Disposición 4-2010
Establécese la identificación individual obligatoria para todos los equinos
machos enteros que sean serológicamente positivos a
Arteritis Viral Equina y para todos los machos enteros vacunados contra
Arteritis Viral Equina.
Bs.
As., 5/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0276985/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y las Resoluciones 434 del 2 de octubre de 2001, 265 del 6 de
mayo de 2010 y 446 del 8 de julio de 2010, todas ellas del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución SENASA
Nº 434/2001 establece las pautas para caracterizar la situación sanitaria
individual de equinos machos enteros destinados a reproducción, en cuanto a su
condición de potenciales eliminadores del virus de Arteritis Viral Equina.
Que
en dicha Resolución, para aquellos casos en que un padrillo dador del material
seminal resultara positivo a la prueba de seroneutralización
y, a efectos de comprobar que no elimina el virus de la Arteritis Viral
Equina por semen, se realizará bajo supervisión oficial una prueba biológica
consistente en el servicio (natural o artificial) de DOS (2) yeguas con
resultado negativo a la prueba de seroneutralización,
en las que se deberá observar igual título serológico
en los resultados de las pruebas efectuadas a los VEINTIOCHO (28) días de
servidas o inseminadas.
Que
en su caso se establece que los padrillos que resulten positivos a la prueba de
eliminación de virus por semen, serán retirados de la actividad reproductiva,
pudiendo el propietario optar por el sacrificio o castración.
Que
es necesario establecer un régimen de identificación apropiado para optimizar
los sistemas de seguimiento y control epidemiológico.
Que
el SENASA ha dictado la
Resolución SENASA Nº 446/2010, la cual establece las
condiciones para autorizar, con carácter de excepción hasta el 31 de diciembre
de 2010, la importación y uso de QUINIENTAS (500) dosis de vacuna atenuada
contra la Arteritis
Viral Equina.
Que
en tal sentido es inminente el inicio de las acciones de vacunación contra la Arteritis Viral
Equina sobre las razas de equinos autorizadas en dicha norma para tal fin, sin
perjuicio de la factibilidad de extenderse a otras razas en el caso de que sea
eventualmente solicitado y el SENASA lo disponga.
Que
los animales vacunados contra Arteritis Viral Equina, poseen una condición serológica positiva que no implica riesgo sanitario y que
en su caso es necesario diferenciarla documentalmente de aquellos animales que
son eliminadores de virus.
Que
de la misma manera es necesario constituir y conformar un registro de equinos
machos enteros que sean vacunados contra Arteritis Viral Equina, adecuadamente
identificados para optimizar los sistemas de seguimiento y control
epidemiológico.
Que
existen en la actualidad herramientas tecnológicas y documentales que aseguran
las condiciones de identificación y trazabilidad
animal.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 265 de
fecha 6 de mayo de 2010 del Registro de este Servicio Nacional.
Por
ello,
El
DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º —
Establecer la identificación individual obligatoria para todos los equinos
machos enteros que sean serológicamente positivos a
Arteritis Viral Equina y para todos los machos enteros vacunados contra
Arteritis Viral Equina, en arreglo con las especificaciones técnicas
establecidas por el SENASA.
Art. 2º —
A los fines del cumplimiento del Artículo 1º, apruébanse
los ANEXOS I y II que forman parte de la presente Disposición.
Art. 3º —
Los propietarios o responsables de los animales deberán tramitar
obligatoriamente la apertura de la LIBRETA SANITARIA EQUINA o en su defecto
PASAPORTE EQUINO para los casos que correspondan, documentos en los cuales se
asentará la identificación numérica del microchip/ transpondedor
aplicado en cada caso.
Art. 4º —
Los propietarios o responsables de los animales deben presentar en la Oficina del SENASA con
jurisdicción en la localidad de radicación del/los equinos, toda la
documentación correspondiente para el registro de datos de acuerdo se detalla
en los ANEXOS I y II.
Art. 5º —
Notifíquese a la
Comisión Nacional Asesora de Sanidad Equina y por su
intermedio a sus representados.
Art. 6º —
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.
ANEXO
I
IDENTIFICACION
INDIVIDUAL DE LOS EQUINOS VACUNADOS CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA - A.V.E.
A.
- CONDICIONES GENERALES:
1. A todos los equinos vacunados
contra Arteritis Viral Equina se les aplicará un microchip (transpondedor)
que responda a las normas ISO 11784 - 11785.
2.
Será aplicado por Veterinario Acreditado, en el cuello del lado izquierdo del
animal bajo el ligamento nucal, aproximadamente en la
mitad de su extensión.
3.
Con posterioridad a su aplicación se debe constatar su correcta lectura.
4.
El Nº de microchip se debe incorporar en la LSE o Pasaporte y en la Solicitud de diagnóstico
y vacunación para Arteritis Viral Equina (preferentemente la oblea con el
número impreso).
5.
Luego, el Veterinario Acreditado, debe incorporar los siguientes datos en la LSE o Pasaporte en la sección
destinada a "otras pruebas de laboratorio", que se encuentran como
constancia documental en la
Solicitud de diagnóstico y vacunación para Arteritis Viral
Equina.
•
Fecha de toma de muestra
•
Tipo de prueba
•
Teléfono
•
Firma y sello
•
Laboratorio
•
Resultado
6.
Posteriormente, el Veterinario Acreditado, debe incorporar los siguientes datos
en la LSE o
Pasaporte en la sección destinada a "otras vacunaciones preventivas",
que se encuentra como constancia documental en la Solicitud de diagnóstico
y vacunación para Arteritis Viral Equina.
•
Fecha de vacunación
•
Vacuna contra
•
Marca y serie
•
Firma y sello
B.
- DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA REGISTRAR LA VACUNACION EN SENASA
Los
propietarios o responsables de los animales deben dirigirse a la Oficina Local de
SENASA de la jurisdicción donde se encuentra el padrillo vacunado, a los
efectos de registrar la vacunación contra A.V.E. e
identificación del animal.
El
registro mencionado en el punto anterior debe realizarse antes de la
finalización del período de aislamiento posterior a la vacunación (plazo mínimo
tres semanas).
La
documentación a presentar en la oficina local es la siguiente:
1.
Original y copia del conjunto de documentación recibida al momento del retiro
de la vacuna (la copia se entrega y quedará en poder del SENASA).
2.
El comprobante de la aplicación de la vacuna, que consta en la Solicitud de diagnóstico
y vacunación para Arteritis Viral Equina.
3.
La Libreta Sanitaria
Equina correctamente confeccionada, incluyendo la incorporación de los datos
solicitados en el Punto A del presente Anexo en los siguientes apartados:
•
"otras pruebas de laboratorio"
•
"otras vacunaciones preventivas"
4.
La certificación de la aplicación del microchip mediante la oblea con el número
impreso pegada en la
Libreta Sanitaria Equina y en la Solicitud de diagnóstico
y vacunación para Arteritis Viral Equina, generando la asociación entre ambos
documentos.
ANEXO
II
IDENTIFICACION
INDIVIDUAL DE LOS EQUINOS MACHOS ENTEROS SEROLOGICAMENTE POSITIVOS A ARTERITIS
VIRAL EQUINA - A.V.E.
A.-
CONDICIONES GENERALES:
1. A todos los equinos machos enteros serológicamente positivos a Arteritis Viral Equina se les
aplicará un microchip (transpondedor) que responda a
las normas ISO 11784 - 11785.
2.
Será aplicado por Veterinario Acreditado, en el cuello del lado izquierdo del
animal bajo el ligamento nucal, aproximadamente en la
mitad de su extensión.
3.
Con posterioridad a su aplicación se debe constatar su correcta lectura.
4.
El Nº de microchip se debe incorporar en la LSE o Pasaporte y en la Solicitud de diagnóstico
y vacunación para Arteritis Viral Equina (preferentemente la oblea con el
número impreso).
5.
Luego, el Veterinario Acreditado debe incorporar los siguientes datos en la LSE o Pasaporte en la sección
destinada a "otras pruebas de laboratorio", de la que se debe tener
constancia documental fehaciente.
•
Fecha de toma de muestra
•
Tipo de prueba
•
Teléfono
•
Firma y sello
•
Laboratorio
•
Resultado
B.-
DOCUMENTACION RESPALDATORIA PARA REGISTRAR LOS MACHOS ENTEROS SEROLOGICAMENTE
POSITIVOS A A.V.E.
Los
propietarios o responsables de los animales deben dirigirse a la Oficina Local de
SENASA de la jurisdicción donde se encuentra el padrillo, a los efectos de
registrar su condición sanitaria como serológicamente
positivo a A.V.E. e identificación del animal.
El
registro mencionado en el punto anterior debe realizarse en un plazo no mayor a
los 15 días de aplicado el microchip.
La
documentación a presentar en la oficina local es la siguiente:
1.
Original y copia de la documentación respaldatoria
que avale el diagnóstico serológico positivo a AVE
del equino (la copia quedará en SENASA).
2.
La Libreta Sanitaria
Equina correctamente confeccionada, incluyendo la incorporación de los datos
solicitados en el Punto A del presente Anexo en el siguiente apartado:
•
"otras pruebas de laboratorio"
3.
La certificación de la aplicación del microchip mediante la oblea con el número
impreso pegada en la
Libreta Sanitaria Equina y en la documentación respaldatoria (solicitud de diagnóstico de AVE debidamente
cumplimentada) que avale el diagnóstico serológico
positivo a AVE del equino, generando la asociación entre ambos documentos.