Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
CARNES
Resolución Conjunta 281/2010 y 2506/2010
Distribución de la "Cuota Hilton" para el ciclo 2010/2011. Excepción
al cumplimiento de determinados puntos del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por la
Resolución Nº 1351/10.
Bs.
As., 6/8/2010
VISTO
el Expediente Nº 501:0255139/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA,
denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica,
estratégica y social.
Que
en consecuencia se dictó la
Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, por la cual se procedió a la reglamentación del
concurso público para la distribución de la "Cuota Hilton"
correspondiente a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de
2009 y el 30 de junio de 2012.
Que
posteriormente, a través de la
Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de la citada
Oficina Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la convocatoria sal concurso
público para la distribución y asignación de la denominada "Cuota
Hilton" para el ciclo comercial 2010/2011, aprobando el respectivo Pliego
de Bases y Condiciones.
Que
finalmente, luego de la recepción de las propuestas respectivas, se procedió a
la apertura de sobres con fecha 1 de junio de 2010, encontrándose actualmente
en proceso de desarrollo el citado concurso público.
Que
por las presentes actuaciones tramita un pedido de excepción de adjudicación de
"Cuota Hilton" para el ciclo comercial 2010/2011 presentado por la
firma FRIGORÍFICO FORRES-BELTRÁN S.A., de acuerdo a lo dispuesto en los
Artículos 4º, 5º y 12 del citado Decreto Nº 906/09.
Que
la firma manifiesta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, habilitó a la planta para exportar a la UNION EUROPEA con
fecha 27 de mayo de 2010, mediante comunicación a la Consejería Agrícola
de la Representación
de la REPUBLICA
ARGENTINA, cuya copia adjunta.
Que
al respecto el citado Servicio Nacional habilita las plantas y comunica a la UNION EUROPEA, la
cual en un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días, informa a todos las países y publica en las listas oficiales de plantas
habilitadas ante la misma. Ante tal situación, la firma expresa que su
establecimiento figurará en el próximo listado que estima se publicará a fines
del mes de julio de 2010.
Que,
a fojas 93 el aludido Servicio Nacional informa que la planta perteneciente a
la firma FRIGORÍFICO FORRES-BELTRÁN S.A., ha sido propuesta por el organismo
para ser incluida en la lista de establecimientos argentinos habilitados para
exportar sus productos a la
UNION EUROPEA, encontrándose en proceso de modificación la
lista, la cual será publicada en la página "web" oficial del
organismo en fecha 2 de agosto de 2010 y en vigor el 16 de agosto de 2010.
Que
la firma expresa que se ha radicado como industria nueva en la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO con capitales íntegramente nacionales y bajo el amparo denla Ley Nº
6.750 de Promoción Industrial de la mencionada provincia, manifestando que de
acuerdo a las actividades previas de los accionistas de la firma, posee una
extensa experiencia sobre la producción y comercialización a la UNION EUROPEA,
contando con CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) operarios a la fecha, con una
expectativa de CUATROCIENTOS (400) puestos de trabajo en plena producción.
Que
asimismo manifiesta que de acceder al cupo tarifario de la mencionada
"Cuota Hilton" la planta podría abastecer, en la región del Noroeste
Argentino, cortes populares a bajos precios con los excedentes de exportación,
debido a que en dicha región esos cortes no llegan desde los frigoríficos
habilitados para exportar a la
UNION EUROPEA, ni de ningún otro.
Que
por otra parte, la empresa se ha presentado al concurso público para la
distribución de la "Cuota Hilton", conforme la mencionada Resolución
Nº 1351/10, solicitando un mínimo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.) y un
máximo de TRESCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (350 t.).
Que
en relación a la excepción planteada, es preciso señalar que el mencionado
Decreto Nº 906/09, establece en su Artículo 5º que "En ejercicio de
competencias que le son propias, el MINISTERIO DE PRODUCCION conjuntamente con la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) organismo descentralizado dependiente
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, podrán tornar medidas de excepción
y/o declarar la emergencia del régimen para proteger el desarrollo y la continuidad
de la industria de una determinada región, y/o tomar medidas excepcionales de
salvaguarda que protejan el desarrollo y la continuidad de la industria de una
determinada región, respetando los derechos que a partir del presente se
adquieran...".
Que
conforme lo faculta la propia normativa en la materia a través de un acto
administrativo dictado en forma conjunta, es factible y conforme a derecho,
declarar el régimen de excepción para situaciones como las descriptas por el
citado Decreto Nº 906/09.
Que
dentro del marco normativo que rige el sistema de distribución de la
"Cuota Hilton", el mencionado Decreto Nº 906/09 declara de interés
público y económico el citado cupo tarifario, estableciendo el régimen jurídico
para la distribución del mismo a través del sistema de concurso público,
determinando la excepción a dicho régimen que aquí se plantea.
Que
por ello, teniendo en cuenta la publicidad del citado Decreto Nº 906/09, el
mencionado régimen y su excepción, ha sido conocido por todos los participantes
u oferentes al concurso público, quienes han tenido la facultad de peticionar
las excepciones que consideren al respecto, prerrogativa que la administrada ha
ejercido en estas actuaciones. Es decir que la Administración ha
tenido en cuenta el trato igualitario hacia todos los oferentes, concepto
esencial en el desarrollo de todo acto concursal y por el cual la Autoridad de Aplicación
debe velar.
Que
sin perjuicio de ello, analizando la situación concreta de la peticionante, es
dable señalar que, conforme se desprende del informe obrante a fojas 102/117,
del control documental de la presentación realizado por el equipo técnico del
Tribunal de Evaluación y Seguimiento de Cuota Hilton, la administrada ha dado
cumplimiento con las formalidades exigidas por el Pliego de Bases y
Condiciones, aprobado por la mencionada Resolución Nº 1351/10.
Que
al respecto, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la citada Resolución
Nº 7530/09, establece en el Punto 9.2 que los postulantes al concurso público
deberán poseer su planta activa y en producción continua, durante los DOCE (12)
meses del año anterior al que se realiza el concurso; y el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, aprobado por la mencionada Resolución Nº 1351/10,
determina en el Punto 20.7 que los postulantes de la categoría industria deben
acreditar como mínimo durante el ciclo de exportación anterior, DOSCIENTAS
CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) de res con hueso de productos que componen
el cupo "Hilton" para conformar los antecedentes de exportación.
Que
dichas exigencias, devienen de imposible cumplimiento para la administrada, en
virtud de tratarse de una planta nueva, activa desde el mes de diciembre de
2009.
Que
ante ello, debe ser relevante para cualquier programa de gobierno, promover el
desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio, coadyuvar
a la desconcentración económica, estimular la competencia, como asimismo
incrementar la cantidad de mano de obra en la industria cámica, promover la
instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de
la industria en cada provincia y aumentar el nivel de inversión relacionada con
el sector.
Que
asimismo, de concederse la excepción pretendida, ello permitirá que la firma
pueda garantizar el abastecimiento del mercado interno, con los excedentes de
exportación, en una región donde los denominados cortes populares son de
difícil accesibilidad para la población en general.
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
los suscriptos son competentes para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y
por el Artículo 5º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Declárase la excepción al cumplimiento de los Puntos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del
Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 1351 de
fecha 28 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL Y
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la distribución de la "Cuota
Hilton" para el ciclo comercial 2010/2011, con respecto a la firma
FRIGORÍFICO FORRESBELTRÁN S.A., de conformidad con lo establecido por el
Artículo 5º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Art. 2º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Juan M. Campillo.