Resolución Conjunta
RC-2506-2010-ONCCA
RC-281-2010-MAGP
Resolución Conjunta RC-2506-2010-ONCCA (Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario)
Resolución Conjunta RC-281-2010-MAGP (Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca)
Año 2010
Asunto Distribución de la Cuota Hilton para el ciclo 2010/2011. Excepción
Detalle de la norma
LOA

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

y

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Resolución Conjunta 281/2010 y 2506/2010

Distribución de la "Cuota Hilton" para el ciclo 2010/2011. Excepción al cumplimiento de determinados puntos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 1351/10.

Bs. As., 6/8/2010

VISTO el Expediente Nº 501:0255139/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.

Que en consecuencia se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, por la cual se procedió a la reglamentación del concurso público para la distribución de la "Cuota Hilton" correspondiente a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Que posteriormente, a través de la Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de la citada Oficina Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la convocatoria sal concurso público para la distribución y asignación de la denominada "Cuota Hilton" para el ciclo comercial 2010/2011, aprobando el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que finalmente, luego de la recepción de las propuestas respectivas, se procedió a la apertura de sobres con fecha 1 de junio de 2010, encontrándose actualmente en proceso de desarrollo el citado concurso público.

Que por las presentes actuaciones tramita un pedido de excepción de adjudicación de "Cuota Hilton" para el ciclo comercial 2010/2011 presentado por la firma FRIGORÍFICO FORRES-BELTRÁN S.A., de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 4º, 5º y 12 del citado Decreto Nº 906/09.

Que la firma manifiesta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, habilitó a la planta para exportar a la UNION EUROPEA con fecha 27 de mayo de 2010, mediante comunicación a la Consejería Agrícola de la Representación de la REPUBLICA ARGENTINA, cuya copia adjunta.

Que al respecto el citado Servicio Nacional habilita las plantas y comunica a la UNION EUROPEA, la cual en un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días, informa a todos las países y publica en las listas oficiales de plantas habilitadas ante la misma. Ante tal situación, la firma expresa que su establecimiento figurará en el próximo listado que estima se publicará a fines del mes de julio de 2010.

Que, a fojas 93 el aludido Servicio Nacional informa que la planta perteneciente a la firma FRIGORÍFICO FORRES-BELTRÁN S.A., ha sido propuesta por el organismo para ser incluida en la lista de establecimientos argentinos habilitados para exportar sus productos a la UNION EUROPEA, encontrándose en proceso de modificación la lista, la cual será publicada en la página "web" oficial del organismo en fecha 2 de agosto de 2010 y en vigor el 16 de agosto de 2010.

Que la firma expresa que se ha radicado como industria nueva en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO con capitales íntegramente nacionales y bajo el amparo denla Ley Nº 6.750 de Promoción Industrial de la mencionada provincia, manifestando que de acuerdo a las actividades previas de los accionistas de la firma, posee una extensa experiencia sobre la producción y comercialización a la UNION EUROPEA, contando con CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) operarios a la fecha, con una expectativa de CUATROCIENTOS (400) puestos de trabajo en plena producción.

Que asimismo manifiesta que de acceder al cupo tarifario de la mencionada "Cuota Hilton" la planta podría abastecer, en la región del Noroeste Argentino, cortes populares a bajos precios con los excedentes de exportación, debido a que en dicha región esos cortes no llegan desde los frigoríficos habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, ni de ningún otro.

Que por otra parte, la empresa se ha presentado al concurso público para la distribución de la "Cuota Hilton", conforme la mencionada Resolución Nº 1351/10, solicitando un mínimo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.) y un máximo de TRESCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (350 t.).

Que en relación a la excepción planteada, es preciso señalar que el mencionado Decreto Nº 906/09, establece en su Artículo 5º que "En ejercicio de competencias que le son propias, el MINISTERIO DE PRODUCCION conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, podrán tornar medidas de excepción y/o declarar la emergencia del régimen para proteger el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región, y/o tomar medidas excepcionales de salvaguarda que protejan el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región, respetando los derechos que a partir del presente se adquieran...".

Que conforme lo faculta la propia normativa en la materia a través de un acto administrativo dictado en forma conjunta, es factible y conforme a derecho, declarar el régimen de excepción para situaciones como las descriptas por el citado Decreto Nº 906/09.

Que dentro del marco normativo que rige el sistema de distribución de la "Cuota Hilton", el mencionado Decreto Nº 906/09 declara de interés público y económico el citado cupo tarifario, estableciendo el régimen jurídico para la distribución del mismo a través del sistema de concurso público, determinando la excepción a dicho régimen que aquí se plantea.

Que por ello, teniendo en cuenta la publicidad del citado Decreto Nº 906/09, el mencionado régimen y su excepción, ha sido conocido por todos los participantes u oferentes al concurso público, quienes han tenido la facultad de peticionar las excepciones que consideren al respecto, prerrogativa que la administrada ha ejercido en estas actuaciones. Es decir que la Administración ha tenido en cuenta el trato igualitario hacia todos los oferentes, concepto esencial en el desarrollo de todo acto concursal y por el cual la Autoridad de Aplicación debe velar.

Que sin perjuicio de ello, analizando la situación concreta de la peticionante, es dable señalar que, conforme se desprende del informe obrante a fojas 102/117, del control documental de la presentación realizado por el equipo técnico del Tribunal de Evaluación y Seguimiento de Cuota Hilton, la administrada ha dado cumplimiento con las formalidades exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Resolución Nº 1351/10.

Que al respecto, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la citada Resolución Nº 7530/09, establece en el Punto 9.2 que los postulantes al concurso público deberán poseer su planta activa y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del año anterior al que se realiza el concurso; y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado por la mencionada Resolución Nº 1351/10, determina en el Punto 20.7 que los postulantes de la categoría industria deben acreditar como mínimo durante el ciclo de exportación anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) de res con hueso de productos que componen el cupo "Hilton" para conformar los antecedentes de exportación.

Que dichas exigencias, devienen de imposible cumplimiento para la administrada, en virtud de tratarse de una planta nueva, activa desde el mes de diciembre de 2009.

Que ante ello, debe ser relevante para cualquier programa de gobierno, promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio, coadyuvar a la desconcentración económica, estimular la competencia, como asimismo incrementar la cantidad de mano de obra en la industria cámica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el nivel de inversión relacionada con el sector.

Que asimismo, de concederse la excepción pretendida, ello permitirá que la firma pueda garantizar el abastecimiento del mercado interno, con los excedentes de exportación, en una región donde los denominados cortes populares son de difícil accesibilidad para la población en general.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y por el Artículo 5º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Y

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declárase la excepción al cumplimiento de los Puntos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL Y AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la distribución de la "Cuota Hilton" para el ciclo comercial 2010/2011, con respecto a la firma FRIGORÍFICO FORRESBELTRÁN S.A., de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Juan M. Campillo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1351-2010-ONCCA Distribución de la Cuota Hilton para el ciclo 2010/2011. Excepción