Detalle de la norma DC-15-2010-CMC
Decisión Nro. 15 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Plazo para emitir opiniones consultivas
Detalle de la norma
DC-15-2010-CMC

DC-15-2010-CMC

 

 

PLAZOS PARA EMISIÓN DE OPINIONES CONSULTIVAS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones 37/03 y 02/07 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de extender los plazos para la emisión de las opiniones consultivas solicitadas al Tribunal Permanente de Revisión (TPR) con la finalidad de que cuente con el tiempo suficiente para analizar y expedirse sobre las solicitudes que le sean presentadas.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Sustitúyese el artículo 7º del Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR aprobado por Decisión CMC 37/03, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 7. Plazo para emitir opiniones consultivas

 

1. El TPR se expedirá por escrito dentro del plazo de sesenta y cinco (65) días corridos contados a partir de la recepción de la solicitud de la Opinión Consultiva.

 

2. A los efectos de emitir opiniones consultivas, el TPR funcionará mediante el intercambio de comunicaciones a distancia, tales como fax y correo electrónico. En caso de que el TPR estime necesario reunirse, informará previamente a los Estados Partes a los efectos de que éstos prevean los fondos necesarios para asegurar su funcionamiento.

 

Art. 2 - Sustitúyese el artículo 8º del Reglamento del Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR aprobado por Decisión CMC 02/07, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 8 – Admitida una solicitud de opinión consultiva, el Presidente del Tribunal coordinará con los demás integrantes del TPR la designación del árbitro responsable que se encargará de la coordinación de la respuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.3 de la Decisión CMC Nº 37/03. Para ello, se tendrá en cuenta la actuación de los árbitros en casos similares. De no alcanzarse el consenso para la designación, se efectuará el sorteo previsto en el referido Artículo 6.3.

 

 

La ST notificará a las Coordinaciones Nacionales del GMC lo resuelto por el TPR sobre la admisión de la solicitud de opinión consultiva, así como el árbitro designado para la coordinación de la respuesta.

 

Art. 3 - Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento del Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC 02/07, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 9 – Las Coordinaciones Nacionales del GMC podrán enviar al TPR, por intermedio de la ST, únicamente con fines informativos, sus eventuales consideraciones sobre el tema objeto de la solicitud de opinión consultiva, en un plazo de quince días contados a partir de la notificación de la admisión de la solicitud de opinión consultiva, conforme el Artículo 8.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XXXIX CMC – San Juan, 02/VIII/2010.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-2-2007-CMC Plazo para emitir opiniones consultivas
Modifica DC-37-2003-CMC Plazo para emitir opiniones consultivas