Detalle de la norma DE-350-2000-PEN
Decreto Nro. 350 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2000
Asunto Exportación renuncia a la solicitud de reintegros
Boletín Oficial
Fecha: 02/05/2000
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 350 27/04/2000 Fecha: 02/05/2000
 
Dependencia: DE-350-2000-PEN
Tema: Exportación.
Asunto: Déjase sin efecto para los mercados de extrazona, lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto N° 855/97, que establece la renuncia a la solicitud de reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero.
 

VISTO el Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 y la Resolución General N° 302 del 18 de diciembre de 1998 dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida ha demostrado que la aplicación del régimen implementado por el Decreto aludido en el VISTO, ha sido beneficiosa para el desarrollo de las economías regionales.

Que es un objetivo prioritario en materia de política económica el fomento de las exportaciones.

Que a los fines de estimular a las pequeñas y medianas empresas en su esfuerzo exportador y de acuerdo con lo establecido por la Decisión N° 16 del 16 de diciembre de 1994 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR en su artículo 64, se considera necesario dejar sin efecto para los mercados de extrazona lo dispuesto en el Artículo 8o del Decreto N° 855/97, que establece la renuncia a la solicitud de reintegros, reembolsos u otro beneficio aduanero.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1o - Sustitúyese el Artículo 8o del Decreto N° 855 del 27 de agosto de 1997 por el siguiente:

"ARTICULO 8°.- Las exportaciones que se realicen a extrazona gozarán de los reintegros, reembolsos o cualquier otro estímulo aduanero que le pudieran corresponder a las mercaderías, mientras que las destinadas a intrazona implicará la renuncia irrevocable a solicitar dichos beneficios".

Art. 2o - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3o- Deforma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-855-1997-PEN Artículo 8 Exportación renuncia a la solicitud de reintegros