Resolución 118-2010
Modificación de la Resolución Nº 310/09
en relación con Directivas sobre la reglamentación del Artículo 21, incisos a)
y b) de la Ley Nº
25.246.
Bs.
As., 5/8/2010
VISTO,
el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por
las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº
290/07, lo dispuesto por la
Resolución UIF Nº 310/09 (texto según Resolución UIF Nº
89/2010) y,
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 1º de la
Resolución UIF Nº 310/09 citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE
REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES
SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE
REPORTARLAS - "REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS", que fuera
incorporada como Anexo I de la misma.
Que
en la implementación de la
Resolución antes indicada, surgieron diversas cuestiones
prácticas, motivadas fundamentalmente en la gran cantidad de Registros
Seccionales existentes en nuestro país y la dispersión geográfica en la que se
encuentran los mismos, que ameritan efectuar las modificaciones que por la
presente se introducen.
Que
las modificaciones son consecuencia de la labor desarrollada por la Mesa de Trabajo conformada
entre otros, por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios, entidades financieras, asociaciones de comerciantes habitualistas, dadores de leasing y de ahorro previo.
Que
las mismas guardan coherencia con las previsiones de la Ley Nº 25.246 y son
congruentes con la finalidad perseguida, permitiendo una mejor operatividad del
sistema y facilitando la efectiva aplicación de la Resolución UIF Nº
310/09 (texto según Resolución UIF Nº 89/2010).
Que
en consecuencia deviene procedente sustituir los apartados 2.2.1 y 2.3. del punto III del Anexo I de la Resolución UIF Nº
310/2009 (texto según Resolución UIF Nº 89/2010), e incorporar al mismo el
apartado 2.4.4.
Que
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e
instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme
lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a)
y b) de la Ley Nº
25.246.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Reemplazar el apartado 2.2.1., del punto III. del
Anexo I de la
Resolución UIF Nº 310/2009 (texto según Resolución UIF Nº
89/2010), por el siguiente:
"2.2.1.
Se deberá requerir a las personas físicas y jurídicas una declaración jurada
sobre licitud y origen de los fondos por cada operación que realicen, cuando
los trámites involucren montos mayores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
En
el supuesto previsto en el apartado 2.3., esta declaración jurada podrá
requerirse en forma trimestral."
Art. 2º —
Reemplazar el apartado 2.3. Legajo Unico, del punto
III. del Anexo I de la Resolución UIF Nº
310/2009 (texto según Resolución UIF Nº 89/2010), por el siguiente:
"2.3.
Legajo Unico:
En
los casos que los clientes sean Entidades Financieras (sujetas al control del B.C.R.A.), comerciantes habitualistas
de bienes nuevos, empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, sociedades de
ahorro previo (sujetas al control de la
I.G.J.),
y por cuanto éstos realizan múltiples operaciones con cada uno de los sujetos
obligados, éstos últimos podrán optar por conformar un legajo personal único
por cada cliente, que contenga los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. ó 2.1.2. según corresponda, y en
los apartados 2.2.1. y 2.2.2.
Cuando
las condiciones técnicas así lo permitan, la documentación podrá ser consultada
en forma íntegra on line
por los Registros Seccionales, en la base de datos centralizada que podrá
conformar la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios, a esos efectos, en la forma y condiciones que ésta
determine.
La
conformación de este legajo tiene como único objeto evitar la multiplicidad de
copias que implicaría incluir la documentación exigida en cada uno de los
legajos de los bienes y no releva a los Sujetos Obligados de cumplir con las
restantes exigencias previstas en la presente Resolución.
La
factibilidad de este Legajo dependerá de la naturaleza de la operación. Deberá
dejarse constancia en el Legajo del bien, al momento de realizarse cada
operación, de la existencia del legajo único.
Este
legajo deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal."
Art. 3º —
Incorporar como apartado 2.4.4. del punto III. del Anexo I de la Resolución UIF Nº 310/2009 (texto según
Resolución UIF Nº 89/2010), el siguiente texto:
"2.4.4.
Cuando el acreedor prendario sea la Administración Nacional
de la Seguridad
Social (ANSeS). Esta excepción se
aplica exclusivamente respecto del citado Organismo y no comprende los
restantes intervinientes en la operación de que se
trate.".
Art. 4º —
La presente comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — José Sbatella.