1. Disponer que las normas sobre “Cuentas de
corresponsalía” serán de aplicación para las nuevas aperturas de cuentas que
tengan lugar a partir del 1.08.2010. Las restantes cuentas de corresponsalía en
entidades financieras del exterior comprendidas en la definición del segundo
párrafo del punto 1.4 de las normas sobre “Cuentas de corresponsalía” que ya se
encuentren operativas y/o que su apertura se efectivice antes de dicha fecha,
deberán encontrarse encuadradas dentro del citado régimen a partir del
1.10.2010.
2. Sustituir, con vigencia a partir del
1.08.2010, el punto 1.6.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Prevención del
lavado de dinero y de otras actividades ilícitas”, por el siguiente:
1.6.2.1. Monitoreo de las operaciones:
-Adoptar en la entidad políticas de
análisis de riesgo.
-Definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su
perfil inicial y en función de las políticas de análisis de riesgo
implementadas por cada entidad.
-2
-Establecer un esquema
específico de control y monitoreo de las operaciones realizadas en cuentas de
corresponsalía abiertas por las entidades financieras y casas de cambio del
país.
-En caso de detectarse
desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, se deberá profundizar
el análisis de la/s operación/es con el fin de obtener información adicional
que corrobore o revierta la situación planteada.
1.6.2.2. El carácter
inusual o sospechoso de la operación podrá también estar fundado en elementos
tales como volumen, valor, tipo, frecuencia y naturaleza de la operación frente
a las actividades habituales del cliente.
1.6.2.3. Con el fin de
lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, se
deberán adoptar parámetros de segmentación o cualquier otro instrumento de
similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto o por cualquier
otro criterio, que permita identificar las operaciones inusuales, para lo cual
deberán implementarse niveles de desarrollo tecnológico adecuados al tipo y
volumen de operaciones de cada entidad que aseguren la mayor cobertura y
alcance de sus mecanismos de control.”
4. Sustituir, con
vigencia a partir del 1.08.2010, el primer párrafo del punto 1.1.2. y el
acápite iii) del punto 1.1.3.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión Crediticia”, por los siguientes:
“1.1.2. Apertura.
La entidad deberá
llevar un legajo de cada deudor de su cartera, así como de cada uno de sus
corresponsales, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de
corresponsalía”.”
... ...
“iii) En los casos de
corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de
juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de
crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo
establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.”
5. Sustituir, con
vigencia a partir del 1.08.2010, el primer párrafo del punto 3.4.1. y el
anteúltimo párrafo del punto 3.4.2. de la Sección 3. de las normas sobre “Clasificación de Deudores”, por los siguientes:
“3.4.1. Apertura.
La entidad deberá
llevar un legajo de cada deudor de su cartera, así como de cada uno de sus
corresponsales, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de
corresponsalía”.”
... ...
“En los casos de
corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de
juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de
crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo
establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.”
-3
6. Sustituir, con
vigencia a partir del 1.08.2010, el punto 5.2. de la Sección 5. de las normas sobre “Política de Crédito”, por el siguiente:
“5.2. Colocaciones en bancos del exterior.
Las entidades financieras podrán mantener en
bancos del exterior cuentas de corresponsalía y cuentas a la vista necesarias
para sus operaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre
“Cuentas de corresponsalía”.”
1. Incorporar, con vigencia a partir del
1.08.2010, como punto 5.2.4. de la Sección 5. de las normas sobre “Supervisión
Consolidada”, el siguiente:
2. “5.2.4. Las sucursales en el exterior de las
entidades financieras y sus subsidiarias significativas, de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 2.1.2. de las presentes normas, deberán observar las
normas sobre “Cuentas de corresponsalía.”.
2. Sustituir, con vigencia a partir del
1.08.2010, el punto 7.2.5.1. de la Sección 7. de las normas sobre “Capitales
mínimos de las entidades financieras”, por el siguiente
“7.2.5.1. Saldos en
cuentas de corresponsalía respecto de entidades financieras del exterior que no
cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría
“investment grade”, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las
normas sobre “Evaluación de entidades financieras”.
Esta deducción se realizará por el mayor saldo
en cada banco que se registre durante el mes al que corresponda la
determinación de la responsabilidad patrimonial computable.
A tal fin, no se deducirán los saldos en
cuentas de corresponsalía que se registren respecto de:
a) La casa matriz de
las sucursales locales de bancos del exterior o de sus sucursales y
subsidiarias en otros países.
b) Los bancos u otras
instituciones financieras del exterior que ejerzan el control de entidades
financieras locales constituidas bajo la forma de sociedades anónimas.
c) Otros bancos del
exterior autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y
créditos recíprocos a los que haya adherido el Banco Central de la República Argentina, así como sus sucursales y subsidiarias, aun cuando ellas no estén
comprendidas en esos convenios.
d) Sucursales y subsidiarias de entidades
financieras locales.
e) Los saldos que, con
carácter transitorio y circunstancial, se originen por operaciones de clientes,
tales como las vinculadas a operaciones de comercio exterior u otro tipo de
acreditación ordenada por terceros que no impliquen responsabilidad patrimonial
para la entidad.”
-4
9. Sustituir, con
vigencia a partir del 1.08.2010, el punto 1.3.4.1., del Capítulo XVI de la Circular RUNOR -1 (texto según las Comunicaciones “A” 422, 1863, 2744, 3795, 4535 y 4622),
por el siguiente:
“1.3.4.1. A los
efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad
patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:
i) Capital social.
ii) Ajustes al patrimonio.
iii) Aportes no capitalizados.
iv) Reservas de
utilidades.
v) Resultados no
asignados. El resultado positivo del último ejercicio cerrado se computará una
vez que se cuente con dictamen del auditor.
Se deducirán los saldos a favor por aplicación
del impuesto a la ganancia mínima presunta -netos de las previsiones por riesgo
de desvalorización-por los importes que excedan el 5% de la responsabilidad
patrimonial computable correspondiente al semestre anterior.
En el caso particular de las casas de cambio,
se computarán adicionalmente como conceptos deducibles, los saldos registrados
en el activo en cuentas de corresponsalía respecto de entidades financieras del
exterior que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en
la categoría “investment grade”, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas
por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”, según los términos
especificados en el punto 7.2.5.1. de la Sección 7. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.”
10. Sustituir, con
vigencia a partir del 1.08.2010, el punto 1.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Representantes de entidades financieras del exterior no
autorizadas a operar en el país”, por el siguiente:
“1.4. Operaciones permitidas.
Compete al representante asesorar y gestionar
garantías y/o financiaciones con intervención de la entidad representada como
avalista, prestamista o agente en relación con la emisión y colocación de deuda
en mercados institucionalizados del exterior.
Asimismo, el representante podrá gestionar la
apertura de cuentas de corresponsalía a entidades financieras y casas de cambio
locales.”
Adicionalmente les señalamos que, la fecha
prevista para el encuadramiento de las cuentas de corresponsalía abiertas en
entidades financieras del exterior (1.10.2010), también será aplicable respecto
de las cuentas de corresponsalía abiertas en entidades financieras locales que
ya se encuentren operativas y/o que su apertura se efectivice antes del
1.08.2010.
-5
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos de la referencia.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a
“normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Alfredo A. Besio Gerente
de Emisión Subgerente General de Normas de Normas a/c
ANEXO
B.C.R.A.
|
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CUENTAS
DE CORRESPONSALÍA”
|
-Índice
Sección 1. Prestación del servicio de corresponsalía a entidades
financieras -“su cuenta”-.
1.1. Entidades
intervinientes.
1.2. Apertura y
funcionamiento. Información mínima a requerir.
1.3. Causales de cierre de
cuenta.
1.4. Entidades financieras del exterior.
Sección 2. Solicitud del servicio de corresponsalía en entidades
financieras -“nuestra cuenta”-.
2.1. Entidades intervinientes.
2.2. Apertura y
funcionamiento de cuentas abiertas en entidades financieras del exterior.
Sección 3. Solicitud
del servicio de corresponsalía por parte de las casas de cambio -“nuestra
cuenta”.
3.1. Solicitud del
servicio en sucursales y subsidiarias de entidades financieras del país
radicadas en el extranjero.
3.2. Solicitud del servicio en entidades
financieras del exterior.
Tabla de
correlaciones.
Versión: 1a.
|
COMUNICACIÓN “A”
5093
|
Vigencia: 01/08/2010
|
Página 1
|
B.C.R.A.
|
CUENTAS DE
CORRESPONSALÍA
|
Sección 1. Prestación del servicio de
corresponsalía a entidades financieras -“su cuenta”-.
|
1.1. Entidades
intervinientes.
Las entidades financieras del país se
encuentran facultadas para ofrecer la apertura de cuentas y la provisión de sus
servicios relacionados a otras entidades financieras del país exclusivamente
para la realización de transacciones locales admitidas, a fin de dar curso a
las operaciones de liquidación de cobros y pagos, gestión de liquidez, de
préstamos, recaudación, transferencias y compensación, con observancia de lo
dispuesto por las normas sobre “Política de crédito”.
Las presentes normas no serán de aplicación
respecto de la apertura de cuentas destinadas a la integración de efectivo
mínimo.
1.2. Apertura y
funcionamiento. Información mínima a requerir.
La información que se requiera para la
apertura de las cuentas se conservará en un legajo que, para cada cliente, debe
mantenerse según lo previsto en el punto 1.1. de las normas sobre “Gestión
crediticia”, junto con la información y demás elementos de juicio que permitan
conocer su identificación conforme al punto 1.3.2.1.2. de las normas sobre
“Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas”,
calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato que la entidad que abre
la cuenta requiera para su evaluación.
Dicho requisito será de aplicación
independientemente de que los movimientos de las cuentas de corresponsalía
-cualquiera sea su naturaleza-generen saldos acreedores (depósitos u otras
obligaciones de la entidad financiera que abre la cuenta) o saldos deudores.
En ese sentido, la entidad financiera
requirente deberá presentar la documentación que se detalla:
1.2.1. Propósito de la
cuenta.
1.2.2. Representantes
legales autorizados con uso de firma para operar con la entidad en nombre y
representación de la entidad requirente, respecto de las cuales deberán
cumplimentar los requisitos de identificación para personas físicas -clientes
habituales-previstos en las normas sobre “Prevención del lavado de dinero y de
otras actividades ilícitas”.
La información enunciada en el presente punto
deberá ser actualizada por la entidad requirente, cuando se produzcan
modificaciones o, en su defecto, cada dos años.
La apertura de la cuenta deberá ser aprobada
por el Directorio o Consejo de Administración, o máxima autoridad local en el
caso de sucursales de entidades financieras del exterior, según corresponda.
La imposibilidad total o parcial de
cumplimiento de cualquiera de los requisitos de información, de autorización
y/o de actualización antes mencionados, constituirá un impedimento para la
apertura y/o mantenimiento de la cuenta de corresponsalía.
B.C.R.A.
|
CUENTAS DE
CORRESPONSALÍA
|
Sección 1. Prestación del servicio de
corresponsalía a entidades financieras -“su cuenta”-.
|
1.3. Causales de
cierre de cuenta.
1.3.1. Por decisión de
la entidad financiera cliente, para lo cual se procederá al cierre con
posterioridad al aviso que ésta remita en tiempo y forma según lo disponga la
entidad depositaria y se hayan cancelado todas las operaciones pendientes.
1.3.2. Por decisión de
la entidad financiera administradora de la cuenta de corresponsalía, previo
aviso remitido a la entidad cliente en tiempo y forma según se convenga.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente,
las entidades financieras deberán cerrar la cuenta de corresponsalía, así como
la prestación de todo servicio de corresponsalía con la entidad financiera
cliente cuando, con posterioridad a la apertura de la cuenta, no se verifique
la condición de actualización de la información a que se refiere el punto 1.2.
1.4. Entidades
financieras del exterior.
Las entidades financieras del país podrán
prestar los servicios señalados precedentemente a entidades financieras del
exterior únicamente por intermedio de sus sucursales y subsidiarias radicadas
en el extranjero.
A los efectos de esta reglamentación se
considerarán entidades financieras del exterior a aquellas que, constituidas de
acuerdo con el derecho extranjero aplicable, tengan por actividad permitida
desarrollar en las plazas del exterior en que operen, la intermediación
habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros -depósitos del
público-en los términos de la Ley de Entidades Financieras argentina y su
reglamentación independientemente del tipo social que adopten y/o de su
carácter público, privado o mixto.
Serán de aplicación
los requisitos de apertura, funcionamiento y cierre de cuentas establecidos en
la presente sección para las entidades financieras del país y, adicionalmente,
en el punto
2.2. de estas normas.
CUENTAS DE CORRESPONSALÍA
B.C.R.A.
Sección 2. Solicitud del servicio de
corresponsalía en entidades financieras -“nuestra cuenta”-.
2.1. Entidades
intervinientes.
Las entidades financieras del país se
encuentran facultadas para solicitar la apertura de cuentas de corresponsalía,
en entidades financieras del país y del exterior, a fin de realizar operaciones
admitidas de liquidación de cobros y pagos, gestión de liquidez, de préstamos,
recaudación, transferencias y compensación, con observancia de lo dispuesto por
las normas sobre “Política de crédito”.
La apertura de la
cuenta deberá ser aprobada por el Directorio o Consejo de Administración,
o máxima autoridad local en el caso de
sucursales de entidades financieras del exterior, según corresponda.
Las presentes normas no serán de aplicación
respecto de la apertura de cuentas destinadas a la integración de efectivo
mínimo.
En cuanto a las entidades financieras del
exterior, se considerarán como tales a aquellas que, constituidas de acuerdo
con el derecho extranjero aplicable, tengan por actividad permitida desarrollar
en las plazas del exterior en que operen, la intermediación habitual entre la
oferta y la demanda de recursos financieros -depósitos del público-en los
términos de la Ley de Entidades Financieras argentina y su reglamentación
independientemente del tipo social que adopten y/o de su carácter público,
privado o mixto.
Las entidades financieras deberán requerir la
información que permita conocer la identificación de sus contrapartes conforme
a lo previsto por el punto 1.3.2.1.2. de las normas sobre “Prevención del
lavado de dinero y de otras actividades ilícitas”.
2.2. Apertura y
funcionamiento de cuentas abiertas en entidades financieras del exterior.
La apertura de las cuentas en entidades financieras
del exterior a que se refiere el punto 2.1. debe realizarse en entidades
respecto de las cuales se verifique el cumplimiento de los siguientes
requisitos, independientemente de que los movimientos de las cuentas de
corresponsalía -cualquiera sea su naturaleza-generen saldos acreedores o saldos
deudores, a saber:
2.2.1. Que cuente con
un Manual de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del
terrorismo que contemple los estándares internacionales al respecto y que haya
designado un responsable de su implementación,
2.2.2. Que realice
negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la
actividad financiera, emplee personal estable a tiempo completo en su domicilio
social, mantenga registro de operaciones en su domicilio y esté sujeta a
supervisión por la autoridad que la autoriza a realizar el negocio financiero
y/o el organismo competente al efecto,
2.2.3. Que la
autoridad de control del país donde se encuentra radicada la entidad a la que
se solicita la apertura de la cuenta adhiera a los “Principios básicos para una
supervisión bancaria eficaz”, divulgados por el Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea, y
B.C.R.A.
|
CUENTAS DE CORRESPONSALÍA
|
Sección 2. Solicitud del servicio de
corresponsalía en entidades financieras -“nuestra
|
|
cuenta”-.
|
2.2.4. Que dicha
autoridad aplique supervisión consolidada asumiendo la vigilancia de la liquidez
y solvencia, así como la evaluación y el control de los riesgos y situaciones
patrimoniales en esos términos.
La observancia de esos
requisitos deberá ser expresada por la entidad financiera del exterior mediante
documento escrito con carácter de declaración jurada que entregará a la entidad
local requirente y que ésta deberá mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Adicionalmente, deberá
agregarse un informe especial de auditor autorizado independiente de la entidad
financiera depositaria acerca de que esa entidad cuenta y cumple con un Manual
de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, que ha
designado un responsable de su implementación y que cumple con el punto 2.2.2.
Asimismo, cuando la entidad del exterior
cuente con calificación internacional de riesgo, otorgada por alguna de las
calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de entidades
financieras”, dicha información se adicionará a las constancias de cumplimiento
de los requisitos mencionados precedentemente.
La información enunciada en el presente punto
debe ser solicitada nuevamente por la entidad requirente cuando se produzcan
modificaciones o, en su defecto, cada dos años.
La imposibilidad total o parcial de
cumplimiento de cualquiera de los requisitos de información antes mencionados,
constituirá un impedimento para la apertura y/o mantenimiento de la cuenta de
corresponsalía, debiendo proceder en esta última circunstancia al cierre de la
cuenta respectiva.
Los requisitos
señalados precedentemente no serán aplicables cuando la cuenta de
corresponsalía se abra en una sucursal o subsidiaria radicada en el extranjero
respecto de la cual a la entidad financiera le resulte de aplicación lo previsto
por el punto 5.2.4. de las normas sobre “Supervisión consolidada”.
CUENTAS DE CORRESPONSALÍA
B.C.R.A.
Sección 3. Solicitud del servicio de
corresponsalía por parte de las casas de cambio “nuestra cuenta”.
3.1. Solicitud del
servicio en sucursales y subsidiarias de entidades financieras del país
radicadas en el extranjero.
3.1.1. Entidades
intervinientes.
Las entidades financieras del país se
encuentran facultadas para ofrecer la apertura de cuentas de corresponsalía y
la provisión de sus servicios relacionados a casas de cambio del país
únicamente a través de sus sucursales y subsidiarias radicadas en el
extranjero.
3.1.2. Apertura y
funcionamiento. Información mínima a requerir.
Serán de aplicación
los mismos requisitos de información y las mismas condiciones que las
enunciadas para las entidades financieras en el punto 1.2. de las presentes
normas, al margen de los requeridos en cada una de las jurisdicciones de
radicación.
3.1.3. Causales de
cierre de la cuenta. Será de aplicación lo previsto en el punto 1.3. de las
presentes normas.
3.2. Solicitud del servicio en entidades financieras del
exterior.
3.2.1. Entidades intervinientes.
Las casas de cambio del país se encuentran
facultadas para solicitar la apertura de cuentas de corresponsalía en entidades
financieras del exterior a fin de realizar operaciones de liquidación de cobros
y pagos en esas plazas, vinculadas a las actividades que legal y
reglamentariamente están facultadas a realizar.
Será de aplicación lo previsto en el segundo,
cuarto y quinto párrafos del punto 2.1. de las presentes normas.
3.2.2. Apertura y
funcionamiento de cuentas abiertas en entidades financieras del exterior. Será
de aplicación lo previsto en el punto 2.2. de las presentes normas.
ORIGEN DE LAS
DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL
B.C.R.A. TEXTO
ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CUENTAS DE CORRESPONSALÍA”
TEXTO ORDENADO
|
NORMA DE ORIGEN
|
Observaciones
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
1.
|
1.1.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
1.2.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
1.2.1.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
1.2.2.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
1.3.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
1.3.1.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
1.3.2.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
1.4.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
2.
|
2.1.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
2.2.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
2.2.1.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
2.2.2.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
2.2.3.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
2.2.4.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
3.
|
3.1.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
3.1.1.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
3.1.2.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
3.1.3.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
3.2.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
3.2.1.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
3.2.2.
|
|
"A" 5093
|
|
|
|
|
B.C.R.A.
|
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS
ACTIVIDADES ILÍCITAS
|
Sección 1. Prevención del lavado de dinero.
|
Los datos obtenidos para cumplimentar el
conocimiento del cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones
consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada entidad,
cuando se realicen transacciones importantes, cuando se produzcan cambios
relativamente importantes en la forma de operar las cuentas y/o cuando dentro
de los parámetros de riesgo adoptados por la entidad se considere necesario
efectuar dicha actualización.
1.6.2. Durante el
curso de la relación contractual o comercial deberán llevarse a cabo las
siguientes acciones:
1.6.2.1. Monitoreo de las operaciones:
-Adoptar en la entidad políticas de análisis
de riesgo.
-Definir los
parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial y en función
de las políticas de análisis de riesgo implementadas por cada entidad.
-Establecer un esquema
específico de control y monitoreo de las operaciones realizadas en cuentas de
corresponsalía abiertas por las entidades financieras y casas de cambio del
país.
-En caso de detectarse
desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, se deberá profundizar
el análisis de la/s operación/es con el fin de obtener información adicional
que corrobore o revierta la situación planteada.
1.6.2.2. El carácter
inusual o sospechoso de la operación podrá también estar fundado en elementos
tales como volumen, valor, tipo, frecuencia y naturaleza de la operación frente
a las actividades habituales del cliente.
1.6.2.3. Con el fin de
lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, se
deberán adoptar parámetros de segmentación o cualquier otro instrumento de
similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto o por cualquier
otro criterio, que permita identificar las operaciones inusuales, para lo cual
deberán implementarse niveles de desarrollo tecnológico adecuados al tipo y
volumen de operaciones de cada entidad que aseguren la mayor cobertura y
alcance de sus mecanismos de control.
1.7. Mantenimiento de
una base de datos.
1.7.1. Operaciones alcanzadas.
Deberá mantenerse en una base de datos la
información correspondiente a los clientes definidos en el punto 1.2.2. que
realicen operaciones -consideradas individualmente-por importes iguales o
superiores a $ 30.000 (o su equivalente en otras monedas), por los siguientes
conceptos:
1.7.1.1. Depósitos en
efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras
modalidades a plazo.
Versión: 4a.
|
COMUNICACIÓN “A”
5093
|
Vigencia: 01/08/2010
|
Página 12
|
1.7.1.2. Depósitos
constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al
cierre del día anterior a la imposición.
1.7.1.3. Colocación de
obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la
propia entidad.
1.7.1.4. Pases (activos y pasivos).
1.7.1.5. Compraventa
de títulos valores -públicos o privados-o colocación de cuotapartes de fondos
comunes de inversión.
1.7.1.6. Compraventa de metales preciosos
(oro, plata, platino y paladio).
1.7.1.7. Compraventa en efectivo de moneda
extranjera (incluye arbitraje).
1.7.1.8. Giros o
transferencias emitidos y recibidos (operaciones con otras entidades del país y
con el exterior) cualquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones
y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.).
1.7.1.9. Compraventa
de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.
1.7.1.10. Pago de importaciones.
1.7.1.11. Cobro de exportaciones.
1.7.1.12. Venta de cartera de la entidad
financiera a terceros.
1.7.1.13. Servicios de amortización de
préstamos.
1.7.1.14. Cancelaciones anticipadas de
préstamos.
1.7.1.15. Constitución de fideicomisos y todo
tipo de otros encargos fiduciarios.
1.7.1.16. Compraventa de cheques
cancelatorios.
1.7.1.17. Venta de cheques de pago financiero.
1.7.1.18. Operaciones
vinculadas con el turismo (venta de paquetes turísticos, hotelería, pasajes,
etc.), en tanto no se incluyan en los puntos 1.7.1.7.ó 1.7.1.9.
1.7.2. Guarda y
mantenimiento de la información.
Se almacenarán los datos de todos los clientes
a cuyo nombre se hallen abiertas las cuentas o se hayan registrado las
operaciones.
La guarda y el mantenimiento de la información
comprenderá también los casos de clientes que -a juicio de la entidad
interviniente-realicen operaciones vinculadas que, aun cuando
-consideradas individualmente-no alcancen el nivel mínimo establecido en el
primer párrafo del punto 1.7.1., en su conjunto exceden o llegan a dicho
importe.
ORIGEN DE LAS
DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS
B.C.R.A. NORMAS SOBRE “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DE
OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS”
TEXTO ORDENADO
|
NORMA DE ORIGEN
|
Observaciones
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Comunic.
|
Punto
|
Párrafo
|
|
1.
|
1.1.1.
|
|
“A” 4353
|
|
|
|
1.1.2.
|
|
“A” 4353
|
|
|
|
1.1.3.
|
|
"A" 2627
|
1.
|
1°
|
Según Com.“A” 4353 y “A” 4459,pto.1.
|
1.1.4.
|
|
"A" 2627
|
1.
|
2°
|
Según Com.“A” 4971 pto. 19. y 5022
|
1.1.5.
|
|
“A” 4459
|
2.
|
|
Según Com. “B” 9516
|
1.2.
|
|
“A” 4353
|
|
|
|
1.3.1.
|
|
"A" 2451
|
1. y 2.
|
|
Según Com. “A” 3037 y “A” 4353
|
1.3.2.
|
|
“A” 4353
|
|
|
Según Com. “A” 4459, pto. 3.
|
1.3.3.
|
|
“A” 4353
|
|
|
Según Com. “A” 4459, pto. 3. y 4.
|
1.3.4.
|
|
“A” 4353
|
|
|
Según Com. “A” 4459, pto. 5., 4675, pto. 1, 4835, pto. 2.,
4895, pto. 2., 4928 y 5004.
|
1.3.5.
|
|
“A” 4353
|
|
|
|
1.3.6.
|
|
“A” 4353
|
|
|
Según Com. “A” 4459, pto. 6.
|
1.4.
|
|
"A" 2451
|
3.
|
|
Según Com. “A” 4353
|
1.5.1.
|
|
“A” 4353
|
|
|
Según Com. “A“ 4383, 4459, pto. 7. y 4675, pto. 2.
|
1.5.2.
|
1°y 2°
|
"A" 2627 "A" 2458
|
6. 1.
|
|
Según Com. “A” 3037, 4353 y 4459, pto. 8.
|
3°
|
“A” 4675
|
9.
|
|
|
1.5.2.1.
|
|
"A" 2458
|
2.
|
|
Según Com. “A” 4353
|
1.5.2.2.
|
|
"A" 2458
|
3.
|
|
Según Com. “A” 4353
|
1.5.2.3.
|
|
"A" 2458
|
4.
|
|
|
1.5.3.
|
|
“A” 4353
|
|
|
|
1.5.4.
|
|
“A” 4353
|
|
|
|
1.6.
|
|
"A" 2451
|
5.
|
|
Según Com. “A” 3037, 4353 y 5093
|
1.7.1.
|
|
"A" 2627
|
2.
|
1°
|
Según Com. “A” 3037 y “A” 4353
|
1.7.1.1
|
|
"A" 2627
|
2.1.
|
|
Según Com. “A” 3037
|
1.7.1.2.
|
|
“A” 3037
|
|
|
|
1.7.1.3.
|
|
"A" 2627
|
2.2.
|
|
|
1.7.1.4.
|
|
"A" 2627
|
2.3.
|
|
Según Com. “A” 3037
|
1.7.1.5.
|
|
"A" 2627
|
2.4.
|
|
Según Com. "A" 3037 y “A” 4353
|
1.7.1.6.
|
|
"A" 2627
|
2.5.
|
|
Según Com. "A" 3037
|
1.7.1.7.
|
|
"A" 3037
|
|
|
|
1.7.1.8.
|
|
"A" 2627
|
2.6.
|
|
Según Com. “A” 3037 y “A” 4353
|
1.7.1.9.
|
|
"A" 2627
|
2.7.
|
|
Según Com. “A” 3037
|
1.7.1.10.
|
|
"A" 2627
|
2.8.
|
|
|
1.7.1.11.
|
|
"A" 3037
|
|
|
|
1.7.1.12.
|
|
"A" 2627
|
2.9.
|
|
|
1.7.1.13.
|
|
"A" 2627
|
2.10.
|
|
|
1.7.1.14.
|
|
"A" 2627
|
2.11.
|
|
|
1.7.1.15.
|
|
"A" 2627
|
2.12.
|
|
|
1.7.1.16.
|
|
“A” 3217
|
1.
|
|
|
1.7.1.17.
|
|
“A” 3249
|
3.
|
|
|
1.7.1.18.
|
|
“A” 4954
|
|
|
|
1.7.2.
|
|
“A" 2627
|
3.
|
|
Según Com. “A” 3037, 4353 y 4424
|
1.1. Legajo del cliente.
1.1.1. Definición de cliente.
Se considerará cliente a la unidad económica
receptora de los fondos o titular de una garantía -responsabilidad eventual
para la entidad-que, a su vez, debe ser quien aplique u obtenga provecho de
ellos, independientemente de la figura jurídica que se adopte para instrumentar
la operación.
Quedarán comprendidos clientes residentes en
el país, de los sectores público y privado, financiero y no financiero, y
clientes residentes en el exterior.
Se excluyen los casos en que la asistencia
financiera sea otorgada por cuenta y orden de la casa matriz.
1.1.2. Apertura.
La entidad deberá llevar un legajo de cada
deudor de su cartera, así como de cada uno de sus corresponsales, de acuerdo
con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.
En los casos de créditos cedidos a favor de la
entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad económica receptora de los
fondos-, deberá abrirse el legajo del firmante, librador, deudor, codeudor o
aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en
principales y directos pagadores, al que se hayan imputado las acreencias.
No será obligatoria la
apertura del legajo en los casos de deudores por servicios públicos
o por tarjetas de crédito, cuyos créditos sean
cedidos por deudores en concurso preventivo.
Con respecto a los créditos que se asignen a
los tramos I y II de los márgenes adicionales previstos en las normas de
fraccionamiento del riesgo crediticio (clientes vinculados o no), el
prestatario deberá obligarse a que los mencionados legajos de los deudores por
los créditos comprendidos en dichos tramos estén a disposición de la entidad
financiera dadora, en caso de mediar requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
1.1.3. Contenido.
1.1.3.1. Concepto general.
El legajo deberá contener todos los elementos
que posibiliten efectuar correctas evaluaciones acerca del patrimonio, flujo de
ingresos y egresos, rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar.
Cuando sea política de la entidad financiera
discriminar el margen global y/o el efectivamente otorgado -por tipo o línea de
préstamo-, esa información deberá constar en el legajo de crédito de cada
cliente, el cual deberá encontrarse en el lugar de radicación de la cuenta o la
casa central, de acuerdo con las normas pertinentes.
La política que cada entidad adopte para
definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada
por su Directorio o autoridad equivalente.
iii) En los casos de
corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de
juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de
crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo
establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.
iv) En los casos de
préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una
vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos
utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se
anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de
administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos
manuales de originación y administración.
1.1.3.3. Operatorias
especiales.
a) De monto reducido.
Solo será exigible que el legajo cuente con
los datos que permitan la identificación del cliente, de acuerdo con las normas
sobre "Documentos de identificación en vigencia".
i) Prestatarios.
Personas físicas no vinculadas a la entidad
financiera, en la medida en que no hayan recibido financiación en los
términos previstos en el punto 1.1.3.4., inciso a).
ii) Límite individual.
El capital adeudado, en ningún momento podrá
superar los $ 6.000 por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán.
iii) Límite global de la cartera.
10% de la responsabilidad patrimonial
computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será
computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto
1.1.3.4., inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya
otorgado financiaciones bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores).
iv) Periodicidad máxima de la cuota.
La frecuencia del pago de la cuota no podrá
ser por un mayor período del mensual.
TEXTO ORDENADO
|
|
NORMA DE ORIGEN
|
|
OBSERVACIONES
|
Sec.
|
Punto
|
Párr.
|
Com.
|
Anexo
|
Cap.
|
Sec.
|
Punto
|
Párr.
|
1.
|
1.1.1.
|
|
“A” 3051
|
|
|
|
|
|
|
1.1.2.
|
|
“A” 2729
|
|
|
3.
|
3.4.1.
|
|
Según Com. “A” 2950, 4972 (punto 2.) y 5093.
|
1.1.3.1.
|
|
“A” 49
|
|
I.
|
|
3.1.
|
|
|
|
“A” 2729
|
|
|
3.
|
3.4.2.
|
2°
|
Según Com. “A” 2950.
|
|
“A” 2729
|
|
|
3.
|
3.4.2.
|
8°
|
Según Com. “A” 2950 y 3051.
|
|
“A”4972
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
“A” 3051
|
|
|
|
|
|
|
1.1.3.2.
|
i)
|
“A” 2729
|
|
|
3.
|
3.4.2.
|
3°
|
Según Com. “A” 2950 y 3051.
|
ii)
|
“A” 2729
|
|
|
3.
|
3.4.2.
|
4°y 5°
|
Según Com. “A” 2950 y 4738, pto. 5.
|
iii)
|
“A” 2729
|
|
|
3.
|
3.4.2.
|
7°
|
Según Com. “A” 2950 y 5093.
|
iv)
|
“A” 2729
|
|
|
3.
|
3.4.3.
|
|
Según Com. “A” 2950.
|
1.1.3.3.
|
a)
|
“A” 3142
|
|
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 3182, 4325, 4556, 4559, 4891 y 4972 (punto 2.).
|
b)
|
“A” 4325
|
|
|
|
3.
|
|
Según Com. “A” 4559, 4572, 4637, 4891 (punto 1.) y 4972 (punto
2.).
|
1.1.3.4.
|
|
“A” 4891
|
|
|
|
2.
|
|
|
1.1.4.
|
|
“A” 2729
|
|
|
3.
|
3.4.4.
|
|
Según Com. “A” 2950.
|
1.1.5.
|
|
“A” 2729
|
|
|
3.
|
3.4.5.
|
|
Según Com. “A” 2950.
|
1.2.1.
|
|
“A” 3051
|
|
|
|
|
|
|
1.2.1.1.
|
|
“B” 5464
|
|
|
|
|
|
|
1.2.1.2.
|
|
“B” 5464
|
|
|
|
|
|
|
1.2.2.
|
|
“B” 5464
|
|
|
|
|
Ult.
|
|
1.2.3.
|
|
“B” 5664
|
|
|
|
|
|
Según Com. “A” 3051.
|
1.2.4.
|
|
“C” 18820
|
|
|
|
|
|
Según Com. “B” 8833 y 9063.
|
1.2.5.
|
|
“C” 18820
|
|
|
|
|
|
Según Com. “B” 9063.
|
1.3.
|
|
“A” 2860
|
|
|
1.
|
1.1.1.
|
|
Según Com. “A” 3051.
|
1.4.1.
|
1°
|
“A” 2573
|
|
|
|
1.
|
1°
|
Según Com. “A” 3051.
|
2°
|
“A” 2573
|
|
|
|
1.
|
5°
|
|
3°
|
“A” 2573
|
|
|
|
1.
|
6°
|
|
1.4.2.
|
|
“A” 2573
|
|
|
|
1.
|
2°
|
Según Com. “A” 3051 y 4522.
|
1.4.3.
|
1°
|
“A” 2573
|
|
|
|
1.
|
3°
|
Según Com. “A” 3051.
|
2°
|
“A” 2573
|
|
|
|
1.
|
4°
|
|
1.4.4.
|
|
“A” 2573
|
|
|
|
1.
|
7°
|
|
1.4.5.
|
1°
|
“A” 2573
|
|
|
|
1.
|
8°
|
|
2°
|
“A” 3051
|
|
|
|
|
|
|
3°
|
“A” 4972.
|
|
|
|
2.
|
|
|
4°
|
“A” 4972.
|
|
|
|
2.
|
|
|
3.3.5. La descripción
del procedimiento adoptado, cuando a los fines de la actualización del legajo
del cliente la clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, que
permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente
desde la planilla al legajo y viceversa.
3.3.6. El ejercicio de
la opción de encomendar a profesionales externos la tarea de clasificación.
3.3.7. En los casos de
adoptarse métodos específicos de evaluación a los efectos del otorgamiento de
asistencia financiera en los términos del punto 1.1.3.3. b) de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia”, deberá observarse lo previsto en las
especificaciones contenidas en dicho punto.
3.3.8. La aplicación
de criterios más rigurosos que los mínimos establecidos para la clasificación
de los deudores de la cartera para consumo o vivienda conforme a lo establecido
en el punto 7.1. de la Sección 7. y la descripción del procedimiento adoptado,
a los fines de la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad en
orden a lo establecido en el punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
3.3.9. La política que
contenga los criterios sobre cuya base el personal con atribución en materia
crediticia de la entidad financiera podrá decidir autorizar
circunstancialmente, incluyendo los casos en los que se supere el margen de
asistencia total asignado a cada cliente según lo previsto en el punto 1.1.3.2.
de las normas sobre Gestión Crediticia, sobregiros en cuenta corriente bancaria
cuando no se haya asignado cupo al cliente o cuando excedan los márgenes de
utilización que se acuerden para ello, sin perjuicio de la aprobación posterior
-en cada caso-de la utilización de esta modalidad de acuerdo con el punto
1.5.5. de dichas normas.
El manual deberá estar a disposición
permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
3.4. Legajo del cliente.
3.4.1. Apertura.
La entidad deberá llevar un legajo de cada
deudor de su cartera, así como de cada uno de sus corresponsales, de acuerdo
con lo establecido en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.
En los casos de créditos cedidos a favor de la
entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad económica receptora de los
fondos-, deberá abrirse el legajo del firmante, librador, deudor, codeudor o
aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales
y directos pagadores, al que se hayan imputado las acreencias.
No será obligatoria la
apertura del legajo en los casos de deudores por servicios públicos
o por tarjetas de crédito considerados a los
fines de la clasificación por haber sido cedidos los respectivos créditos por
deudores en concurso preventivo.
c) junto con el recibo de pago de la cuota, o
d) en ausencia de los
anteriores, a opción de la entidad, mediante la inclusión de esta información
en cualquier correspondencia postal de carácter general que se remita al
cliente o específica dirigida a tal fin.
Adicionalmente y en igual plazo, las entidades
financieras que brinden servicios de información a sus clientes a través de
internet (“home banking”), deberán poner en conocimiento de cada cliente -por
el medio señalado-, la información a la que se refiere esta comunicación.
Por otra parte, el
saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas -que
comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades
operativas de la entidad-deberá encontrarse disponible, discriminado por
concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en
el lugar de radicación del legajo del cliente
o la casa central, de corresponder llevar
copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes.
En los casos de clientes del sector privado no
financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación
solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la
responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes
anterior al que corresponda o el equivalente a $ 2.000.000, de ambos el menor,
deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si
revisten o no carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o
si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante.
En los casos de corresponsales, el legajo
deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer
su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato
vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre
“Cuentas de corresponsalía”.
Además, en los legajos deberán constar los
análisis que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre
graduación del crédito.
3.4.3. Anexos.
En los casos de préstamos a personas físicas
con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía
prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas
crediticia, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas
en los respectivos manuales de originación y administración.
3.4.4. Radicación.
El legajo del deudor se deberá llevar en el
lugar de radicación de la cuenta.
Se admitirá que el legajo del cliente se
encuentre en un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo:
casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello haya
sido determinado por razones operativas -vinculadas a la evaluación,
otorgamiento y seguimiento de los créditos-y dicha circunstancia se encuentre
incluida en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”.
|
CLASIFICACIÓN DE DEUDORES
|
TEXTO ORDENADO
|
NORMA DE ORIGEN
|
Observaciones
|
Secc.
|
Punto
|
Párr.
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párr.
|
|
3.
|
3.3.
|
último
|
“A” 2216
|
I
|
2.
|
2º
|
|
3.4.1.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
1º
|
Según Com. “A” 5093
|
“A” 2287
|
|
3.
|
último
|
|
2º
|
“A” 2216
|
I
|
6.
|
2º
|
|
3º
|
“A” 2216
|
I
|
I.d.
|
3º
|
|
4º
|
“A” 4972
|
|
1.
|
|
|
3.4.2.
|
|
“A” 467
|
|
|
3º
|
Según Com. “B” 5644, “A” 2287, 2573, 2932, 4545, 4738, 4781 y
5093. Incluye aclaración interpretativa.
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
|
3.4.3.
|
|
“A” 2563
|
I
|
II.
|
|
Según Com. “A” 2677.
|
“A” 2586
|
único
|
II.
|
|
Según Com. “A” 2677.
Se explicita criterio.
|
3.4.4.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
1º
|
|
2°
|
"A" 2216
|
|
7.
|
último
|
|
3º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
2º
|
Modificado por la Com. “A” 2223 (punto 1.).
|
último
|
“A” 2563
|
I
|
II.
|
|
Según Com. “A” 2677.
|
|
“A” 2586
|
único
|
II.
|
|
Según Com. “A” 2677.
|
3.4.5.
|
|
|
|
|
|
Incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con
anterioridad.
|
3.5.
|
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
1º
|
|
3.5.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
1º
|
|
3.5.2.
|
1°
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
1º
|
|
2°
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
2º
|
Según Com. “A” 4972
(punto 1.).
|
3°
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
3º
|
Modificado por la Com. “A” 2223 (punto 1.).
|
último
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
último
|
|
3.5.3.
|
|
|
|
|
|
Incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con
anterioridad.
|
3.6.
|
1°
|
“A” 2373
|
|
8. y 3.
|
|
Incluye aclaración interpretativa.
|
2°
|
“A” 2373
|
|
8.
|
|
|
último
|
“B” 5902
|
|
3.
|
|
Incluye aclaración
interpretativa.
|
4.
|
4.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
1.
|
1º
|
|
4.2.
|
|
“A” 2216
|
I
|
1.
|
2º
|
|
4.3.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
1.
|
3º
|
Según Com. "A" 2932 (punto 3.).
|
4.3.2.
|
|
“A” 2216
|
I
|
1.
|
último
|
|
4.4.
|
|
"A" 2932
|
|
4.
|
|
|
4.5.
|
|
"A" 2932
|
|
4.
|
|
|
4.6.
|
|
“A” 3314
|
|
8.
|
|
Según Com. “A” 4529.
|
5.
|
5.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
6.
|
1º
|
|
5.1.1.
|
1°
|
“A” 2216
|
I
|
I.
|
1º
|
Según Com. “A” 2410.
|
5.1. Criterio general.
El otorgamiento de asistencia financiera a
residentes en el exterior sólo procederá en tanto se ajuste al criterio general
sobre política de crédito indicado en la Sección 1.
Conforme a ello, se podrán conceder líneas de
crédito a bancos del exterior, corresponsales o no, destinadas a facilitar las
exportaciones locales.
También se admite la existencia de créditos a
residentes en el exterior correspondientes a des-fases de liquidación de
operaciones con títulos valores o monedas extranjeras con cotización.
5.2. Colocaciones en bancos
del exterior.
Las entidades financieras podrán mantener en
bancos del exterior cuentas de corresponsalía y cuentas a la vista necesarias
para sus operaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre
“Cuentas de corresponsalía”.
5.3. Tenencia de títulos
valores del exterior.
No podrán registrarse tenencias de títulos
valores públicos y privados del exterior, incluidos los títulos de deuda o
participaciones correspondientes a carteras de activos entre los que se cuenten
títulos valores del exterior, como tampoco de certificados de depósito
argentinos (CEDEAR).
Se admite la tenencia de títulos de deuda o
participaciones correspondientes a carteras de activos constituidas en el
exterior, siempre que estén integradas exclusivamente por títulos valores
públicos nacionales y/o privados del país, así como de “depository receipts”
que correspondan a dichos títulos valores.
TEXTO ORDENADO
|
|
NORMA DE ORIGEN
|
|
OBSERVACIONES
|
Secc.
|
Punto
|
Párr.
|
Com.
|
Anexo
|
Cap.
|
Secc.
|
Punto
|
Párr.
|
1.
|
1.1.
|
|
“A” 49 OPRAC-1
|
|
I
|
|
1.1.
|
|
|
1.2.
|
|
“A” 4311
|
|
|
|
|
|
Incluye concepto según puntos 6. y 7.5. de la Com. “A” 2736. Según Com. “C” 50798 y “A” 4851.
|
1.3.
|
|
“A” 49 OPRAC-1
|
|
I
|
|
1.2.
|
|
|
2.
|
2.1.
|
|
“A” 3528
|
|
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4147.
|
2.1.1.
|
1º
|
“A” 3528
|
|
|
|
1.1.
|
|
Según Com. “A” 4015, 4311, 4423 y 4851.
|
2.1.2.
|
|
“A” 4015
|
|
|
|
1.2.
|
|
Incluye aclaración interpretativa y Com. “A” 4851.
|
2.1.3.
|
|
“A” 4015
|
|
|
|
1.3.
|
|
|
2.1.4.
|
|
“A” 4423
|
|
|
|
|
|
|
2.1.5
|
|
“A” 4453
|
|
|
|
|
|
Según Com. “A” 4577.
|
2.1.6.
|
|
“A” 4011
|
|
|
|
1.4.
|
1º
|
Según Com. “A” 4015, 4311 y 4851.
|
2.1.7.
|
|
“A” 4168
|
|
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4465 y 4851.
|
2.1.8.
|
|
“A” 4015
|
|
|
|
1.4.
|
último
|
Según Com. “A” 4311 y 4851.
|
2.1.9.
|
|
“A” 3528
|
|
|
|
1.2.
|
|
Según Com. “A” 4140 y 4311.
|
2.1.
|
último
|
“A” 4851
|
|
|
|
4.
|
|
|
2.2.
|
|
“A” 4015
|
|
|
|
1.
|
2º
|
Según Com. “A” 4311, 4453 y 4577.
|
2.3.
|
|
“A” 4015
|
|
|
|
1.
|
3º
|
|
2.4.
|
|
“A” 4311
|
|
|
|
|
|
|
2.5.
|
|
“A” 4311
|
|
|
|
|
|
|
2.6.
|
1º
|
“A” 3528
|
|
|
|
1.
|
2º
|
Según Com. “A” 4015 y 4147.
|
2ºy último
|
“A” 4159
|
|
|
|
3.1.
|
5ºy último
|
Sección 3. del régimen informativo sobre efectivo mínimo y
aplicación de recursos. Incluye aclaración interpretativa.
|
2.7.
|
|
“A” 3528
|
|
|
|
1.
|
3°
|
Según Com. “A” 4015, 4140, 4549 y 4716.
|
3.
|
3.1.
|
|
“A” 4140
|
II
|
|
|
1.
|
2º
|
|
3.2.
|
|
“A” 4311
|
|
|
|
|
|
Incluye concepto según puntos 6. y 7.5. de la Com. “A” 2736.
|
4.
|
4.1.
|
|
“A” 4311
|
|
|
|
|
|
|
5.
|
5.1.
|
|
“A” 4311
|
|
|
|
|
|
|
5.2.
|
|
“A” 4311
|
|
|
|
|
|
Según Com. “A” 5093.
|
5.2.3.1. Existencia de
políticas y procedimientos escritos de prevención del lavado de dinero y de
financiamiento del terrorismo enmarcados en los estándares internacionales,
acordes con las características propias de las diferentes actividades y
consistentes con los de la casa matriz y/o controlante.
5.2.3.2. Designación
de un funcionario responsable de la implementación de las políticas y
procedimientos señalados en el punto anterior y de mantener informado al máximo
nivel de la casa matriz y/o controlante sobre el particular.
5.2.3.3. Existencia de
una estructura organizativa con definición clara de roles y responsabilidades
consistente con la de la casa matriz y/o controlante.