Resolución 272-2010-MAGP
Dase por declarado el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro a los efectos
de la aplicación de la Ley 26509.
Bs. As., 5/8/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0229607/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10
de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia
de RIO NEGRO, a través del Decreto Nº 337 del 28 de mayo de 2010 declara por UN
(1) año en estado de emergencia y/o desastre agropecuario por exceso de
precipitaciones a los productores hortícolas y forrajeros del Departamento
Avellaneda.
Que la Provincia
de RIO NEGRO solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010,
que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el
departamento indicado en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida
en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de
las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en
los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales
ciclos productivos para las producciones hortícolas y forrajeras del Departamento
Avellaneda finalizan el 27 de mayo de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
citado Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las producciones hortícolas y
forrajeras del Departamento Avellaneda afectadas por exceso de precipitaciones,
desde el 28 de mayo de 2010 y hasta el 27 de mayo de 2011.
Art. 2º — Determínase que el 27 de mayo de 2011 es la fecha de
finalización de los actuales ciclos productivos para las producciones
hortícolas y forrajeras del Departamento Avellaneda, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores hortícolas y de
forrajeras comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.