DC 2-2010-CMC
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “INTERCONEXIÓN
ELÉCTRICA DE 500 MW URUGUAY-BRASIL”
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 15/09, 16/09 y
01/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron
la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 16/09 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2010.
Que, conforme lo establece el Art. 47 de la Decisión CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de
Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto “Interconexión Eléctrica de 500 MW
Uruguay-Brasil”,
presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico en el que se
determina la viabilidad técnica y financiera y en el que se incluyen recomendaciones
que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse
oportunamente.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el
dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Interconexión Eléctrica de 500 MW
Uruguay-Brasil”, presentado
por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 97.780.000,00 (noventa y siete millones setecientos
ochenta mil dólares estadounidenses), de los cuales US$ 83.113.000,00 (ochenta y tres millones ciento trece
mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 14.667.000,00 (catorce millones seiscientos sesenta
y siete mil dólares estadounidenses) son aportados por la República Oriental del Uruguay en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto
mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las
recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su Dictamen Técnico Nº 8.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC – San Juan,
02/VIII/2010.