LOA
Ley 26.610
Apruébase el Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad
Regional entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana
de Venezuela.
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD
REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA,
LA REPÚBLICA DE
CHILE, LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR, LA REPÚBLICA
DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, suscripto en Córdoba —REPÚBLICA ARGENTINA— el 20 de julio de
2006, que consta de DIECISIETE (17) artículos, UN (1) anexo y UN (1) apéndice,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ.
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A.
FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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