Resolución 370-2010
Distribución de la cuota de
exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.
Bs.
As., 30/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0248313/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de
fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA
una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que
para el período 2009/2010 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de
polarización, comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA
Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).
Que
dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 1 de fecha 15 de octubre de 2009 y 116 de fecha 23 de
marzo de 2010, ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que,
luego, la Oficina
del Representante Comercial de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el
23 de marzo de 2010 la reasignación de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y
SEIS TONELADAS (81.946 t) de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro
de la cuota arancelaria para el año fiscal 2010 (1 de octubre de 2009 al 30 de
septiembre de 2010).
Que
a raíz de ello la
REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de TRES
MIL SETECIENTAS VEINTINUEVE TONELADAS (3.729 t), que deducido el margen de
polarización, comprende la cantidad de TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y UNO CON
VEINTE TONELADAS (3.561.20 t), la que fue distribuida por medio de la Resolución Nº 187 del
21 de abril de 2010 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
con posterioridad, y a través de la Resolución Nº 286 del 18 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se distribuyó una nueva cuota adicional de SIETE MIL OCHOCIENTAS
VEINTISEIS TONELADAS (7.826 t), que deducido el margen de polarización
comprendió la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y
TRES TONELADAS (7.473,83 t).
Que,
por último, por comunicación del 6 de julio de 2010, el Secretario de
Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA anunció un nuevo incremento de la
cuota de exportación de azúcar Crudo con destino a ese país, correspondiéndole
a la REPUBLICA
ARGENTINA la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA
Y TRES TONELADAS (16.953 t), que deducido el CUATRO CON CINCO POR CIENTO (4,5%)
de polarización, comprende la suma de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA CON DOCE
TONELADAS (16.190,12 t) que deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive.
Que
a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones
realizadas al mercado mundial durante el año 2009 sin computar la cuota
americana.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier
certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán
previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos
anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el
ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y
1366 de fecha 1 de octubre de 2009 sus modificatorios y complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Distribúyese la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO
NOVENTA CON DOCE TONELADAS (16.190,12 t) de azúcar crudo con polarización no
menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2009/2010,
conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de
2010 inclusive.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la
próxima cuota.
Art. 4º —
En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma,
los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el
Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y
del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO