DC-3-2010-CMC
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “VÍNCULO DE INTERCONEXIÓN
EN 132 KV. ET IBERÁ – ET PASO DE LOS LIBRES NORTE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y las Decisiones N°
45/04, 18/05, 24/05, 15/09, 16/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04,
18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo
para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la
Decisión CMC N°
16/09 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2010.
Que, conforme lo establece el Art. 47 de la Decisión CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM
(UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM,
evaluó el “Proyecto Vínculo de Interconexión en 132 Kv. ET Iberá – ET Paso de los Libres Norte”, presentado
por la República Argentina.
Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico en el que se determina
la viabilidad técnica y financiera y en el que se incluyen recomendaciones que
deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse
oportunamente.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el
mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su
aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto
“Vínculo de Interconexión en 132 Kv. ET Iberá – ET
Paso de los Libres Norte”, presentado por la República Argentina,
por un monto total de US$ 19.057.519,17 (diecinueve millones cincuenta y
siete mil quinientos diecinueve dólares estadounidenses con diecisiete
centavos), de los cuales US$ 13.116.511,17 (trece millones ciento dieciséis
mil quinientos once dólares estadounidenses con diecisiete centavos) son aportados por el FOCEM y US$ 5.941.008,00 (cinco millones novecientos cuarenta y un mil ocho dólares
estadounidenses) son aportados por la República Argentina
en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma
parte de la presente
Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del
MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico
relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto
mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Argentina.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones
formuladas por la UTF/SM en su Dictamen Técnico Nº
11.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC
– San Juan, 02/VIII/2010.