Resolución General 2887
Procedimiento. Compra directa a
recolectores por parte de sujetos inscriptos en el "Registro de
Comercializadores de Materiales a Reciclar" creado por la Resolución General
Nº 2849. Resoluciones Generales Nº 1415 y Nº 100. Su modificación.
Bs.
As., 9/8/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10056-873-2009/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
las Resoluciones Generales Nº 1415 y Nº 100, sus respectivas modificatorias y
complementarias, establecen un régimen de emisión de comprobantes y de
registración e información de operaciones.
Que
el mercado de compraventa de materiales a reciclar constituye un universo que
deviene necesario ordenar fiscalmente, toda vez que algunos de los agentes
económicos que intervienen en la primera etapa del proceso de reciclado,
integran un sector caracterizado por la informalidad.
Que
las medidas estructurales adoptadas para el referido universo económico por la Resolución General
Nº 2849, demandan la instrumentación de comprobantes de naturaleza fiscal, que
respalden las operaciones que presentan las características mencionadas, en
orden a su posterior incorporación al resto de los mecanismos de control.
Que
a fin de normalizar dicha operatoria, corresponde aprobar e incorporar en la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, a los comprobantes que respaldan
las compras directas a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de
residuos "post consumo"—, los cuales permitirán registrar tales
operaciones a los fines fiscales.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias en la forma que se indica a continuación:
1.
Incorpórase como inciso e) del Artículo 8º, el siguiente:
"e)
Comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a
reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post
industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de
los mismos— realizadas por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de
Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los
incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2849."
2.
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
"ARTICULO
14.- El comprobante que respalda a la operación realizada, y/o el traslado o
entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d) y e) del
Artículo 8º, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y
duplicado."
3.
Sustitúyese el inciso a) del tercer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
"a)
Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o
locatario, mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien. En
el caso de compra directa a recolectores de materiales a reciclar —provenientes
de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo
insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, por
sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a
Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del
Artículo 2º de la
Resolución General Nº 2849 deberá entregarse dicho
comprobante a los recolectores."
4.
Incorpórase como inciso g) del Artículo 20, el siguiente:
"g)
Comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de
materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post
consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la
transformación de los mismos—, por sujetos inscriptos en el "Registro de
Comercializadores de Materiales a Reciclar" en las categorías indicadas en
los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2849."
5.
Incorpórase como punto 17. en el inciso b) del
Artículo 23, el siguiente:
"17.
Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar
—provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’,
incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—,
realizadas por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de
Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y
e) del Artículo 2º de la
Resolución General Nº 2849."
6.
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 36, por el siguiente:
"ARTICULO
36.- Los comprobantes previstos en el artículo 8º, inciso a) que se emitan o se
reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán
registrados en libros o registros. Dicha obligación también deberá cumplirse
respecto de los comprobantes emitidos conforme a lo previsto en el Artículo 8º,
inciso e)."
7.
Incorpórase como inciso f) del Artículo 45, el siguiente:
"f)
Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a
recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier
origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables
obtenidos de la transformación de los mismos—, realizadas por los sujetos
inscriptos en el ‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en
las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2849."
8.
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 47, por el siguiente:
"ARTICULO
47.- Mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 446/C, se
informará a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o
punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas
y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la
compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de
mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación
que cumpla la misma finalidad. Asimismo, a través de dicha presentación se
suministrará la misma información respecto de la compra directa a recolectores
de materiales a reciclar —provenientes de residuos ‘post consumo’ o ‘post
industrial’ incluyendo insumos reutilizables obtenidos en la transformación de
los mismos—, efectuadas por los responsables inscriptos en el ‘Registro de
Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los
incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2849."
9.
Incorpórase como inciso g) del Artículo 51, el siguiente:
"g)
Comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a recolectores de
materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier origen ‘post consumo’
o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la
transformación de los mismos—, por los sujetos inscriptos en el ‘Registro de
Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías indicadas en los
incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2849."
10.
Incorpórase como punto 18. en el Apartado B del Anexo
IV, el siguiente:
"18.
OPERACIONES DE COMPRA DIRECTA A RECOLECTORES DE MATERIALES A RECICLAR
—PROVENIENTES DE RESIDUOS DE CUALQUIER ORIGEN ‘POST CONSUMO’ O ‘POST
INDUSTRIAL’, INCLUYENDO INSUMOS REUTILIZABLES OBTENIDOS DE LA TRANSFORMACION DE
LOS MISMOS—, POR LOS SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE
MATERIALES A RECICLAR EN LAS CATEGORIAS INDICADAS EN LOS INCISOS A), B), C) Y
E) DEL ARTICULO 2º DE LA
RESOLUCION GENERAL Nº 2849.
Los
comprobantes que confeccionen los habitualistas en la compra de materiales a
reciclar, serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan
los datos que se indican a continuación:
a)
Respecto del emisor y del comprobante, en forma preimpresa:
1.
Apellido y nombres, denominación o razón social.
2.
Su condición frente al impuesto al valor agregado.
3.
Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
4.
Domicilio comercial.
5.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
6.
Número de Inscripción en el impuesto a los ingresos brutos o número asignado de
tratarse de convenio multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.
7.
Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su
desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de
ventas habilitados.
8.
Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión.
9.
Fecha en que se realizó la impresión.
10.
El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la
impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor,
otorgado por el organismo competente.
11.
Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI
Nº.....".
12.
"Código Identificatorio del Tipo de Comprobante", en la forma
establecida en el Artículo 37, punto 3., segundo párrafo, y normas
concordantes, de la
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y
complementarias.
13.
Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de
Vto...".
b)
Identificación del vendedor (apellido y nombres, denominación o razón social,
domicilio y número de Documento de Identidad —D.N.I., L.E. o L.C.—, de pasaporte o de Cédula de Identidad.
c)
Fecha de emisión del comprobante.
d)
Identificación de la operación, tipo de bien (P.E.T., papel, cartón, vidrio,
etc.) cantidad en kilogramos, precio unitario y total.
Estos
documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor
conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos
los casos, al vendedor. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a
los requisitos del documento que le diera origen."
11.
Incorpórase como último párrafo en el punto 2. del
inciso a) del Apartado A del Anexo VI, el siguiente:
"Para
el caso de los comprobantes mencionados en el Artículo 8º, inciso e), se
consignará en lugar del número de Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), el tipo y número de Documento de Identidad, número de pasaporte o
Cédula de Identidad, según corresponda."
12.
Incorpórase como inciso f) del Apartado C del Anexo VI, el siguiente:
"f)
Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de compra directa a
recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos de cualquier
origen ‘post consumo’ o ‘post industrial’, incluyendo insumos reutilizables
obtenidos en la transformación de los mismos—, por los sujetos inscriptos en el
‘Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar’ en las categorías
indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2849.
Los
sujetos que emitan este tipo de comprobantes registrarán las operaciones
realizadas en forma individual."
Art. 2º —
Modifícase la
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
-
Incorpórase a la tabla de comprobantes prevista en el Anexo IIb, a continuación
del Código 31, el siguiente código y tipo de comprobante:
Código
|
Descripción
|
32
|
COMPROBANTE
DE COMPRA DIRECTA A RECOLECTORES DE MATERIALES A RECICLAR —PROVENIENTES DE
RESIDUOS DE CUALQUIER ORIGEN "POST CONSUMO" O "POST
INDUSTRIAL", INCLUYENDO INSUMOS REUTILIZABLES OBTENIDOS DE LA TRANSFORMACION DE
LOS MISMOS—.
|
Art. 3º —
Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del día 1 de
octubre de 2010, inclusive.
Art. 4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.