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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 374 |
06/03/1991 |
Fecha:
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12/03/1991 |
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Dependencia:
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DE-374-1991-PEN |
Tema:
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Devolución
de Tributos. |
Asunto:
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Exportación. Suspéndese la entrega de Bocrex y el pago de Derechos con
dichos títulos. Límites y Normas. |
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VISTO los
Decretos Nros. 1738/90 del 5 de setiembre de 1990, 214/91 del 31 de enero de 1991 y 173/85 del 25 de enero de 1985, y |
CONSIDERANDO: |
Que la difícil situación
fiscal, torna imperioso modificar la fecha a partir
de la cual los Bonos de Crédito cuya misión fuera autorizada por el artículo
1o del Decreto N° 214/91 de fecha 31 de enero
de 1991, podrán aplicarse al pago de los derechos de importación o exportación
de manufacturas de origen industrial o agropecuario. |
Que por la misma
circunstancia es necesario modificar el artículo 3o del Decreto N° 1738/90 de fecha 5 de setiembre de 1990 como así también disponer la suspensión de la entrega de los Bonos de
Crédito –Segunda Serie-, cuya emisión fuera establecida por dicha norma y
-Tercera Serie-, emitidos conforme lo dispuesto por Decreto N° 214/91 de fecha 31 de enero de 1991. |
Que el Poder Ejecutivo
Nacional se encuentra facultado por el artículo 86, inciso i de
la Constitución Nacional
para dictar el presente decreto. |
Por
ello, |
El Presidente de
la Nación Argentina
Decreta: |
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5o del decreto N° 214/91 del 31 de enero de 1991, el que queda redactado
en los siguientes términos: |
"ART. 5°.- Los Bonos
de Crédito de
la Serie
que se emitirá según lo dispuesto por el Art. 1o precedente, podrán
aplicarse íntegramente por su valor ajustado más intereses corridos, a partir
del 30 de junio de 1992, al pago de los derechos de importación o exportación
de las manufacturas de origen industrial o agropecuario, para cuya determinación
se utilizará el anexo al Decreto N° 173/85 y complementarios.
En estos casos, el pago de derechos con Bonos de Crédito importará el rescate
anticipado de esos valores." |
ART. 2°.- Modifícase el Art. 3o del Decreto N° 1738/90 del 5 de setiembre de 1990, en los siguientes términos: |
"Los Bonos de Crédito
emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 1738/90 podrán aplicarse íntegramente al pago de los derechos de importación
o exportación de las manufacturas de origen industrial o agropecuario, para
cuya determinación se utilizará el Anexo al Decreto N° 173/85 y complementarios, hasta la fecha del presente decreto. La aplicación
de los citados Bonos de Crédito al pago de los referidos derechos podrá reiniciarse
a partir del 25 de setiembre de 1991." |
ART. 3°.- Suspéndese, hasta nueva disposición la entrega de los
Bonos de Crédito -Segunda Serie-, cuya emisión fuera establecida por el
Decreto N° 1730/90 y -Tercera Serie-, emitidos
conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 214/91,
destinados al pago de reintegros, reembolsos y, en su caso, devolución de tributos. |
ART. 4°.- El Banco Central
de
la República
Argentina deberá hacer efectiva esta disposición a partir
del 6 de marzo de 1991, independientemente de la fecha en que los bancos intervinientes hayan efectuado las respectivas liquidaciones. |
ART.
5°.- De forma. |
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