Resolución 460-2010
Apruébase el texto ordenado y
actualizado del Reglamento Interno de la Comisión Federal
de Impuestos.
Bs.
As., 30/6/2010
VISTO:
El
Expediente Nº 649/06, caratulado "Reglamento Interno de la Comisión Federal
de Impuestos y otros (Propuesta Asesoría Jurídica)", y
CONSIDERANDO:
Que
el 14 de septiembre de 1998, mediante la Resolución Nº 153/98,
se resolvió aprobar el actual texto ordenado del Reglamento Interno,
incorporando las modificaciones efectuadas al mismo,
Que
desde la entrada en vigencia de la Resolución citada hasta la actualidad la norma ha
sido objeto de modificaciones;
Que
mediante las Resoluciones del Plenario de Representantes de la Comisión Federal
de Impuestos: Nº 79, La Rioja,
Acta del 21/08/02, B.O. 29/08/02; Nº 83, Ciudad de Buenos Aires, Acta del
30/10/03, B.O. 19/11/03; Nº 101, Ciudad de Buenos Aires, Acta del 28/7/05, B.O.
11/08/05; Nº 106, Ciudad de Buenos Aires, Acta del 15/12/05, B.O. 19/04/05 y Nº
109. El Calafate, Acta del 20/04/06, B.O. 09/06/06, se han dispuesto diversas
modificaciones al texto ordenado precedentemente;
Que
el día 30 de junio del corriente, a propuesta de la Asesoría Jurídica,
el Comité Ejecutivo, aprobó la publicación de un nuevo texto ordenado del Reglamento
Interno, incorporando las modificaciones citadas en el párrafo anterior;
Por
ello,
EL
COMITE EJECUTIVO DE LA
COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébese el texto ordenado y actualizado del Reglamento Interno de la Comisión Federal
de Impuestos, según consta en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º —
Notificar a todos las jurisdicciones adheridas al Régimen de Coparticipación
Federal y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, y en el sitio web
de esta Comisión. Cumplido, archívese. — Diego E. Valiero. — Debora M. V.
Bataglini.
ANEXO
I
REGLAMENTO
INTERNO
Capítulo
I
De
los Representantes
Artículo
1º.- La designación de Representantes —titular y suplente— ante la Comisión Federal
de Impuestos, tendrá efectos a partir de la fecha de presentación del
instrumento dictado por autoridad competente.
Las
designaciones serán válidas a todos los efectos legales y reglamentarios
mientras no se comunique a la
Comisión su revocación o modificación.
Las
jurisdicciones podrán, cuando lo estimen necesario, designar un representante
alterno para intervenir —en sustitución del titular y suplente y con sus mismas
atribuciones— en el análisis de todos los asuntos que figuren en el Orden del
Día. No tendrá derecho a percibir retribución ni compensación alguna en
concepto de gastos de representación. (Modificado por Resolución de Plenario Nº
106. Buenos Aires, Acta del 15/12/05. B.O. 19/04/2005. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) - Ver Texto.
Artículo
2º.- Los Representantes tendrán los siguiente deberes y atribuciones:
1.
Asistir a las reuniones de la Comisión Federal, así como también a las del
Comité Ejecutivo —en los casos en que el fisco que represente integre este
organismo— participando en la discusión y emitiendo su voto.
2.
Gestionar, ante las autoridades y organismos de la jurisdicción que
representan, el suministro en tiempo y forma de las informaciones, elementos y
asesoramientos que la
Comisión Federal o el Comité Ejecutivo requieran a la misma.
3.
Solicitar las informaciones y elementos que consideren indispensables para el
cometido de sus funciones. En los casos en que no se cuente con lo requerido y
su consecución implique una tarea o estudio especial no factible de realizar
por los medios habituales del organismo, el Comité Ejecutivo, o en su caso la Comisión Federal,
decidirán si se realiza o no la elaboración.
4.
Integrar los equipos de trabajo que se designen y realizar los estudios e
investigaciones que se les encomienden.
5.
Suscribir las actas de las reuniones.
6.
Registrar sus domicilios en la
Secretaria de la Comisión Federal, los que se reputan válidos a
todos los efectos, mientras no se comunique su modificación.
Las
jurisdicciones no integrantes del Comité podrán asistir a las reuniones de éste
y expresar sus opiniones sin derecho a voto.
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Capítulo
II
De
la Comisión Federal
de Impuestos
Artículo
3º.- La Comisión
Federal sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos trece (13) de las representaciones de las jurisdicciones contratantes,
salvo en los casos previstos en el tercer párrafo del art. 10 y en el art. 12
de la Ley Nº
23.548, en que será necesaria la presencia de por lo menos diecisiete (17) de
ellas.
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su
continuación el 4/6/98) - Ver Texto.
Artículo
4º.- Deberán ser sometidos a sesión de la Comisión Federal
los siguientes asuntos:
1.
Aprobación del cálculo de los porcentajes de distribución, cuando así
correspondiere (art. 11, inc. a y 16 de la Ley 23.548).
2.
Revisión, de oficio o a pedido de parte, de las decisiones del Comité Ejecutivo
(arts. 10, 11 inc. d y 12 de la
Ley 23.548).
3.
Revisión, de oficio o a pedido de parte, de las normas generales
interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo (artículos 10, 11 inc. e y 12
de la Ley 23.548;
y 25, 26 y 27 del presente Reglamento Interno).
4.
Intervención con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de
legislación tributaria nacional (art. 11 inc. i de la Ley 23.548).
5.
Emisión de dictámenes, estudios o proyectos vinculados con los problemas que
emergen de las facultades impositivas concurrentes (art. 11 inc. g de la Ley 23.548).
6.
Asesoramiento a la Nación
y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a pedido de parte, en las
materias de su especialidad y, en general, en los problemas que crea la
aplicación del derecho tributario interjurisdiccional cuyo juzgamiento no haya
sido reservado expresamente a otra autoridad (art. 11 inc. f de la Ley 23.548).
7.
Los relativos a las leyes de adhesión.
8.
Análisis del presupuesto, que se tratará antes del 31 de diciembre, previo a la
iniciación del ejercicio financiero, y de la cuenta de inversión del ejercicio
anterior que lo será en la primera reunión de cada año, posterior al ejercicio
que se analice.
9.
Análisis de modificación del presente reglamento, de la Ordenanza Procesal
y del Reglamento de Ejecución del Presupuesto.
10.
Designación y remoción del Secretario, de los Prosecretarios y del personal
técnico del organismo, a propuesta del Comité Ejecutivo.
11.
Los que el Comité Ejecutivo estime conveniente elevar, en razón de su
importancia, o en su defecto aquellos cuya consideración por la Comisión Federal
sea solicitada por no menos de siete (7) jurisdicciones contratantes.
Capítulo
III
El
Comité Ejecutivo
Artículo
5º.- A los fines de la integración del Comité Ejecutivo, a que se refiere el
segundo párrafo del art. 10 de la
Ley Nº 23.548, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el
párrafo cuarto, las representaciones rotativas se ejercerán de la siguiente
manera:
a.
Un representante por cada una de las cuatro zonas que se detallan a
continuación:
Zona
"A": Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta.
Zona
"B": Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Zona
"C": San Luis, La
Rioja, Mendoza, La
Pampa y San Juan.
Zona
"D": Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
El
orden de integración, tal cual se expresa precedentemente, tendrá carácter
rotativo, operando éste en forma automática y anual.
b.
El quinto representante será elegido por el Plenario de entre los miembros no
permanentes a los que no corresponda integrar automáticamente el Comité
Ejecutivo en el período de que se trate y en la oportunidad a que alude el art.
8º de este Reglamento Interno.
Los
cinco (5) representantes de los fiscos no permanentes durarán un año en sus
funciones, y el elegido conforme el procedimiento indicado en el apartado b)
precedente podrá ser reelecto por igual procedimiento.
Asumirán
sus funciones el 1º de marzo de cada año.
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su
continuación el 4/6/98) - Ver Texto.
Artículo
6º.- Serán funciones del Comité Ejecutivo:
1.
Proponer a la
Comisión Federal los porcentajes de distribución cuando
correspondiere.
2.
Controlar la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos
corresponde en virtud de la aplicación de la ley. Trimestralmente dará cuenta
de esta gestión a la
Comisión Federal y a las jurisdicciones adheridas, sin
perjuicio del derecho de éstas a solicitar esa información con anterioridad.
3.
Controlar el cumplimiento, por parte de los respectivos fiscos, de las
obligaciones contraídas al adherir al Régimen de Coparticipación, adoptando las
medidas que correspondan.
4.
Decidir de oficio o a pedido del Ministerio de Economía de la Nación, de las Provincias,
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o de las Municipalidades, si los gravámenes nacionales o
locales se oponen o no, y en su caso en qué medida, a las disposiciones del
Régimen de Coparticipación. En igual sentido intervendrá a pedido de los
contribuyentes o asociaciones reconocidas, sin perjuicio de la obligación de
aquellos de cumplir las disposiciones fiscales pertinentes.
5.
Elevar a la Comisión
Federal los pedidos de revisión que se presenten contra sus
propias decisiones, cuando así corresponda, aportando todos los antecedentes
relativos al caso.
6.
Preparar estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de las
facultades impositivas concurrentes, los que serán sometidos a decisión de la Comisión Federal.
7.
Recabar del Instituto Nacional de Estadística y Censos, del Consejo Federal de
Inversiones, y de los Organismos Nacionales, Provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o Municipales pertinentes, las informaciones que interesan a su
cometido.
8.
Dictar normas generales interpretativas de la Ley 23.548, sus prórrogas o modificatorias, con
el voto afirmativo de cuanto menos seis de sus miembros, las que serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día.
9.
Proponer a la
Comisión Federal, acompañando los antecedentes
correspondientes, la designación y remoción del Secretario Administrativo y del
personal Técnico. Para el personal Técnico, los antecedentes se obtendrán
mediante llamado a concurso.".
(Inciso
9º Modificado por Resolución de Plenario Nº 83. Buenos Aires, Acta del
30/10/03) - Ver Texto.
10.
Dar cuenta en cada reunión de la Comisión Federal de la gestión realizada, en
relación a los incisos 2, 3 y 7, en el lapso transcurrido desde la última
reunión de aquella.
11.
Proponer a la
Comisión Federal de Impuestos, las reliquidaciones derivadas
de lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 23.548.
12.
Las demás funciones que le asigne la Comisión Federal.
(Artículo
6º Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98,
su continuación el 4/6/98) - Ver Texto.
Artículo
7º.- El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de no menos de cinco (5) de
sus miembros.
Capítulo
IV
De
la Presidencia
Artículo
8º.- La Comisión
Federal elegirá un Presidente y un Vice-Presidente, que
durarán un año en el ejercicio de su mandato. Serán, a su vez y por el mismo
período, autoridades del Comité Ejecutivo. Se elegirán en el último bimestre de
cada año al reunirse el Plenario de Representantes, quien elegirá, asimismo, al
quinto miembro no permanente del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 5º. El 1º de marzo de cada año se harán cargo las autoridades
electas y los miembros no permanentes del Comité Ejecutivo a quienes les toque
ocupar tales funciones, en consonancia con lo ya prescripto. El Vice-Presidente
sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o impedimento transitorios,
con iguales deberes y atribuciones. Si el Vice-Presidente se hallare también
ausente, los miembros presentes elegirán un Presidente "ad-hoc" con
los mismos deberes y atribuciones del titular. Las designaciones previstas en
este artículo tienen carácter personal y no jurisdiccional. En caso de que el
Presidente y el Vice- Presidente dejaren de ser miembros de la Comisión, el Secretario
deberá convocar en un plazo perentorio al Plenario de Representantes a fin de
cubrir las vacantes.
Si
cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo dejare de ser miembro de la Comisión, será reemplazado
por el respectivo Representante Suplente de su jurisdicción, en el carácter de
tal y hasta tanto se realice la designación pertinente.
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su
continuación el 4/6/98) - Ver Texto.
Artículo
9º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
1.
Presidir las reuniones.
2.
Citar a las reuniones, comunicando el Orden del Día correspondiente.
3.
Dar cuenta de los Asuntos Entrados, pudiendo delegar esta función en la Secretaría.
4.
Dirigir la discusión e intervenir en ella de conformidad con este Reglamento.
5.
Proponer las votaciones proclamando su resultado.
6.
Emitir el voto de su jurisdicción.
7.
Hacer confeccionar el Orden del Día.
8.
Autorizar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Comisión Federal,
pudiendo disponer que dichos actos sean también firmados por Secretaría.
9.
Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Organismo y darles el giro que
corresponda para su diligenciamiento, pudiendo delegar estas funciones en el
Secretario quien deberá en todo caso mantener informado al Presidente.
10.
Hacer cumplir los Reglamentos y la Ordenanza Procesal
ejerciendo las demás funciones que le fueran encomendadas por la Comisión, pudiendo
adoptar por razones de urgente necesidad las medidas que requieran una decisión
impostergable, de lo que dará cuenta en la primera reunión posterior que se
realice.
11.
Hacer comunicar a los representantes de los fiscos contratantes las
resoluciones que se adopten, así como también disponer la remisión a los mismos
de las actas de las reuniones respectivas.
12.
Continuar en el ejercicio de su cargo, vencido su mandato, hasta la asunción de
su sucesor.
13.
Proveer lo relativo al funcionamiento de la Secretaría y Asesorías
y disponer, con arreglo al presupuesto del Organismo y sus normas de ejecución,
de los fondos que se le asignen.
14.
Nombrar y remover al personal administrativo auxiliar.
15.
Ejercer la representación legal de la Comisión Federal
de Impuestos, y otorgar mandatos para asuntos judiciales y/o administrativos, a
fin de comparecer en todos los juicios y/o causas de cualquier naturaleza donde
el organismo se hubiese constituido y/o debiere hacerlo en condición de parte
(actora; peticionante; querellante y/o demandada; requirente y/o requerida;
denunciante y/o denunciada) o tercero interesado y/o en cualquier otro
carácter, cuando su intervención resultare necesaria, ante los Tribunales,
Administrativos, de Arbitraje y de Justicia, Inferiores y Superiores de cualquier
fuero y jurisdicción de la República Argentina, con facultad para poner y
absolver posiciones con arreglo a las normas procesales vigentes. (Incorporado
por Resolución de Plenario Nº 109. Santa Cruz, Acta del 20/04/06) - Ver Texto.
Capítulo
V
De
las Reuniones
Artículo
10.- La Comisión
Federal realizará no menos de dos (2) reuniones anuales y el
Comité Ejecutivo lo hará periódicamente y por lo menos diez (10) veces al año.
Las
reuniones —tanto de la
Comisión Federal como del Comité Ejecutivo— podrán realizarse
en cualquier lugar del país. Cuando se resuelva realizar una reunión fuera del
domicilio legal de la
Comisión, deberá ser explicitado en la respectiva
convocatoria.
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Artículo
11.- Las reuniones deben ser convocadas con no menos de quince días de
anticipación, debiéndose enviar diez días antes a la convocatoria copia de la
parte pertinente de la documentación relativa a los asuntos a tratar y todos
los antecedentes que se consideren necesarios para una mayor ilustración.
Podrán tratarse asuntos sobre tablas cuando así se decida por unanimidad de los
miembros.
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 79. La
Rioja, Acta del 21/08/02) - Ver Texto.
Artículo
12.- Las citaciones y el envío de la documentación respectiva se efectuarán a
los representantes titulares, quienes serán responsables de mantener informadas
a las autoridades de sus respectivos fiscos, y de procurar la asistencia de su
suplente cuando se hallaren impedidos de concurrir a las reuniones.
Artículo
13.- Si a la hora fijada en la convocatoria no se hallare presente la totalidad
de los miembros, se acordará una espera de hasta media hora, pasada la cual se
iniciarán las deliberaciones si existiera quórum o, en caso contrario, se
levantará la sesión.
Artículo
14.- Los asuntos se discutirán en la secuencia en que figuren en el Orden del
Día, salvo resolución en contrario. El tratamiento se hará en general y en
particular.
La
discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto
considerado en conjunto. La discusión en particular atenderá a cada uno de los
distintos aspectos parciales de la decisión a adoptarse.
Artículo
15.- Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes,
teniendo cada representación derecho a un voto. En caso de empate, el
Presidente emitirá un voto suplementario.
Las
votaciones se efectuarán en general y en particular, salvo que se resuelva su
unificación. Serán nominales y verbales.
Artículo
16.- El orden de emisión del voto será el que surja de ordenar alfabéticamente
a las jurisdicciones contratantes.
Artículo
17.- Las mociones de orden se considerarán como previas a cualquier otro
asunto, aún el que esté en discusión, y se votarán, inmediatamente después de
formuladas.
Artículo
18.- Se considerará moción de orden toda proposición que tenga por objeto
alguno de los siguientes:
1.
Que se levante la reunión.
2.
Que se pase a cuarto intermedio.
3.
Que se cierre el debate.
4.
Que se pase a otro punto del Orden del Día.
5.
Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o no.
6.
Que se autorice a retirar un asunto en tratamiento.
7.
Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia, la Comisión o el Comité
Ejecutivo, según se trate, se aparten del Reglamento.
Artículo
19.- Cualquier representante podrá abstenerse de intervenir en la discusión y/o
en la votación. Si fundara su posición, la misma se consignará en el acta.
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Artículo
20.- La falta de concurrencia de la representación a la convocatoria a
reuniones se pondrá en conocimiento de la autoridad designante de la respectiva
jurisdicción.
Capítulo
VI
De
las Resoluciones Generales Interpretativas
Artículo
21.- Las Resoluciones Generales Interpretativas dictadas por el Comité
Ejecutivo entrarán en vigor a los sesenta (60) días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación,
si dentro de ese plazo no fuesen recurridas ante la Comisión Federal
por los fiscos contratantes, o por las municipalidades, contribuyentes o
asociaciones reconocidas que resulten afectados.
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Artículo
22.- Si se interpusiera recurso fundado en término contra la norma general
interpretativa dictada por el Comité Ejecutivo, ésta quedará en suspenso hasta
que la Comisión
Federal resuelva tal recurso, teniendo su pronunciamiento
efecto retroactivo a la fecha de vigencia primitiva según lo dispuesto en el
artículo precedente. La admisión de tal recurso deberá comunicarse mediante
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo
23.- La Comisión
Federal podrá revisar, de oficio, las normas generales
interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo o reconsiderar sus propias
decisiones en la materia, decisiones que deberán publicarse en el Boletín
Oficial de la Nación
y tendrán vigencia a partir de la fecha de dicha publicación.
Artículo
24.- Las normas generales interpretativas firmes serán publicadas, con expresa
mención del carácter de tales, en el Boletín Oficial de la Nación y difundidas a
través de los medios de difusión habituales de las jurisdicciones contratantes
—quedando esto último a cargo de las mismas—, a cuyo efecto se remitirá nota y
copia a las respectivas autoridades y representantes en la Comisión Federal.
Capítulo
VII
Disposiciones
Varias
Artículo
25.- Los términos en días fijados en el presente Reglamento se computan
corridos, salvo expresa disposición en contrario.
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Artículo
26.- La Comisión
Federal contará con un Secretario Administrativo, que lo será
igualmente del Comité Ejecutivo y del Plenario de Representantes, y desempeñará
sus tareas con una razonable coordinación funcional y en las condiciones
previstas en este Reglamento, en la Ordenanza Procesal,
en el Reglamento de Ejecución de Presupuesto, o según se determine."
(Modificado
por Resolución de Plenario Nº 83. Buenos Aires, Acta del 30/10/03) - Ver Texto
Artículo
27.- Las actas de la
Comisión Federal y del Comité Ejecutivo deberán expresar:
1.
El día y hora de apertura de la reunión.
2.
El nombre y representación de los miembros presentes.
3.
La nómina de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
4.
El orden y la forma de la discusión de cada asunto, con una breve reseña de las
exposiciones que se hubiesen registrado.
5.
El resultado de cada votación con la constancia del sentido de cada voto si así
se hubiere solicitado o resuelto, y la resolución que se adopte en cada caso.
6.
La hora en que se levantó la reunión o se pasó a cuarto intermedio.
7.
Las actas serán confeccionadas dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la finalización de la reunión y firmadas por el Presidente, el
Secretario Administrativo y dos (2) representantes designados al efecto. Se
encuadernarán anualmente y se conservarán en la sede la Comisión. (Modificado
por Resolución de Plenario Nº 101. Buenos Aires, Acta del 28/7/05) - Ver Texto
Artículo
28.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Acta de la reunión de la fecha y cúrsese
nota y copia a las jurisdicciones para su publicación por los medios habituales
de difusión de cada una de ellas.