiacabadas
suministradas por el vendedor a condición de recibir cierta cantidad de las mercaderías
acabadas.
Las condiciones o contraprestaciones deben estar
directamente relacionadas con las mercaderías objeto de valoración. Normalmente
la prueba de su existencia podrá estar en un contrato de suministro entre el
exportador y el importador, así como también se podrá encontrar en la
correspondencia comercial intercambiada entre ambos.
C.- Producto de la reventa o de cualquier cesión o
utilización ulteriores de las mercaderías que se revierta directa o
indirectamente al vendedor.
Esta situación, establecida en el artículo 1.1. c) del
Acuerdo también puede ser un motivo que impida la aplicación del primer método
de valoración, cuando no se puedan efectuar los ajustes correspondientes, de
conformidad con las disposiciones del artículo 8.
El concepto de producto de la reventa implica la
participación en el precio o en el beneficio de la reventa. Es directa cuando se paga o se acredita directamente al proveedor, e indirecta
cuando se paga a terceros, en nombre (por orden o conveniencia) del proveedor.
Estas participaciones surgen generalmente a partir de un contrato entre el
comprador y el vendedor, independientemente de las disposiciones societarias de
uno y otro.
La participación en los resultados es un beneficio que no
puede calcularse en el momento de la importación, pero si es posible su
determinación, las mercaderías podrán ser valoradas de acuerdo al primer método.
Dicha participación puede ser verificada en la
contabilidad, a través de las cuentas que reflejen la distribución de
utilidades y su asignación a socios o accionistas o a través de las remesas al
exterior de los beneficios a los socios o accionistas extranjeros.
D.- Precio declarado, precio contratado y valor en aduana
En la compraventa, el vendedor se compromete a entregar
mercadería a cambio de determinado precio al comprador que, a su vez, se
compromete a pagar por la misma mercadería.
Deben resaltarse algunos aspectos no explícitos:
a) no se exige que el contrato sea
escrito;
b) el precio debe expresarse en una unidad
monetaria, el cual podrá ser pagado bajo una forma diferente (cartas de crédito
o instrumentos negociables) y continúa siendo una compraventa;
c) si el precio se estipula bajo una
forma diferente a una unidad monetaria, desvirtúa la venta convirtiéndola en
una permuta (no se aplica el primer método de valoración);
d) el precio pagado a un tercero,
ajeno o no a la operación comercial, en beneficio del vendedor, no desvirtúa el
contrato de compraventa;
e) el precio podrá ser pagado antes,
después o en el momento de recibir la mercadería, según lo que se estipule en
el contrato de compraventa;
f)
el precio
podrá ser pagado de una sola vez o en forma fraccionada;
g) el precio puede estar sujeto a
condiciones;
h) el precio podrá ser determinado en
un momento futuro, posterior a la entrega de la mercadería, conforme a las
cláusulas del contrato;
i)
el precio determinado
unilateralmente, aceptado por la otra parte, no desvirtúa la operación de
compraventa.
Algunos de estos aspectos ya fueron analizados en el
Manual, pero en este punto se procura analizar el elemento precio, que es
esencial en la compraventa y fundamental en la ecuación del valor en aduana (VA=VT=
precio + ajustes).
Los presupuestos para el análisis del precio son que la
operación sea de hecho y de derecho una compraventa y que ninguna de las
situaciones en las que se encuentren el exportador y el importador,
considerando a uno en relación al otro, sean tales que el precio no pueda ser
determinado, o que se encuentre influenciado y por tanto no pueda ser aceptado
a los fines aduaneros.
Las preguntas que deben ser respondidas en la
fiscalización son:
1º) ¿cuál es el precio de la transacción?
2º) ¿el precio declarado es el precio real de la
transacción?
3º) ¿el precio se refiere solamente a la mercadería objeto
de la transacción?
4º) además del precio de la transacción, ¿se deben
efectuar ajustes para determinar el valor en aduana?
Colocar estas preguntas, en este orden, tiene apenas la
intención de organizar un proceso lógico, porque, de hecho, el análisis de las
mismas se realiza simultáneamente, considerando que la base sobre la que se
realiza este análisis es uno solo, el contrato, que deberá ser cotejado con la
declaración del importador.
D.1.- Contrato y factura
No siendo obligatorio el contrato por escrito, la autoridad
aduanera competente deberá indagar en primer lugar, si existe un instrumento
escrito bajo cuyas cláusulas se haya realizado la operación fiscalizada.
En algunos contratos de abastecimiento, que abarquen un
cierto período de tiempo y en donde el importador se comprometa a adquirir con
exclusividad una determinada cantidad de mercadería, puede ocurrir que el
precio no se encuentre definido y que sea objeto de negociación en cada envío,
o sea, el precio se establece en contratos de compraventa singulares.
El contrato de compraventa entre comprador y vendedor
puede ser verbal, pero es más frecuente que ambos prefieran escribirlo, pues
esto les proporciona seguridad jurídica. Esta forma escrita no se materializa
necesariamente en un texto organizado y sistematizado titulado “contrato de
compraventa”. Es mucho más común que los contratos se instrumenten a través de
la correspondencia epistolar entre comprador y vendedor (pedidos y confirmación
de pedidos) realizada también vía fax o correo electrónico. La propia factura,
dependiendo de las informaciones que contenga, puede ser considerada instrumento
del contrato, resultando común que cumpla esta finalidad.
Es fundamental que, en el marco de la fiscalización, la autoridad
aduanera competente solicite al importador que presente además de los contratos
(de suministro, de compraventa, de representación, de distribución, etc.), la
correspondencia comercial intercambiada entre las partes: pedidos, confirmación
de pedidos, listas de precios del proveedor, etc.
La utilización de la factura es universal en el comercio
exterior y muchas veces sintetiza el contrato de compraventa. En los Estados
Partes, constituye un documento complementario obligatorio de la Declaración de
Importación.
D.1.1.- Autenticidad de la factura
Con
frecuencia, la factura es el único documento presentado con la Declaración de Importación
que registra el contrato existente entre exportador e importador y, muchas
veces, hay dudas sobre su propia autenticidad.
Las dudas en cuanto a la autenticidad de la factura
deberán ser investigadas conforme a los procedimientos establecidos en la
legislación interna de cada Estado Parte.
En caso de dudas acerca de la autenticidad de los
contratos o de las listas de precios se deberá aplicar el mismo procedimiento.
D.1.2.- Realidad de la factura
Pueden surgir fundadas sospechas de que la factura no
refleja la realidad del precio de la transacción, ya sea porque el precio es
muy diferente de los utilizados en la rama de comercio de que se trate, o por
denuncias pormenorizadas que la contradicen.
En esta hipótesis la autoridad aduanera competente puede
solicitar al importador y/o al transportista que presenten copias de los
documentos de la Declaración de Exportación del proveedor. En caso de que no
cumplan, se podrá solicitar dicho documento a la Administración de Aduana del país exportador siempre que exista un convenio de cooperación o
de asistencia mutua administrativa con el mismo.
En la misma hipótesis, y siempre que la legislación del
Estado Parte así lo permita, la autoridad aduanera competente debe evaluar la
posibilidad y la conveniencia de realizar procedimientos en el establecimiento
del importador para la búsqueda e incautación de documentos con la finalidad de
producir pruebas.
D.2.- Análisis del precio
Para analizar el precio se deben cotejar todos los
elementos recogidos en la fiscalización, como ser la Declaración de Importación,
la declaración del valor en aduana, el contrato, la correspondencia comercial,
la lista de precios del proveedor, la contabilidad, los documentos cambiarios y
bancarios, con la factura y verificar la razonabilidad del precio declarado.
Cabe resaltar, que los elementos presentados por el
importador también deberán ser cotejados con la Declaración de Importación, la
declaración del valor en aduana, el documento de transporte, la póliza de
seguro, la factura, el certificado de origen y demás documentos, buscando la
concordancia de unos con los otros.
Un precio “bajo” no necesariamente implica una
subvaloración, pero puede estar asociado a una operación comercial más
compleja, debiéndose analizar la posible existencia de conceptos a incorporar a
dicho precio.
En el análisis del precio declarado, la autoridad aduanera
competente debe considerar los siguientes aspectos:
a) se admiten descuentos en función a
la cantidad comercializada, que sean concedidos con anterioridad a la
importación, en forma general, siguiendo un esquema fijo establecido por el
proveedor, o en razón del pago anticipado, debidamente comprobados;
b) la moneda en que fue negociada y
facturada la mercadería y la declarada por el importador y su correcta conversión
a la moneda del Estado Parte.
En el primer caso, cuando los descuentos no cumplan con
los requisitos legales sus montos deberán ser incorporados al precio; en el
segundo caso, si existe divergencia en la conversión de la moneda, se procederá
a una reconversión en la moneda del Estado Parte.
Se debe considerar que los descuentos mencionados en las
Opiniones Consultivas 5.1 a 5.3 y 15.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMA, no son los únicos que pueden aplicarse en las operaciones comerciales, sino que también
existen otros, no mencionados expresamente en dichos textos.
En el valor de transacción definido en el artículo 1 del
Acuerdo, independientemente del nombre usado por el importador para identificar
los descuentos (descuento, descuento especial, precio de ocasión, fin de stock,
liquidación, entre otros), los mismos serán considerados, siempre que no exista
prueba en contrario obtenida por la autoridad aduanera competente, que permita
descartar la aplicación del primer método.
E.-
ajustes al precio realmente pagado o por pagar
Además
del precio pagado o por pagar, pueden surgir otros elementos que forman parte
del valor en aduana. Esos elementos están previstos en el artículo 8 del
Acuerdo.
Los elementos
citados en el artículo 8.1 a) del Acuerdo serán añadidos siempre que no estén
incluidos en el precio realmente pagado o por pagar y que corran por cuenta del
comprador:
a) las comisiones
y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;
b) el costo
de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como
formando un todo con las mercaderías de que se trate;
c) los gastos
de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
E.1.- Comisiones y corretajes
Con relación a
las comisiones, es fundamental analizar el caso teniendo en cuenta lo
establecido en la Nota Explicativa 2.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMA, considerando que las mismas pueden ser remuneraciones a personas, residentes tanto en el
exterior, como también en el Estado Parte.
Las comisiones
pueden ser generadas por la intervención de tres tipos diferentes de agentes o
comisionistas: de venta, de compra y corredor.
Ente las formas
de relacionamiento que se pueden dar entre el comprador, el vendedor y el
comisionista se pueden mencionar:
1- En todos los
casos en que el comisionista actúa en nombre y por cuenta del comprador, su
comisión no forma parte del valor en aduana.
Se debe resaltar que en algunas operaciones
comerciales, el agente de compra firma el contrato y emite su propia factura al
importador, haciendo constar por separado el precio de las mercaderías y su
remuneración. El simple hecho de volver a facturar las mercaderías no lo
convierte en vendedor. Considerando que el valor de transacción según el
Acuerdo es el precio realmente pagado o por pagar al vendedor, la Administración de Aduana puede solicitar al declarante que presente la factura emitida por éste,
así como los documentos probatorios del valor declarado.
La omisión del importador de presentar ante la aduana
la factura comercial emitida por el vendedor para el agente, u otro elemento de
prueba que acredite la venta, podrá impedir la comprobación y aceptación del
precio realmente pagado o por pagar.
2- Actuando en
nombre y por cuenta del vendedor, o como corredor independiente, el
comisionista intermedia en el negocio, siendo la importación hecha directamente
del vendedor para el comprador; en este caso, al no estar incluida su comisión
en el precio facturado, la misma deberá ser pagada por el comprador, en el
Estado Parte o en el exterior, debiendo ser añadida al precio realmente pagado
o por pagar.
3- Actuando en
nombre y por cuenta del vendedor, el comisionista importa (pero no compra) la
mercadería encomendada y la vende al comprador en el Estado Parte. Su comisión
está incluida en el precio de la mercadería en el momento de la venta en el
mercado interno. El valor de esta comisión debe ser añadida al precio realmente
pagado o por pagar.
E.1.1.- Costo de envases y embalajes,
mano de obra y materiales
En este punto es importante
verificar en qué condiciones la mercadería fue entregada por el exportador y
cómo llegó al Estado Parte importador, para determinar si, entre un momento y
otro, el importador se hizo cargo de estos gastos.
Naturalmente, en la propia factura
o en el documento de transporte puede haber elementos que indiquen cómo el
proveedor entregó las mercaderías y cómo fueron finalmente
embaladas/acondicionadas. Con esta información se podrá verificar si antes de
la llegada al Estado Parte hubo incrementos o cambios de
embalajes/acondicionamiento.
Se debe descartar la posibilidad
de que tales modificaciones hayan sido efectuadas por el transportista y sus
respectivos costos estén incluidos en el flete.
Los registros contables pueden
proveer informaciones útiles para esclarecer estas materias.
E.2.- Prestaciones
Los elementos citados en el Art.
8.1 b), son:
a) los
materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercaderías
importadas;
b) las
herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la
producción de las mercaderías importadas;
c) los materiales
consumidos en la producción de las mercaderías importadas;
d) ingeniería,
creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis
realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las
mercaderías importadas.
El valor, debidamente repartido,
de los elementos arriba mencionados se añadirá, siempre que el comprador, de
manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios
reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de
las mercaderías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido
en el precio realmente pagado o por pagar.
Los primeros tres ítems se
refieren a ramas de negocios de bienes de consumo no duraderos (confecciones,
calzados, etc.), donde pequeñas unidades industriales son contratadas por un
distribuidor o por una gran industria para ejecutar las tareas de producción.
De hecho, en esta modalidad entre proveedores y comprador, los modelos y las
marcas pertenecen al comprador, y los proveedores son meros prestadores de
servicios; hasta la provisión de materias primas esenciales pueden ser hechas
por el comprador.
E.2.1.- Materiales,
piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercaderías
importadas
El ajuste en este caso, se refiere
a elementos materiales que son incorporados a las mercaderías importadas
suministrados directamente por el comprador o por terceros contratados para
este fin. Estos terceros pueden estar radicados en el país de importación, en
el país de exportación o en cualquier otro país.
Téngase presente que estos ajustes
solo pueden ser efectuados cuando fuera posible determinar un valor para estos
suministros, aún cuando hayan sido proporcionados gratuitamente o a precios
reducidos. El importador deberá demostrar el valor real de los mismos.
E.2.2.- Herramientas,
matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las
mercaderías importadas
Se trata aquí de elementos que si
bien no se incorporan a las mercaderías importadas, son utilizados en la
producción de las mismas.
Para el reparto del valor de estos
suministros deberán considerarse los procedimientos mencionados en la Nota Interpretativa al artículo 8 del Acuerdo.
E.2.3.- Materiales consumidos en la
producción de las mercaderías importadas
Estos suministros se refieren a
materiales que pierden su identidad física a medida que son consumidos en el
proceso productivo de las mercaderías importadas.
Las observaciones hechas en el
punto relacionado a los materiales incorporados, se aplican también en este
caso.
E.2.4.- Trabajos
de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y
planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la
producción de las mercaderías importadas
Con relación a este último
elemento, se puede estar en presencia de negocios que involucran a grandes
empresas en ambos lados de la operación, contando además con proyectos de
ingeniería realizados por empresas diferentes.
En estos casos, seguramente
existirán contratos escritos que regulan las relaciones entre todos estos
agentes. Asimismo los registros contables pueden proveer informaciones útiles
para esclarecer estos negocios y proyectos.
Si el proyecto pertenece al
importador, se deberá investigar si fue realizado en el Estado Parte o en el
exterior. En este último caso se deberá determinar su valor para adicionarlo al
precio de la mercadería importada.
E.3.- Cánones y derechos de licencia.
Una infinidad de productos de
consumo ostentan imágenes buscando mejorar su posición en el mercado y
garantizar así precios mayores. Es común en estos casos que cada fabricante o
distribuidor de mercaderías adquiera directamente su licencia del titular o
agente licenciador para utilizar las imágenes en la producción propia o en la
producción encomendada a terceros proveedores nacionales o extranjeros. En
estos casos en la medida en que esta licencia no sea condición de venta de la
mercadería no se procederá al correspondiente ajuste.
Cuando la imagen aplicada a la
mercadería importada haya sido licenciada por el propio proveedor/exportador,
puede ocurrir que éste transfiera al importador la obligación de pagar por la
licencia, además del precio facturado. En este caso se deberá añadir el valor
de la licencia al precio realmente pagado o por pagar.
En otra hipótesis, este mismo
proveedor podrá cobrar la licencia incluyéndola en el precio realmente pagado o
por pagar de las mercaderías. En este caso no se deberá efectuar ningún tipo de
ajuste
La fiscalización deberá determinar
si los productos importados poseen o no marcas, imágenes o símbolos licenciados
y, en caso positivo, se verificará la titularidad de la licencia. Si el titular fuera el proveedor se comprobará la existencia de pagos de derechos
de licencia no incluidos en el precio facturado, para proceder al correspondiente
ajuste.
Otra situación se puede plantear
cuando un inventor crea un proceso industrial original para producir una
determinada mercadería. Este proceso utiliza una máquina especialmente diseñada
para realizarla. Incapaz o desinteresado en producirla y comercializarla
aisladamente, contrata a una empresa industrial para hacerlo y representar sus
derechos de patente ante terceros que deseen adquirirla. Por el contrato las
partes establecen que en cada unidad comercializada deberá el fabricante
percibir del adquirente cánones que, deben ser pagados directamente al titular
de la patente. En la fiscalización se deberá sumar al precio pagado por la
máquina el valor pagado en concepto de cánones, para determinar el valor en
aduana, por constituir una condición de venta.
Totalmente diferente es la
situación en que el licenciado/importador contrata a una empresa en el exterior
para producir, sobre pedido, los equipamientos referidos. En este caso, pagará
los cánones al titular de la patente y el precio de la máquina importada al
fabricante extranjero, ajeno al contrato de tecnología. Estos cánones no se
añadirán al precio realmente pagado o por pagar.
E.4.- Reversiones
Con relación al artículo 8.1 d)
del Acuerdo – producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización
ulteriores de las mercaderías que se revierta directa o indirectamente al
vendedor - este tema ya fue tratado en el análisis del artículo 1.1 c) del
Acuerdo (Capítulo III, punto 4.6.2.C de este Manual).
E.5.- Flete, seguro y gastos conexos
Los elementos citados en el artículo
8.2 a), b) y c) del Acuerdo son:
a) los gastos
de transporte de las mercaderías importadas hasta el puerto o lugar de
importación;
b) los gastos
de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías
importadas hasta el puerto o lugar de importación; y
c) el costo
del seguro.
Conforme al artículo 5 de la Decisión CMC Nº 13/07, los elementos arriba mencionados se incluirán en el valor en aduana,
cualquiera sea la condición de entrega de la mercadería negociada entre el
importador y el exportador, así como el método de valoración utilizado.
Aún cuando el transporte sea gratuito
o realizado por el propio importador, el costo relativo al mismo debe ser
incluido en el valor en aduana, tomando como base los costos normalmente
incurridos en la modalidad de transporte utilizada, para el mismo trayecto.
En relación al seguro, pueden
realizarse Declaraciones de Importación sin declarar este elemento, ya sea con
un INCOTERM FOB, pero contratado por el importador, o que no exista un contrato
de seguro. El costo relativo a este elemento debe ser incluido en el valor en
aduana.
Cuando se omitan o no estén
completos los elementos relativos al párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo, los
registros contables pueden proveer informaciones útiles para esclarecer estas
materias.
4.6.3. - Análisis
contable
A.- Introducción
La decisión de examinar los
registros contables, sea del importador o de otros contribuyentes que estén
relacionados con las operaciones de importación deriva de la necesidad de la Administración de Aduana de:
1- comprobar que
todas las operaciones declaradas por el importador están debidamente
registradas en su contabilidad;
2- cotejar si los
valores declarados coinciden con los registrados en su contabilidad;
3- verificar la
existencia de otros elementos que formen parte de la operación de importación,
pero que no fueron correctamente declarados;
4- identificar
otros documentos de la operación comercial que sean de interés a los fines de
la valoración aduanera.
La fiscalización de la
contabilidad no es el único procedimiento que se debe realizar a los fines de
la valoración en aduana. Pueden no existir registros contables porque el
contribuyente no está obligado a su utilización. En este caso, será conveniente
recurrir a otros tipos de documentos (libro de caja u otros registros)
utilizados por el contribuyente.
La fiscalización deberá asegurarse
que los libros contables presentados cumplen con los requisitos legales y
reglamentarios de los Estados Partes.
B.- Examen de los registros contables
De manera general, cuando se
inicien los procedimientos del examen de los registros contables del
contribuyente se le solicitará por escrito que presente:
1- documentos
comerciales (contratos de representación o de distribución, de abastecimiento,
de asistencia técnica, de asistencia comercial, de garantía, de financiamiento,
etc.) referentes a la operación en estudio, en caso de que aún no hayan sido
presentados;
2- documentos
legales que atribuyen poderes a la persona que represente al contribuyente,
para recibir las solicitudes, proveer los documentos y realizar declaraciones
relativas a la operativa de comercio exterior;
3- libros y
registros contables de la empresa correspondientes al periodo que está siendo
examinado;
4- el plan de
cuentas de la contabilidad;
5- copia de la correspondencia
comercial relativa a la operación (factura pro forma, cotización, listas de
precios, cartas de oferta y correspondencia en general);
6- copias de las
facturas comerciales de compra, de los documentos de transporte y de los
contratos de seguros;
7- copias de los
documentos de constitución de la empresa y de sus modificaciones debidamente
registradas.
En el desarrollo de la
fiscalización se debe observar el cumplimiento del plazo legal para la
intervención de los documentos y registros según la legislación vigente en cada
Estado Parte.
C.- Plan para la ejecución del análisis
de los registros contables
Para analizar los registros
contables deberán realizarse las siguientes tareas:
1- verificar en
la contabilidad del importador los registros correspondientes a la adquisición
de las mercaderías, al flete y seguro, al pago de los impuestos
correspondientes ocasionados al momento de la importación y a los costos del
despacho aduanero:
1.1- identificar en el
plan de cuentas de la contabilidad las cuentas que pueden ser utilizadas para
el registro de las compras y de los pagos de las mercaderías importadas tales
como: proveedores, proveedores del exterior, mercaderías, costos de producción,
etc.;
1.2- identificar
cuentas que pueden estar encubriendo costos no declarados, como por ejemplo:
pagos de servicios al exterior, pagos de servicios, licencias, cánones, otros
costos, etc.;
1.3- verificar si en
las cuentas mencionadas en los numerales anteriores existen valores referidos a
la operación comercial objeto de análisis;
1.4- de ser necesario,
solicitar los documentos que den soporte a los registros contables y copias de
los mismos.
2- Verificar los
contratos de cambio o las transferencias al exterior referentes a los pagos
correspondientes a la importación de las mercaderías (mercaderías, flete,
seguro), examinando la documentación pertinente y cotejando incluso sus números
y valores. (Por ejemplo, cotejar el número de la factura que consta en el
contrato de cierre de cambio con el de la factura comercial presentada, haciendo
lo mismo con relación al documento de transporte y el seguro):
2.1- verificar
en el plan de cuentas o en los registros contables la existencia de cuentas que
reflejen pagos hechos al exterior, buscando comprobar su vinculación con la
operación comercial en estudio;
2.2- verificar
en los registros contables correspondientes si existen otros contratos
relacionados directa o indirectamente con la operación, o que se vinculen con
la misma a través de los ajustes previstos en el artículo 8 del Acuerdo;
2.3- de ser
necesario, solicitar los documentos que den soporte a los registros contables y
copias de los mismos.
3- Verificar las
facturas comerciales o notas fiscales emitidas y la existencia de otras
relacionadas, en la venta en el mercado interno del Estado Parte importador, de
las mercaderías en estudio:
3.1- verificar
en los registros correspondientes las documentaciones mencionadas y solicitar
copias de las mismas de ser necesario.
4- Verificar la
existencia de facturas por servicios relacionados con la venta de las
mercaderías en estudio, aún cuando se refieran a ellas indirectamente:
4.1- verificar
en los registros correspondientes las documentaciones mencionadas y solicitar
copias de las mismas de ser necesario;
4.2- verificar
si existen facturas de servicios que caractericen una condición o
contraprestación, con personas físicas o jurídicas que adquieran las
mercaderías importadas o las resultantes de la industrialización de esas
mercaderías.
5- Verificar si
existen los siguientes documentos de pago:
5.1- a empresas
vinculadas en el exterior, informando los tipos y el motivo por el cual fueron
efectuados;
5.2- a empresas
de transporte en el exterior o en el Estado Parte, en concepto de flete;
5.3- a
concesionarios o representantes en concepto de servicios, licencias, cánones,
etc.
4.7.- Fiscalización del 2º y 3º métodos
En la fiscalización del valor en
aduana de las mercaderías importadas en el que se haya declarado el valor de
acuerdo con el valor de transacción de mercaderías idénticas (2º método) o de
mercaderías similares (3º método), se deberá verificar que el mismo se origine
en una venta para la exportación al país de importación de mercaderías que
hayan sido:
-
declaradas/valoradas
según el primer método;
-
del
mismo origen que la importación analizada;
-
vendidas
para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento
o uno aproximado al de la importación analizada;
-
producidas
o fabricadas, preferentemente, por el mismo productor/fabricante;
-
comercializadas
preferentemente en el mismo nivel comercial y en las mismas cantidades,
admitiéndose ajustes al precio para tener en cuenta las diferencias atribuibles
al nivel comercial y/o a las cantidades;
-
ajustadas
teniendo en cuenta las diferencias atribuibles a las distancias y a los medios
de transporte, cuando los costos mencionados en el párrafo 2 del artículo 8 del
Acuerdo, se encuentren incluidos en el valor de transacción;
-
el
más bajo de los valores de transacción de mercaderías idénticas o similares
encontrados.
Eventuales ajustes al precio
realmente pagado o por pagar, previstos en el artículo 8 del Acuerdo, no impiden
que la Declaración de Importación sea utilizada en los métodos establecidos en
los artículos 2 o 3 del Acuerdo.
Otras dos situaciones admiten la
aplicación del 2º o 3º método:
1- cuando la Declaración
de Importación (antecedente) utilizable fuera otra del mismo importador
fiscalizado, que no presente los problemas o impedimentos que llevaron a
rechazar la aplicación del método del valor de transacción en la Declaración de Importación sometida a examen. Dicho antecedente deberá ser minuciosamente
analizado atendiendo a los requisitos para la aplicación de los métodos
establecidos en los artículos 2 o 3;
2- cuando diversos
importadores, mediante Declaraciones de Importación (antecedentes)
individualizadas, importan en el mismo momento mercaderías con el mismo origen
y proveedor, pero el antecedente seleccionado presenta un precio menor al
declarado por los demás importadores, se puede, mediante la validación de los
precios de cada antecedente, valorar la Declaración de Importación seleccionada para la fiscalización de acuerdo con el 2º método.
Al confrontar las declaraciones e
informaciones proporcionadas por diferentes importadores, las Declaraciones de
Importación cuyos valores en aduana hayan sido determinados aplicando el método
del valor de transacción, podrán ser considerados como antecedentes utilizables
para valorar las demás Declaraciones de Importación para las cuales la
aplicación del primer método fue rechazado.
4.8.- Fiscalización del 4º método
Este método presenta dos
variantes: el del valor de la venta en el país de importación de las
mercaderías en el mismo estado en que son importadas, y el del valor de la
venta en el país de importación de los productos obtenidos luego de la
transformación de la mercadería importada. A la primera se denomina “método deductivo”
y a la segunda “método súper deductivo”. En ambos casos se trabaja con la
deducción de costos, gastos y beneficios. Por lo tanto, la utilización de este
método presupone el uso por el contribuyente de un sistema contable, que cumpla
con las formalidades legales y con las normas contables adecuadas. En caso de
no existir una contabilidad organizada, igualmente se podrá utilizar este
método, basándose en informaciones y documentos obtenidos por otros medios
(documentación comercial soporte de los registros contables, otros documentos,
etc.).
La fiscalización de este método
requiere conocimientos de contabilidad, de la estructura de los costos y del
margen usual de beneficios en la rama de negocios en que se comercializa la
mercadería importada.
Se deberá analizar la información
presentada, centrando su análisis en:
· el nivel de
detalle de las cuentas; si fueran presentadas de forma muy agrupada, se deberá
solicitar la desagregación de sus componentes;
· la explicitación
de la correspondencia de cada elemento con la cuenta o cuentas del plan de
cuentas;
· la razonabilidad
del criterio de prorrateo de gastos utilizados, así como la justificación del
precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de la mercadería
importada (deberá constar la relación de las facturas comerciales o notas
fiscales correspondientes);
· que la fijación
del precio final sea consistente con el margen de beneficio usual en la rama de
negocios en que se comercializa la mercadería importada.
Se seleccionarán los elementos más
relevantes referidos a los gastos para cotejarlos con los documentos que dan
soporte a la contabilidad; además, se comprobará que las facturas comerciales o
notas fiscales justifiquen el precio unitario al que se venda la mayor cantidad
total.
Se deberá constatar la
consistencia de los registros actuales con los anteriores para operaciones
similares; para ello deberá comparar los procedimientos contables adoptados en
el pasado con la distribución de costos y gastos que fueron presentados, a fin
de determinar si están de acuerdo con los criterios contables y las prácticas
comerciales de la empresa. Comparando los registros de los costos y de los
gastos se podrán detectar desvíos indicativos de posibles distorsiones en la
determinación del valor en aduana.
Los gastos no comprobados, o
indebidamente deducidos, deberán ser excluidos mediante fundamentación técnica
para la determinación del valor en aduana según el 4º método. Especial atención
se deberá otorgar a los criterios de distribución de costos y gastos con el
objeto de evitar un incremento indebido de los mismos en su asignación al costo
de la mercadería importada.
Márgenes de beneficios muy
elevados también deben ser verificados en el contexto de las operaciones
globales de la empresa para determinar su consistencia con el beneficio real
obtenido. Al comprobar que el margen de beneficio empleado no resulta ser consistente
con los que surgen del análisis de los registros contables, y en la medida que
se disponga de documentos que lo demuestren, se podrá proceder a recalcular el
valor en aduana de acuerdo con el 4º método.
En relación al precio unitario al
que se vende la mayor cantidad total, si existieran fundadas sospechas de
subfacturación del mismo, se deberá investigar dicha situación. Comprobada la
misma se deberán adoptar las medidas correspondientes. En lo que respecta al
valor en aduana, la diferencia de precio identificada en las ventas de las
mercaderías deberá ser adicionada según este método.
Si la información brindada por los
registros contables no fuera suficiente para producir un cálculo confiable del
valor en aduana de conformidad con el 4º método, se deberá rechazar la
aplicación del mismo mediante adecuada justificación, comunicando este hecho al
contribuyente.
4.9.- Fiscalización del 5º método
Se trata de un procedimiento
raramente utilizado, porque depende de informaciones que normalmente el
importador no posee y que se encuentran en la contabilidad del exportador.
Normalmente en el caso de empresas
vinculadas, puede ser que el importador disponga de estas informaciones y opte
por la utilización de este método.
En este caso, el fiscalizador
deberá considerar la consistencia de los registros contables presentados con
las normas y los principios contables del país exportador, debiendo adicionar al
valor calculado los costos del artículo 8.2 del Acuerdo.
Las investigaciones en el exterior
para la verificación de las informaciones proporcionadas solo podrán ser
efectuadas con la anuencia del productor y una vez que la Administración de Aduana del Estado Parte notifique al gobierno del país exportador y que
éste no se oponga a las mismas.
Al no ser posible efectuar las
verificaciones que se entiendan necesarias para corroborar los registros
contables presentados, el fiscalizador deberá rechazar la aplicación de este
método mediante adecuada justificación, comunicando este hecho al
contribuyente.
4.10.- Fiscalización del 6º método
La utilización del 6º método de
valoración en aduana, es una aplicación flexibilizada de los métodos
anteriores, respetando el orden establecido en el Acuerdo, que ofrecería, en
principio, menores dificultades.
Esta flexibilización no debe ser
entendida como un abandono del rigor metodológico, ni como una posibilidad de
utilización de valores arbitrarios o ficticios. También aquí se debe demostrar
el cálculo del valor en aduana.
En este método de valoración la
flexibilización debe aplicarse utilizando criterios razonables, compatibles con
los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del
GATT de 1994. Siempre que sea necesario, la flexibilización deberá apoyarse en
una pericia técnica.
Este tipo de pericia técnica
requerirá además de conocimientos técnicos sobre la mercadería en cuestión,
conocimientos sobre sus aspectos comerciales.
La Administración de Aduana podrá
solicitar asesoramiento a los órganos profesionales o empresariales para la
designación de peritos independientes.
Este perito
deberá estar en condiciones de emitir una opinión fundada acerca de cuál sería
el precio de una venta para la exportación al Estado Parte importador de una
determinada mercadería considerando aspectos tales como: condición de entrega, puerto
de embarque, productor, país de origen, periodo, cantidad, nivel comercial,
entre otros.
5.- INTERCAMBIO DE
INFORMACION EN MATERIA DE VALORACIÓN
En la
administración de los controles en la valoración, puede ser necesario que las Administraciones
de Aduanas
soliciten
información exterior para comprobar la veracidad o la exactitud de los valores
declarados en la aduana por los importadores.
En el marco del
párrafo 2 de la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración de OMA, y al aplicar el
Acuerdo, un Estado Parte puede asistir a otro Estado Parte en condiciones
mutuamente convenidas.
A tal fin, se
incluye como Anexo I al presente Manual la Guía para el intercambio de información en materia de valoración elaborada por el Comité Técnico de
Valoración en Aduana de la OMA cuya configuración es la siguiente:
·
Una
Introducción donde se explican los antecedentes de dicha guía y la idea con la
que se concibió;
·
Una
lista de control relativa a las medidas de comprobación en materia de
valoración que la Administración de Aduana del país de importación debe tomar
antes de solicitar información a la Administración de Aduana del país de exportación;
·
Un
conjunto de procedimientos recomendados para el intercambio de información en
materia de valoración.
La Guía establece que si
después de seguir los elementos pertinentes de la lista de control, existen
todavía motivos razonables para dudar de la veracidad o exactitud del valor
declarado y se sospecha la existencia de fraude, se puede solicitar asistencia
a la Administración de Aduana del país de exportación, de conformidad con los
procedimientos recomendados.
Cabe señalar que
la información obtenida de la Administración de Aduana del país de exportación puede constituir una de las fuentes de información durante el proceso de
comprobación de precios por parte de la aduana. El intercambio de información es sólo una parte de la solución para lograr una gestión eficaz en la correcta
determinación del valor en aduana.
Existen otros
instrumentos que abordan el intercambio de información en materia de
valoración, tales como: la Decisión CMC Nº 26/06 “Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de Datos
y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR”, el
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal
(COMALEP), entre otros.
6.- GESTIONES EN
CASO DE SUBVALORACIÓN
Sin perjuicio de
los procedimientos específicos establecidos en la legislación nacional, de
políticas o de prácticas seguidas en el Estado Parte, cuando, al verificar una
declaración, resulta evidente que el valor declarado está subvalorado, pueden
tomarse las siguientes medidas:
6.1.- Sospecha de
fraude en materia de valor
Cuando se
sospecha de un fraude en materia de valor, como por ejemplo una subvaloración
deliberada, informar, si procede, a la autoridad aduanera competente para la investigación
lo antes posible. Puede darse tal caso cuando se presente documentación falsa,
por ejemplo, facturas dobles, documentos falsos de transporte, declaración
falsa respecto al precio unitario, entre otros.
6.2.- Casos en
que no se sospecha fraude (errores cometidos de buena fe, o interpretación
errónea)
Se tomarán las
medidas siguientes:
(a) rectificar
los errores cometidos de buena fe;
(b) determinar la
importancia de la subvaloración;
(c) pedir al
importador que prepare una relación de declaraciones anteriores de mercaderías
(la relación debe cubrir el período que especifique la legislación o la
política del Estado Parte, hasta la fecha en que se iniciaron las
investigaciones) con las siguientes indicaciones:
(i) lugar de importación, número y fecha de la declaración,
(ii) valor declarado,
(iii) tipo de cambio, en su caso,
(iv) tipo de derecho aplicable,
(v) derechos pagados en menos por cada declaración;
(d) establecer
una relación según el anterior apartado, basada en informaciones que las Administraciones
de Aduanas tienen a su disposición;
(e) cotejar los
cálculos y la selección de las declaraciones con los archivos de la empresa;
(f) extender una
carta de intimación para que se paguen los derechos no pagados;
(g) cerciorarse de
que se ha establecido un procedimiento de lucha contra el fraude para futuros
controles.
CAPÍTULO III
1.- BASES DE
DATOS COMO INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
1.1.- Consideraciones
sobre gestión de riesgos en relación con el control en la valoración
A las Administraciones
de Aduanas no les es posible ni necesario verificar periódicamente todos los
datos de las declaraciones en aduana de todas las mercaderías importadas. Por
consiguiente, resulta indispensable algún tipo de selección. Esta se puede realizar
de dos formas distintas. La primera consiste en realizar verificaciones
aleatorias y la segunda en adoptar un planteamiento basado en el riesgo. Un
planteamiento basado en el riesgo resulta más eficaz y preciso que las
verificaciones aleatorias. Ahora bien, en algunas ocasiones, las verificaciones
aleatorias pueden resultar útiles en la selección de las mercaderías para su
reconocimiento o en la comprobación del valor en aduana. Esta circunstancia
podría utilizarse provechosamente para establecer nuevos parámetros de riesgo.
El Capítulo 6 de
las Directrices del Anexo General del Convenio de Kyoto modificado (Control
aduanero) y la Directiva CCM Nº 33/08 “Norma relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero” incluyen las siguientes definiciones en relación con el
término “riesgo”:
· Indicadores de
riesgo: criterios específicos que, en su conjunto, se emplean como una práctica
herramienta para seleccionar y detectar operaciones que probablemente no
cumplirían con la legislación aduanera.
· Análisis de
riesgo: el uso sistemático de la información disponible para determinar la
frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus posibles
consecuencias.
· Evaluación de
riesgos: definición sistemática de las prioridades en materia de gestión de
riesgos, basada en el grado de riesgo, especialmente en función de las normas y
de los niveles de riesgo preestablecidos.
· Gestión de
riesgo: la aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de gestión que
proporciona a la Administración de Aduana la información necesaria para manejar
las operaciones y/o envíos que presentan un riesgo.
1.2.- Programa de gestión de riesgos
Tras considerar
las ventajas de un planteamiento basado en el riesgo para seleccionar la carga
o el importador de mayor riesgo, se debería elaborar un programa de gestión de
riesgos. Se considera que la base de un programa de gestión de riesgos la
constituyen los cuatro puntos siguientes: (1) identificación de los temas que
suponen un riesgo (reunir indicadores de riesgo), (2) análisis y evaluación de
riesgos, (3) gestión de los grados de riesgo y (4) datos que se incorporan a
los temas que suponen riesgo.
1.2.1.- Identificación de los temas que
suponen un riesgo
Con el fin de
identificar los temas de riesgo, resulta indispensable la centralización de la información. Por consiguiente, las Administraciones de Aduanas elaborarán un programa de
recopilación sistemática de datos. Las fuentes de información las
constituirían, entre otras:
· Perfil del
importador/empresa;
· Datos sobre la Declaración
de Importación (datos sobre la declaración del valor);
· Resultados del
CAP;
· Datos sobre el
despacho de la exportación;
· Las declaraciones
de aquellos importadores que manejan un gran volumen de operaciones de comercio
exterior;
· Análisis del
sector industrial involucrado:
- Sectores
industriales en los que se registra una importante cantidad de transacciones;
- Productos
alcanzados por elevados derechos de importación;
- Incremento del
volumen de transacciones de ciertos productos en comparación con el mismo
período de años anteriores;
· Las declaraciones
de valor de declarantes que anteriormente han subvalorado sus mercaderías;
· Los infractores
reincidentes;
· Mercaderías
consideradas “sensibles”;
· Sector externo al
Servicio Aduanero (Cámaras, Asociaciones, Federaciones, Fabricantes Nacionales,
entre otros).
En lo referente a
la valoración, la determinación de los distintos temas que suponen un riesgo
deberían tener en cuenta las disposiciones del Acuerdo.
1.2.2.- Análisis
y evaluación de riesgos
Como se indica en
las Directrices sobre Control en Aduana del Convenio de Kyoto revisado, la
selección, la definición de perfiles y la detección de infracciones son parte
integrante de la gestión de riesgo. Por consiguiente, se debería analizar
sistemáticamente la información, recopilar y centralizar los datos con miras a
seleccionar el objetivo que presente un mayor índice de riesgo.
1.2.3.- Análisis de las importaciones previo al
libramiento de la mercadería
Consiste en un análisis que permite a las Administraciones
de Aduanas advertir anticipadamente sobre las operaciones de importación de
mercadería y detectar ciertos patrones o anomalías en las transacciones
comerciales. Cuando se analizan los riesgos relativos a la valoración, los
factores de selección que se tomaran en cuenta, comprenden, entre otros, los
siguientes:
· Perfiles de
riesgo: se puede elaborar un perfil de riesgo del importador a través del
cotejo de todas sus operaciones de importación. La información recabada puede
contener: nombre del importador, código o número de identificación aduanera del
importador, país de exportación y código, procedencia, precio unitario de las
mercaderías, ajustes en virtud del artículo 8, el número de la Declaración de Importación,
fecha, clasificación arancelaria de la mercadería importada, los
derechos/impuestos pagados,
· Volúmenes de
importaciones,
· Nuevos
operadores,
· Valores no
usuales declarados en determinadas ramas de la industria o comercio,
· Despachantes de
aduana y demás auxiliares del servicio aduanero,
· Antecedentes y
seguimiento de los importadores,
· Tipo de
mercaderías importadas,
· Diversidad de
mercaderías importadas.
Asimismo, se
podrá establecer relación con otros ámbitos de la tributación, el intercambio
de información entre organismos públicos pertinentes puede resultar
beneficioso. A modo de ejemplo, desde el punto de vista impositivo resulta
relevante conocer si las firmas y sus integrantes poseen beneficios
impositivos, capacidad operativa relacionada con los volúmenes y montos
importados y su situación patrimonial y fiscal.
Si bien este
proceso está informatizado, se puede realizar algún tipo de análisis y
evaluación de riesgos incluso sin recurrir a la informatización. Por ejemplo, la hoja de grados de riesgo a la que se hace referencia en el punto
1.2.5 de este Capítulo, constituye un modelo que puede utilizarse de forma
inmediata sin ayuda de procesos informáticos.
1.2.4
Gestión de los grados de riesgo por parte de la autoridad aduanera competente
Una vez que se ha
identificado y analizado el tema que supone un riesgo para seleccionar el
importador o la carga de mayor riesgo de conformidad con los grados de riesgo
establecidos sistemáticamente, la autoridad aduanera competente utilizará este
dato en la gestión cotidiana con el fin de potenciar al máximo los recursos
humanos
y accionar las medidas de control correspondientes.
Las medidas de
control a las que se hace referencia y que se llevan a cabo durante el despacho
se encuentran dirigidas a fortalecer el ejercicio de las tareas y facultades
que posee el área operativa interviniente en materia de valor, a través de la
generación de un “alerta” tendiente a direccionar dicho control, y que puede
involucrar las siguientes acciones, como por ejemplo:
· Requerimiento de
una verificación exhaustiva de la mercadería importada.
· Mensajes emitidos
al funcionario aduanero, a través del sistema informático disponible, al
momento de la verificación de la mercadería.
· Solicitud de
intervención de distintas áreas aduaneras e impositivas.
· Participación del
sector externo en los actos verificatorios como veedores.
· Solicitud de
constitución de una garantía preventiva hasta la determinación definitiva de
valor, cuando los valores declarados no guarden relación con los usuales en la
rama de la industria o comercio que se trate, de conformidad con los sistemas
de consulta y determinación que dispongan las Administraciones de Aduanas.
1.2.5.- Datos que
se incorporan a los temas que suponen un riesgo
En algunos casos,
un ámbito seleccionado como tema de alto riesgo no produce los resultados previstos. Cuando
esto ocurre, se debe incorporar la información adecuada al proceso de gestión
de riesgos.
GRADOS DE RIESGO
TEMAS QUE
SUPONEN UN RIESGO
|
GRADO DE RIESGO
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Muy alto
|
1.
|
Subvaloración (facturación doble)
|
|
|
|
|
|
2.
|
Situaciones en las que no hay venta
|
|
|
|
|
|
3.
|
Venta ulterior
|
|
|
|
|
|
4.
|
Vinculación entre comprador y vendedor
|
|
|
|
|
|
5.
|
Ofertas globales (package deals) /
expediciones fraccionadas
|
|
|
|
|
|
6.
|
Descuentos
|
|
|
|
|
|
7.
|
Acuerdos financieros (pago indirecto)
|
|
|
|
|
|
8.
|
Valores declarados promediados
|
|
|
|
|
|
9.
|
Depósitos - Pagos parciales
|
|
|
|
|
|
10.
|
Descuentos - Transacciones anteriores
|
|
|
|
|
|
11.
|
Tipo de cambio
|
|
|
|
|
|
12.
|
Importes en moneda nacional en la
factura
|
|
|
|
|
|
13.
|
Comisiones de compra / venta
|
|
|
|
|
|
14.
|
Gastos de corretaje
|
|
|
|
|
|
15.
|
Servicios - Publicidad, garantía
|
|
|
|
|
|
16.
|
Prestaciones
|
|
|
|
|
|
17.
|
Gastos de pruebas y de inspección
|
|
|
|
|
|
18.
|
Gastos de embalaje
|
|
|
|
|
|
19.
|
Cánones y derechos de licencia
|
|
|
|
|
|
20.
|
Producto de la reventa
|
|
|
|
|
|
21.
|
Transporte y seguro
|
|
|
|
|
|
|
Factor
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
|
|
|
|
|
Total
|
La hoja de los
grados de riesgo la gestionará la autoridad aduanera competente en la verificación
del formulario de la declaración del valor. Los temas señalados en la hoja son
los que con mayor frecuencia ocasionan declaraciones inexactas y, por ende, pérdidas
de ingresos. Dicha oficina, basándose en los factores que entren en juego en
las operaciones de importación (por ejemplo, mercadería, importador, país de
exportación), deberá evaluar el grado de riesgo de declaración inexacta o
falsa. Teniendo en cuenta un factor numérico determinado, las declaraciones que
superan cierto grado de riesgo necesitarán una comprobación más detallada.
1.3.-
Base de datos de valoración que funcione como instrumento de evaluación de
riesgos
El Comité Técnico
de Valoración en Aduana ha redactado directrices relativas a la elaboración y
la utilización de una base de datos de valoración que funcione como instrumento
de evaluación de riesgos.
Estas Directrices
responden a varias cuestiones relacionadas con la elaboración de una base de
datos de valoración. Una base de datos de valoración es un instrumento de
evaluación de riesgos que la Administración de Aduana puede utilizar junto con otros instrumentos a efectos de estimar los posibles riesgos relacionados con la
veracidad o exactitud del valor en aduana declarado por las mercaderías
importadas. Los valores de dicha base de datos no deben servir para determinar
el valor en aduana de las mercaderías importadas, como valores de sustitución o
como un mecanismo para establecer valores mínimos.
Esta base de
datos podrá contener precios orientativos/guía como una herramienta de riesgo
en materia de valor y los mismos podrán ser establecidos para ciertas
mercaderías consideradas sensibles, permitiendo así seleccionar determinadas Declaraciones
de Importación para su examen posterior. Es decir, que dicha base será
además una herramienta de gran utilidad como mecanismo de selección.
Para la
definición de estos precios orientativos/guías se tendrán en cuenta,
fundamentalmente, cotizaciones, bases de datos de transacciones reales de
mercaderías idénticas y/o similares, privilegiando siempre el país de origen, y
el aporte de información de los sectores privados.
En ese sentido,
es importante destacar que en concordancia con lo establecido en el párrafo 13
de las “Directrices Relativas a la Elaboración y la Utilización de una Base de Datos Nacional de Valoración que funcione como Instrumento de Evaluación de
Riesgos”, las Administraciones de Aduanas no pueden rechazar el valor declarado
únicamente sobre la base de una diferencia existente entre el valor declarado y
el valor almacenado en la base de datos. Por el contrario, el valor o los
valores almacenados en la base de datos, deberían servir únicamente como
indicador de un riesgo potencial y constituir, a lo sumo, un dato inicial de
orientación que ayudará a reforzar o a disipar las dudas razonables de la Administración de Aduana sobre la veracidad o exactitud del valor declarado.
Asimismo, el artículo
13 del Acuerdo prevé la posibilidad de exigir una garantía que cubra el pago de
los derechos de importación y demás tributos a que pueda estar sujeta la
mercadería sin rechazar el valor declarado por el importador, en forma previa
al libramiento, cuando los valores declarados no concuerden respecto a los
valores contenidos en la base de datos. Por otro lado, el artículo 17 del
citado Acuerdo expresa que ninguna de las disposiciones contempladas en el
mismo debe interpretarse en el sentido de una restricción o que ponga en duda
el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o
exactitud de toda la información, documento o declaración presentada a efectos
de la valoración en Aduana.
El texto completo
de las “Directrices relativas a la elaboración y la utilización de una base de datos
nacional de valoración que funcione como instrumento de evaluación riesgos” se incluye
en el presente Manual como Anexo II.
1.4.- Temas que suponen un riesgo para el
fisco
1.4.1.- Puntos a considerar antes del libramiento
de las mercaderías
-
Firmas
importadoras de una gran cantidad y variedad de mercaderías, no orientadas a un
rubro en particular,
-
Firmas
nuevas con importantes montos importados en un período de tiempo relativamente
corto,
-
Valores
declarados que no se encuentran comprendidos dentro de los parámetros usuales
para la rama de la industria o comercio que se trate,
-
Firmas
que no responden a las reiteradas solicitudes de documentación complementaria
que le solicita la Administración de Aduana,
-
Firmas
involucradas en denuncias efectuadas por el sector externo,
-
Importadores
con beneficios impositivos
-
Firmas
e integrantes de las mismas que no exteriorizan capacidad operativa ni
económica, no existiendo una correspondencia entre los montos importados con
los giros comerciales y su situación patrimonial.
1.4.2.- Puntos a
considerar durante el CAP
A.- Relaciones
entre el comprador y el vendedor
(a) Filial que importa de la
casa matriz
Para aplicar el
método del valor de transacción, debe existir una venta para la exportación. Cuando las mercaderías no cambian de propietario, por ejemplo, si el exportador
envía mercaderías a una sucursal o a un empleado suyo, que no está facultado
para concertar contratos en su nombre según la legislación de cada Estado
Parte, no puede considerarse que se haya realizado una venta.
(b) El comisionista de venta o
de compra
Cuando participa
en la venta una tercera parte, se ha de examinar su actuación en la transacción. Pueden darse dos situaciones:
- la tercera
parte, retribuida por el vendedor o el comprador, participa en la concertación
del contrato de venta entre ambos. Este comisionista actúa como intermediario
en la concertación del contrato de venta y representa al vendedor o al
comprador en la misma. La comisión de un comisionista de venta se incluirá en
el valor en aduana;
- la tercera
parte compra las mercaderías al vendedor y las revende al comprador. Así pues,
se realizan dos transacciones. El margen de beneficios del comprador/revendedor
queda reflejado en el valor de reventa de las mercaderías.
B. Comisiones de
venta
A veces, las
comisiones de venta o los gastos de corretaje no se facturan. Ahora bien, el
nombre de una tercera parte que conste en la factura podría ser indicio de la
intervención de un comisionista de venta. Al visitar las oficinas del importador,
para efectuar la comprobación del valor declarado, se tendrá presente que
podrían hallarse anotadas en los libros de cuentas o en la contabilidad
financiera del importador comisiones de venta, concretamente en la partida
"comisiones sobre ventas" en las cuentas "comercialización"
(o “venta y distribución").
C. Comisiones de
compra
El trato
aplicable a las comisiones a efectos de la valoración en aduana depende de la
naturaleza exacta de los servicios que presten los intermediarios. Por
consiguiente, el mero hecho de constar en la factura del comisionista
"comisión de compra" no justifica que ésta se excluya del valor en
aduana. Las Administraciones de Aduanas deberán indagar si el comisionista ha
prestado otros servicios además de representar al comprador en la compra de las
mercaderías, o si el importe de la comisión corresponde a los servicios
prestados.
D.-
Depósitos/pagos parciales
Puede que, en las
facturas presentadas, no consten los depósitos o pagos anteriores a plazos, en
efectivo, por cheque, etc. Las anotaciones en las facturas, como las que se
señalan a continuación, pueden indicar que se trata de tales situaciones:
- primer pago, o pago parcial solamente;
- sólo depósito;
- términos del contrato;
- pago final.
Tales prácticas
son corrientes para bienes de equipo y/o para importaciones de grandes
proyectos, etc. Una forma de efectuar tales pagos sería la siguiente:
- 1/3 se paga al iniciarse la producción de las mercaderías
que se importarán;
- 1/3 se paga al acabarse la producción en el extranjero;
- 1/3 se paga al llegar las mercaderías importadas al país
de importación.
Los tipos de
cambio pueden, también, contratarse en situaciones de pagos escalonados,
parciales o fraccionados. En el contrato de venta pueden constar tales
pormenores. Verificar los documentos financieros del importador, si procede.
E.- Pagos
diferidos
Tales pagos, a
veces, no están facturados pero es posible identificarlos examinando los
documentos financieros del importador. Pueden implicar pagos diferidos las
partidas de elevado costo (por ejemplo, bienes de equipo para grandes
proyectos, etc.) que, con frecuencia, son objeto de un contrato escrito.
F.- Gastos de
reajuste de precios
Los gastos de
reajuste de precios se calculan por los reajustes que sufren los precios a lo
largo de la duración de un contrato o de un acuerdo. Una cláusula de reajuste
de precios forma parte normal de un contrato relativo a importaciones de bienes
de equipo o de mercaderías para grandes proyectos de larga duración en su
ejecución y cuyo costo de producción puede sufrir cambios. Si se tiene delante
una importación que comprende bienes de equipo para grandes proyectos (por
ejemplo, fábricas, instalaciones de montaje, centrales eléctricas, etc.), se
solicitará una copia del contrato correspondiente, para averiguar cómo han de
pagarse los gastos de reajuste de precios.
G. Descuentos
Los descuentos
por pago al contado o por cantidad son aceptables con arreglo al Acuerdo. Las
Opiniones consultivas 5.1 a 5.3 y 15.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMA, se refieren al trato aplicable a tales descuentos. Sin embargo, es posible que se
concedan descuentos por las siguientes razones, en cuyo caso puede que no sean
deducibles:
- el comprador emprende ciertas actividades para el vendedor
o por cuenta de éste, como parte del pago, conforme al contrato de venta;
- el comprador proporciona otros bienes o presta otros
servicios a una tercera parte por cuenta del vendedor como condición de venta
de las mercaderías importadas;
- la vinculación entre las partes influye en el precio;
- se conceden
para las mercaderías importadas descuentos relacionados con transacciones
anteriores.
H.- Facturas
"únicamente a efectos aduaneros"
Las facturas que
lleven la mención "únicamente a efectos aduaneros" (o una anotación
semejante) pueden indicar:
- que las mercaderías que han de valorarse no son objeto de
una venta;
- que la
verdadera factura comercial de las mercaderías de que se trata no está
disponible.
I.- Ofertas
globales (Package deals)
El precio total de
las mercaderías puede repartirse entre dos o más facturas, de forma que se
asignen a mercaderías de elevada tributación precios bajos y a mercaderías con
derechos bajos altos valores unitarios. Es de notar que, aunque un caso de
manipulación de precios como el antes citado constituya un problema de lucha
contra el fraude, a efectos de la valoración ese arreglo compensatorio puede
considerarse como una condición o contraprestación cuyo valor no puede
determinarse con relación a las mercaderías objeto de valoración. Por lo tanto,
es aplicable lo dispuesto en el artículo 1.1 b), y la valoración no puede
basarse en el valor de transacción de las mercaderías importadas.
J. Promedio de
precios
En tales
situaciones, el precio total facturado por las mercaderías importadas se ha
repartido sacando un promedio entre una gama de mercaderías distintas que
componen el mismo envío. Deberá efectuarse un desglose adecuado de los precios.
K. El precio
depende del precio de reventa
El precio se ha
fijado sólo provisionalmente y se ajustará, aumentándolo o disminuyéndolo,
según el margen de beneficio logrado por la reventa de las mercaderías. En este
caso, según el Comentario 4.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMA, el valor de transacción de las mercaderías importadas se basará en el precio definitivo
total realmente pagado o por pagar.
L. Honorarios de
administración o contribución por investigación y creación y perfeccionamiento
En los
intercambios entre una empresa multinacional y sus filiales, puede que el
comprador pague al vendedor un determinado porcentaje de la cifra de negocios u
otra cuantía como los llamados honorarios de administración o contribución por
investigación y creación y perfeccionamiento. En tales casos, se indagará si
tales pagos constituyen una condición de venta y si están relacionados con las
mercaderías importadas.
M. Costos del
transporte, del seguro y gastos conexos
(a) Transporte interior en el país de exportación
Cuando las
condiciones de entrega no cubren el costo del transporte interior en el país de
exportación, se incluirá aquél en el valor en aduana.
(b) Costo de embalaje
El costo de
embalaje de las mercaderías suele incluirse en el precio de venta. Sin embargo,
no se incluye, a veces, el costo de embalaje especial para la exportación. Ése
se utiliza, concretamente, para proteger las mercaderías durante un largo
trayecto, y el artículo 8 estipula explícitamente que su costo se añadirá al
valor en aduana.
(c) Costos de limpieza de
contenedores
En algunos casos
han de pagarse a la compañía de transporte costos de limpieza de contenedores.
Por ejemplo, cuando las mercaderías importadas son productos químicos, hay que
limpiar el depósito de los productos químicos líquidos después de su
transporte. Tales costos formarían parte de los gastos ocasionados por el
transporte y se incluirán en el valor en aduana.
(d) Costo del seguro
Puede que el
vendedor y el comprador contraten un seguro global para todas sus
transacciones. En tales casos, el costo del seguro relacionado con el
transporte de las mercaderías importadas se incluirá en el valor en aduana.
N. Cánones y
derechos de licencia
En muchos casos,
el contrato de venta de las mercaderías no estipula explícitamente que ha de
efectuarse un pago por cánones y derechos de licencia respecto de las
mercaderías. Para ello, se conciertan por separado contratos de patente, de
licencia o de suministro de tecnología, etc. Las mercaderías que, con
frecuencia, ocasionan un pago de cánones o derechos de licencia son:
grabaciones musicales, mercaderías de marca, maquinaria o procedimientos
patentados.
O. Gastos de
herramientas (prestaciones)
El comprador
suministra, con frecuencia, servicios relacionados con las herramientas en
transacciones relativas a equipos eléctricos y otros, cuando los productos del proveedor
deben modificarse, especialmente, para ajustarse a las normas o a las
especificaciones de diseño del país de importación.
P. Participación
en los beneficios
Si el comprador
tiene que compartir con el vendedor los beneficios obtenidos por la reventa de
las mercaderías importadas, la parte que corresponde al vendedor se añadirá al
precio realmente pagado o por pagar.
Q.
"Software" para equipos informáticos
De conformidad
con la Decisión 4.1 del Comité de Valoración en Aduana, se excluirá del valor
en aduana el valor de los datos o instrucciones (software) registrados en
soportes informáticos, siempre que dicho valor se distinga del valor del
soporte. En las importaciones realizadas por empresas que utilizan equipos
informáticos y software, se podrían distorsionar los valores declarados para
dichos equipos informáticos y software. También puede ocurrir que en equipos
que incluyan el software como parte integrante, sin posibilidad de separarlo,
las empresas lo discriminen para beneficiarse de lo establecido en la referida Decisión 4.1.
R. Gastos por
cupos o cuotas
Con arreglo a un
acuerdo de cupos o cuotas entre los países de exportación y de importación, las
autoridades del país de exportación atribuyen los cupos o cuotas a los
fabricantes nacionales. Sin contingente, éstos no pueden obtener la licencia de
exportación. A veces, se les acaba el contingente atribuido, por lo que compran
a otros fabricantes cupos o cuotas no utilizados. El trato aplicable a los
gastos por cupos o cuotas depende de la interpretación del Acuerdo por los
Estados Partes, y de la legislación nacional o de la jurisprudencia.
GLOSARIO
AGENTE DE COMPRA
Persona que
compra mercaderías, a veces en su propio nombre, pero siempre por cuenta de un
comitente. Participa de un contrato de venta representando al comprador.
AGENTE DE VENTA
Persona que vende
mercaderías, a veces en su propio nombre, pero siempre por cuenta de un
comitente. Participa de un contrato de venta representando al vendedor.
AUTORIDAD ADUANERA
COMPETENTE
Oficina o funcionario
que de acuerdo a la legislación interna de cada Estado Parte tiene la potestad
de realizar la verificación y control del cumplimiento de la legislación
aduanera.
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
Pagos que se
efectúan a una persona por el uso de derechos que le son propios, tales como
derechos de una patente, de un diseño, de un procedimiento, de una marca
registrada, de autor o de tecnología o "know-how".
CARTA DE PORTE AÉREO
El documento que
cubre el transporte de las mercaderías por vía aérea es la carta de porte
aéreo. Una carta de porte aéreo que se extiende al expedidor constituye un
reconocimiento por la compañía aérea de que ha recibido las mercaderías que en
ella se mencionan para entregarlas por vía aérea al consignatario indicado. El
transportista tiene la obligación de notificar al consignatario la llegada de
las mercaderías, remitiéndole una orden de entrega. La carta de porte aéreo no
constituye un documento de propiedad ni es negociable.
La carta de porte
sirve como:
(a) un recibo de las mercaderías para su
transporte;
(b) un aviso de expedición en el que se
hacen constar los documentos justificativos y las instrucciones especiales, si
las hay, del expedidor;
(c) una factura que acredita los gastos
de transporte;
(d) un certificado de seguro, si la
compañía aérea se encarga del seguro;
(e) un documento que cumple con los
requerimientos aduaneros para la importación, la exportación y el tránsito;
(f)
un recibo de entrega.
CONDICIONES Y CONTRAPRESTACIONES
Actividades que
ha de emprender el comprador o el vendedor para que se concluya el contrato de
venta o se fije un precio. Si el valor de la condición o contraprestación no
puede determinarse con relación a las mercaderías importadas, el método del
valor de transacción no puede aplicarse.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Un conocimiento
es un recibo por las mercaderías que se han de transportar en el que el
portador (transportista) se compromete por escrito ante el expedidor a entregar
al consignatario las mercaderías, embarcadas para su transporte al extranjero,
en el mismo estado y condición en que las recibió.
Como un documento
de propiedad del cargamento, la posesión del conocimiento acredita "prima
facie" la titularidad de las mercaderías y el documento es negociable. Ya
que el conocimiento constituye un documento de propiedad y puede perderse,
suele extenderse en "juegos" de dos o tres. Cuando uno es endosado,
se entrega el original del juego para acusar recibo de las mercaderías.
En el
conocimiento, normalmente, consta información sobre los gastos de flete de las
mercaderías; otros costos de la expedición de las mercaderías, tales como los
gastos de relleno del contenedor, los gastos de muelle y de puerto. Asimismo,
constan en el conocimiento el nombre del expedidor y del comprador, el puerto de
carga, las marcas y números para identificar el envío, las cantidades, el peso
y una breve descripción de las mercaderías.
CONTROL A
POSTERIORI
Operación que permite a los
funcionarios de las Administraciones de Aduanas comprobar la exactitud de las
declaraciones examinando los libros, documentos, sistemas informáticos y toda
información comercial pertinente en poder de las personas o empresas que
desempeñen, directa o indirectamente, un papel en el comercio internacional.
CORREDOR
Se refiere a un
intermediario que no actúa por su propia cuenta; actúa tanto por cuenta del
vendedor como del comprador y su papel se limita generalmente a acercar a ambas
partes en la transacción.
DATOS OBJETIVOS Y
CUANTIFICABLES
Aquellos que pueden demostrarse
con elementos de hecho, tales como, documentos escritos o medios magnéticos,
susceptibles de determinar y verificar.
DECISIONES SOBRE
VALORACIÓN
Decisiones que hayan tomado las Administraciones
de Aduanas sobre asuntos de valoración, respecto a casos que han requerido una interpretación
de las leyes y reglamentos. Éstas suelen ponerse a disposición del público, con
miras a lograr una aplicación uniforme, siempre que no violen el principio de
confidencialidad.
DECLARACIÓN DEL
VALOR
Documento o acto que permita
conocer la información referida a los elementos de hecho y circunstancias
relativas a la operación comercial de las mercaderías importadas mediante el
cual se declara el valor en aduana. Este documento puede ser presentado de
acuerdo a las técnicas de tratamiento informático de la información y de
comunicación.
DECLARANTE
Toda persona que realiza una
declaración de mercaderías o en cuyo nombre se realiza la declaración
mencionada (*).
(*) Anexo General, Capítulo 2 del
Convenio de Kyoto revisado.
DESPACHO
Es el
cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercaderías
ingresar para el consumo o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.
DOCUMENTO
Cualquier soporte destinado a
llevar consignados datos que efectivamente, los lleva, y que incluye, entre
otros, impresos, cintas magnéticas, discos, microfilmes, y cualquier otro
soporte que se logre con los avances tecnológicos.
EXPEDICIONES
FRACCIONADAS
Cuando las mercaderías objeto de
una sola factura se importan en varios envíos, se presentará copia de la
factura para cada Declaración de Importación. El declarante también presentará
la factura original. Ésta se certificará indicando qué mercaderías han sido
asignadas a la Declaración de Importación. La factura original certificada
puede devolverse entonces al declarante.
FACTURA
Una factura es, fundamentalmente,
un documento que detalla las mercaderías expedidas o enviadas así como los
precios de éstas y los gastos que origina su expedición. Pueden constar en
tales documentos las marcas de expedición, la cantidad, la descripción de las
mercaderías y los ajustes efectuados para lograr el total definitivo.
Generalmente, es el documento por el cual se solicita el pago por las mismas.
La presentación de las facturas
puede ser muy diferente. Unas se extienden con pericia y refinamiento, y, claro
está, mecanografiadas; otras son corrientes, o sencillas, o incluso
manuscritas. Ahora bien, con tal que faciliten todos los elementos de los
costos necesarios para determinar el valor en aduana, todas resultan aceptables.
A veces, una factura manuscrita puede indicar que el proveedor es una sociedad
pequeña o que tal vez tenga poca experiencia con los documentos de exportación.
En tales circunstancias, puede ser procedente examinar los documentos más
detenidamente.
Por regla general, el fabricante o
proveedor extranjero de las mercaderías envía la factura directamente al
comprador. Ocurre, sin embargo, que una tercera parte extranjera, un
comisionista de venta, o de compra, por ejemplo, interviene en la venta de las mercaderías,
por lo que éste extiende la factura con el precio por las mercaderías más su
comisión, y la cursa al comprador. También sucede que el comprador recibe dos
facturas, una del fabricante/proveedor y otra del comisionista de venta o de
compra. No por el mero hecho de una nueva facturación puede negarse la venta
para la exportación al país de importación ni la aceptabilidad del valor de
transacción. Ahora bien, si las Administraciones de Aduanas mantienen alguna
duda acerca de la transacción, podrían requerir que se presente el contrato de
venta para verificación.
Es preciso hacer una distinción
entre los términos factura y nota fiscal utilizados en los sistemas jurídico y
comercial brasileros. (Ver definición de Nota Fiscal)
FAX O FOTOCOPIAS
Los faxes, fotocopias o documentos
escaneados que se presenten como facturas pueden aceptarse como documentos
definitivos, siempre que dicho procedimiento esté previsto en la
legislación del correspondiente Estado Parte. Ahora bien, si un fax, una fotocopia o
un documento escaneado se presenta como información previa en lugar de la
factura definitiva, el declarante deberá presentar la factura a efectos de la
verificación aduanera.
Si las informaciones contenidas en
el fax, fotocopia o documento escaneado se consideran inadecuadas o sospechosas
(por ejemplo, el valor de las mercaderías no se indica o se ha escrito a mano),
sin que por ello se sospeche fraude, se instará al declarante a presentar una
factura dentro de determinado plazo, conforme a lo dispuesto en la legislación
de cada Estado Parte. El libramiento puede autorizarse, si se presta una
garantía suficiente, en forma de fianza, depósito, u otro medio adecuado
conforme a lo dispuesto en la legislación de cada Estado Parte, mientras se
espera la presentación de la factura.
FRAUDE EN MATERIA
DE VALORACIÓN
Fraude aduanero en relación con el valor declarado ante la Administración de Aduana para mercaderías importadas, debe entenderse como la presentación
ante la misma de documentos apócrifos, por ejemplo, facturas
dobles, declaración falsa respecto al precio unitario y a la documentación en
general adulterada; o cualquier otro acto intencional que tenga como fin la subvaloración
deliberada, con el objeto de desvirtuar los controles de valor mostrando
precios inferiores a los realmente pagados en la negociación pactada.
Los ámbitos de mayor riesgo de fraude en materia
de valoración son los siguientes: subvaloración, designación o clasificación
inexacta de las mercaderías, transacciones entre personas vinculadas, exclusión
de elementos importantes según el artículo 8 (cánones, prestaciones, etc.),
descuentos que se pretenden deducir injustificadamente y gastos de transporte y
de seguro no señalados o incrementados.
GARANTÍA
Aquella que asegura a satisfacción
de la aduana el cumplimiento de una eventual obligación contraída con la misma.
LISTA DE EMPAQUE
(PACKING LIST)
La Lista de Empaque
guarda estrecha relación con la factura y normalmente la acompaña en todo
momento. Documento que proporciona datos sobre la forma de embalaje de las
mercaderías, el contenido de los diferentes envases, y especifica los pesos y
dimensiones de cada uno de los bultos de la expedición. Es un documento que facilita a las autoridades aduaneras a realizar su
inspección, y al cliente, a identificar el contenido de la expedición.
MERCADERÍAS DE LA MISMA ESPECIE O CLASE
La expresión “mercaderías de la
misma especie o clase” designa mercaderías pertenecientes a un grupo o gama de
mercaderías producidas por una rama de producción determinada, o un sector de
la rama, y comprende mercaderías idénticas y similares, pero no se limita a
éstas.
MOMENTO
APROXIMADO
Período tan próximo al momento o
fecha de la importación, exportación o venta, como sea posible, durante el cual
las prácticas comerciales y las condiciones de mercado que afecten al precio
permanecen idénticas.
MUESTRA
REPRESENTATIVA
Mercadería o parte de una
mercadería, que permite a la Administración de Aduana perfeccionar su
análisis a los fines de la valoración.
NIVEL COMERCIAL
El grado o posición que ocupa el
comprador en la escala de comercialización y de cuyas condiciones comerciales
realmente se beneficia, en su calidad de usuario, mayorista, minorista u otro.
NOTA FISCAL
En los sistemas jurídico y
comercial brasileros, la nota fiscal es el documento obligatoriamente emitido
para formalizar la existencia del acto comercial de compraventa de mercaderías
(o prestación de servicios), capaz de asegurar los efectos jurídicos y fiscales
de las operaciones realizadas entre adquirentes y proveedores y cubrir la
circulación de mercaderías (y prestaciones de servicios), cuando se hayan
cumplido todas las exigencias efectuadas por la legislación fiscal.
La nota fiscal debe poseer números
de orden, de serie y de vías en su descripción y debe informar, entre otros: la
naturaleza del proveedor (emisor) y del adquirente, la fecha de salida, la
clasificación fiscal y la discriminación completa (denominación, cantidad,
marca, modelo, tipo, especie, valor, etc.) de las mercaderías, la
identificación del transportista y la base de cálculo y valor de tributos.
Esta definición del término nota
fiscal para el sistema brasilero permite diferenciarlo del término factura
utilizado en ese Estado Parte, en el cual dicho documento comprueba la venta a
plazo. Así, en una misma factura pueden incluirse varias notas fiscales,
pudiendo originarse la emisión de duplicados, título de crédito resultante de
la venta mercantil (o prestación de servicio).
PAGO INDIRECTO
Constituye un pago indirecto el
que un comprador hace a una persona distinta del vendedor (incluido el propio
comprador) para satisfacer una obligación del vendedor. Un ejemplo de pago
indirecto sería la cancelación por el comprador, ya sea en su totalidad o en
parte, de una deuda a cargo del vendedor.
PAÍS DE ORIGEN
País en el cual las mercaderías
han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o
parcialmente a partir de productos originarios del mismo, y/o de un porcentaje.
En este último caso el país de origen es aquel en donde se haya realizado la
última transformación o elaboración sustancial económicamente justificada.
PAÍS DE
PROCEDENCIA
Es el país desde el cual la
mercadería hubiera sido expedida con destino final al país de importación.
PRECIOS
ORIENTATIVOS / GUÍA
Precios de carácter internacional
de mercaderías idénticas o similares a la mercadería objeto de valoración,
tomados de fuentes especializadas tales como, libros, revistas, catálogos,
listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación de
mercaderías que hayan sido verificados por la aduana y los tomados de los
bancos de datos nacionales e internacionales de las aduanas, utilizados
únicamente como indicadores de riesgo.
PRECIO REALMENTE
PAGADO O POR PAGAR
El precio realmente pagado o por
pagar es el pago total que por las mercaderías importadas haya hecho o vaya a
hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. El precio realmente
pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por
efectuarse, como condición de la venta de las mercaderías importadas, por el
comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una
obligación del vendedor.
PRESTACIONES
Se entiende por
"prestaciones" los siguientes bienes y servicios que el comprador, de
manera directa o indirecta, ha suministrado gratuitamente o a precios reducidos
para que se utilicen en la producción de las mercaderías importadas:
(a) materiales, piezas y
elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercaderías
importadas;
(b) herramientas, matrices, moldes
y elementos análogos utilizados para la producción de las mercaderías
importadas;
(c) materiales consumidos en la
producción de las mercaderías importadas;
(d) ingeniería, creación y
perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados
fuera del país de importación y necesarios para la producción de las
mercaderías importadas.
PRODUCTO ULTERIOR
DE LA REVENTA
Pagos adicionales que, de manera
directa o indirecta, el comprador hace al vendedor, como consecuencia de la
reventa, cesión o utilización de las mercaderías importadas.
RECURSO
Acto por el que una persona física
o jurídica directamente afectada, que se considera perjudicada por una decisión
o una omisión de las autoridades aduaneras, apela a una autoridad aduanera
competente solicitando reparación.
RESTRICCIONES
Condiciones que restringen la
libertad del comprador de ceder, utilizar o revender las mercaderías como
quiera.
SUBVALORACIÓN
Consiste en minimizar el valor
declarado en la aduana, bien por error, bien de forma deliberada, no incluyendo
la totalidad o parte de alguno de los elementos que lo componen. Esto tiene
como consecuencia la disminución del importe de los derechos de aduana o de los
impuestos interiores pagaderos por el importador.
VALORES CRITERIO
Valores en aduana señalados en el
Artículo 1.2.b) del Acuerdo, aceptados previamente por la autoridad aduanera,
utilizados con fines de comparación, sin que en ningún momento sustituyan el
valor declarado.
VENTA PARA LA EXPORTACIÓN AL PAÍS DE IMPORTACIÓN
Transacción de venta que implica
una transferencia internacional efectiva de mercaderías, esto significa que los
bienes vendidos deben ser objeto de una exportación y de una consecuente
importación.
VENTAS
RELACIONADAS
Ventas en las cuales se ha pactado
alguna condición o contraprestación referidas al precio, a la venta de las
mercaderías o a ambos.
VENTAS SUCESIVAS
Consiste en dos o más contratos
sucesivos concertados para la venta de mercaderías.
ANEXO I
Guía para el
intercambio de información en materia de valoración.
Preámbulo
Esta Guía está
pensada para facilitar el intercambio de información en materia de valoración
entre las Administraciones de Aduanas. Consiste en: (1) una lista de control relativa
a las medidas de comprobación en materia de valoración que las Administraciones
de Aduanas del país de importación deben tomar antes de solicitar información
de las Administraciones de Aduanas del país de exportación y (2) un conjunto de
procedimientos recomendados para el intercambio de información en materia de valoración,
aplicables a las Administraciones de Aduanas tanto del país de importación como
del país de exportación.
De conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo, la base para la valoración en aduana de las
mercaderías debe ser en la mayor medida posible su valor de transacción. Si
(teniendo en cuenta la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana y el
Estudio de caso 13.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana sobre la aplicación
de la Decisión 6.1), la Administración de Aduana tiene motivos razonables para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, la Administración puede concluir que el valor en aduana de las mercaderías importadas no puede
determinarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.
El intercambio de
información en materia de valoración entre Administraciones de Aduanas puede
utilizarse cuando existen motivos razonables para dudar de la veracidad o
exactitud del valor declarado y se sospecha la existencia de fraude. La
información no debería utilizarse como base para la determinación del valor en
aduana.
El intercambio de
información es sólo una parte de la solución para lograr un control eficaz en
materia de valoración y debería formar parte de un enfoque más global. Los buenos
resultados del control en materia de valoración dependen de una estrategia a
largo plazo de reforma y modernización de las Administraciones de Aduanas. En
especial, las Administraciones de Aduanas deberían contar con un mecanismo de
control que utilizara sistemas de evaluación de riesgos y de control a
posteriori basados en tecnologías de la información, esenciales para mejorar
los regímenes de control en materia de valoración en aduana. Se precisa
igualmente desplegar esfuerzos concretos en la creación de capacidades y en la
asistencia técnica.
Al solicitar
información en materia de valoración, la Administración requirente debe tener presente los recursos y los costes que dicha solicitud
conllevaría para la Administración requerida. Se debería tener en cuenta la
relación proporcional existente entre el interés fiscal aparejado en una
solicitud y los esfuerzos que se deben desplegar al facilitar la información, y
deberían evitarse las solicitudes triviales.
Cualquier
información proporcionada con arreglo a los procedimientos de esta Guía debería
tratarse de conformidad con las disposiciones sobre confidencialidad que son de
aplicación.
Lista de control
relativa a las medidas de comprobación del valor que la Administración de Aduana de un país de importación debe tomar antes de solicitar información
a la Administración de Aduana del país de exportación.
1. Antes de
solicitar información de la Administración de Aduana del país de exportación, la Administración requirente, debería asegurar, en la medida de lo posible, que
se han seguido todos los procedimientos de comprobación pertinentes en el país
de importación. Aunque no es exhaustiva, la lista que figura a continuación
proporciona a las Administraciones requirentes una lista de control que
confirma el fundamento de la solicitud que se realiza.
Comprobaciones relativas a la declaración
de valor o Declaración de Importación.
(a) La Administración de Aduana posee y ha examinado toda la documentación pertinente. En ella se
pueden incluir:
(i) declaraciones;
(ii) conocimientos de embarque;
(iii) facturas;
(iv) contratos de venta;
(v) declaraciones del valor;
(vi) pagos y extractos bancarios;
(vii) otros documentos legales, tales como contratos de
licencias y de garantías;
(viii) correspondencia pertinente.
(b) Investigación
(aduanera) interna y análisis. En ella se pueden incluir:
(i) Comprobación
de los registros de importaciones anteriores del mismo importador:
·
las
declaraciones de aduana;
·
los
valores declarados;
·
los
derechos pagados;
·
el
método de valoración;
·
otros
registros anteriores.
(ii) Los
procedimientos de evaluación y análisis de riesgos se han seguido en su totalidad;
ello puede incluir la utilización de los recursos adecuados relacionados con la
base de datos.
Comprobaciones
relativas a la condición del importador.
Pueden incluir:
(a) examen
de los antecedentes relativos a infracciones;
(b) comprobación
sobre la observancia de las normas con respecto a las autoridades tributarias;
(c) Investigación
en la base de datos de la OMA/CEN.
Contacto con el
importador.
(a) al
importador se le han comunicado por escrito las razones que tiene la Administración para dudar.
(b) se
le ha pedido al importador que proporcione información suplementaria e informado
del grado de prueba que debe proporcionar, incluyendo copias de toda la
correspondencia mantenida entre el exportador y el importador.
(c) se
ha interrogado al importador, según procede.
Comprobaciones
que se deben llevar a cabo durante el control a posteriori (cuando proceda).
(a) comprobación
de los datos financieros relativos a la transacción.
(b) comprobación
de los sistemas utilizados por las empresas.
(c) examen
de la documentación comercial incluyendo los contratos.
(d) se
ha interrogado al importador.
2. Si, después
de seguir los elementos pertinentes de la lista de control, en la medida de lo
posible, todavía existen motivos para dudar de la veracidad o exactitud del
valor declarado y/o se sospecha la existencia de fraude, se puede solicitar la
asistencia de la Administración de Aduana del país de exportación, de
conformidad con los siguientes procedimientos recomendados.
Procedimientos
recomendados para el intercambio de información en materia de valoración
1. La
información en materia de valoración que se solicite a la Administración de Aduana del país de exportación debería limitarse a la información necesaria
para comprobar la veracidad o exactitud del valor en aduana declarado por el
importador y se sospeche la existencia de fraude. La información solicitada
puede incluir el valor de las mercaderías indicadas en la Declaración de Exportación
que se presenta a la Administración de Aduana del país de exportación.
2. Se
recomienda la utilización de acuerdos de asistencia mutua administrativa, bilaterales
o multilaterales, con el fin de precisar las condiciones adecuadas para el intercambio
de información entre las Administraciones de Aduanas.
3. La
comunicación relativa al intercambio de la información en materia de valoración,
debería realizarse entre las oficinas pertinentes designadas a este efecto. Las
Administraciones de Aduanas de que se trate deberían notificar las oficinas designadas
al Secretario General de la OMA. El Secretario General pondrá la información relativa a las oficinas designadas a
disposición de los Miembros en el sitio Web de la OMA a ellos destinado.
4. La solicitud
de información debería hacerse por escrito o por correo electrónico. La Administración de Aduana requerida puede exigir una confirmación por escrito de una solicitud
hecha por correo electrónico. Cuando las circunstancias así lo exijan, las
solicitudes podrán hacerse oralmente. Tales solicitudes se confirmarán lo antes
posible ya sea por escrito o, con el beneplácito de la Administración requirente y de la Administración requerida, por medios electrónicos.
5. Las
peticiones de información deberían especificar lo siguiente:
(a) el
propósito de la solicitud y el tipo de información solicitada;
(b) las
medidas que la Administración requirente ha tomado de conformidad con la “lista
de control”;
(c) la Información indispensable para la identificación de las mercaderías y de la Declaración de Exportación,
especialmente:
(i) datos relativos a las mercaderías (nombre, cantidad,
código arancelario, marcas de embarque, cantidad de bultos, número de factura,
etc.);
(ii) nombre y dirección del
importador/comprador/destinatario;
(iii) nombre y dirección del exportador/vendedor/expedidor;
(iv) medio de transporte y referencia del documento de
transporte;
(v) fecha y lugar de partida/exportación;
(vi) fecha y lugar de llegada/importación;
(d) cualquier
otra información que la Administración requirente considere útil.
6. La Administración de Aduana requerida debería notificar a la Administración requirente el recibo de la misma tan pronto como fuera posible desde el punto
de vista administrativo.
7. La
información solicitada debería proporcionarse lo antes posible, preferentemente
sobre la base de un plazo de tiempo acordado mutuamente, de conformidad con las
disposiciones legales y administrativas nacionales del país de exportación, y
dentro de los límites de competencia de su Administración de Aduana y en
función de los recursos de que disponga. La respuesta a la solicitud de
información debería proporcionar la información solicitada de la forma más
precisa y completa posible. En la respuesta se podría incluir también, cuando
proceda, la siguiente información:
(a) si
se ha identificado la exportación;
(b) si
se han comprobado los documentos de la Declaración de Exportación;
(c) si
se han consultado los registros de la Administración de Aduana;
(d) si
se ha recabado información pertinente de otras agencias oficiales a las que corresponda;
(e) si
se ha consultado al exportador/vendedor/expedidor.
8. En caso de
que la Administración de Aduana requerida no pueda proporcionar la información
con prontitud, deberá notificar cuanto antes a la Administración requirente las razones por las que no puede hacerlo o las razones de su demora.
ANEXO II
Directrices
relativas a la elaboración y la utilización de una base de datos nacional de
valoración que funcione como instrumento de evaluación de riesgos
Índice de
contenidos
Preámbulo
Introducción
Utilización de
una base de datos
Advertencia sobre
la utilización de una base de datos
Datos para
incluir en una base de datos
Validez de los
datos
Posibilidad de
comprobaciones cruzadas
Mecanismo
de control
Preámbulo:
1. Estas
Directrices tienen como finalidad responder a las cuestiones relacionadas con
la elaboración y la utilización de una base de datos nacional de valoración.
Una base de datos nacional de valoración es un instrumento de evaluación de
riesgos que una Administración de Aduana puede utilizar junto con otros
instrumentos a efectos de estimar los posibles riesgos relacionados con la
veracidad o exactitud del valor en aduana declarado por las mercaderías
importadas. La información sobre el valor contenida en la base de datos debe
ser información reciente sobre el valor en aduana y sobre otros datos
pertinentes relativos a mercaderías importadas con anterioridad. Estos valores
no deben servir para determinar el valor en aduana de las mercaderías
importadas, no deben utilizarse como valores de sustitución o como un mecanismo
para establecer valores mínimos. Por otra parte, teniendo en cuenta que las
diferencias en los precios, incluida la concesión de descuentos sustanciales,
son una realidad del comercio internacional, una diferencia entre el valor
declarado y los valores almacenados en la base de datos no es por sí misma, y a
reserva de lo dispuesto en la Decisión 6.1 del
Comité Técnico de Valoración de OMA, un indicador fiable de riesgo potencial
con respecto a la veracidad o exactitud del valor declarado.
2. Una
Administración de Aduana que ha creado una base de datos de valoración debería
establecer un mecanismo de control con el fin de garantizar que la base de
datos se utiliza como instrumento de evaluación de riesgos y que la información
almacenada en la base de datos se actualiza periódicamente.
Introducción:
3. El Acuerdo establece
un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las
mercaderías importadas que es conforme con los usos comerciales y que excluye
la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
4. De
conformidad con este sistema, la base para la valoración en aduana es, en la mayor medida posible, el valor de transacción de las mercaderías importadas,
que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías cuando éstas
se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad
con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo.
5. Cuando el
valor en aduana no pueda determinarse sobre la base del método del valor de
transacción, el Acuerdo prevé cinco métodos subsidiarios que se aplicarán de
forma sucesiva.
6. La Administración de Aduana tiene el derecho de comprobar la veracidad y la exactitud del valor
declarado. La aplicación de un procedimiento adecuado de evaluación y gestión
de riesgos permite a la Administración de Aduana ejercer este derecho de manera pragmática. Este procedimiento puede utilizar, entre otras cosas, una base
de datos de valoración.
7. Los datos
almacenados en una base de datos de valoración deberán tratarse de conformidad
con las disposiciones sobre confidencialidad que son de aplicación.
8. A efectos
de los controles aduaneros, el capítulo 6 de las Directivas del Anexo General
del Convenio de Kyoto modificado (Controles aduaneros) incluye las siguientes
definiciones de los conceptos de evaluación de riesgos y gestión de riesgos:
Evaluación de
riesgos:
“definición sistemática de las prioridades en materia de gestión de riesgos,
basada en el grado de riesgo, especialmente en función de las normas y de los
niveles de riesgo preestablecidos”.
Gestión de
riesgos:
“la aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de gestión que
proporciona a la Administración de Aduana la información necesaria para manejar
los movimientos y/o envíos que presentan un riesgo”.
9.
En el marco de la valoración en aduana, la aplicación de las nociones anteriores
exige que los mecanismos de evaluación de riesgos sean selectivos y
específicos. La aplicación de simples estadísticas o de indicadores de precios
al conjunto de las importaciones no resulta apropiada para medir el riesgo
potencial con respecto a la veracidad o exactitud del valor en aduana. La
elaboración y la utilización de una base de datos de valoración deben tener en
cuenta los procedimientos de evaluación y de gestión de riesgos arriba
mencionados.
Utilización de
una base de datos:
10. Las Administraciones
de Aduanas pueden utilizar una base de datos de valoración como instrumento de
evaluación de riesgos. Esta base de datos deberá estar concebida especialmente
para evaluar el riesgo potencial con respecto a la veracidad o exactitud del
valor en aduana declarado por las mercaderías importadas.
11. Por lo
general, los sistemas de gestión de bases de datos permiten a una
Administración de Aduana comparar el valor declarado con un valor o con los
valores en aduana aceptados anteriormente. Teniendo en cuenta que las
fluctuaciones de precios son habituales en el comercio internacional, los
resultados de tales comparaciones no representan por sí mismos una indicación
suficiente o definitiva de la existencia de un riesgo potencial. Así pues, si
bien una diferencia desproporcionadamente grande entre el valor declarado y el
valor almacenado en la base de datos de esa mercadería puede constituir un
factor de riesgo potencial, esta diferencia debe considerarse conjuntamente con
otros factores de riesgo, tales como la ausencia de documentación de apoyo, la
existencia de problemas con el importador en ocasiones anteriores, etc., cuando
se trate de determinar las medidas que es necesario adoptar en relación con el
valor declarado.
12. La Administración de Aduana puede adoptar varias medidas cuando la aplicación adecuada de la
tecnología referida a la base de datos indique la existencia de un riesgo
potencial en circunstancias precisas. Por ejemplo, la Administración de Aduana podría investigar las operaciones de un importador en particular y
aplicar medidas de control apropiadas. En otros casos, cuando resulte obvio que
los valores declarados representan un riesgo con respecto a su veracidad o
exactitud, y cuando, tras haber tomado en consideración todos los factores de
riesgo pertinentes, se tienen dudas sobre la veracidad o exactitud del valor
declarado, la Administración de Aduana puede aplicar el procedimiento
establecido en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en aduana de la OMC. El primer paso en este procedimiento es pedir al importador que proporcione pruebas que
sirvan de apoyo al valor declarado. Otra medida que la Administración de Aduana puede adoptar en casos de riesgo potencial sería la de realizar un
control a posteriori del importador.
13. Las Administraciones
de Aduanas no pueden rechazar el valor declarado únicamente sobre la base de
una diferencia existente entre el valor declarado y el valor almacenado en la
base de datos. Por el contrario, el valor o los valores almacenados en la base
de datos, junto con otros indicadores aplicados por la Administración de Aduana, deberían servir únicamente como indicador de un riesgo potencial y
constituir, a lo sumo, un dato inicial de orientación que ayudara a reforzar o
a disipar las dudas de la Administración de Aduana sobre la veracidad o exactitud del valor declarado.
14. La base de
datos también puede utilizarse como instrumento de evaluación de riesgos para
realizar comprobaciones cruzadas con el objeto de seleccionar, para su examen,
determinadas Declaraciones de Importación.
15. Por lo
general, una base de datos de valoración debería formar parte de una base de
datos más amplia que abarcara la estimación de riesgos relacionados con otros
aspectos de las operaciones de importación o exportación, tales como el origen,
la clasificación arancelaria, el perfil del importador, el perfil del
exportador, etc.
16. Cada Administración
de Aduana debería decidir, según sus necesidades, qué personas están
autorizadas a acceder a la base de datos nacional de valoración.
17.
La utilización de bases de datos en el marco de la evaluación de riesgos puede
tener lugar en cualquier momento: antes de la presentación de la Declaración de
Importación, en el momento de presentar la Declaración de Importación
(comprobación de los datos indicados en la declaración), en el transcurso del
despacho de aduanas y/o después del libramiento de las mercaderías.
Advertencia sobre la utilización de una
base de datos:
18. Una Administración
de Aduana no debe:
·
Utilizar
una base de datos para determinar el valor en aduana de las mercaderías
importadas, como valores de sustitución o como mecanismo para establecer
valores mínimos;
·
Rechazar
el valor declarado únicamente sobre la base de que este valor es diferente de
los valores almacenados en la base de datos;
·
Ignorar
las disposiciones del artículo 13 del Acuerdo (relativas a la posibilidad que
tiene el importador de retirar las mercaderías de la Administración de Aduana cuando ha prestado una garantía suficiente) cuando utiliza una base
de datos;
· Utilizar una base
de datos en sustitución de otras técnicas, tales como el control a posteriori,
para comprobar la veracidad o exactitud del valor declarado.
Datos para
incluir en una base de datos:
19. En el marco
de una política de evaluación de riesgos en materia de valoración, los datos
que deberán incluirse en la base de datos pueden variar en función del grado de
desarrollo de la política aplicada en este ámbito por el Estado Parte
correspondiente y deberían basarse en elementos pertinentes procedentes del
Modelo de Datos Aduaneros de la OMA.
20. La utilidad
de una base de datos de valoración que funcione como instrumento de evaluación
de riesgos depende de la fiabilidad y la pertinencia de los datos que se
utilizan para determinar la veracidad o exactitud del valor declarado. Por
consiguiente, estos datos deben incluir el valor en aduana de importaciones
anteriores determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo.
Asimismo, deben comprender el método de valoración aplicable (por ejemplo, el
valor de transacción, el valor reconstruido, entre otros) y los elementos
incluidos en el valor en aduana (por ejemplo, prestaciones, cánones, comisiones
de venta, entre otros). En la base de datos también pueden incluirse otros
datos que figuren en la Declaración de Importación, por ejemplo la existencia
de vinculación entre las partes.
21. Por lo
general, los datos que deben incluirse en la base de datos son los que figuran
en la Declaración de Importación y en la documentación de apoyo de importaciones
previas. La base de datos también podrá incluir otros datos pertinentes y
fiables a efectos de la evaluación de riesgos.
22.
En una base de datos informatizada, prácticamente todos los datos podrían
constituir palabras clave que sirvieran para efectuar búsquedas por campos. Por
ejemplo, hacer una búsqueda en el campo “país de origen” permitiría encontrar,
como mínimo, información sobre todas las mercaderías importadas durante un
período determinado desde el país de que se trate y, en el mejor de los casos,
podría suministrar una gama de información completa sobre el tipo de
mercaderías exportadas desde ese país, entre otros.
Validez de los datos:
23.
Para que una base de datos desempeñe adecuadamente su función como instrumento
de evaluación de riesgos, los datos almacenados en ella deben ser recientes y
estar actualizados. Lo que se considere reciente y actualizado dependerá de las
mercaderías de que se trate, de la frecuencia de las fluctuaciones de los
precios y de otros factores pertinentes.
Posibilidad de comprobaciones cruzadas:
24. La base de
datos también puede utilizarse para realizar comprobaciones cruzadas con el fin
de determinar las importaciones que puedan ofrecer un riesgo potencial y, a
partir de aquí, seleccionar, para su examen, las Declaraciones de Importación
correspondientes.
25. Por ejemplo,
si con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 d) y 2 del artículo 1 y en el
párrafo 4 del artículo 15 del Acuerdo, se ha establecido en el pasado que
existe una vinculación entre el comprador/importador y su proveedor/vendedor,
que dicha vinculación ha influido en el precio y que ha conducido al rechazo
del valor declarado, podría haber una función en el sistema que seleccionara
todas las futuras declaraciones relativas a las transacciones entre ese
comprador/importador y ese proveedor/vendedor, de modo que la Administración de Aduana pueda comprobar si existe todavía dicha vinculación y, en caso de
que así sea, si sigue produciendo los mismos efectos.
26. Igualmente,
si con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 a) del artículo 8 se ha establecido en el pasado que se han pagado comisiones (salvo comisiones de compra) en una
transacción entre el comprador/importador y el proveedor/vendedor, y que por
consiguiente se han efectuado ajustes al precio realmente pagado o por pagar,
el sistema tendrá que poder seleccionar todas las futuras declaraciones
relativas a las transacciones entre ese comprador/importador y ese proveedor/vendedor,
de modo que la Administración de Aduana pueda comprobar si se sigue efectuando
ese tipo de pagos y, si procede, ajustar el valor declarado según corresponda.
27.
El mismo tipo de razonamiento es aplicable a varias de las demás disposiciones
del Acuerdo (condiciones para la aplicación del artículo 1, prestaciones, cánones,
producto de la reventa, entre otros).
Mecanismo de control:
28. Una Administración
de Aduana que utilice una base de datos de valoración debería establecer un
mecanismo de control para garantizar que esta base de datos se utiliza
únicamente a efectos de la evaluación de riesgos tal como se describe en estas
Directrices, y para garantizar que la información contenida en la base de datos
se actualiza periódicamente