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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 389 |
10/04/2006 |
Fecha: |
11/04/2006 |
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Dependencia:
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DE-389-2006-PEN |
Tema:
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FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en la “Feria Internacional de Artesanías
2006”, a desarrollarse en
la ciudad de Córdoba. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0258825/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la AGENCIA CORDOBA
DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO S.E.M., Dirección de Turismo de la
provincia de CORDOBA, solicita la exención del pago del derecho de
importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las
bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda,
originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL
DE ARTESANIAS
2006”,
a realizarse en el Predio Ferial Córdoba, provincia de CORDOBA (REPUBLICA
ARGENTINA), del 12 al 23 de abril de 2006. |
Que
la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
las bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda que
ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para
ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera
razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de las bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda
originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL
DE ARTESANIAS
2006”,
a realizarse en el Predio Ferial Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA
ARGENTINA) del 12 al 23 de abril de 2006, para su exhibición, obsequio y/o venta
en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000.-) por país participante, tomando como base de cálculo
valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos
internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del
presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de
corresponder su aplicación. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa
Miceli. |
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