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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 378 |
04/04/2006 |
Fecha: |
06/04/2006 |
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Dependencia:
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DE-378-2006-PEN |
Tema:
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FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes de la “Trigésima Segunda Exposición Feria
Internacional de Buenos Aires, el Libro del Autor al Lector”, a desarrollarse
en
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0312849/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la FUNDACION EL
LIBRO solicita la exención del pago del derecho de importación y demás
tributos que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo los
libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o
reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en
cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área
idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición
tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes,
videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción
y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes
en el evento “TRIGESIMA SEGUNDA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS
AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR”, a realizarse en el Predio
LA RURAL de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 17 de abril al 8 de mayo de 2006. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los elementos citados en el primer considerando, constituyen materiales de
apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por
lo que resulta razonable autorizar la importación de los mismos por un valor
FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de los libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales,
impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos,
impresos en cualquier idioma aún los producidos en países que no integran el
área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la
edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes,
videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción
y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes
en el evento “TRIGESIMA SEGUNDA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS
AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR”, a realizarse en el Predio
LA RURAL de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 17 de abril al 8 de mayo de 2006,
para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto
máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante,
tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos
internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del
presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de
corresponder su aplicación. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa
Miceli. |
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