Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL
TERRORISMO
Disposición 595/2010
Modificación de la
Disposición Nº 483/10 en relación con los trámites de
inscripción inicial y de transferencia de dominio de automotores y de
constitución y cancelación anticipada de prenda tanto sobre aquéllos como sobre
bienes muebles no registrables.
Bs.
As., 6/8/2010
VISTO
la Resolución Nº
118 del 5 de agosto de 2010 de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N.
Nº 483 del 22 de junio de 2010 (modificada por sus similares Nros 492 del 25 de
junio y 528 del 7 de julio, ambas de 2010), y
CONSIDERANDO:
Que,
mediante la Resolución
citada en el VISTO, la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus
modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo—
introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F.
Nº 89, de fecha 18 de junio de 2010.
Que
los cambios antes aludidos se refieren a la conformación del denominado
"legajo único personal".
Que,
en ese marco, se ha previsto que la declaración jurada sobre licitud y origen
de los fondos será requerida en forma trimestral dentro del "legajo único
personal" y alcanzará a todas las operaciones realizadas o tentadas en ese
período por aquellos sujetos que opten por conformar dicho legajo.
Que,
asimismo, se ha exceptuado a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS) del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la normativa vigente en la materia no sólo cuando actúe como
adquirente sino también cuando intervenga en carácter de acreedor prendario.
Que,
atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución Nº 89/10—
emitió la Disposición
D.N. Nº 483/10 (modificada por sus similares Nros. 492/10 y
528/10), es menester plasmar en su texto los cambios dispuestos por la Resolución U.I.F.
Nº 118/10.
Que,
en consecuencia, resulta preciso modificar el contenido de los artículos 10 y
11 de aquella Disposición, con miras a que se prevea en la normativa registral
lo concerniente al "legajo único personal" y lo relativo al
requerimiento trimestral de la declaración jurada sobre licitud y origen de los
fondos, así como también el artículo 17, por cuanto éste determina las
excepciones al régimen.
Que,
por otro lado, la norma establece que cuando los avances técnicos así lo
permitan el citado "legajo único personal" podrá centralizarse en
este organismo, para su consulta por parte de los Registros Seccionales que de
él dependen.
Que,
a ese efecto, resulta pertinente establecer los modos y condiciones de
recepción de la documentación correspondiente, así como la modalidad en que los
Registros Seccionales accederán a esa información.
Que,
finalmente, se torna necesario determinar la fecha de entrada en vigencia de
las previsiones que por la presente se aprueban.
Que,
con los temperamentos que se siguen del presente acto, podrán aplicarse las
decisiones emanadas de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en cada uno de los
Registros Seccionales dependientes de este organismo.
Que
la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo
2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º —
Sustitúyese en la
Disposición D.N. Nº 483/10 (modificada por sus similares
Nros. 492 y 528, ambas de 2010), el texto de los artículos 10, 11 y 17, los que
quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
"Artículo
10.- LEGAJO UNICO PERSONAL: En los casos en que los sujetos controlados sean
Entidades Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina),
Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes
Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional de conformidad con lo dispuesto
en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección
1a, artículo 1º, con excepción del inciso d), empresas dedicadas al
otorgamiento de leasing, sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General
de Justicia), los Registros Seccionales conformarán un "legajo único
personal" por cada sujeto controlado, que contenga los datos
identificatorios de su titular, una declaración jurada sobre licitud y origen
de los fondos que deberá renovarse cada tres meses (cuyo modelo obra como Anexo
V de la presente) y que alcanzará a todas las operaciones realizadas o tentadas
por el titular del mencionado legajo durante ese trimestre, más la
documentación respaldatoria a la que alude el artículo 6º precedente, con el
objeto de evitar la multiplicidad de copias de la mismas en los respectivos
Legajos B.
En
los casos en que se haya conformado el mencionado "legajo único
personal", el Registro Seccional deberá dejar constancia de su existencia
dentro del Legajo B correspondiente al bien objeto de la operación de que se
trate. La documentación respaldatoria obrante en el "legajo único
personal" deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal.
Artículo
11.- La conformación del "legajo único personal" en las condiciones
descriptas en el artículo anterior exime a su titular de la obligación de
presentar la correspondiente declaración jurada sobre licitud y origen de los
fondos en cada operación, mas no de cumplir con las restantes exigencias de la
presente Disposición."
"Artículo
17.- Se encuentran exceptuados del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente:
a)
Las inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios;
b)
Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados
Provinciales y Municipales;
c)
Cuando se trate de inscripciones iniciales de automotores a nombre de sus
fabricantes;
d)
La
Administración Nacional de la Seguridad Social
(A.N.Se.S.) cuando intervenga como acreedor prendario."
Art. 2º —
Cuando las circunstancias técnicas así lo permitan, el "legajo único
personal" al que se refiere el artículo 10 de la Disposición D.N.
Nº 483/10 (modificada por sus similares Nros. 492 y 528, ambas de 2010, y por
las previsiones incluidas en la presente) podrá ser llevado por esta Dirección
Nacional y consultado por los Registros Seccionales en la página web de acceso
restringido: www.registros.gov.ar, de conformidad con las restantes condiciones
que determine este organismo.
A
los fines de la conformación de la modalidad de "legajo único
personal" mencionada en el párrafo anterior, las personas enumeradas en el
artículo 10 de la
Disposición D.N. Nº 483/10 y sus modificatorias deberán
presentar la siguiente documentación, debidamente certificada: a) copia del
contrato constitutivo o estatuto social, de tratarse de personas jurídicas; b)
documento de identidad, de tratarse de personas físicas; y c) documentación
respaldatoria de las operaciones, de conformidad con el artículo 6º de la
citada norma. Asimismo, ese legajo se integrará con la declaración jurada
trimestral de origen y licitud de los fondos, con la firma del
declarante certificada por Escribano Público.
En
todos los casos, deberá presentarse esa documentación en soporte papel y en
soporte informático.A este último efecto, la documentación deberá hallarse
debidamente escaneada, en formato pdf. Cuando la Coordinación de
Sistemas Informáticos así lo disponga, la documentación en soporte informático
podrá ser remitida por vía electrónica, bajo modalidades que aseguren su
seguridad e intangibilidad.
Esta
Dirección Nacional procederá a confrontar la información obrante en la
documentación original con la que luzca en el soporte informático y requerirá
la ampliación, ratificación o rectificación de lo allí obrante, siempre que
resulte necesario.
Art. 3º —
Incorpórase como Anexo V de la Disposición D.N. Nº 483/10 el modelo de
"Declaración jurada trimestral para la conformación del Legajo Unico
Personal" que obra como Anexo de la presente Disposición.
Art. 4º —
Las modificaciones a las que se refiere los artículos
1º y 3º de este acto entrarán en vigor en el mismo día en que cobren vigencia
las previsiones de la
Resolución U.I.F. Nº 118/10.
Art. 5º —
Lo establecido en el artículo 2º de esta Disposición entrará en vigencia en la
fecha en que así lo determine esta Dirección Nacional.
Art. 6º —
Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO
"ANEXO
V
DECLARACION
JURADA TRIMESTRAL PARA LA
CONFORMACION DEL LEGAJO UNICO PERSONAL, SOBRE LICITUD Y
ORIGEN DE LOS FONDOS (Ley Nº 25.246, RESOLUCION U.I.F. 89/10).
En
cumplimiento de lo dispuesto por la
Unidad de información Financiera (UIF), por la presente
DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizarán para realizar
las operaciones que dan lugar a todos los trámites a presentar en el trimestre
comprendido entre el día del mes de de 20 y el día del mes de de 20 provienen
de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en ________________________________.
También
en carácter de DECLARACION JURADA manifiesto que las informaciones consignadas
en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que tengo conocimiento del
contenido de la Ley Nº
25.246.
Sujeto
controlado:
_____________________
Firma
Aclaración:
.............................................
Carácter:
................................................
DNI:
.......................................................
Fecha:
...................................................."