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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 3934 |
15/12/1975 |
Fecha: |
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Dependencia:
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DE-3934-1975-PEN |
Tema:
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FUNCIONARIOS OFICIALES. |
Asunto:
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INGRESO DE BIENES MUEBLES DE USO PERSONAL. |
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VISTO lo propuesto por el Señor Ministro de
Defensa, lo informado por el Señor Ministro de Economía, y |
CONSIDERANDO: |
Que
las actuales disposiciones -artículo 22, inciso h). de la Ley N° 20.597-
conceden el derecho a los funcionarios integrantes del Servicio Exterior, a
introducir libre de todo derecho y gravamen los bienes muebles de uso
personal, de los miembros de su familia y personal de servicio y los que
constituyen el ajuar de su casa en el exterior, cuando regresen al país. |
Que dichas franquicias no han sido expresamente
previstas en el caso de otros funcionarios de la Administración a quienes el Estado Nacional envían al extranjero para cumplir
funciones oficiales que no son de su directo interés, a cuyos efectos les
costea los gastos de traslado, de permanencia y de regreso y todos los demás
que sean necesarios para el cumplimiento
de su misión. |
Que aun cuando dichos funcionarios no revisten carácter
diplomático ni consular puede asimilarse su situación a la de estos últimos, toda vez que en uno y otro caso son coincidentes
los fundamentos de la exención. |
Que
el artículo 138, apartado 2°, inciso 1) de la Ley de Aduana (t.o.
en 1962), modificado por el Decreto-Ley N° 19.339/71 faculta al Poder
Ejecutivo para otorgar exenciones totales o parciales de derechos de
importación para facilitar los traslados de residencia al país y cuando para
quien lo realiza no reviste carácter comercial. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO 1°.- Los funcionarios del
Estado designados para cumplir misiones oficiales de carácter permanente o transitorio en el exterior, que regresen al país luego de una
permanencia no inferior a doce (12) meses, podrán introducir libre de todo derecho y gravamen los bienes muebles, de
uso personal y los que constituyan al ajuar de su casa en el exterior,
dentro de un plazo no mayor de doscientos (200) días de su llegada al país.
Este plazo podrá ser ampliado por causas debidamente justificadas, debiendo
solicitarse tal ampliación dentro del lapso mencionado. |
De igual forma tendrán derecho a exportar libres
de todo derecho y gravamen los bienes muebles, inclusive los de industria nacional, de uso personal y de su familia y los que
constituyen el ajuar de su casa en ocasión de ser trasladados al exterior o adquiridos durante su permanencia en
destino y reintroducirlos en iguales condiciones de exención de
derecho y gravamen cuando regresen a la República. |
ARTICULO
2°.- Los beneficiarios de las franquicias a que se refiere el
presente decreto deberán presentar la correspondiente
solicitud ante el Ministerio, Secretaría u Organismo de que dependan, el cual
deberá intervenirla certificando la misión y permanencia del
funcionario, y remitirá las actuaciones a la Administración Nacional de
Aduanas, la que verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en este Decreto. |
ARTICULO 3°.- De forma. |
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