Resolución 520/2010
Modificación de la Resolución Nº 446/10
en relación con los requisitos para la distribución, aplicación y certificación
de la vacunación contra Arteritis Viral Equina.
Bs. As., 6/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0235927/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las
Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 265
del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010, 360 del 4 de junio de 2010 y
446 del 8 de julio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la
Disposición Nº 2 del 5 de febrero de 2009 de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprobó el "Programa de
Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento
de Control Sanitario".
Que ante la presencia de focos de Arteritis Viral Equina se declaró el
Estado de Alerta Sanitario por la Resolución Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que no obstante ello, la evaluación epidemiológica sobre la difusión,
distribución y evolución de la enfermedad, evidencian resultados satisfactorios
respecto a la superación del brote.
Que resulta necesario establecer medidas tendientes a mitigar los riesgos de
reintroducción y difusión del agente infeccioso de Arteritis Viral Equina en la
población equina.
Que el único laboratorio comercial elaborador de vacuna contra la Arteritis Viral
Equina en sus DOS (2) presentaciones inactivada y atenuada, declara no tener
existencias de la primera hasta fines del presente año.
Que por la Resolución
Nº 446 del 8 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autorizó con carácter de excepción la
importación y uso de QUINIENTAS (500) dosis de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral
Equina, ARVAC elaborada por la firma FORT DODGE e importada y comercializada
por LABORATORIOS PFIZER S.R.L.
Que en el Anexo de la citada Resolución SENASA Nº 446/2010, se limitan los
alcances del procedimiento aprobado por dicha norma, a los equinos propiedad de
los socios de la
Asociación Criadores de Sangre Pura de Carrera.
Que la
Asociación Argentina de Fomento Equino, Asociación Argentina
de Criadores de Caballos Arabes y Asociación Argentina de Criadores de Caballos
de Polo, constituyeron formalmente una solicitud expresa, para autorizar la
práctica de la vacunación contra arteritis viral equina, en los equinos que son
propiedad de sus asociados, argumentando la necesidad de proteger a sus
padrillos de alto valor económico, genético y/o deportivo, como medida de
prevención con motivo del inicio de la actividad de reproducción.
Que tales solicitudes de las asociaciones precitadas, a juicio de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, constituyen una circunstancia de carácter especial y
homologable al escenario presentado para con la Asociación Criadores
de Sangre Pura de Carrera para la cual rige la mencionada Resolución SENASA Nº
446/2010, en torno a la aplicación de medidas de prevención inmunológicas
contra la Arteritis
Viral Equina.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario ampliar los requisitos
establecidos por dicha norma a los propietarios de equinos de las distintas
razas.
Que dada la falta de vacuna inactivada en el mercado internacional y la
necesidad de salvaguardar el patrimonio de alto valor genético y comercial de
los padrillos registrados en la Asociación Argentina de Fomento Equino, en la Asociación Argentina
de Criadores de Caballos Arabes y en la Asociación Argentina
de Criadores de Caballos de Polo, resulta necesario adoptar medidas
excepcionales de prevención como, autorizar la importación y el uso de vacuna
atenuada, previo al momento del inicio de la temporada de servicio de la
población equina de las citadas razas.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de
las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 583 del 31 de
enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 2 de junio de 1972 y
35 del 11 de enero de 1988 reglamentario de la Ley Nº 13.636 y por los Artículos 8º, incisos h)
y k) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se sustituyen los requisitos para la distribución, aplicación
y certificación de la vacunación contra Arteritis Viral Equina, establecidos en
el Anexo de la Resolución
Nº 446 de fecha 8 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los previstos Anexos I, II y III que
forman parte de la presente resolución, a fin de ser ampliado a los
propietarios de equinos de las distintas razas.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su firma.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Paz.
ANEXO I
Solicitud de vacunación contra
Arteritis Viral Equina
En mi carácter de Propietario o Tenedor Responsable de los padrillos que a
continuación se detallan, solicito dar curso, ante el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al presente documento para la vacuna contra
Arteritis Viral Equina (AVE) con la vacunación a virus vivo modificada ARVAC.
Datos del Establecimiento:
Nombre del Establecimiento
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Nº de RENSPA
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Partido o Departamento
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Veterinario a cargo del Establecimiento:
Nombre de Veterinario Acreditado
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Nº de Acreditación
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Listado de padrillos a Vacunar:
Nombre de los Padrillos
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Raza
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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Nota: en caso de solicitar vacunar más de OCHO (8) padrillos, completar otra
solicitud.
Declaro bajo juramento conocer y aceptar las condiciones establecidas por el
SENASA y me comprometo a cumplirlas asumiendo la responsabilidad por el uso de
la vacuna.
Asimismo, me comprometo:
1) Al aislamiento por un período mínimo de TRES (3) semanas del padrillo
vacunado, el cual debe permanecer a una distancia no menor a los CINCUENTA (50)
metros de otros animales susceptibles a la AVE.
2) A la remisión al SENASA en forma fehaciente de toda la información
pertinente al caso, haciéndome responsable por las consecuencias que pudieran
derivar del incumplimiento de las obligaciones a mi
cargo.
Propietario o Tenedor Responsable:
Apellido y Nombre: ……………………………………………………..
D.N.I. Nº: ………………………………………………………………..
Firma: ……………………………………………………………………
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR LA VACUNACION
CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA
Por intermedio del Veterinario Acreditado que figura en la solicitud de
vacunación el Propietario o Tenedor Responsable se compromete a cumplimentar el
siguiente procedimiento:
Documentación a presentar en Lazareto Cuarentenario Capital
• El Veterinario Acreditado que figura en la "Solicitud de Vacunación
contra Arteritis Viral Equina", o quien él designe mediante una
autorización por escrito, será el encargado de presentar la siguiente
documentación:
1. El Certificado "Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de Arteritis
Viral Equina" con el resultado negativo contra AVE y que no tenga una
antigüedad mayor a DIEZ (10) días. Dicho certificado se encuentra en la página
web del SENASA.
2. La "Solicitud de Vacunación contra AVE" correctamente
confeccionada, que se encuentra en la página web del SENASA.
• El Nombre y la Raza
del equino que figura en los documentos antes mencionados deben estar escritos
claramente en imprenta mayúscula y corresponderse.
• En el Lazareto Cuarentenario Capital, personal del SENASA asignado debe
confeccionar un Acta por triplicado por cada "Solicitud de Vacunación
contra AVE" presentada.
• Al solicitante se le entregará como una unidad, los siguientes documentos:
1. Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de AVE.
2. Solicitud de vacunación contra AVE.
3. Original y duplicado del Acta.
Retiro y conservación de las vacunas
• Para el retiro de las vacunas debe dirigirse a la oficina de Criadores
Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC) con la documentación recibida en
el Lazareto Cuarentenario Capital.
• La persona encargada de retirar las vacunas, presentará la documentación
en Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC), donde a contra
entrega del duplicado del Acta contenida en la documentación, y previa
acreditación de identidad mediante el Documento Nacional de Identidad o Cédula
de Identidad, se le entregará las vacunas solicitadas.
• La persona encargada de retirar las vacunas deberá concurrir provista con
los materiales necesarios para el transporte y conservación de las mismas, a
efecto de asegurar la cadena de frío.
Aplicación de la Vacuna
• El encargado de aplicar la vacuna será el Veterinario Acreditado a cargo
del establecimiento que figura en la "Solicitud de Vacunación contra
AVE".
Certificación de Vacunación
• El Veterinario Acreditado, deberá certificar la vacunación en la
"Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de Arteritis Viral Equina".
Aislamiento del padrillo vacunado
• Debido a que luego de aplicada la vacuna a virus vivo modificado ARVAC, el
padrillo debe quedar aislado por un período mínimo de TRES (3) semanas, el
propietario o tenedor responsable de los padrillos a vacunar debe dejar
constancia de dicha situación firmando la "Solicitud para la Vacunación contra
AVE", aceptando las condiciones establecidas por el SENASA y su
responsabilidad en cuanto al aislamiento del animal vacunado y consecuencias
que pudieran derivar de su incumplimiento y del uso de la vacuna.
• Durante el período de aislamiento del padrillo vacunado, no podrá haber
animales susceptibles a AVE a una distancia menor a los CINCUENTA (50) metros.
Documentación respaldatoria para registrar la vacunación e identificación
del padrillo en SENASA
• Los propietarios o tenedores responsables de los padrillos, deben dirigirse
a la Oficina Local
del SENASA de la jurisdicción donde se encuentra el padrillo vacunado, a los
efectos de registrar la vacunación contra AVE e identificación.
• El registro mencionado en el párrafo anterior debe realizarse antes de la
finalización del período de aislamiento posterior a la vacunación [plazo mínimo
TRES (3) semanas].
La documentación a presentar en la Oficina Local de SENASA es la siguiente:
• Original y copia de la documentación recibida al momento del retiro de la
vacuna (la copia se entrega y queda en poder el SENASA) con las siguientes
certificaciones realizadas:
1. Certificación de la aplicación de la vacuna, que debe constar en la
"Solicitud de Diagnóstico y Vacunación para AVE".
2. Certificación de la aplicación de un microchip al padrillo vacunado,
mediante la oblea con el número impreso pegada en la "Solicitud de
Diagnóstico y Vacunación para AVE".
• La Libreta
Sanitaria Equina (LSE) del padrillo vacunado correctamente
confeccionada incluyendo:
1. La transcripción de los datos de la "Solicitud de Diagnóstico y
Vacunación para AVE" a los apartados correspondientes a otras pruebas de
laboratorio y otras vacunaciones preventivas.
2. La certificación de la aplicación de un microchip al padrillo vacunado,
mediante la oblea con el número impreso pegada en la LSE.
ANEXO III