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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 350 |
27/04/2000 |
Fecha: |
02/05/2000 |
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Dependencia: |
DE-350-2000-PEN |
Tema: |
Exportación. |
Asunto: |
Déjase
sin efecto para los mercados de extrazona, lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto N° 855/97, que establece la renuncia a la solicitud de
reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero. |
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VISTO el Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 y
la Resolución General
N° 302 del 18 de diciembre de 1998 dictada por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la experiencia recogida ha demostrado que la aplicación del régimen
implementado por el Decreto aludido en el VISTO, ha sido beneficiosa para el
desarrollo de las economías regionales. |
Que
es un objetivo prioritario en materia de política económica el fomento de las
exportaciones. |
Que a los fines de estimular a las pequeñas y
medianas empresas en su esfuerzo exportador y de acuerdo con lo establecido por
la
Decisión N° 16 del 16 de diciembre de 1994 del Consejo
Mercado Común del MERCOSUR en su artículo
64, se considera necesario dejar sin efecto para los mercados de extrazona lo
dispuesto en el Artículo 8o del Decreto N° 855/97, que establece
la renuncia a la solicitud de reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero. |
Que
el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99,
incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1o - Sustitúyese el Artículo 8o del Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 por el siguiente: |
"ARTICULO 8°.- Las exportaciones que se
realicen a extrazona gozarán de los reintegros, reembolsos o cualquier otro estímulo aduanero que le pudieran corresponder a las
mercaderías, mientras que las destinadas a intrazona implicará la renuncia
irrevocable a solicitar dichos beneficios". |
Art. 2o - El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art. 3o- Deforma. |
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