Decreto 1136-2010
Apruébase la adecuación y ampliación de la traza provisoria del Gasoducto del
Noroeste Argentino (GNEA). Déjase sin efecto el Anexo
II del Decreto Nº 267/07.
Bs.
As., 9/8/2010
VISTO
el Expediente S01:0352620/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Decretos Nros.
267 de fecha 24 de marzo de 2007 y 805 de fecha 27 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Decreto Nº 267 de fecha 24 de marzo de 2007, se designó a ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) como responsable de la construcción,
mantenimiento, operación y prestación del servicio de transporte de gas natural
del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) de acuerdo con los términos
previstos en las Leyes Nros. 17.319 y 24.076 y sus
reglamentaciones.
Que
el Artículo 4º del citado Decreto aprobó la traza provisoria del Gasoducto del
Noreste Argentino (GNEA) de conformidad con las especificaciones técnicas
previstas en sus Anexos I y II.
Que
a través del Decreto Nº 805 de fecha 27 de junio de 2007 se instruyó al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su
carácter de accionista mayoritario de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA) a adoptar los recaudos necesarios en la construcción del Gasoducto del
Noreste Argentino (GNEA), así como en la adquisición de todos los elementos y
materiales destinados a la misma, para que la citada Sociedad se ajuste a las
normas, procedimientos y controles previstos en la Ley Nº 13.064.
Que
durante el trámite de los procedimientos licitatorios llevados adelante por
dicha Sociedad, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 3º del
Decreto Nº 267/2007, distintas provincias y municipios del NORESTE ARGENTINO,
han solicitado la incorporación de distintas localidades en la traza provisoria
aprobada por dicho Decreto.
Que
en este sentido, se suscribió el "ACTA - NUEVA TRAZA PARA LA CONSTRUCCION DEL
GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)" entre los Señores Gobernadores de
las Provincias de SALTA, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, MISIONES y SANTA FE y el
Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
prestando conformidad a la nueva traza, comprometiéndose a llevar a cabo todas
las acciones que sean necesarias para la efectiva implementación, construcción
y puesta en marcha del Gasoducto citado.
Que
en ese contexto, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha presentado
mediante Nota Nº P2832/2010 la propuesta de Rediseño del Gasoducto del Noreste
Argentino (GNEA) puesta a consideración de los Señores Gobernadores, que
contempla la adecuación y ampliación de su traza provisoria, en un sentido más abarcativo y federal, a fin de optimizar la obra,
propiciando la incorporación del ESTE de la Provincia de SALTA y de
las Provincias del NORESTE ARGENTINO, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, MISIONES y
SANTA FE, posibilitando así que mayor cantidad de usuarios tengan acceso al
servicio de modo más eficiente y económico.
Que
el Contrato de Compra-Venta de Gas Natural celebrado entre YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA), en el mes de octubre de 2006 y su Addenda complementaria suscripta
con fecha 26 de marzo de 2010, compromete a las Partes a entregar y recibir
respectivamente cantidades crecientes de Gas Natural entre los años 2010 y
2027, motivo por el cual ambas Empresas dispondrán la construcción del
Gasoducto Juana Azurduy (GJA), el cual se conectará
con el Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) al ESTE de la Provincia de SALTA.
Que
en virtud de lo expuesto, con fecha 12 de abril de 2010, ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) lanzó la Licitación GJA Nº 01/2010 para la construcción y
puesta en marcha del Gasoducto Juana Azurduy (GJA),
destinado a transportar el gas proveniente de los yacimientos ubicados en el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que
para el logro de tal objetivo resulta conveniente aprobar una adecuación y
ampliación a la traza provisoria del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)
aprobada por el Artículo 4º del Decreto Nº 267/07 y ampliar la Concesión otorgada a
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) por el Artículo 2º del mismo
Decreto.
Que
asimismo resulta conveniente facultar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a adecuar, en caso de ser necesario, la traza
provisoria cuya ampliación se aprueba por este Decreto y determinar los plazos
de ejecución de la obra.
Que
según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por dicha
ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION
en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que
el Señor Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado mediante el
Artículo 37 de la Ley Nº
24.156 a
disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias
dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas
las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital,
aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
Que
asimismo, deberá preverse el financiamiento de la construcción del Gasoducto
del Noreste Argentino (GNEA) en el proceso de formulación del Presupuesto de la Administración Nacional
para el período 2011-2013.
Que
resulta primordial realizar operaciones de crédito público a fin de contar con
medios de financiamiento, que permitan la realización de inversiones,
destinadas a casos de evidente necesidad nacional.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
99 inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 98 de la Ley Nº 17.319.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Apruébase la adecuación y ampliación de la traza
provisoria del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA), de
conformidad con el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deberá presentar al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
para su aprobación, la traza definitiva del proyecto, sus especificaciones
técnicas y la documentación ambiental exigida por la normativa vigente.
Art. 2º —
Déjase sin efecto el ANEXO II del Decreto Nº 267 de
fecha 24 de marzo de 2007, aprobado por su Artículo 4º.
Art. 3º —
Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectuar, en caso de que sea necesario,
adecuaciones a la traza provisoria que se aprueba por el Artículo 1º, a
determinar los plazos de ejecución de la obra y a dictar las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto.
Art. 4º —
Amplíase la Concesión de Transporte otorgada a ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) por el Artículo 2º del Decreto Nº 267/07,
conforme la adecuación y ampliación de la traza provisoria que se aprueba por
el Artículo 1º.
Art. 5º —
Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en
el Registro del Estado Nacional sin cargo, el presente decreto y todo otro
instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión de Transporte
a su titular.
Art. 6º —
Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros,
para que en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones
presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos
correspondientes al financiamiento de la construcción del Gasoducto del Noreste
Argentino (GNEA). Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos
subsiguientes los créditos que resulten necesarios para la continuación de la
obra hasta su finalización.
Art. 7º —
Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas necesarias
que en materia de crédito público correspondan, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.156, a fin de
garantizar el financiamiento integral para la construcción del Gasoducto del
Noreste Argentino (GNEA).
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.
ANEXO