Detalle de la norma DC-11-2010-CMC
Decisión Nro. 11 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Calificación de Proveedores de la Cadena Productiva de Petróleo y Gas
Detalle de la norma
DC-11-2010-CMC

DC-11-2010-CMC

 

 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

PROYECTO “CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE LA CADENA PRODUCTIVA DE PETRÓLEO Y GAS”

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 15/09, 16/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

 

Que la Decisión CMC N° 16/09 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2010.

 

Que, conforme lo establece el Art. 47 de la Decisión CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el Proyecto “Calificación de Proveedores de la Cadena Productiva de Petróleo y Gas”, presentado por la República Federativa del Brasil.

 

Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico en el que se determina la viabilidad técnica y financiera y en el que se incluyen recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente.

 

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Calificación de Proveedores de la Cadena Productiva de Petróleo y Gas”, presentado por la República Federativa del Brasil, por un monto total de US$ 3.672.236,19 (tres millones seiscientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis dólares estadounidenses con diecinueve centavos), de los cuales US$ 2.849.063,41 (dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil sesenta y tres dólares estadounidenses con cuarenta y un centavos) son aportados por el FOCEM y US$ 823.172,78 (ochocientos veintitrés mil ciento setenta y dos dólares estadounidenses con setenta y ocho centavos) son aportados por la República Federativa del Brasil en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma portugués.

 

Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Federativa del Brasil.

 

En el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su Dictamen Técnico Nº 18.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XXXIX CMC  – San Juan, 02/VIII/2010.

 

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