DC-15-2010-CMC
PLAZOS
PARA EMISIÓN DE OPINIONES CONSULTIVAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos
para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03 y 02/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de extender los plazos para la emisión
de las opiniones consultivas solicitadas al Tribunal Permanente de Revisión
(TPR) con la finalidad de que cuente con el tiempo suficiente para analizar y
expedirse sobre las solicitudes que le sean presentadas.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Sustitúyese el artículo 7º del Reglamento del
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en
el MERCOSUR aprobado por Decisión CMC Nº
37/03, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7. Plazo para emitir opiniones consultivas
1. El TPR se expedirá por escrito dentro del plazo de
sesenta y cinco (65) días corridos contados a partir de la recepción de la
solicitud de la
Opinión Consultiva.
2. A los efectos de emitir opiniones
consultivas, el TPR funcionará mediante el intercambio de comunicaciones a
distancia, tales como fax y correo electrónico. En caso de que el TPR estime
necesario reunirse, informará previamente a los Estados Partes a los efectos de
que éstos prevean los fondos necesarios para asegurar su funcionamiento.
Art.
2 - Sustitúyese el artículo 8º del Reglamento del
Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente
de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del
MERCOSUR aprobado por Decisión CMC Nº 02/07, que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8 – Admitida una solicitud de
opinión consultiva, el Presidente del Tribunal coordinará con los demás
integrantes del TPR la designación del árbitro responsable que se encargará de
la coordinación de la respuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.3
de la Decisión CMC Nº 37/03. Para
ello, se tendrá en cuenta la actuación de los árbitros en casos similares. De
no alcanzarse el consenso para la designación, se efectuará el sorteo previsto
en el referido Artículo 6.3.
La ST notificará a las Coordinaciones
Nacionales del GMC lo resuelto por el TPR sobre la admisión de la solicitud de
opinión consultiva, así como el árbitro designado para la coordinación de la
respuesta.
Art.
3 - Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento del
Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente
de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del
MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC Nº 02/07, que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9 – Las Coordinaciones Nacionales
del GMC podrán enviar al TPR, por intermedio de la ST, únicamente con fines
informativos, sus eventuales consideraciones sobre el tema objeto de la
solicitud de opinión consultiva, en un plazo de quince días contados a partir
de la notificación de la admisión de la solicitud de opinión consultiva,
conforme el Artículo 8.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.