Detalle de la norma DE-374-1991-PEN
Decreto Nro. 374 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Devolución de Tributos.
Boletín Oficial
Fecha: 12/03/1991
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 374 06/03/1991 Fecha: 12/03/1991
 
Dependencia: DE-374-1991-PEN
Tema: Devolución de Tributos.
Asunto: Exportación. Suspéndese la entrega de Bocrex y el pago de Derechos con dichos títulos. Límites y Normas.
 

VISTO los Decretos Nros. 1738/90 del 5 de setiembre de 1990, 214/91 del 31 de enero de 1991 y 173/85 del 25 de enero de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que la difícil situación fiscal, torna imperioso modificar la fecha a partir de la cual los Bonos de Crédito cuya misión fuera autorizada por el artículo 1o del Decreto 214/91 de fecha 31 de enero de 1991, podrán aplicarse al pago de los derechos de importación o exportación de manufacturas de origen industrial o agropecuario.

Que por la misma circunstancia es necesario modificar el artículo 3o del Decreto 1738/90 de fecha 5 de setiembre de 1990 como así también disponer la suspensión de la entrega de los Bonos de Crédito –Segunda Serie-, cuya emisión fuera establecida por dicha norma y -Tercera Serie-, emitidos conforme lo dispuesto por Decreto 214/91 de fecha 31 de enero de 1991.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado por el artículo 86, inciso i de la Constitución Nacional para dictar el presente decreto.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5o del decreto 214/91 del 31 de enero de 1991, el que queda redactado en los siguientes términos:

"ART. 5°.- Los Bonos de Crédito de la Serie que se emitirá según lo dispuesto por el Art. 1o precedente, podrán aplicarse íntegramente por su valor ajustado más intereses corridos, a partir del 30 de junio de 1992, al pago de los derechos de importación o exportación de las manufacturas de origen industrial o agropecuario, para cuya determinación se utilizará el anexo al Decreto 173/85 y complementarios. En estos casos, el pago de derechos con Bonos de Crédito importará el rescate anticipado de esos valores."

ART. 2°.- Modifícase el Art. 3o del Decreto 1738/90 del 5 de setiembre de 1990, en los siguientes términos:

"Los Bonos de Crédito emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1738/90 podrán aplicarse íntegramente al pago de los derechos de importación o exportación de las manufacturas de origen industrial o agropecuario, para cuya determinación se utilizará el Anexo al Decreto 173/85 y complementarios, hasta la fecha del presente decreto. La aplicación de los citados Bonos de Crédito al pago de los referidos derechos podrá reiniciarse a partir del 25 de setiembre de 1991."

ART. 3°.- Suspéndese, hasta nueva disposición la entrega de los Bonos de Crédito -Segunda Serie-, cuya emisión fuera establecida por el Decreto 1730/90 y -Tercera Serie-, emitidos conforme a lo dispuesto por el Decreto 214/91, destinados al pago de reintegros, reembolsos y, en su caso, devolución de tributos.

ART. 4°.- El Banco Central de la República Argentina deberá hacer efectiva esta disposición a partir del 6 de marzo de 1991, independientemente de la fecha en que los bancos intervinientes hayan efectuado las respectivas liquidaciones.

ART. 5°.- De forma.