Detalle de la norma RE-17-2010-MIN
Resolución Nro. 17 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2010
Asunto Reglam. de Promoción de Proyec. de Invers. en Obras de Infraestructura
Boletín Oficial
Fecha: 30/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 17-2010

Extiéndese el plazo de evaluación establecido por la Resolución Conjunta Nº 1772/09-MPFIPS, 195/09-MEFP y 375/09-MP y la Resolución Nº 10/09-MIT en la cual se aprobó el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura.

Bs. As., 28/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0260320/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009 y la Resolución Nº 10 de fecha 20 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Que mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 se reglamentó el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, creado por la ley precitada.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009, se estableció el procedimiento general para todos los llamados a concurso.

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 20 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se realizó el primer llamado a concurso, discriminando los cupos fiscales correspondientes a grandes empresas, por un lado, y pequeñas y medianas empresas, por el otro, de modo tal que no compitan entre sí, según lo establecido en el Artículo 4º del citado acto.

Que en el llamado practicado por la citada resolución, se presentaron NOVENTA Y CUATRO (94) proyectos, superando el máximo histórico, de presentaciones recibidas en los anteriores concursos; siendo inédito el alcance y buena receptividad y participación alcanzada por la convocatoria.

Que la Unidad de Evaluación de Proyectos es la encargada de la operatoria administrativa y la evaluación técnica de los proyectos admitidos en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, como así también de toda la documentación que los proyectos acompañen.

Que teniendo en cuenta ello y dada la diversidad, la importancia y el número de presentaciones recibidas, resulta pertinente y necesario ampliar el plazo de evaluación dispuesto por el primer párrafo del Punto 3.1 del Título II del Anexo II de la citada resolución conjunta.

Que las normas referenciadas tienen por objeto contribuir al desarrollo económico del país mediante inversiones sustentables que permitan un aumento en la mano de obra empleada, las exportaciones, el valor agregado y la competitividad, entre otros.

Que por otro lado, existiendo remanente en el cupo fiscal para emplearse indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, aplicables éstos a los proyectos de inversión en actividades industriales promovidos por grandes empresas y pequeñas y medianas empresas; resulta conveniente ampliar el cupo asignado al primer llamado en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) y PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), respectivamente.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas, por la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura y por los Decretos Nros. 726/09 y 919 de fecha 28 de junio de 2010 y la Resolución Conjunta 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º Extiéndese por el término de QUINCE (15) días contados desde la publicación de la presente, el plazo de evaluación dispuesto por el primer párrafo del Punto 3.1 del Título II del Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009 y la Resolución Nº 10 de fecha 20 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 2º — Amplíese en PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) el monto correspondiente a la asignación del cupo fiscal para aplicarse indistintamente a los tratamientos impositivos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, para proyectos de inversión en actividades industriales promovidos por grandes empresas exclusivamente prevista en el Artículo 1º de la Resolución Nº 10/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 3º — Amplíese en PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) eI monto correspondiente a la asignación del cupo fiscal para aplicarse indistintamente a los tratamientos impositivos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, para proyectos de inversión en actividades industriales promovidos para pequeñas y medianas empresas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 10/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 4º — Los cupos asignados mediante los Artículos 2º y 3º de la presente resolución corresponden al cupo total asignado para el primer período anual comprendido en el régimen por el primer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura.

Art. 5º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-726-2009-PEN Reglam. de Promoción de Proyec. de Invers. en Obras de Infraestructura
Complementa RC-1772-2009-MPFIPS Reglam. de Promoción de Proyec. de Invers. en Obras de Infraestructura
Complementa LE-26360-2008-PLN Reglam. de Promoción de Proyec. de Invers. en Obras de Infraestructura