Resolución 512-2010
Modificación de la Resolución Nº 201/10
en relación con las condiciones que aseguren la vida útil de cortes anatómicos
bovinos envasados al vacío y refrigerados.
Bs.
As., 4/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0095415/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, su
modificatorio Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución Nº 201 de
fecha 9 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la promulgación de la
Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respondió a la solicitud
realizada oportunamente por la FEDERACION RUSA, de establecer condiciones que
aseguren la vida útil de cortes anatómicos bovinos envasados al vacío y
refrigerados por un período mínimo de NOVENTA (90) días.
Que
la citada norma, desde su vigencia, ha generado diferentes criterios
interpretativos en cuanto a su alcance.
Que
a los fines de posibilitar el claro entendimiento de las pautas establecidas en
cada etapa del proceso de producción, procede sustituir el Anexo de la Resolución SENASA
Nº 201/2010, por el que forma parte integrante de la presente resolución.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo
establecido por los Artículos 4º y 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de
2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Se sustituye el contenido del Anexo de la Resolución Nº 201 de
fecha 9 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el texto del Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
CONDICIONES
QUE ASEGURAN LA VIDA UTIL
DE CORTES ANATOMICOS BOVINOS ENVASADOS AL VACIO Y ENFRIADOS POR UN PERIODO
MINIMO DE NOVENTA (90) DIAS:
1.
Bienestar Animal: cumplimiento de la normativa general vigente.
2.
Buenas Prácticas de Manufactura y Procedimientos Operativos estandarizados de Sanitización (BMP y POEs):
cumplimiento de la normativa vigente: Capítulo XXXI del Decreto Nº 4238 del 19
de julio de 1968.
3.
Maduración: cumplimiento de la normativa vigente: Resolución Nº 58 del 24 de
mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.
Continentes y Envasado al vacío: la calidad del continente primario debe
garantizar el sellado térmico y el correcto vacío.
5.
Cadena de frío del Producto Terminado: Deberá garantizarse que el producto
final (cortes anatómicos bovinos envasados al vacío) durante su almacenamiento
en depósito frigorífico, transporte y comercialización, se encuentren
refrigerados a una temperatura entre MENOS UN GRADO CELSIUS y DOS GRADOS
CELSIUS (-1° C y 2°).