Resolución
11-2010
Asignación de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de
Reasignación.
Bs. As.,
28/7/2010
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10 del 27
de mayo de 2009 y Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días
11, 12 y 16 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política
establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el visto,
en la Resolución
Nº 23 del 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock
sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que el artículo 9º de la
resolución referida precedentemente ha determinado la conformación del Fondo de
Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para dicho
stock de merluza común (Merluccius hubbsi).
Que la Autoridad de Aplicación de
la Ley
24.922
ha informado sobre el estado actual del Fondo de
Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y en virtud
de la disponibilidad existente ha propuesto su asignación.
Que se consideran atendibles los
fundamentos a los que remite la Autoridad de Aplicación, por lo que
resulta conveniente proceder, sobre esa base, a la asignación de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación, dentro
del límite de su disponibilidad.
Que el suscripto es competente
para el dictado de la presente en virtud de los
artículos 9º, 27 y 28 de la Ley
Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Asignación del Fondo de
Reasignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del
Fondo de Reasignación del stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la
especie merluza común (Merluccius hubbsi), según el detalle del ANEXO I de la
presente.
Art. 2º — Condiciones y obligaciones. Las
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas en el artículo 1º
de la presente estarán sujetas a todas las condiciones y obligaciones fijadas en
el Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, y la Resolución Nº 23 del
12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus
modificatorias. El plazo para efectuar la solicitud y aceptación prevista en el
artículo 11 de la
Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO vencerá el día 13 de agosto de 2010, y la Autoridad de Aplicación
verificará el pago del canon previsto en el artículo 15 de la citada
resolución.
Art. 3º — Cálculo de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC). La Autoridad de Aplicación efectuará
el cálculo de la Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las
asignaciones contenidas en el ANEXO I de la presente resolución a las que; en su
caso, se encuentren registradas a favor de los mismos
buques.
Art. 4º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla.
— Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Juan C. Braccalenti. — Omar M. Rapoport. —
Héctor M. Santos. — Lisandro A. Belarmini. — Daniel E.
Lavayén.
ANEXO I
- RESOLUCION CFP Nº 11/2010
Matrícula |
Buque |
Asignación CITC (%
CMP) |
068 |
DON
PEDRO |
0,1286 |
01174 |
MARIA
LILIANA |
0,0645 |
0403 |
XEITOSIÑO |
0,1034 |
0915 |
EL MARISCO
II |
0,1724 |
1421 |
GEMINIS |
0,1887 |