Resolución
12-2010
Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión". Inclusión de un
proyecto.
Bs. As.,
27/7/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0362435/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALUAR ALUMINIO
ARGENTINO S.A.I.C. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes
Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de equipamiento
nuevo destinado a la modernización y actualización tecnológica de una línea de
producción ya existente en su planta industrial.
Que los bienes mencionados en el
Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución,
están destinados a la modernización de la línea existente que la empresa posee
en la
Localidad de Abasto, Provincia de BUENOS AIRES, para aumentar
la capacidad de producción de laminación en frío.
Que el Laboratorio de
Investigaciones de Metalurgia Física (LIMF) de la FACULTAD DE INGENIERIA de
la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA
PLATA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que se entiende que una
interpretación armónica de la normativa permite concluir que el régimen en
cuestión no obliga a importar una línea de producción completa y autónoma sino
que, también admite la posibilidad de importar maquinarias que sin constituir
una línea de producción completa se destinan a formar parte de una de ellas, y
de acuerdo a las facultades que emergen del Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se ha determinado procedente la solicitud de la
firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Que la mencionada firma declara
bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y
sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 919 de
fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de
2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por
la Resolución
Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de
fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., consistente en la modernización de una línea
existente para aumentar la capacidad de producción de laminación en frío, cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el
Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un
plazo de TREINTA (30) meses a partir de la fecha de solicitud de los beneficios
otorgados por esta resolución para la importación de los bienes detallados en el
Anexo de la misma.
Art. 3º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para
la mencionada planta y/o de los límites para la importación de repuestos
estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada
resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse
que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL y la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán,
en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de liberar las garantías oportunamente
constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del
interesado sobre la base de los informes de auditoría
que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada
resolución, y recibido de la Dirección General de
Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
Art. 5º — A través de Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, notifíquese a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. de la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
12
BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES
PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA MODERNIZACION DE
LA LINEA
EXISTENTE PARA AUMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCION DE
LAMINACION EN FRIO:
El monto de los bienes a importar
a valor FOB es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES
CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA (U$S
15.419.030.-).
El monto de los repuestos de
acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS
(U$S
770.951,50.-).