LOA
Ley 26.611
Apruébase el Tratado de Asistencia
Judicial Recíproca en Materia Penal entre la República Argentina
y la República
Tunecina.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —
Apruébase el TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y LA REPÚBLICA
TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 16 de mayo de 2006,
que consta de VEINTISÉIS (26) artículos y UNA (1) fe de erratas, cuyas
fotocopias autenticadas en idiomas castellano y francés, forman parte de la
presente ley.
ARTICULO 2º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTITRES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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