DC-7-2010-CMC
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PROYECTO: IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE 500 KV EN
PARAGUAY - "CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE 500 KV ENTRE VILLA HAYES Y LA SUBESTACIÓN EN LA MARGEN DERECHA DE LA ITAIPÚ BINACIONAL, AMPLIACIÓN DE SUBESTACIÓN DE LA MARGEN DERECHA Y DE LA SUBESTACIÓN DE VILLA HAYES.”
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N º 45/04, 18/05, 24/05, 30/08 y 16/09
del Consejo del Mercado Común;
CONSIDERANDO:
Que las
Decisiones CMC N º 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y
regulación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM);
Que la Decisión CMC N º
30/08 prevé que el FOCEM podrá recibir contribuciones voluntarias adicionales
de los Estados Partes;
Que el Brasil y el
Paraguay presentaron al FOCEM el proyecto "Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica de 500 kv entre Villa Hayes y la Subestación de la Margen Derecha de la Empresa Itaipú Binacional, construcción de la ampliación de la subestación de la margen
derecha y construcción de la Subestación de Villa Hayes";
Que, en entendimientos
alcanzados con ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado de la UNASUR, celebrada el 04 de mayo 2010, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR
coincidieron en la importancia política y la urgencia en aprobar el mencionado proyecto
en el marco del FOCEM;
Que la UTF/SM emitió evaluación técnica favorable
a la aprobación del proyecto, que contiene recomendaciones que deben tenerse en
cuenta en la fase de ejecución;
Que la CRPM y el Grupo
Mercado Común evaluaron el parecer técnico y elevaron el mencionado proyecto,
considerado técnica y económicamente viable, para su aprobación por el CMC.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar
el Proyecto "Construcción de la Línea de Transmisión 500 kv Itaipú-Villa Hayes, la Sub-Estación Villa Hayes y la Ampliación de la Sub-Estación Margen Derecha Itaipú", presentado por la República Federativa del Brasil y por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 555.000.000 (quinientos cincuenta y cinco
millones de dólares estadounidenses), de los cuales US$ 400.000.000
(cuatrocientos millones de dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM.
El proyecto mencionado se presenta como anexo y forma parte de la presente Decisión, en los idiomas portugués y español.
Art. 2 - Aprobar la asignación
para dicho proyecto, de manera excepcional, la totalidad de la cuota que
beneficia al Paraguay de las contribuciones regulares del Brasil para el FOCEM de
los años de 2010, 2011 y 2012.
Art. 3 - Recibir
con satisfacción el anuncio hecho por el Brasil, de conformidad con la Decisión CMC N º 30/08, de que hará contribuciones voluntarias de US$ 300 millones al FOCEM hasta
2012, y autorizar la aplicación integral de estas contribuciones en el
mencionado proyecto de implantación del Sistema de 500 kv en el Paraguay.
Art. 4 - Autorizar la designación
de Itaipú Binacional, en los términos de su marco regulador, para actuar como
organismo ejecutor del proyecto.
Art. 5 -
Autorizar, consideradas la dimensión y las características específicas del
proyecto, la realización del primer desembolso en un monto superior a lo previsto
en el Artículo 56 de la Decisión CMC N° 24/05, y los demás desembolsos conforme
a las necesidades de la ejecución del proyecto.
Art. 6 - Instruir
al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiación del
proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y firmarlo con Itaipú Binacional.
Art. 7 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes,
por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC – San Juan,
02/VIII/2010.