Detalle de la norma DI-4-2010-SPGC
Disposición Nro. 4 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2010
Asunto Dumping. Cubiertos íntegramente elaborados en acero inoxidable. Corea
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 4-2010

Establécese que determinadas mercaderías originarias de la República de Corea cumplen con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Bs. As., 5/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0121775/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para los cubiertos íntegramente elaborados en acero inoxidable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10 declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Nota Nº 108 de fecha 16 de abril de 2010 del Area Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se solicitó a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fotocopias de la documentación aduanera y comercial de los despachos de importación correspondientes a la importación de cubiertos de acero inoxidable declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA.

Que en respuesta al requerimiento el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas, remitió a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO copia de documentación aduanera y comercial correspondiente a destinaciones de importación en las que consta como exportador de los citados cubiertos de acero inoxidable la firma SE IL INTERNATIONAL de la REPUBLICA DE COREA y como importador la firma VOLF S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, mediante el Expediente Nº S01:0184295/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se presenta la Empresa importadora VOLF S.A. manifestando que resulta falsa e incorrecta la denuncia que diera lugar a la Disposición Nº 16 de fecha 26 de abril de 2010 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que como argumento de su aseveración indica que la firma VOLF S.A. históricamente se abasteció de producciones de cubiertos fabricados en la REPUBLICA DE COREA, que posteriormente y por costos más competitivos, decidió abastecerse de la REPUBLICA POPULAR CHINA, y que a partir del inicio de la investigación por antidumping, se solicitó a empresas coreanas que prepararan la matricería necesaria para las líneas de cubiertos de la empresa, de manera de poder abastecerse de ese país cuando se lo considerase necesario.

Que asimismo la Empresa VOLF S.A. adjuntó copia de DOS (2) despachos de importación realizados en el año 2010, de cubiertos de origen coreano, como así también fotografías, muestras de productos y DOS (2) CD con videos de la fabricación de cubiertos que realiza la empresa SUNG DUK INDUSTRY de la REPUBLICA DE COREA, la cual ha recibido recientemente órdenes de producción y compra de cubiertos de acero inoxidable por parte de la firma VOLF S.A. para futuras exportaciones a nuestro país.

Que por último la firma importadora informó que han remitido a la firma exportadora los Cuestionarios de Verificación de Origen para que sean cumplimentados a los efectos de la comprobación de origen.

Que como elemento a tener en cuenta, que el Artículo 2, inciso h) del Acuerdo sobre Normas de Origen de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), que integra los Resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (G.A.T.T.) del año 1994 que fuera aprobado en nuestro país por la Ley Nº 24.425 establece que "… a petición de un exportador, de un importador o de cualquier persona que tenga motivos justificados para ello, los dictámenes del origen que atribuyan a un producto se emitan lo antes posible y nunca después de los 150 días siguientes a la petición de tal dictamen, siempre que se hayan presentado todos los elementos necesarios. Las solicitudes de esos dictámenes se aceptarán cuando se presenten antes de que se inicie el comercio del producto en cuestión y podrán aceptarse en cualquier momento posterior …".

Que del análisis de dicha documentación aduanera y comercial correspondiente a los despachos citados en los considerandos precedentes, permite observar que en los Certificados de Origen que ampararon las importaciones efectuadas por la firma VOLF S.A., se puede constatar que la firma exportadora es SE IL INTERNATIONAL de la REPUBLICA DE COREA.

Que además tanto en los certificados emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (I.N.A.L.), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, autorizando la circulación de los cubiertos de acero inoxidable importados por la Empresa VOLF S.A., como en las facturas comerciales, se consigna que la empresa productora de los mismos resultó ser SHIN IL METAL CO. LTD. de la REPUBLICA DE COREA.

Que por otra parte la observación de las fotos y videos aportados como prueba por la firma importadora, permite observar la actividad industrial de la firma SUNG DUK INDUSTRY como productora de cubiertos, como así también cajas de los citados productos terminados destinadas a la Empresa VOLF S.A.

Que en esa instancia y en virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante las Notas Nros. 149 y 150, ambas de fecha 27 de mayo de 2010 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dela ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y documentación sobre las firmas productoras SUNG DUK INDUSTRY y SHIN IL METAL CO. LTD., respectivamente.

Que mediante la Nota LETRA DIREB Nº 149 de fecha 4 de junio de 2010, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales informó que la Oficina de Impuestos del Distrito de Namdong-Gu, Incheon de la REPUBLICA DE COREA expresó que la información requerida en la Nota Nº 149/10 del Area Origen de Mercaderías no puede ser entregada atento a lo dispuesto por la Ley Básica de Impuestos Nacionales, y consultó si la firma exportadora podía proveer la información solicitada.

Que en esta etapa, se consideró procedente que la información solicitada sea provista por la firma productora de los cubiertos de acero inoxidable SUNG DUK INDUSTRY.

Que por otra parte, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 22 de junio de 2010, mediante el Expediente Nº S01:0218847/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la firma importadora VOLF S.A. efectuó una presentación espontánea de los Cuestionarios de Verificación de Origen cumplimentados por la firma exportadora SE IL INTERNATIONAL e intervenidos por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE COREA.

Que del análisis de los cuestionarios presentados por la firma importadora, se desprende que los cubiertos de acero inoxidable son fabricados por las empresas SHIN IL METAL CO. LTD. con domicilio en 3 floor, 771, Dowha-Dong, Nam-Gu, Incheon, REPUBLICA DE COREA y SUNG DUK INDUSTRY con domicilio en 1-386/387, Ganseok- Dong, Namdong-Gu, Incheon, REPUBLICA DE COREA.

Que asimismo se declara que en la producción de los citados cubiertos se utiliza como insumo básico, acero inoxidable en calidades AISI 420, 430 Y 304 de origen coreano, provistos por la firma BOORIN CORPORATION de ese país, y que el proceso productivo consiste en las operaciones de corte, laminado, estampado, pulido, control de calidad y empaque de los cubiertos.

Que mediante la Nota LETRA DIREB Nº 212 de fecha 13 de julio de 2010 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales remitió la documentación referida a la inscripción de la firma SUNG DUK INDUSTRY en la Dirección General de Tributos de la Ciudad de SEUL, REPUBLICA DE COREA, en donde consta razón social, domicilio y carácter de empresa manufacturera.

Que por otra parte, el requerimiento realizado a través de la Nota Nº 150/10 del Area Origen de Mercaderías fue reiterado mediante la Nota Nº 181 de fecha 6 de julio de 2010 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al no haberse obtenido respuesta.

Que mediante la Nota LETRA DIREB Nº 219 de fecha 16 de julio de 2010, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales indicó que la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de SEUL informó que a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, la firma SHIN IL METAL CO. LTD. no ha cumplimentado con la remisión de la información.

Que atento lo expuesto, considerando el tiempo transcurrido, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estimó procedente en esta instancia que correspondería continuar con el trámite basándose en la información y documentación obrante en el expediente citado en el Visto.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma SE IL INTERNATIONAL reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPUBLICA DE COREA en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

Artículo 1º Determínase que los cubiertos íntegramente elaborados en acero inoxidable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10 exportados por la firma SE IL INTERNATIONAL de la REPUBLICA DE COREA, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición Nº 16 de fecha 26 de abril de 2010 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en los que conste como exportador la firma SE IL INTERNATIONAL de ese país.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 16/10 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en los que conste como exportador la firma SE IL INTERNATIONAL de ese país.

Art. 4º — Las operaciones de importación de cubiertos íntegramente elaborados en acero inoxidable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, en las que conste como exportador la firma SE IL INTERNATIONAL de la REPUBLICA DE COREA continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Faingerch.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-16-2010-SPGC Dumping. Cubiertos íntegramente elaborados en acero inoxidable. Corea