Disposición 4-2010
Establécese que determinadas mercaderías originarias de la República de Corea
cumplen con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Bs.
As., 5/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0121775/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para los cubiertos íntegramente
elaborados en acero inoxidable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00,
8215.20.00 y 8215.99.10 declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA,
en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
mediante la Nota Nº
108 de fecha 16 de abril de 2010 del Area Origen de
Mercaderías de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Nº 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se solicitó a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
fotocopias de la documentación aduanera y comercial de los despachos de
importación correspondientes a la importación de cubiertos de acero inoxidable
declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA.
Que
en respuesta al requerimiento el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General
de Aduanas, remitió a la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO copia de documentación aduanera y comercial correspondiente
a destinaciones de importación en las que consta como exportador de los citados
cubiertos de acero inoxidable la firma SE IL INTERNATIONAL de la REPUBLICA DE COREA y
como importador la firma VOLF S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
asimismo, mediante el Expediente Nº S01:0184295/2010 del Registro del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se presenta la Empresa importadora VOLF
S.A. manifestando que resulta falsa e incorrecta la denuncia que diera lugar a la Disposición Nº 16 de
fecha 26 de abril de 2010 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que
como argumento de su aseveración indica que la firma VOLF S.A. históricamente
se abasteció de producciones de cubiertos fabricados en la REPUBLICA DE COREA,
que posteriormente y por costos más competitivos, decidió abastecerse de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, y que a partir del inicio de la investigación por antidumping,
se solicitó a empresas coreanas que prepararan la matricería
necesaria para las líneas de cubiertos de la empresa, de manera de poder
abastecerse de ese país cuando se lo considerase necesario.
Que
asimismo la Empresa VOLF
S.A. adjuntó copia de DOS (2) despachos de importación realizados en el año
2010, de cubiertos de origen coreano, como así también fotografías, muestras de
productos y DOS (2) CD con videos de la fabricación de cubiertos que realiza la
empresa SUNG DUK INDUSTRY de la
REPUBLICA DE COREA, la cual ha recibido recientemente órdenes
de producción y compra de cubiertos de acero inoxidable por parte de la firma
VOLF S.A. para futuras exportaciones a nuestro país.
Que
por último la firma importadora informó que han remitido a la firma exportadora
los Cuestionarios de Verificación de Origen para que sean cumplimentados a los
efectos de la comprobación de origen.
Que
como elemento a tener en cuenta, que el Artículo 2, inciso h) del Acuerdo sobre
Normas de Origen de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.),
que integra los Resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO (G.A.T.T.) del año 1994 que
fuera aprobado en nuestro país por la
Ley Nº 24.425 establece que "… a petición de un
exportador, de un importador o de cualquier persona que tenga motivos
justificados para ello, los dictámenes del origen que atribuyan a un producto
se emitan lo antes posible y nunca después de los 150 días siguientes a la
petición de tal dictamen, siempre que se hayan presentado todos los elementos
necesarios. Las solicitudes de esos dictámenes se aceptarán cuando se presenten
antes de que se inicie el comercio del producto en cuestión y podrán aceptarse
en cualquier momento posterior …".
Que
del análisis de dicha documentación aduanera y comercial correspondiente a los
despachos citados en los considerandos precedentes,
permite observar que en los Certificados de Origen que ampararon las
importaciones efectuadas por la firma VOLF S.A., se puede constatar que la
firma exportadora es SE IL INTERNATIONAL de la REPUBLICA DE COREA.
Que
además tanto en los certificados emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (I.N.A.L.), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, autorizando la
circulación de los cubiertos de acero inoxidable importados por la Empresa VOLF S.A.,
como en las facturas comerciales, se consigna que la empresa productora de los
mismos resultó ser SHIN IL METAL CO. LTD. de la REPUBLICA DE COREA.
Que
por otra parte la observación de las fotos y videos aportados como prueba por
la firma importadora, permite observar la actividad industrial de la firma SUNG
DUK INDUSTRY como productora de cubiertos, como así también cajas de los
citados productos terminados destinadas a la Empresa VOLF S.A.
Que
en esa instancia y en virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante las Notas Nros. 149 y 150, ambas de fecha 27 de mayo de 2010 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dela ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales
de la Dirección
Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y
documentación sobre las firmas productoras SUNG DUK INDUSTRY y SHIN IL METAL
CO. LTD., respectivamente.
Que
mediante la Nota LETRA
DIREB Nº 149 de fecha 4 de junio de 2010, la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales informó que la Oficina de Impuestos del Distrito
de Namdong-Gu, Incheon de la REPUBLICA DE COREA expresó que la información
requerida en la Nota Nº
149/10 del Area Origen de Mercaderías no puede ser
entregada atento a lo dispuesto por la Ley Básica de Impuestos Nacionales, y consultó si
la firma exportadora podía proveer la información solicitada.
Que
en esta etapa, se consideró procedente que la información solicitada sea
provista por la firma productora de los cubiertos de acero inoxidable SUNG DUK
INDUSTRY.
Que
por otra parte, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 22 de junio de 2010,
mediante el Expediente Nº S01:0218847/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, la firma importadora VOLF S.A. efectuó una presentación
espontánea de los Cuestionarios de Verificación de Origen cumplimentados por la
firma exportadora SE IL INTERNATIONAL e intervenidos por la representación
consular de la
REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE COREA.
Que
del análisis de los cuestionarios presentados por la firma importadora, se
desprende que los cubiertos de acero inoxidable son fabricados por las empresas
SHIN IL METAL CO. LTD. con domicilio en 3 floor, 771, Dowha-Dong, Nam-Gu,
Incheon, REPUBLICA DE COREA y SUNG DUK INDUSTRY con
domicilio en 1-386/387, Ganseok- Dong,
Namdong-Gu, Incheon, REPUBLICA DE COREA.
Que
asimismo se declara que en la producción de los citados cubiertos se utiliza
como insumo básico, acero inoxidable en calidades AISI 420, 430 Y 304 de origen
coreano, provistos por la firma BOORIN CORPORATION de ese país, y que el
proceso productivo consiste en las operaciones de corte, laminado, estampado,
pulido, control de calidad y empaque de los cubiertos.
Que
mediante la Nota LETRA
DIREB Nº 212 de fecha 13 de julio de 2010 la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales remitió la documentación referida a la
inscripción de la firma SUNG DUK INDUSTRY en la Dirección General
de Tributos de la Ciudad
de SEUL, REPUBLICA DE COREA, en donde consta razón social, domicilio y carácter
de empresa manufacturera.
Que
por otra parte, el requerimiento realizado a través de la Nota Nº 150/10 del Area Origen de Mercaderías fue reiterado mediante la Nota Nº 181 de fecha 6 de
julio de 2010 del Area Origen de Mercaderías
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al no haberse obtenido
respuesta.
Que
mediante la Nota LETRA
DIREB Nº 219 de fecha 16 de julio de 2010, la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales indicó que la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA
en la Ciudad
de SEUL informó que a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, la
firma SHIN IL METAL CO. LTD. no ha cumplimentado con
la remisión de la información.
Que
atento lo expuesto, considerando el tiempo transcurrido, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 12 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se estimó procedente en esta instancia que
correspondería continuar con el trámite basándose en la información y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto.
Que
el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en
cuestión exportados por la firma SE IL INTERNATIONAL reúnen las condiciones
para ser considerados originarios de la REPUBLICA DE COREA en los términos del Artículo
14 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero).
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de
julio de 2010 y por la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º —
Determínase que los cubiertos íntegramente elaborados
en acero inoxidable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00,
8215.20.00 y 8215.99.10 exportados por la firma SE IL INTERNATIONAL de la REPUBLICA DE COREA,
cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país en
los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Art. 2º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición Nº 16 de
fecha 26 de abril de 2010 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a las operaciones de importación de
los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición,
declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA, en los que conste como
exportador la firma SE IL INTERNATIONAL de ese país.
Art. 3º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de
las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 16/10
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
disposición declarados como originarios de la REPUBLICA DE COREA,
en los que conste como exportador la firma SE IL INTERNATIONAL de ese país.
Art. 4º —
Las operaciones de importación de cubiertos íntegramente elaborados en acero
inoxidable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00,
8215.20.00 y 8215.99.10, en las que conste como exportador la firma SE IL
INTERNATIONAL de la
REPUBLICA DE COREA continuarán sujetas a la exigencia de
presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 2º, inciso b) de la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º —
La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Faingerch.