Detalle de la norma DC-10-2010-CMC
Decisión Nro. 10 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera
Detalle de la norma
DC-10-2010-CMC

DC-10-2010-CMC

 

 

ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL AEC

Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 54/04 y Nº 37/05 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común es una condición necesaria para la libre circulación de mercaderías en el MERCOSUR.

 

Que la Decisión CMC Nº 37/05 estableció un reglamento para el universo de bienes definido en el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 54/04.

 

Que resulta necesario definir lineamientos y cronogramas que permitan la plena implementación de la Decisión CMC Nº 54/04 para los bienes no comprendidos por el artículo 2.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar los “Lineamientos para la Implementación de la Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera” que figuran como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La Decisión CMC Nº 37/05 seguirá aplicándose a las situaciones previstas en la misma.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.


ANEXO

 

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA

 

La implementación de la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera para las situaciones no alcanzadas por el Art. 2 de la Decisión CMC N° 54/04 se realizará en tres etapas.

 

 

PRIMERA ETAPA

 

 

ALCANCE

 

·         Recibirán el tratamiento de bienes originarios del MERCOSUR, en los términos de la Dec. CMC N° 54/04 los bienes importados de terceros países por un Estado Parte del MERCOSUR que cumplan con la Política Arancelaria Común del MERCOSUR (PAC) y que circulen sin transformación dentro del MERCOSUR.

 

·         La Comisión de Comercio del MERCOSUR deberá definir las condiciones bajo las cuales los productos serán considerados como “bienes sin transformación”, incluyendo la especificación de aquellas operaciones que no impliquen modificaciones de su naturaleza.

 

·         Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4 de la Dec. CMC N° 54/04, para esta etapa se considerará como cumplimiento de la PAC el pago del AEC en la importación desde terceros países, o del arancel residual resultante de la aplicación de preferencias arancelarias sobre el AEC en Acuerdos subscriptos por el MERCOSUR con terceros países.

 

·         Cuando un Estado Parte aplique un arancel superior al AEC sobre un bien que cumplió con la PAC al momento de su ingreso al MERCOSUR, dicho Estado Parte percibirá la diferencia de derechos correspondiente. De la misma manera se procederá cuando, en un Estado Parte, el arancel residual resultante de la aplicación de preferencias arancelarias sobre el AEC en el marco de Acuerdos suscriptos por el MERCOSUR con terceros países, sea superior al percibido en el Estado Parte que importó dicho bien desde un tercer país.

 

·         Los Certificados de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC) emitidos por un Estado Parte, serán reconocidos por todos los demás Estados Partes.

 

·         Las excepciones al AEC (listas nacionales y sectoriales de excepciones y regímenes especiales de importación) continuarán rigiéndose por las normas vigentes y no recibirán CCPAC.

 

 

DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA

 

·         En general y hasta la conformación definitiva de la Unión Aduanera, la recaudación aduanera será efectuada por cada Estado Parte.

 

·         En el caso de que el producto sin transformación sea importado desde terceros países bajo el cumplimiento de la PAC en uno de los Estados Partes pero su consumo o utilización definitiva ocurra en otro Estado Parte la recaudación aduanera correspondiente será transferida al país de destino final.

 

·         Los Estados Partes deberán desarrollar e implementar un procedimiento transparente, ágil y simplificado a los efectos de transferir periódicamente los saldos netos de recaudación aduanera.

 

·         A todos sus efectos, se considerará primer puerto de ingreso al territorio del MERCOSUR el lugar de destino final de la mercadería en tránsito, en los términos del artículo 8 de la Decisión CMC N° 54/04.

 

 

PLAZOS

 

·         Esta primera etapa deberá estar en funcionamiento efectivo a más tardar el 1 de enero de 2012.

 

·         El procedimiento de transferencia deberá estar funcionando en todos los Estados Partes, a más tardar el 1 de enero de 2012. Para este propósito, la CCM elevará al GMC, antes de su última reunión del primer semestre de 2011, una propuesta que contemple los procedimientos internos de cada Estado Parte.

 

·         Una vez implementada esta etapa, los Estados Parte intercambiarán de manera periódica, por intermedio de la CCM, estadísticas sobre la utilización del procedimiento mencionado en los párrafos anteriores. Estos datos deberán incluir, entre otros, cifras de comercio identificando la posición NCM y el origen y destino de los bienes.

 

 

SEGUNDA ETAPA

 

 

Como condición previa al inicio de la segunda etapa, el GMC deberá definir el tratamiento a que estarán sujetos los bienes que incorporen simultáneamente insumos que cumplan con la PAC e insumos importados bajo regímenes especiales de importación y/o sujetos a regímenes promocionales, y los bienes producidos al amparo de regímenes promocionales que incorporen insumos que cumplan con la PAC.

 

 

 

ALCANCE

 

·         Esta etapa incorpora a los bienes importados desde terceros países que hayan cumplido con la PAC, cuyo AEC sea de 2% o 4% y que circulen dentro del MERCOSUR luego de su incorporación a un proceso productivo.

 

·         De la misma manera, esta etapa incorpora a los bienes importados desde terceros países que hayan cumplido con la PAC, cuyo arancel resultante de la aplicación de la misma preferencia arancelaria sobre el AEC por todos los Estados Partes del MERCOSUR en los acuerdos comerciales suscritos con terceros países sea menor o igual al 4% y que circulen dentro del MERCOSUR luego de su incorporación a un proceso productivo.

 

·         A tal efecto, el GMC definirá el universo de bienes que podrá recibir el Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC).

 

·         Los Certificados de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC) y los Certificados de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM) emitidos por un Estado Parte, serán reconocidos por todos los demás Estados Partes.

 

 

DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA

 

·         En general y hasta la conformación definitiva de la Unión Aduanera, la recaudación aduanera será efectuada por cada Estado Parte.

 

·         Se establecerá un mecanismo de distribución de la renta aduanera que tendrá en cuenta cual es el Estado Parte donde se consumen los bienes importados desde terceros países.

 

·         Para la transferencia de los recursos resultantes de la aplicación de dicho mecanismo, se establecerá un procedimiento que contemple la automaticidad, la flexibilidad, la transparencia y el seguimiento y control.

 

 

PLAZOS

 

·         Esta etapa se implementará a partir del 1° de enero de 2014.

 

·         El GMC elevará al CMC la propuesta correspondiente a más tardar en su última reunión de 2012.

 


TERCERA ETAPA

 

ALCANCE

 

·         Esta etapa comprende los bienes importados desde terceros países no incluidos en la primera y la segunda etapas que se incorporen a un proceso productivo y que hayan cumplido con la PAC.

 

·         Los Certificados de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común (CCPAC) y los Certificados de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM) emitidos por un Estado Parte, serán reconocidos por todos los demás Estados Partes.

 

DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA

 

·         La distribución de la renta aduanera se realizará sobre la base del mecanismo que se implemente para la segunda etapa, con las eventuales modificaciones que surjan de la experiencia de su aplicación. A estos efectos, el GMC evaluará la información que resulte del monitoreo y su interacción con los demás aspectos del funcionamiento de la Unión Aduanera, incluyendo los referentes a la institucionalidad.

 

PLAZOS

 

·         El CMC definirá la fecha para la entrada en vigencia de esta etapa antes del 31 de diciembre de 2016, la cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 1° de enero de 2019.

 

 

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TRES ETAPAS

 

Para la implementación de las etapas se deberá contar con:

 

·         La interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera y la base de datos que permita el intercambio de información respecto al cumplimiento de la PAC.

 

·         La entrada en vigencia del Código Aduanero del MERCOSUR.

 

·         El establecimiento de una compensación para el Paraguay, considerando su condición especial y específica como país sin litoral marítimo, su alta dependencia de las recaudaciones aduaneras y la eventual pérdida de recaudación derivada de la eliminación del doble cobro del AEC.

 

·         El monitoreo periódico de los impactos económicos y comerciales resultantes de la eliminación del doble cobro del AEC sobre los Estados Partes. En función de la información que resulte de este monitoreo, el GMC podrá introducir ajustes en el mecanismo de distribución y proponer medidas para mitigar posibles efectos negativos de la implementación de la Decisión CMC N° 54/04.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-15-2011-CMC Complementa Crear un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel. Eliminación doble cobro Arancel Externo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-37-2005-CMC Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera
Relaciona DC-54-2004-CMC Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera