Resolución 504-2010
Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal. Autorízanse formulaciones de productos para
el control de Lobesia botrana.
Bs.
As., 29/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0235925/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por
el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros.
350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la inscripción de Productos Fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal se realiza en el marco del Decreto Nº 3489 del 24 de marzo de 1958,
reglamentado por el Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959 y de la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que
por la Resolución Nº
122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
la emergencia fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia
botrana con el propósito de adoptar y/o
fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que
previo a la declaración de la emergencia citada, la plaga no se encontraba
presente en el país por lo que el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal no
cuenta con productos inscriptos para el control de Lobesia
botrana.
Que
por lo expuesto, resulta necesario tomar las medidas preventivas necesarias y
proceder a la autorización temporaria de determinados productos para brindar
herramientas a los productores que puedan verse afectados
por esta contingencia.
Que
las firmas responsables de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal en condiciones de controlar la plaga, han
presentado la información necesaria que avala dicho uso y ésta ha sido
evaluada.
Que
la documentación presentada fue remitida a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal.
Que
la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
y la Dirección
Nacional de Protección Vegetal han tomado la intervención que
es de su competencia.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo
establecido en los Artículos 8º, incisos h) y k) y 9º, inciso a) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10
de junio de 2010.
Por
ello,
EL
VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Se autoriza con carácter provisorio las formulaciones de productos para el
control de Lobesia botrana,
inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, según se detallan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Se autoriza con carácter provisorio las formulaciones de feromonas para Lobesia botrana,
que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º —
Las autorizaciones y recomendaciones de uso y vigencia, de los productos
citados en los artículos precedentes, quedan sujetas a la autorización previa
de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, de conformidad con el Plan
Fitosanitario que oportunamente se dicte.
Art. 4º —
La autorización otorgada por el artículo 1º de la presente resolución, no exime
al productor de cumplir con las carencias correspondientes a los productos y
consultar e informar a sus compradores por los particulares requerimientos que
puedan tener sus mercados. Es de exclusiva responsabilidad del productor,
respetar los Límites Máximos de Residuos (LMR), según el destino de la fruta o
propósito de la producción.
Art. 5º —
Los interesados en obtener las ampliaciones de uso definitivas para los principios
activos en los cultivos mencionados en el Anexo de la presente resolución,
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 15 de la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Art. 6º —
Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que
pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Paz.
ANEXO