DC-9-2010
FONDO
PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO
“INTENSIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN AUTOMOTRIZ EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR”
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04,
18/05, 24/05, 15/09, 16/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04,
18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 16/09 aprobó
el presupuesto del FOCEM para el año 2010.
Que, conforme lo
establece el Art. 47 de la Decisión CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM
(UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el
Proyecto “Intensificación y Complementación Automotriz en el ámbito del
MERCOSUR”, presentado por la República Federativa del
Brasil.
Que la UTF/SM emitió un dictamen
técnico en el que se determina la viabilidad técnica y financiera y en el que
se incluyen recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento
jurídico a suscribirse oportunamente.
Que la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico
presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y
financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto
“Intensificación y Complementación Automotriz en el ámbito del MERCOSUR”,
presentado por la República Federativa del Brasil, por un monto
total de US$ 3.929.244,00 (tres millones novecientos veintinueve mil doscientos
cuarenta y cuatro dólares estadounidenses), de los cuales US$ 2.960.881,12 (dos
millones novecientos sesenta mil ochocientos ochenta y un dólares
estadounidenses con doce centavos) son aportados por el FOCEM y US$ 968.362,88
(novecientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos mil dólares
estadounidenses con ochenta y ocho centavos) son aportados por la República
Federativa del Brasil en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma
portugués.
Art. 2 - Instruir al Director de la
Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento
jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto
mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la
República Federativa del Brasil.
En el citado instrumento jurídico se
incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su Dictamen Técnico
Nº 17.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
Presione aquí para ver Anexo.
XXXIX CMC – San
Juan, 02/VIII/2010.