Detalle de la norma RE-370-2010-SAGPA
Resolución Nro. 370 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo a EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 05/08/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 370-2010

Distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0248313/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2009/2010 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 1 de fecha 15 de octubre de 2009 y 116 de fecha 23 de marzo de 2010, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que, luego, la Oficina del Representante Comercial de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el 23 de marzo de 2010 la reasignación de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS (81.946 t) de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2010 (1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010).

Que a raíz de ello la REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de TRES MIL SETECIENTAS VEINTINUEVE TONELADAS (3.729 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y UNO CON VEINTE TONELADAS (3.561.20 t), la que fue distribuida por medio de la Resolución Nº 187 del 21 de abril de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que con posterioridad, y a través de la Resolución Nº 286 del 18 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyó una nueva cuota adicional de SIETE MIL OCHOCIENTAS VEINTISEIS TONELADAS (7.826 t), que deducido el margen de polarización comprendió la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES TONELADAS (7.473,83 t).

Que, por último, por comunicación del 6 de julio de 2010, el Secretario de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA anunció un nuevo incremento de la cuota de exportación de azúcar Crudo con destino a ese país, correspondiéndole a la REPUBLICA ARGENTINA la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y TRES TONELADAS (16.953 t), que deducido el CUATRO CON CINCO POR CIENTO (4,5%) de polarización, comprende la suma de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA CON DOCE TONELADAS (16.190,12 t) que deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2009 sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º Distribúyese la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA CON DOCE TONELADAS (16.190,12 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2009/2010, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

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