Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL
TERRORISMO
Disposición 599/2010
Sustitúyese el artículo 6º de la Disposición Nº
595/10.
Bs.
As., 10/8/2010
VISTO
la Disposición D.N.
Nº 595 de fecha 6 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que,
mediante el acto mencionado en el VISTO, se introdujeron modificaciones al
contenido de la
Disposición D.N. Nº 483 de fecha 22 de junio de 2010 (y sus
modificatorias).
Que
dicha modificación obedeció al dictado de la Resolución Nº 118 de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, de fecha 5 de agosto de 2010.
Que
el artículo 6º de la mencionada Disposición D.N. Nº 595/10 da cuenta acerca de
la necesidad de que se remita el acto a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL.
Que
sin perjuicio de ello, se ha verificado como error material que no luce en el
citado artículo 6° la indicación expresa acerca de la remisión del acto dictado
al organismo citado en el considerando anterior, a los fines de su efectiva
publicación.
Que
por ello es menester rectificar lo señalado en el considerando anterior,
mediante la sustitución del citado artículo 6° de la Disposición D.N.
Nº 595/10.
Que,
además, es preciso ordenar de manera expresa la remisión del acto a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL a los fines de su publicación.
Que
la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del
artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº
1759/72, T.O. año 1991".
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE
LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º —
Sustitúyese en la
Disposición D.N. Nº 595/10, el texto del artículo 6º por el
que a continuación se indica:
"ARTICULO
6º.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para
su publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese."
Art. 2º —
Atento lo dispuesto por el artículo anterior, remítase el presente acto
juntamente con la
Disposición D.N. Nº 595/10 a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su conocimiento y posterior publicación.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Miguel A. Gallardo.